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Recomendaciones ante la aplicación de la nueva ley procesal del trabajo

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La Nueva Ley Procesal del Trabajo representa –qué duda cabe– uno de los más importantes cambios en materia de las relaciones laborales. Más aún cuando este lunes 5 de noviembre entró en vigencia en el Distrito Judicial de Lima Centro.

A partir de dicha fecha, las demandas laborales serán tramitadas bajo el nuevo esquema del proceso laboral oral lo que involucra una nueva manera de comportarse e interactuar dentro del proceso.  En ese sentido, resulta de gran ayuda saber cuáles son las principales modificaciones que esta Ley trae consigo y qué acciones se pueden tomar al respecto a fin de llevar una mejor gestión del capital humano.

Principales cambios

Con respecto a la estructura del proceso ordinario, ésta ha cambiado de una compuesta en una sola audiencia –desairada por la introducción de diversas pruebas y actos procesales en distintas partes del proceso- a dos etapas concentradas, denominadas “Audiencia de Conciliación” y “Audiencia de Juzgamiento”.

En la primera, se tratará de acercar a las partes a fin que ellas puedan solucionar sus diferencias evitando el periplo el proceso.  Asimismo, al término de ésta y de no lograrse algún acuerdo, se deberá contestar la demanda en el caso de la parte demandada y el Juez advertir si existen situaciones fácticas controvertidas o no a fin de proceder incluso a sentenciar en dicha audiencia.

En la segunda es donde se defiende oralmente las posiciones, se realiza la actuación de los medios de prueba, la exposición de los alegatos finales e, incluso, es posible dictar sentencia al término de la audiencia o a la hora de haberla concluido.  De manera excepcional, es posible dilatar la resolución del proceso dentro de los cinco días de finalizada la Audiencia de Juzgamiento.

De ese modo, se pretende que el nuevo proceso laboral tenga una duración mucho menor con respecto al anterior, por lo que la participación de las partes y de los jueces será mucho más activa y demandará mayores esfuerzos.

Mención especial merece las mayores facultades dotadas al Juez laboral, quien, en la línea de lo señalado, conducirá la audiencia con mayor libertad e inclusopodrá sancionar con multas de hasta S/. 18,250.00 a las partes que solo busquen dilatar el proceso o tengan defensas abiertamente maliciosas. Asimismo, se considera que, probablemente, todos estos cambios generen incentivos paraconciliar en los conflictos laborales antes que llegar a un proceso judicial.

Recomendaciones

Por ello, sugerimos tomar atención a las siguientes recomendaciones para llevar una correcta gestión procesal:

ugaz-graf5

En el caso de las áreas de Recurso Humanos, las recomendaciones serían las siguientes:

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En el caso de los litigantes, las recomendaciones serían las siguientes:

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Definitivamente, esta nueva normatividad procesal generará una serie de cambios que no se concentrará únicamente en los litigantes o jueces sino que abarcará a los empleadores y trabajadores en su integridad.

Nota: Este artículo contó con la colaboración de Saulo Galicia Vidal, estudiante de la Pontificia Universidad Católica.

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