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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza y Carlos Mendoza Casas(*)

El presente comentario tiene como propósito hacer visible diversos casos que han sucedido en el país y, que cuentan con una sentencia condenatoria con pena suspendida. Esto con la finalidad que las personas entiendan y puedan comprender que todo acto de crueldad y, o abandono constituye delito que se encuentra tipificado en el artículo 206-A del Código Penal. Asimismo, se espera que el reciente y aberrante caso de crueldad animal sucedido en Trujillo contra de la canina Bianca sea sancionado con la pena máxima establecida para este delito. Las grabaciones que circulan en redes sociales y varios medios de comunicación evidencia de manera notoria e indiscutible que, debido a los golpes contra el suelo, propinados en contra la canina, le provocaron la muerte. Si bien este lamentable suceso ha conmocionado a la sociedad, es fundamental dar a conocer otros casos que siguen ocurriendo en el país. De esta manera, se buscar alertar a la población sobre la gravedad de estos actos que constituyen delito, que no pueden quedar impunes, y fomentar la toma de conciencia sobre los perros, como animales de compañía sensibles que tienen emociones, que merecen respeto y consideración a cambio de todo lo que ellos trasmiten y brindan al ser humano.
1. Caso de Bianca
El sábado 10 de mayo de 2025, se hizo viral un execrable suceso que ha conmocionada a la ciudadanía tanto a nivel nacional como internacional, así como a algunas autoridades. Se trata del cruel asesinato de la canina Bianca, victima de Luis Lozano Daza que, tras cargarla, la golpeo violentamente contra el piso, causándole su trágica muerte. A pesar de la flagrancia de lo sucedido, el agresor no se encuentra habido para su detención. Este hecho, ampliamente documentado en grabaciones difundidas en redes sociales y medios de comunicación constituye un hecho notorio que ha sido presenciado por todos los que han podido observar dichas imágenes. Se espera que el Juez de la causa expida una sentencia ejemplar, sancionando con pena privativa de la libertad efectiva más severa contemplada en el Código Penal. Es decir, si como consecuencia del acto cruel el animal muriese, la sanción podría alcanzar hasta cinco años de prisión.
2. Caso de Layca [1]
Mediante sentencia emitida por el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Arequipa, se declaró a Randolf Álvaro Durán Carrasco culpable del delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, en agravio de Julio Buenaventura Choque Calizaya, cuidador de la perrita Layca. Layca, una canina mestiza de entre 10 y 12 años, fue atacada sin motivo alguno con una vara de hierro, lo que le provocó una herida de un centímetro en la parte frontal de la cabeza y derivó en convulsiones. Fue diagnosticada con un traumatismo encéfalo craneano (TEC).
Hechos jurídicos relevantes:
El 2 de marzo de 2025, aproximadamente a las 9:20 a. m., Layca caminaba tranquilamente por el frontis del establecimiento de Stacy León Córdova cuando, sin razón alguna, Randolf Álvaro Durán Carrasco la atacó con una vara de hierro. A raíz del impacto, Layca cayó al suelo y comenzó a convulsionar, sangrando a causa del golpe en la cabeza. Los vecinos, alertados por sus aullidos, acudieron en su auxilio. Stacy León Córdova revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad de su establecimiento, constatando que el imputado había agredido brutalmente a Layca sin motivo alguno. Julio Buenaventura Choque Calizaya, cuidador de Layca, acudió de inmediato en su rescate y, gracias a las grabaciones, logró ubicar al responsable con quien forcejeo para que le entregara el arma con la que había atacado a la perrita. Minutos después, llegó una patrulla policial que trasladó a Layca a una veterinaria para recibir atención médica.

El veterinario que la examinó identificó la herida de un centímetro en su cabeza, observando que la perrita se encontraba en estado letárgico, casi inmóvil y desorientada. Procedió a medicarla para aliviar el dolor y confirmó el diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano (TEC). Por otro lado, el agresor fue detenido y llevado a la comisaría. Una experta veterinaria indicó que el cráneo de un perro tiene un 30% más de dureza que el de un humano, lo que sugiere que el impacto que fracturó el cráneo de Layca fue de gran intensidad. Tras evaluar las pruebas —incluyendo declaraciones de testigos, informes policiales y el diagnóstico veterinario—, el juez concluyó que el acusado agredió deliberadamente a Layca con una vara de metal pesado, sin justificación alguna. Consideró que la lesión pudo haberle causado la muerte y que el comportamiento del imputado reflejó dolo eventual, pues al atacar con tal intensidad y en una zona crítica, pudo prever el desenlace fatal.

Finalmente, se resolvió declarar a Randolf Álvaro Durán Carrasco culpable del delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, en agravio de Julio Buenaventura Choque Calizaya. Se le impuso una pena privativa de libertad de un año y seis meses, con carácter suspendido y un periodo de prueba de un año bajo reglas de conducta establecidas por el juez. Además, se ordenó el pago de 75 días multa, equivalentes a S/ 843.75 soles, y una reparación civil de S/ 1000.00 soles en favor de Julio Buenaventura Choque Calizaya.
3. Caso de Blanquita [2]
Mediante sentencia emitida el 29 de abril de 2025, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del CISAJ-El Porvenir declaró a Edwin Edu Pizán Martínez autor del delito contra el patrimonio, en la figura de daños, bajo la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, en agravio de Marilú Ayala Rodríguez por la muerte de la canina Blanquita a quien el acusado arrojó una piedra a la cabeza, provocándole la muerte.

Hechos jurídicos relevantes:

El 1 de marzo de 2025, alrededor de las 6:54 p. m., Edwin Edu Pizán Martínez regresaba a su domicilio cuando, al pasar frente a un inmueble, fue interceptado por cuatro perros, entre ellos Blanquita, que comenzaron a ladrarle. Sin motivo aparente, el acusado levantó una piedra y la lanzó en dirección a los perros, impactando en el lado izquierdo de la cabeza de Blanquita. La perrita cayó al suelo y comenzó a retorcerse debido al dolor. El hecho fue presenciado por una mujer que reclamó al acusado por su agresión. Este respondió que los perros no deberían estar sin pecheras, abandonando a Blanquita en la vía pública.

Todo quedó registrado en la cámara de videovigilancia del lugar. La testigo informó lo sucedido a rescatistas de una asociación mediante WhatsApp y trasladó a Blanquita a una veterinaria con la intención de salvarla. Sin embargo, el veterinario confirmó su fallecimiento debido al impacto sufrido en la cavidad craneana. Posteriormente, al conocer los hechos, la Policía ingresó al inmueble con autorización de la propietaria y detuvo al acusado, trasladándolo a la comisaría para las diligencias
correspondientes. Tras el inicio del proceso penal y la valoración de pruebas, el juez enfatizó que el propósito de la norma es proteger la vida y la integridad de los animales como seres sensibles. Además, precisó que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, pues la legislación no establece requisitos específicos para la autoría, mientras que el sujeto pasivo es el animal vertebrado, ya sea doméstico o silvestre en cautiverio.

El análisis de las grabaciones mostró que el acusado caminaba mientras manipulaba su teléfono celular, cuando tres perros —entre ellos uno de mayor tamaño— se acercaron a él. Segundos después apareció Blanquita, quien solo ladraba junto al grupo. Al notar la proximidad del perro más grande, el acusado retrocedió, se agachó, recogió una piedra y, sin perder de vista a los animales, la lanzó. Sin embargo, la piedra no impactó en el perro más cercano, sino en Blanquita, quien no había atacado ni representado amenaza alguna para el acusado. A pesar de los quejidos de la perrita, el acusado continuó su camino, sin prestar atención a su sufrimiento ni a los reclamos de una mujer que presenció la agresión.

Finalmente, el juez resolvió condenar a Edwin Edu Pizán Martínez como autor del delito contra el patrimonio, en la figura de daños y bajo la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, tipificado en el segundo párrafo del artículo 206-A del Código Penal. En agravio de la canina Blanquita, representada por su propietaria Marilú Ayala Rodríguez, se impuso una pena privativa de libertad de dos años, suspendida por el plazo de un año, bajo ciertas reglas de conducta. Asimismo, el acusado deberá pagar 100 días multa a favor del Estado, equivalentes a S/.940.00 soles, y una reparación civil de S/. 800.00 soles. Además, se ordenó que el sentenciado se someta a terapia de control de impulsos.
4. Caso de Doky [3]
El 14 de septiembre de 2022, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, OAF y CEDD de Barranca, en sentencia de terminación anticipada, resolvió el caso del can Doky, quien fue brutalmente atacado por César Ismael Landa Panaspaico hasta perder la vida. Como consecuencia, el imputado fue condenado por el delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, conforme al artículo 206-A del Código Penal. La agraviada del caso es Omaira Milagros Noel Cavero, cuidadora de Doky. Doky fue atacado con una caña de guayaquil gruesa, se le rompió el tabique y la cabeza hasta causarle la muerte. No satisfecho con ello el condenado, tomó el cuerpo del animal por la cola y lo arrastró hasta abandonarlo en un cerro.

Hechos jurídicos relevantes:
El 8 de enero de 2022, aproximadamente a las 11:30 a. m., Omaira Milagros Noel Cavero escuchó los desgarradores gritos de Doky, lo que la llevó a salir en su búsqueda,temiendo que pudiera estar siendo atacado por otro can. Sin embargo, se encontró con una escena impactante: su vecino, César Ismael Landa Panaspaico, golpeaba a Doky de manera violenta. Al increparlo, el imputado justificó su agresión con la frase “para que se mete a mi casa” y continuó atacando a Doky con una caña de guayaquil gruesa hasta causarle la muerte. No satisfecho con ello, tomó el cuerpo del animal por la cola y lo arrastró hasta abandonarlo en un cerro. Consternada, la agraviada acudió de inmediato a la comisaría para denunciar lo sucedido. En respuesta, un efectivo policial se dirigió al lugar y constató los hechos. Durante la investigación, la

Fiscalía presentó diversos elementos probatorios: informe policial con declaraciones de la agraviada y del imputado, así como fotografías del lugar del crimen y del cuerpo de Doky. Imágenes de Doky, sin signos vitales y otra donde se aprecia a una persona arrastrando su cuerpo hacia el cerro. La declaración del propio imputado, quien admitió haber matado a Doky golpeándolo y posteriormente abandonándolo. El testimonio de la cuñada de la agraviada, quien presenció el ataque junto con su madre y Omaira, quien señaló que, cuando el agresor golpeaba a Doki, disfrutaba hacerlo, parecía que sentía placer al vernos tristes y preocupadas, ya que se reía. El animalito fue golpeado con tanta crueldad que lo miraba agonizar y el denunciado se burlaba. Finalmente, durante la audiencia, la defensa del imputado solicitó una terminación anticipada, en coordinación con el Ministerio Público. Se estableció que el acusado reconocía su culpabilidad en el delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, tipificado en el artículo 206-A del Código Penal, además del pago de la reparación civil correspondiente.

Tras analizar los acuerdos, el juez emitió la sentencia de terminación anticipada, imponiendo a César Ismael Landa Panaspaico, pena privativa de libertad suspendida de 2 años y 6 meses, bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta. El pago de S/2,300.00 como reparación civil a favor de Omaira Milagros Noel Cavero. Una multa de S/500.00, correspondiente a 125 días multa. La inhabilitación por un año para la tenencia de perros. Sin duda, tras estos atroces casos de crueldad animal, la ciudadanía debe reflexionar. En primer lugar, los animales de compañía no están solos; existen personas que los defienden y alzan la voz por ellos. En segundo lugar, nadie debería tener permitido maltratar ni ser cruel con un animal de compañía, ya que esto constituye un delito. Para que las denuncias por crueldad animal prosperen, es fundamental contar con pruebas y/o testigos, así como identificar a los agresores y sus domicilios. Tercero, la sociedad debe
comprender que los animales son seres vivos sensibles, que merecen respeto y consideración. Que quienes actúan con crueldad hacia un animal de compañía también recibirán el repudio de la comunidad, pues todo agresor de un ser indefenso es un potencial agresor de todo tipo de vida. Quien no respeta una vida, sea cual sea, no respeta a nadie.

(*) Sobre los autores: Beatriz Franciskovic Ingunza es doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur. Carlos Mendoza Casas es estudiante de la Facultad de Derecho – modalidad CPE- de la Universidad Científica del Sur, Lima, Perú.

Citas

[1] Corte

Beatriz Franciskovic Ingunza

Superior de Justicia de Arequipa. (2025). Sentencia, Exp. N.° 02450-2025-62-0401-JR-PE- 02. Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Arequipa. Arequipa: 21 de marzo de 2025.

[2] Corte Superior de Justicia de La Libertad. (2025). Sentencia, Exp. N.° 00102-2025-92-1619-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del CISAJ – El Porvenir. La Libertad: 29 de abril de 2025.

[3] Corte Superior de Justicia de Huaura. (2022). Sentencia, Exp. N.° 02248-2022-0-1301-JR-PE-02.Segundo Juzgado de Investigación Flagrancia, OAF y CEED – Sede Barranca. Huaura: 14 de setiembre de 2022.

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