Escrito por Jean Luc Miranda (*)
I. Introducción
¿Qué parámetro podemos emplear para determinar si la decisión de un Tribunal Arbitral es justa? Desde luego que existen múltiples variables que deben ser evaluadas para determinar que un laudo fue emitido acorde a derecho. Sin embargo, una variable crucial para determinar la calidad de las decisiones de los tribunales radica en su validez. En otros términos, a través de una revisión formal de los laudos
que emiten los árbitros es posible medir la calidad de dichas decisiones. En ese contexto, para determinar la calidad de las decisiones de los árbitros corresponde examinar el número de laudos anulados en sede judicial.
II. Análisis
Inicialmente se trae a colación el “Estudio de Anulación de Laudos del 2022” desarrollado por los Dres. Julio Wong, Gino Rivas, Julio Olórtegui y Sandra Montes sobre los laudos que fueron llevados al Poder Judicial con la finalidad de ser anulados [1].Con ocasión de este informe se descubrió que, de un total de 399 demandas de anulación de laudo del 2022, tan solo 70 fueron declaradas fundadas en todo o en
parte. Es decir, el 18% de los laudos emitidos por los árbitros peruanos son anulados en sede judicial. Es importante precisar que, como da cuenta el estudio, la gran mayoría de las causales de anulación de laudo que se invocaron guardan especial relación con las propias actuaciones de los árbitros -y no precisamente con la materia-.
¿Ello es positivo o negativo? En principio, una tasa de anulación de laudos del 18% genera la sensación de que las decisiones arbitrales peruanas que ponen fin a la controversia son acorde a derecho, pues superan exitosamente el filtro de la revisión formal del órgano judicial. Sin embargo, corresponde también contrastar esta cifra con los estándares internacionales. Como sugieren algunos economistas, las cosas no solo deben medirse por su cantidad absoluta, sino que los números también se evalúan en términos relativos.
En ese sentido, es factible traer a colación las cifras de anulación de laudos del Convenio CIADI [2], con la finalidad de fijar una suerte de estándar internacional de calidad de los laudos. Y es que si bien esta institución no cuenta con un órgano judicial encargado de revisar la validez del laudo, lo cierto es que sí dispone de un comité ad hoc -el cual es distinto del propio tribunal que emitió el laudo- con capacidad de anular un laudo total o parcialmente. A saber, el “Documento de antecedentes actualizado sobre la anulación” [3] publicado en marzo de 2024 determinó que, desde el 2021 hasta el 2023, se habían iniciado 885 arbitrajes, de los cuales solo 194 habían sido llevados a anulación. Ahora bien, del total de procedimientos de anulación de laudos iniciados en dicho lapso, tan solo 23 laudos fueron anulados. En otros términos, el 11.8% de laudos emitidos por Tribunales CIADI son anulados, lo que supone que estos árbitros resuelven mayoritariamente conforme a derecho -y aparentemente de mejor forma que los árbitros peruanos.
Lo anterior no es menor. Por el contrario, las causales de anulación del laudo del Convenio CIADI son similares a las que regula la Ley de Arbitraje local. En concreto, dicha institución internacional dispone que los laudos podrán ser anulados: si no se han expresado en el laudo los motivos en que este se funda, si con dicha decisión se ha producido un quebrantamiento grave sobre una norma fundamental del procedimiento, o si los árbitros se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades.
Asimismo, esta situación se replica con la revisión judicial que efectúan otros países. Por ejemplo, en Suiza se hizo un estudio acerca del número total de reclamos fundados de anulación de laudos arbitrales en el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 20 de junio de 2019 [4]. En esta investigación se descubrió que solo 1 de los 28 reclamos de nulidad de laudo fueron amparados, lo que supone una cifra porcentual de 3.5% de laudos anulados vía judicial. En la misma línea, a través de una investigación desarrollada en Inglaterra [5], se determinó que en el 2017 se solicitó la nulidad de 56 laudos arbitrales, pero tan solo 1 fue declarado nulo. Así, este estudio arrojó una cifra de 1.7% de laudos anulados.
Como se podrá advertir, la calidad de los laudos peruanos resulta inferior respecto de los laudos de órganos internacionales o de otros países. Sobre el particular, la metodología empleada podría ser objetada en el sentido que las últimas investigaciones utilizaron una muestra de demandas de anulación de laudos significativamente menor a la del Perú, pero precisamente la ínfima muestra pone de manifiesto que son menos las partes nulidiscentes justamente porque -pese a haber perdido el arbitraje- no tienen motivos para solicitar la nulidad de un laudo que resulta válido. Esta eventual observación es, inclusive, recogida en el estudio austriaco: “El número limitado de casos (y anulaciones) parece demostrar la calidad del trabajo de los árbitros (austriacos y no austriacos) que operan en la jurisdicción” [6] (p. 348).
III. Conclusión
A modo de colofón, el árbitro peruano sí resuelve las controversias usualmente acorde a derecho. No solo porque naturalmente la cifra porcentual de laudos anulados es mínima, sino que también lo hace mejor que los jueces peruanos [7]. Sin embargo, al comparar esta cifra con la de organismos internacionales y otros países, queda claro que existe un margen de mejora, motivo por el cual el desempeño de los árbitros peruanos podría -aun así- verse optimizado. Así, es menester que en los próximos años adopten un enfoque más riguroso con ocasión del laudo que emitan, con la finalidad de consolidar la confianza en el arbitraje peruano.
(*) Sobre el autor: Es bachiller en derecho de la Universidad de Lima, asistente Legal del área de Solución de Controversias del Estudio Raúl Canelo Abogados y Socio Correspondiente CEIA-40 del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje.
Citas:
[1]Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. (2022). Estudio de Anulación de laudos 2022. Cámara de Comercio de Lima. Recuperado de: https://www.arbitrajeccl.com.pe/wp-content/uploads/2024/04/Estudio-de-anulacion-de-laudos-2022.pdf
[2]El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio CIADI) es una institución internacional de arreglo de diferencias surgidas entre las partes relativas a inversiones internacionales.
[3]Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). (2012). Updated Background Paper On Annulment. Banco Mundial. Recuperado de: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/Background_Paper_on_Annulment.pdf
[4]Dechert LLP. (2019). Belgian review of arbitration. Dechert LLP. Recuperado de: https://www.dechert.com/content/dam/dechert%20files/knowledge/publication/2019/11/BelgianR
eviewOfArbitration.pdf
[5]Judiciary of England and Wales. (2018). Commercial Court User´s Group Report. Judiciary of England and Wales. Recuperado de: https://www.judiciary.uk/wp- content/uploads/2018/04/commercial-court-users-group-report.pdf
[6]Dechert LLP. (2019). Belgian review of arbitration. Dechert LLP. Recuperado de: https://www.dechert.com/content/dam/dechert%20files/knowledge/publication/2019/11/BelgianReviewOfArbitration.pdf
[7]Al respecto, el Dr. Pablo Sánchez realizó un estudio en su libro “Justicia a la Venta” (2021) a través del cual contrasta la calidad de las decisiones finales de los árbitros y jueces peruanos. En su investigación halló que los árbitros deciden cuatro veces mejor que los jueces de
carrera del Perú.
Bibliografía:
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. (2022). Estudio de Anulación de laudos 2022. Cámara de Comercio de Lima. Recuperado de: https://www.arbitrajeccl.com.pe/wp-content/uploads/2024/04/Estudio-de anulacion-de- laudos-2022.pdf
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). (2012). Updated Background Paper On Annulment. Banco Mundial. Recuperado de: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/Background_Paper_on_Annulment.pdf
Dechert LLP. (2019). Belgian review of arbitration. Dechert LLP. Recuperado de: https://www.dechert.com/content/dam/dechert%20files/knowledge/publication/2019/11/ BelgianReviewOfArbitration.pdf
Judiciary of England and Wales. (2018). Commercial Court User´s Group Report. Judiciary of England and Wales. Recuperado de: https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2018/04/commercial-court-users-group-report.pdf