Con 66 votos a favor y 29 en contra se derogó parcialmente el Decreto Legislativo 1323, norma que endurecía las penas por actos de violencia familiar, de género, entre otros. La derogatoria se fundamenta en que el Ejecutivo habría sobrepasado las facultades otorgadas por el Congreso en setiembre de 2016.
EL Decreto Legislativo 1323 fue promulgado debido a la necesidad de modificar la legislación penal en aras de “fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género”. Algunas de las modificaciones más resaltantes, y que fueron debatidas y posteriormente derogadas durante la sesión legislativa, fueron las siguientes:
- Modificación del artículo 46 [1] del Código Penal, para establecer como circunstancia agravante de pena aquellos delitos ejecutados por razón de “intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.”
- Modificación del artículo 323 [2] del Código Penal, el cual versa sobre la discriminación e incitación a la discriminación, de tal forma que se incorporaban dentro de este supuesto aquellos actos discriminatorios basados en la orientación sexual, identidad de género, entre otros.
Si bien representantes del Ejecutivo argumentaron que el contenido del Decreto Legislativo 1323 se encontraba sustentado en la facultad otorgada de legislar en materia de seguridad ciudadana, Miguel Torres, presidente de la Comisión de Constitución, así como diversos congresistas, señalaron que los artículos cuestionados excedían la finalidad para la cual se habían concedido las facultades.
Recordemos que el pasado 4 de abril la Comisión de Constitución votó en contra de la promulgación del mencionado decreto, recomendando la redacción de un texto que modifique los artículos en cuestión, por 10 votos en contra y 6 a favor.
FUENTE DE IMAGEN: http://www.pcm.gob.pe/
[1] “Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación
(…)
- Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
(…)
- d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.
(…)”
[2] “Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”
