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El uso de perros guías para personas con discapacidad visual | Beatriz Franciskovic Ingunza

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Mediante Ley 29830, el 7 de enero del año 2012 se promulgó la Ley que promueve y regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual. Esta ley se encuentra debidamente reglamentada mediante el Decreto Supremo 001-2017 MIMP de fecha 12 de marzo 2017.

La persona con discapacidad visual es aquella que presenta una o más deficiencias de carácter permanente que le limitan de manera total o parcial la visión. El perro guía es aquel can adiestrado y acreditado para asistir, apoyar y auxiliar exclusivamente a una persona con discapacidad visual. Esta Ley tiene por objeto promover y regular el uso de perros guía. De esta forma se garantiza el acceso libre de las personas con discapacidad visual que hacen uso de perros guías en lugares públicos o privados de uso público. Se entiende que también incluye el uso del perro guía en medios de transporte y centros de trabajo. Su permanencia en ellos es de manera ilimitada, constante y sin trabas. El uso y traslado de estos perros no debe significar pago alguno por dicho concepto. El registro de los perros guías está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con discapacidad – Conadis.

El 24 de abril del año 2019 por primera vez se realizó la inscripción de 2 perros guía. Los canes se fueron: Cubbe (Pastora Alemana) de 10 años y Perry (Golden Retriever) de 2 años y fue inscrita por la abogada Jane Cosar Camacho. Los canes le fueron donados por la Asociación Leader Dog, entidad que le ofreció un curso de instrucción sobre el uso, cuidado y control del perro guía.[1] Posteriormente, mediante Ley 30433 del 14 de mayo del año 2016 se modificó el artículo 6 de la Ley y se incorporó el artículo 7, 8 y 9 respectivamente. Respecto a la modificación: se cumple con precisar que el incumplimiento de la Ley genera tres tipos de infracciones: infracciones leves, graves y muy graves. Están se rigen por el Procedimiento Administrativo Sancionador ante el Conadis.

En cuanto a las incorporaciones, se precisa en el artículo 7 que exigir un pago adicional a la persona que hace uso del perro guía por la permanencia en el servicio de transporte o en lugares públicos o privados de uso público constituye una sanción leve.

Constituye infracción grave: negar el acceso, la permanencia y el traslado del uso de perros guía en medios de transporte terrestre, aéreo, acuático, ferroviario u otro servicio en el territorio nacional, negar el asiento para la persona con espacio suficiente para el perro guía que afecte o disminuya la capacidad de movilidad o funcionalidad para la que está capacitado el can, la negativa de permitir el ingreso en igual de condiciones que los demás en lugares o espacios en la que se prestan servicios de atención al público, sea de propiedad pública o privada.

Se consideran infracciones muy graves: el impedir el ingreso por primera vez al país de la persona con su perro guía que cumpla con su debida acreditación, impedir el tránsito de ingreso o salida del país del perro guía que se encuentre acreditado ante el Conadis y que cuente con determinadas vacunas (distémper, hepatitis, leptospira, parvovirus, rabia, parainfluenza, tratamiento de parásitos), el negarse a otorgar licencia con goce de haber hasta por 30 días cuando la persona con discapacidad visual deba capacitarse por el uso del perro guía siempre que cuente con la constancia de inscripción debidamente aceptada así como impedir que permanezca en su centro de trabajo o lugar de prestación de servicios con el perro guía.

El artículo 8 establece las sanciones por cada infracción, sanciones que van desde 0.50 UIT hasta 12 UIT respectivamente. La recaudación será destinada por la Conadis para programas de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía. Mientras que el artículo 9 se refiere a que solo se puede establecer límites de acceso a perros guía en áreas restringidas (áreas sujetas a limitaciones por motivos de salud y salubridad) en dicho caso se coordinará para que se establezcan los mecanismos para poder acceder a dicha área. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos o privados no se consideran como área restringida.

Es importante señalar que en el mes de marzo del año 2022, “Según el doctor Víctor Hugo Vargas Chavarri, director de Promoción y Desarrollo Social del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Perú actualmente solo existen dos perros guías acreditados y registrados, explicó que esta cifra tan baja se debe a que en nuestro país no existen centros de adiestramiento  acreditados y que otra opción para tener a estos compañeros es comprar a uno ya entrenado” [2]

En el país existe el Centro de Educación Canina BOCALÁN-PERÚ “cuenta con los mejores entrenadores y adecuados procesos de adiestramiento para formar el binomio perfecto entre el perro y su dueño, permitiendo que ambos disfruten de una feliz convivencia y comunicación”[3]

 


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


Referencias:

[1] https://www.gob.pe/institucion/conadis/noticias/27775-inscripcion-y-registro-de-2-perros-guias-en-la-sede-central-del-conadis

[2] https://larepublica.pe/sociedad/2022/03/20/peru-solo-cuenta-con-dos-perros-guias-registrados-segun-el-conadis

[3] http://www.bocalanperu.org/entrenamiento.html

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