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En los últimos días hemos tenido el agrado de recibir en nuestra Facultad de Derecho, en razón a su nombramiento de Doctor Honoris Causa, al Dr. Michele Taruffo. Como sabemos, es un distinguido jurista italiano, especialista en el campo del Derecho Procesal Civil, específicamente en el derecho de la prueba y la lógica jurídica, y miembro del Comité Consultivo Internacional de IUS ET VERITAS.

En ese sentido, la Comisión de Publicaciones les recomienda la lectura de un tema muy sostenido y desarrollado por el Dr. Taruffo, quien busca alcanzar la verdad material en el proceso: “El valor de la Prueba científica”.

Como menciona Jorge Walter Peyrano, “la llamada prueba científica es, de ordinario, una variante de la prueba pericial caracterizada por la especial idoneidad del experto interviniente, que desarrolla su labor merced al aporte de notorios avances en materia científica y tecnológica”. Este renovado interés en el tema de la prueba científica se debe en definitiva a la prevalencia de una nueva visión del proceso civil que considera deseable y posible la obtención de la verdad objetiva o histórica.

Por otro lado, en razón al próximo evento de IUS ET VERITAS, denominado “Nuevas aproximaciones al Código Procesal Civil”a realizarse el martes 20 y miércoles 21 de noviembre, les recomendamos la lectura de un artículo del Dr. Dante Apolín Meza, quien será ponente en nuestro evento. Uno de los temas que trataremos será el de la institución de la acumulación, la cual no se ha escapado de las críticas y del estudio que realiza el Análisis Económico del Derecho.

Cabe resaltar que el tratamiento del fenómeno litisconsorcial que realiza nuestro Código Procesal Civil, como concluye el Dr. Apolín, es adecuado a pesar de los errores conceptuales en que incurre al definir cada uno de los tipos de litisconsorcio y no obstante denominar al mismo fenómeno procesal de otra manera en el capítulo referido a la acumulación.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, una adecuada tipología del fenómeno litisconsorcial sólo podrá realizarse a partir de consideraciones sustanciales, es decir, teniendo en cuenta el tipo de situación jurídica subjetiva que se lleva al proceso y que es afirmada en la pretensión procesal, ya que cualquier otra consideración pecará de artificial y de encontrarse desvinculada de la pretensión procesal que constituye el objeto del proceso.

Bibliografía

PEYRANO, Jorge Walter. “Sobre la prueba científica”. En: IUS ET VERITAS. No. 35. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, 2007.

APOLÍN MEZA, Dante Ludwig. “¿Acumulación subjetiva o litisconsorcio? Tratamiento del litisconsorcio en el proceso civil peruano”. En: IUS ET VERITAS. No. 42. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, 2011.

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