El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El Sistema Kafala: Una afectación internacional a los derechos laborales | Antonio Edilberto Luyo Soria

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Antonio Edilberto Luyo Soria (*)

Introducción

El sistema kafala es un acuerdo realizado entre privados para la inserción de mano de obra extranjera y se realiza en países de oriente medio (entre ellos Qatar, próxima sede del Mundial de fútbol 2022), muchos de estos Estados dependen de trabajadores foráneos, por ello, el uso de este sistema es muy recurrente. Sin embargo, estos acuerdos atentan directamente contra los trabajadores quienes ven mermados sus derechos más básicos como la libertad de trabajo, además de ser afectados por la violencia económica, sexual y física hasta al punto de convertirse en un tipo de trabajo forzado.

El sistema Kafala

El sistema kafala se funda en el principio de hospitalidad que se utilizó antiguamente como un mecanismo para albergar extranjeros dentro de las sociedades, además, el patrocinador o kafil era responsable de los actos y el comportamiento del invitado foráneo (Bajracharya y Sijapati, 2012, p. 3). Hoy se ha adaptado el sentido de este sistema a uno destinado a la provisión de mano de obra extranjera generalmente para los países árabes pertenecientes al Oriente próximo.

Los trabajadores son contactados en su país de origen por agencias que se dedican al negocio, dichas agencias reúnen a estos trabajadores con sus patrocinadores, después de realizado el acuerdo, el trabajador viaja dejando su país y tiene que laborar para este empleador por el tiempo que se establece en el contrato, sin embargo, existen ciertas restricciones: el patrocinado no puede cambiar de trabajo si es que su actual empleador no le da permiso y tampoco puede salir del país sin que su empleador esté de acuerdo, esto se justifica en que el empleador corre con algunos gastos que implican el traslado del patrocinado.

Derechos laborales afectados

La existencia de una relación laboral depende de la legislación específica que cada país le otorga al significado de contrato laboral el cual se define como un acuerdo en donde una persona realiza un trabajo para otra a cambio de una remuneración. Asimismo, existen factores que son utilizados para establecer la existencia del contrato laboral, los nombres de estos factores cambian dependiendo del país, algunos ejemplos de ellos son: dependencia, subordinación, continuada dependencia, trabajo por cuenta ajena, subordinación a un empleador, dirección y autoridad, dirección y control, etc (OIT, 2006, pp. 20-21).

Ya que hemos esbozado el funcionamiento del sistema kafala, podemos afirmar que nos encontramos ante una relación de tipo laboral ya que se cumplen los requisitos que dogmáticamente se le puede atribuir a un acuerdo de este tipo: es una relación subordinada (el trabajador obedece al kafil quien es el que lo patrocina), personal (el acuerdo firmado es de carácter personalísimo) y remunerada (existe una contraprestación a la labor realizada).

No obstante, es importante resaltar que en varios casos de trabajadores domésticos que son movilizados bajo este sistema, se verificaron que existen malas prácticas como la no existencia de contratos, que las agencias cambian los términos contractuales unilateralmente o que los propios trabajadores no conocen el contenido de estos acuerdos (Bajracharya y Sijapati, 2012, p. 4).

Ahora nos adentraremos en explicar los derechos que son afectados por este tipo de contratación.

  1. a) Libertad de trabajo

Mientras el contrato se encuentre vigente, el trabajador no podrá cambiar de empleador si es que su actual jefe no se lo permite. Soto y Vásquez mencionan que el migrante queda atado al patrocinador (sponsor) de 1 a 3 años, que es el tiempo promedio de duración de un contrato, y que es imperante el consentimiento escrito (no objection certificate) para que en ese periodo se pueda cambiar de representante (2011, p. 7).

El profesor Neves Mujica señaló que el derecho a la libertad de trabajo le otorga al empleado la posibilidad de “establecer en qué actividad se va a ocupar, la de determinar si va a trabajar para sí o para otro y (…) en reconocerle al trabajador la facultad de dejar el empleo por su sola voluntad” (2001, p. 24). Como podemos apreciar, el sistema kafala no deja opción a que el trabajador decida terminar con su contrato antes de que culmine el tiempo establecido.

  1. b) Libertad de tránsito

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13 establece que toda persona tiene derecho a circular libremente en el territorio de un Estado, a salir de cualquier país y a regresar al suyo. Evidentemente esta declaración está sujeta a normas propias de cada Estado que restringe por diversas razones el tránsito dentro del territorio en el que es soberano, tal como lo hace el Perú en el inciso 11 del artículo 2 de la Constitución donde establece restricciones en caso de mandatos judiciales, ley de extranjería o razones de sanidad (como la prohibición de ingreso al territorio por varios meses producto de la pandemia del coronavirus).

El trabajador bajo el sistema kafala tiene prohibido salir del país en donde se encuentra laborando ya que el patrocinador suele retirarles el pasaporte, práctica que está prohibida por ley, pero no está penada (Rufino y García, 2019). Por otro lado, a muchas trabajadoras domésticas contratadas bajo este sistema se les prohíbe salir solas, por esta razón es muy complicado que se apersonen a las embajadas de sus países para recibir ayuda (Bajracharya y Sijapati, 2012, p. 6). Podemos colegir que la suspensión de este derecho humano no es razonable en el caso de la kafala ya que la persona no puede ser privada de su libertad a causa de un contrato de trabajo.

  1. c) Violencia económica, psicológica y física

En el año 2008, en el país de Bahrain, existieron numerosos reportes de trabajadores domésticos (especialmente mujeres) que fueron agredidos verbal y físicamente, incluyendo abusos sexuales y violaciones por parte no solo de los patrocinadores, sino también de los reclutadores, además, son pocas las trabajadoras que buscan una compensación legal ya que no tienen acceso directo a instituciones que las ayuden (Bahrain Center for Human Rights, 2008, p. 7-8).

Por otra parte, en el caso de los trabajadores domésticos bajo la kafala, los salarios prometidos no son los que reciben ya que los patrocinadores suelen reducir de este el costo de contratación, de la misma manera, cuando el trabajador no cumple con las expectativas que las agencias de reclutamiento prometieron, son sometidos a este tipo de maltrato (Bajracharya y Sijapati, 2012, p. 5). Estimamos que las prácticas realizadas por los patrocinadores en estos casos son excesivamente lesivas al trabajador, ya que la remuneración tiene un carácter alimenticio y las reducciones del mismo bajo parámetros subjetivos ponen al empleado en una situación de violencia económica.

  1. d) Trabajo forzoso

Los trabajadores al no tener la posibilidad legal de rescindir su contrato optan por huir del patrocinador, no obstante, los países en donde el sistema kafala es usado castigan este acto, Mirasol señala que “[i]n the Gulf states, absconding is considered a criminal charge which leads to indefinite detention and deportation” [En Estados del Golfo, la fuga es considerada un cargo criminal, lo que conduce a una detención indefinida y deportación] (2017, p. 1). De este modo, los trabajadores están acatando las órdenes del patrocinador bajo la constante amenaza de ser tratados como criminales dentro del país donde laboran.

Consideramos al sistema kafala como trabajo forzoso ya que usamos el concepto que se encuentra en el inciso 1 del artículo 2 del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Cabe señalar que este convenio OIT se encuentra en vigor en países que utilizan el sistema kafala como Emiratos Árabes Unidos (desde 1982), Arabia Saudita (desde 1978) o Qatar (desde 1998).

En este mismo orden de ideas, la afectación al derecho a la sindicalización es clara ya que los trabajadores en tan precarias condiciones laborales y sin un acceso efectivo a la jurisdicción laboral del país en donde trabajan no podrán unirse para entablar conversaciones con el fin de mejorar sus derechos, la situación es crítica en este sentido.

El caso de Qatar ¿Es realmente un cambio sustancial?

Qatar se ha vuelto un punto de atención para la comunidad internacional ya que en el año 2010 fue designada por la FIFA como el país que albergará uno de los torneos deportivos más grandes del planeta: el mundial de fútbol del año 2022. La FIFA tiene predilección por ampliar los horizontes del fútbol a nivel mundial (BBC Mundo, 2010). Para la viabilidad de este evento, una de las principales labores que tiene que hacer el país es construir la infraestructura adecuada para la realización de los encuentros deportivos, por ello se ha de necesitar mucha mano de obra, la cual es principalmente extranjera.

No hay que olvidar que este sistema también se ha usado en el caso de algunos deportistas como el del futbolista francés-argelino llamado Zahir Belounis que en el 2013 pudo salir de Qatar después de estar 2 años atrapado en el país, el club de fútbol que lo contrató no quería pagarle lo acordado e instó a que el jugador firmara un documento en el que se afirmaba que el club no le debía nada (Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels – FIFPRO, 2020). Recordemos que, sin el permiso del patrocinador, el jugador no tenía autorización para salir del país.

La atención mundial que ha recibido Qatar ha llevado incluso al pronunciamiento de algunos jugadores ante este tipo de contratación. En abril de 2021, los jugadores de los equipos de Noruega y Alemania realizaron su rutina de calentamiento en los encuentros oficiales con camisetas en donde se podían leer mensajes solidarios y visibilizaban la afectación de derechos humanos que viven los trabajadores en Qatar.

Por otro lado, la OIT ha afirmado que Qatar está en vía de desarticular el sistema kafala ya que en cooperación con el gobierno se han promulgado algunas normas (como la ley número 17 y 18) que contienen medidas como permitir a los trabajadores a cambiar de trabajo antes de finalizado el contrato, la no necesidad del “certificado de no objeción” y la instauración de un salario mínimo, asimismo, el gobierno está trabajando en la fiscalización con los inspectores para que las sanciones de los incumplimientos de estas normas sean efectivas (Organización Internacional del Trabajo – OIT, 2020).

Sin embargo, es importante señalar que Amnistía Internacional, un movimiento en favor a los derechos humanos, concluyó en el año 2019 que los cambios que recientemente se realizaron en Qatar no habían sido suficientes ya que varios trabajadores se quedaron sin recibir indemnizaciones de oficinas como los flamantes Comités para la Resolución de Conflictos Laborales creados en marzo del año anterior (2019). Tenemos que resaltar el interés por parte del gobierno de Qatar para la implementación de estas nuevas normas laborales, no obstante, un funcionamiento correcto de las mismas requiere una ardua labor a largo plazo para abolir un sistema que se ha estado usando por décadas.

Conclusiones

El sistema kafala es un tipo de contratación laboral que atenta contra los derechos laborales de miles de trabajadores, dicho sistema se utiliza generalmente en países de oriente próximo.

Qatar, la próxima sede de mundial de fútbol 2022, ha iniciado desde hace unos años un proceso de mejora en cuanto a las relaciones laborales que se ejecutan en su territorio bajo el sistema kafala, no obstante, la consolidación de estas reformas llevará un tiempo más largo. Asimismo, entidades como la OIT y movimientos de derechos humanos como Amnistía Internacional deben permanecer atentos en el cumplimiento de las nuevas leyes, aun después de concluido el evento deportivo.

Qatar es solo un ejemplo de lo que viene ocurriendo en una gama de países, la visibilización de estos temas frente a la comunidad internacional debe ayudar a que este tipo de prácticas queden en el pasado. El mundial de fútbol ha provocado que un país busque cambiar las condiciones de trabajo de miles de empleados, lamentablemente no podemos esperar a que se realice un mundial en cada país para impedir las violaciones a los derechos laborales.

(*) Sobre el autor: alumno de décimo primer ciclo de la facultad de derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la imagen: https://bit.ly/3xxi89b


Bibliografía

Amnistía Internacional (2019). Qatar: A pesar de las promesas de reforma, trabajadores y trabajadoras migrantes siguen regresando a casa sin salarios ni justicia. Noticias. https://bit.ly/3dHMlKw

Bahrain Center for Human Rights, Bahrain Youth Society for Human Rights and CARAM Asia. (2008). Situation of Foreign Domestic Workers in Bahrain 2008. Report submitted to the 42nd Session of the CEDAW Committee, October. https://bit.ly/3605NxV

Bajracharya, R., y Sijapati, B. (2012). The Kafala system and its implications for Nepali domestic workers. Policy Brief, 1, 1-16.

BBC Mundo (2010). La FIFA elige la novedad: Rusia y Qatar, sedes mundialistas. https://bbc.in/3h3k8Ac

Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels – FIFPRO (2020). The Zahir Belounis case: trapped in Qatar. https://bit.ly/3dJhU6U

Mirasol, J. D.  (2017). The Philippines’ Labor Migration: OFWs in Qatar and the Kafala System. Center for International Relations & Strategic Studies, IV(14), 1-2.

Neves-Mujica, J. (2001). Libertad de trabajo, derecho al trabajo y derecho de estabilidad en el trabajo. Derecho y sociedad, (17), 24-26.

Organización Internacional del Trabajo – OIT (2006). La relación de trabajo. https://bit.ly/3wg3i5u

Organización Internacional del Trabajo – OIT (2020). La desarticulación del sistema kafala y la implantación de un salario mínimo marcan una nueva era para el mercado laboral de Qatar. https://bit.ly/3jPeMKJ

Rufino, J., y García, A. (2019, 18 de Noviembre). Sistema Kafala, una de las formas de esclavitud estatal más claras de nuestro siglo. RT en español. https://bit.ly/3hhjtex

Soto, R., y Vásquez, R. (2011). The efficiency cost of the Kafala in Dubai: A stochastic frontier analysis, (399), 1-37.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.