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El economista Emmanuel Macron ganó hoy las elecciones presidenciales de Francia con el 65,5% de los votos, frente al 34,5% de la abogada Marine Le Pen, y asumirá la presidencia el 14 de mayo del presente año. Macron pasó a segunda vuelta con 24% de los votos; Le Pen, con 21,3%.

En cuanto a experiencia política, el ganador de las elecciones se ha desempeñado primero como asesor económico del ex presidente François Hollande y después como su Ministro de Economía. En abril del año pasado fundó el movimiento político En Marche! cuya propuesta es la eliminación de las “diferencias tradicionales” entre izquierda y derecha.

Por su parte, Marine Le Pen postuló por el partido nacionalista y de ultraderecha Frente Nacional del cual fue presidenta hasta su renuncia el mes pasado después de la primera vuelta electoral. Desde marzo de 2010 es consejera regional de Pas de Calais y en julio de 2014 se convirtió en diputada de la Unión Europea. En 2017, perdió su inmunidad parlamentaria después de ser acusada por Fiscalía de Nanterre por el delito de difusión de imágenes violentas después de publicar en Twitter imágenes de ejecuciones llevadas a cabo por el Estado Islámico.

Sin embargo, la victoria de En Marche! no es definitiva. Las elecciones parlamentarias del 11 y 18 de junio son las que definirán al verdadero ganador. Por ahora, las proyecciones publicadas por Harris muestran el liderazgo del partido de Macron con 26% de los votos frente al 22% del Frente Nacional y de Los Republicanos[1]. Sin embargo, un cambio de circunstancias podría generar serios problemas al gobierno de Macron.

Lo anterior se debe a una figura conocida como “cohabitación política”. La Constitución francesa otorga la titularidad de la Jefatura de Estado y de Gobierno a dos personas distintas: el Presidente de la República y el Primer Ministro Francés. El Presidente nombra al Primer Ministro pero no puede destituirlo, lo que ocasiona un problema cuando el Jefe de Estado no cuenta con mayoría parlamentaria, pues la Asamblea Nacional puede abstenerse de votar las normas que el Jefe de Gobierno someta a su consideración, negar su apoyo para la aplicación de su política o censurarlo conforme al artículo 49 de la Constitución[2].

Entonces, la coyuntura obliga al Presidente a elegir un Primer Ministro de la oposición. En palabras de Hakansson, “la Asamblea Nacional cumple la función de un péndulo, es decir, triunfará la política del Presidente o del Primer Ministro cuando uno u otro conserven su mayoría en el Legislativo”. Cuando se presenta esta circunstancia el Presidente y el Primer Ministro quedan sujetos a un régimen especial. El Presidente queda imposibilitado de exigir la dimisión del Jefe de Gobierno y debe aceptar el Consejo de Ministros que él proponga; no puede recurrir a referéndum discrecionalmente; y solo podrá realizar determinadas atribuciones establecidas en la Constitución como pedir una nueva deliberación de los proyectos de ley o negarse a firmar ciertas ordenanzas y decretos. Por otro lado, la conducción de la política del Gobierno queda en manos del Primer Ministro[3].

Referencias bibliográficas:

[1] HARRIS INTERACTIVE (2017). Le 2nd tour de l’élection présidentielle 017. París: Harris Interactive, pp. 22-23.

http://harris-interactive.fr/wp-content/uploads/sites/6/2017/05/Rapport-Harris-Sondage-Soir-du-Vote-2nd-tour-de-lelection-presidentielle-M6.pdf

[2]Artículo 49

El Primer Ministro, previa discusión del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general. La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo se admitirá a trámite si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente, ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.

El Primer Ministro podrá, previa discusión del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En tal caso este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuere aprobada del modo establecido en el apartado anterior. El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.”

[3] HAKANSSON NIETO, Carlos (2009). Curso de Derecho Constitucional. Lima: Palestra, pp. 314-317.

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