Escrito por Carla Mercado Bazán, miembro ordinario de IUS ET VERITAS
1.Introducción
No es ninguna novedad que la criminalidad en el país sea un tema de discusión y todos crean tener la respuesta sagrada para erradicar nuestros males. Es por ello que, la implementación de la pena de muerte viene siendo una medida muy debatible en los últimos años, sobre todo, para los casos de violación.
Los puntos de vista son muy divergentes y, tal parece, que los ciudadanos ya cuentan con una opinión o inclinación. Es así que, mi intención no es imponer cierto punto de vista como la única verosímil, alegando que poseo la tan deseada iluminación.
A lo largo de la discusión, he percibido la ausencia de fundamentos válidos, escapando de toda racionalidad, guiados, más bien, por la emoción y sesgados por el sentimentalismo. Por ello, el propósito de este artículo es explicar ciertos aspectos que considero relevantes a tomar en cuenta antes de poder formar una opinión sobre la viabilidad de la pena de muerte, específicamente en el Perú.
2. Funciones y principios del Derecho Penal:
En primer lugar, resulta indispensable tener en claro que el Derecho Penal cumple una función de protección del orden social y los bienes jurídicos relevantes en esta, por lo que evita que se produzcan acciones que perturben la vida en sociedad. Así, se orientará el comportamiento de los individuos para alejarse de las conductas punibles a través de la pena (Berdugo, et al., 2010).
Por otro lado, el Derecho Penal posee un conjunto de principios fundamentales, propios de un Estado constitucional, social y democrático, los cuales no pueden ser ignorados. Entre ellos -y los relevantes para el caso en cuestión- encontramos el principio de subsidiariedad o principio de intervención mínima, que implica usar la pena como última ratio o último recurso; el de proporcionalidad, en el que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico; el principio de humanización de las penas, por el cual una pena no puede menoscabar la dignidad de la persona ni someterla a sufrimientos innecesarios o inhumanos; y el de resocialización, que busca, como último fin, reinsertar al individuo en la sociedad (Luzón, 2012).
La pena de muerte se caracteriza por ser una medida extrema, por el hecho de estar acabando con la vida de un sujeto. Es así que, desde la perspectiva de los principios del Derecho Penal, incumpliría estos al no imponerse una medida más eficiente pero menos lesiva; al alejarse de todos los estándares humanitarios por transgredir el derecho fundamental a la vida; al carecer de una política de resocialización para el imputado, únicamente buscando su exterminio mas no su reinserción; incluso, olvidando una verdadera reparación a la víctima del delito por solo enfocarse en la visión paternalista del castigo.
3. El Derecho Penal del Enemigo:
Dentro de la violación al principio de intervención mínima, encontramos la figura del Derecho Penal del enemigo, concepto acuñado por el jurista Jakobs. Luzón lo define como aquel que posee una “intervención anticipada, más dura, y con menos garantías, incluso procesales, que en el ‘Derecho penal de los ciudadanos’” (2012, p. 27). Así, se catalogaría a ciertos individuos como el “enemigo”, diferenciándolos y negándoles la condición de ciudadanos por su peligrosidad o la gravedad de los delitos cometidos. Según el planteamiento de Jakobs, el autor del delito dejaría de ser considerado como persona para ser un “foco de peligro”. Existe así una deshumanización parcial del sujeto que, en cierto sentido, resulta ser contradictoria: es persona humana en tanto es capaz de infringir la ley, por lo que es susceptible de que se le impute una pena; pero no es persona al no reconocérsele garantías penales o un debido proceso (Mazuelos, 2006, p. 279).
4. La pena como instrumento disuasivo:
Un argumento muy común a favor de la implementación de la pena de muerte, es partir del supuesto de que una ley más estricta motivará al ciudadano a reprimir sus impulsos y orientará su comportamiento en consonancia con la legalidad y el orden público. Sin embargo, una fuerza relevante que motiva la conducta para alguien que delinque es la probabilidad de no ser descubierto. Según Robinson, para que el Derecho penal funcione como una herramienta disuasoria, el sujeto que recibe la norma debe conocerla y entenderla; debe hacer uso de ella en el momento en que el supuesto de hecho se presente y, bajo su criterio, debe superar los costes sobre los beneficios que realizar la conducta prohibida le pudieran ocasionar (2012, p. 54).
Como se puede apreciar, tal análisis resulta ser muy subjetivo, principalmente porque la mayoría de las personas actuamos bajo nuestra propia noción de justicia, teniendo conocimientos ordinarios sobre las normas.
Se estima que los delincuentes potenciales no se dejan guiar por las posibles consecuencias de sus acciones, pasando éstas a un segundo plano y primando la impulsividad y la confianza en sus habilidades. Existen, además, muchos factores que pueden llevar a una persona a delinquir, como la necesidad, los deseos de venganza, el abuso de sustancias o, en el caso del feminicidio y violación sexual, la reafirmación de conductas machistas y patriarcales. Asimismo, otro elemento motivador de la conducta para el sujeto que va a delinquir es la probabilidad de no ser descubierto. En muchos casos, el delincuente sobreestima su propia habilidad y confía en la probabilidad, aunque sea mínima, de no ser descubierto ni capturado (Robinson, 2012, p. 65). Por ello, aunque se implemente la pena de muerte, eso no nos asegura que el sujeto cometa menos crímenes, ya que su psicología gira en torno a que cometerá el delito con éxito, por lo que no recibirá ningún castigo.
Existen casos en los que la pena se reforzó o se redujo para ciertos delitos, pero eso no significó un aumento o disminución en el número de casos. Por ejemplo, debido a un caso brutal de violación en Filadelfia, se optó por incrementar la pena para tal delito; sin embargo, las tasas de violaciones en los siguientes meses no variaron. A partir de este caso, se puede apreciar que un incremento considerable de la pena no asegura la disminución de los casos de violaciones, ni sirve como herramienta motivadora de la conducta. Por ende, al implementarse la pena de muerte, se estarían violando los principios del Derecho penal por una medida que no garantiza la disminución del delito.
En Finlandia, debido al hacinamiento de las prisiones, se decidió descriminalizar varios delitos y se optó por medidas alternativas a la privación de la libertad. Frente a ello, las tasas de delincuencia en los próximos años no sufrieron grandes alteraciones (Robinson 2012).
En el Perú, en 2018, el Congreso de la República decidió aumentar la pena mínima para el delito de feminicidio, siendo no menor de veinte años. Sin embargo, ese año se registró el mayor número de casos de feminicidio desde el 2009, según la Defensoría del Pueblo (El Comercio 2018).
5. La pena de muerte y la Convención Americana de Derechos Humanos:
Por último, es indispensable evaluar nuestro marco normativo y saber qué es lo que menciona nuestra Constitución y la comunidad internacional. Nuestro artículo 140 habilita la pena de muerte solo para casos de traición a la patria, en casos de guerra o terrorismo, conforme a las leyes y tratados de lo que el Perú es parte.
Nuestra Constitución de 1979 regulaba la pena de muerte, en su artículo 235, indicando que ésta solo será posible en casos de traición a la patria en un contexto de guerra exterior.
La Convención Americana de Derechos Humanos, por su parte, establece, en su artículo 4.2, que no se podrá extender la aplicación de la pena de muerte “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. Es decir, no se puede ampliar el supuesto de pena de muerte para nuevos delitos.
Realizando una comparación entre nuestra Constitución actual y la del 79, se observa cómo el actual artículo 140 ha ampliado el supuesto en comparación con la anterior carta, siendo antes punible solo para los casos de traición a la patria en un contexto de guerra exterior. Esta modificación se realizó a partir del conflicto armado interno, en aras de poder castigar el terrorismo si se desatara una próxima guerra interna.
Sin embargo, se puede afirmar, tras este análisis, que, actualmente, el artículo 140 ya incumple con la Convención, por lo que no podría modificarse y ampliarse aún más el supuesto de la Carta, así como ejecutarlo sin ir en contra de la Convención, a pesar de que resulte constitucional.
Nuestra Carta Magna señala que su contenido debe interpretarse según el Derecho internacional y los Tratados del que el Perú es Estado Parte. Que se prometa la implementación de la pena de muerte en el país resultaría ser puro populismo punitivo- es decir, promesas de líderes políticos en un contexto electoral para ganar apoyo popular, pero que carecen de fundamento- siendo imposible que se ejerza sin ir en contra de la Convención.
6. Conclusiones:
En un país como el nuestro, en el que son cotidianos los delitos cometidos por autoridades públicas; en el que prima la corrupción y es cotidiano “sacarle la vuelta a la ley”, cabe preguntarse qué tan efectiva y transparente sería la implantación de la pena de muerte. Al ser esta una medida de extrema radicalidad ¿podríamos estar seguros de que será ejecutada con igualdad, sin errores y sin intervenciones corruptas? ¿Qué nos asegura de que no exista un nuevo “Monstruo de Armendáriz”?
Desde el enfoque jurídico penal realizado, implementarla no resultaría ni amenazante ni motivador para el delincuente; no nos asegura que los índices de criminalidad bajen e iría en contra de muchos de los principios del Derecho Penal, amenazándonos con crear un Derecho Penal del enemigo. En realidad, la medida resultaría basarse en sesgos paternalistas que impulsan el deseo castigador, teniendo en su mayoría contras y ningún pro relevante.
Bibliografía
Bedoya, D. (2018, 21 diciembre). Feminicidio: ¿Por qué aumentaron los casos pese a sanciones más duras? El Comercio. https://elcomercio.pe/lima/judiciales/feminicidio-aumento-delito-pese-sanciones-duras-noticia-590089-noticia/?ref=ecr
Berdugo, I., Zúñiga, L., & Pérez, A. (2010). Derecho Penal. Concepto y funciones. En I. Berdugo (Ed.), Lecciones y Materiales para el Estudio del Derecho Penal (1.a ed., Vol. 1, pp. 43–77). Madrid: Iustel.
Constitución Política del Perú [Const.]. Art. 140 de 29 de diciembre de 1993 (Perú).
Constitución Política del Perú [Const.] Art. 235 de 12 de julio de 1979 (Perú).
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. 22 de noviembre de 1969.
Luzón, D. (2012). El Ius Puniendi (la Potestad Punitiva). En Lecciones de Derecho Penal Parte General (Vol. 2, pp. 21 – 32). Valencia: Tirant lo blanch.
Mazuelos, J. (2006). El Derecho Penal del Enemigo: Un modelo a desarmar (Las inconsistencias del desacoplamiento estructural entre Política Criminal y Derecho Penal) (núm. 27, pp. 273 – 282). Lima: Derecho & Sociedad.
Robinson, P. (Ed.). (2012). ¿Disuade el Derecho Penal? En Principios Distributivos del Derecho Penal (Vol. 1, pp. 51–100). Marcial Pons.