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El remate electrónico judicial

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En el contexto de los fines del proceso declarados en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Proceso Único de Ejecución apunta a la solución de conflictos de intereses de contenido esencialmente económico con sustento en el desenvolvimiento de la autonomía privada, frente a las cuales las normas de regulación sustantiva juegan un papel subsidiario, pero las normas procesales mantienen su carácter imperativo como forma de mantener (¿restaurar?) una ideal igualdad de los agentes económicos que se traduce en el principio de socialización del proceso previsto en el artículo VI del citado T.P. del CPC. Esa aparente dualidad determina que a efecto del diseño y análisis del proceso de ejecución se tenga presente que éste debe, por un lado, permitir la solución justa del conflicto patrimonial implicado, y por el otro, respetar las garantías del debido.

En términos generales, ¿cuál es la solución justa a la que se orienta el proceso de ejecución? Pues, por la naturaleza de las relaciones implicadas, no será otra que aquella que determine que el deudor pague lo que debe, o lo que es lo mismo, que el acreedor cobre lo que le es debido. Sin embargo, dicho resultado deberá ser alcanzado en determinadas condiciones de oportunidad, costo, etc., que le impriman connotación positiva a la luz de la consabida frase “justicia que tarda no es justicia”.

En la medida que el proceso permita alcanzar dicho objetivo: cobrar lo debido, en forma rápida, con costo razonable y sin desmedro de las garantías del debido proceso, estaremos ante el diseño de un proceso efectivo y por ende funcional no sólo a los intereses concretos de las partes en litigio sino al desarrollo de la economía en general.

El remate es el mecanismo procesal a través del cual se hace efectiva la responsabilidad patrimonial del deudor mediante la venta forzada de sus bienes, que por afectar el derecho de propiedad -elevado a la categoría de derecho fundamental- está revestido de formalidades garantistas instituidas como manifestación de su carácter de ultima ratio.

El remate judicial implica los intereses de por lo menos tres sujetos: el acreedor, el deudor y el adjudicatario.  El acreedor tiene por interés fundamental la rápida venta del bien en un precio que resulte suficiente para recuperar su crédito y los costos de tal recuperación. El deudor tiene generalmente el interés primario de que no se venda su bien, y el secundario que el precio por el cual finalmente tenga que venderse, sea lo más alto posible, que no sólo cubra –y lo libere de- su deuda sino que además le procure un remanente. A su vez, al adjudicatario le interesa que su adquisición sea por el precio más bajo posible y que sea segura.

Así, rapidez, precio (más alto vs. más bajo) y seguridad, son los factores que determinarán la funcionalidad de un modelo de remate. De ellos, el primero y el último pueden ser procurados o garantizados directamente por el derecho mediante la adecuada regulación. El segundo, el precio, no es propiamente de índole jurídico-procesal, sino económica, pero puede ser afectado por la regulación normativa, en la medida que ésta garantice o no de forma transparente la venta del bien del deudor por el precio que el mercado está dispuesto a pagar.

Nuestro ordenamiento acoge el modelo de subasta “a la inglesa”, que constituye un mecanismo regulado de negociación pública, a partir de una oferta de venta por un precio base y de competencia de ofertas de mejoramiento de tal precio.

La concurrencia de los múltiples intereses en juego ha determinado que en el afán de garantizar los derechos de todos los implicados y la eficacia del mismo mecanismo, el remate sea probablemente el acto procesal más reglamentado y sujeto a más formalidades ad solemnitatem que ningún otro, las cuales por lo demás han sufrido escasa variación a través del tiempo.

Sin embargo, sabido es que la búsqueda de seguridad jurídica no siempre se condice con la funcionalidad de las instituciones procesales y el remate judicial es sin duda un caso emblemático, pues como informa la praxis forense y la casuística judicial, esta etapa del proceso es la que concita los mayores esfuerzos litigiosos de las partes, a través de cuanta articulación o medio impugnatorio exista, que al amparo de las estrictas formalidades establecidas convierten a la realización patrimonial y con ello el logro de los fines del proceso de ejecución, en un objetivo difícil de alcanzar, al menos en las condiciones de oportunidad y costo deseables.

Con vista a la normativa del Código Procesal Civil y el Manual de Procedimientos de Remates de Bienes Muebles e Inmuebles dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobada por la Resolución Administrativa Nro. 167-2005 CED-CSJLI/PJ, se tiene que la realización de un remate judicial actualmente puede requerir en promedio hasta  de treinta diferentes pasos, que por razones de espacio no glosamos pero que en general conforman un procedimiento que adolece de los siguientes defectos que conspiran contra la funcionalidad del modelo:

  1. Excesivo número de pasos innecesarios y formalidades inconducentes, que recargan la labor judicial con la emisión de resoluciones, oficios, notificaciones, etc.,  que no agregan valor al producto final.
  2. Intervención de múltiples operadores (Juez, Especialista Legal, Especialista de Actos Externos, Martillero, Administrador, personal administrativo, la parte ejecutante), que contribuye a la dispersión de la responsabilidad e ineficiencia del modelo.
  3. Dicha multiplicidad de pasos e intervinientes, propicia que por maniobras dilatorias de la parte ejecutada, actuaciones irregulares de alguno de los operadores, error humano o incluso circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, se generen postergaciones o reprogramaciones, o lo que es peor, nulidades del remate, con la consiguiente dilación procesal y mayores costos.
  4. Inconvenientes momentos y puntos de contacto entre la parte ejecutante y el órgano de auxilio judicial, que puede propiciar actos de corrupción.
  5. Impone a las partes costos ineludibles, por concepto de publicaciones, pegado de carteles, exhortos y honorarios de martilleros. Estos últimos se encuentran tasados legalmente, lo que implica la consagración en el ordenamiento jurídico de una posición de dominio a favor de tales órganos de auxilio judicial, que pugnan por hacer valer tales honorarios, generando incidentes y apelaciones.
  6. Especial mención merece la realización de la subasta, cuya transparencia puede verse afectada, por un lado, por una irregular actuación del Martillero Público, y de otra parte, por la actuación de sujetos que interfieren en el proceso de pujas. Al respecto, son lamentablemente frecuentes las quejas de los justiciables acerca de irregularidades de aquellos órganos de auxilio judicial, mediante prácticas de omisión de pregón; no admisión de postores aduciendo defectos en los documentos personales, poderes,  tasas judiciales u oblajes; direccionamiento de la subasta; preferencia de posturas; impedimento de mejoramiento de posturas; apresuramiento o retardo interesado; colusión; etc. Además se denuncia la presencia de grupos organizados que mediante intimidación, ofertas maliciosas o franca extorsión, interfieren en el libre juego de ofertas, buscando la adjudicación por precios viles. Tales comportamientos constituirían conductas ilícitas, mas por ser de ejecución inmediata y producirse en un espacio físico diferente al Juzgado, por ende no controlado por el Juez director del proceso, y por estar los Martilleros fuera de la competencia del órgano de control judicial (están sujetos a la competencia de la SUNARP), resultan de difícil comprobación, lo que propicia impunidad que finalmente los usuarios del servicio de justicia atribuyen a la responsabilidad de la organización judicial, incrementando la sensación de inefectividad y falta de legitimidad del Poder Judicial.

Tal problemática ya fue expuesta el año 2010[1] por quien escribe estas líneas, proponiendo como solución una modificación radical del modelo de remate, con aprovechamiento de las llamadas tecnologías de la información y el conocimiento (TICs), en particular de las tecnologías web-based, incorporando los procedimientos judiciales dentro de la tendencia del E-Government G2C (gobierno a ciudadano) y tomando como referentes los avances de la iniciativa privada en materia de E-commerce B2C. Así, se propuso como alternativa el remate –más propiamente, la subasta- a través de una plataforma tecnológica que brinde un espacio virtual de búsqueda directa, abierta y libre del precio de adquisición, que permita alcanzar el precio asignado por el mercado, sin interferencias de ningún tipo.

Planteada como iniciativa legislativa del Poder Judicial, finalmente mediante Ley Nro. 30229 se ha dado pase a la reforma del remate, creándose el Remate Electrónico Judicial – Rem@ju, que no se realizará en un lugar físico determinado sino en un entorno virtual, y no estará a cargo de un operador (martillero ni Juez), sino que se desarrollará en tiempo real y en forma automática, requiriendo únicamente la participación de los postores individualmente considerados, como cualquier usuario de un servicio a distancia remota vía la internet, con lo cual desaparece el contacto personal de los postores entre sí. Así, el nuevo modelo de subasta electrónica se orienta a garantizar las condiciones de transparencia, seguridad, rapidez y economía en la determinación del justo valor de cambio de los bienes rematados, mediante el procedimiento dinámico de mejoramiento de precios on line. Pero además originará la ampliación del mercado al permitir la participación de postores desde cualquier lugar del país, lo que debe redundar en mayor competencia y consecuentemente mejores precios.

El Rem@ju observará determinados principios, etapas y plazos de ejecución, que incluye las fases preparatoria, de publicidad, de inscripción, de desarrollo y de adjudicación, con plazos establecidos por la ley. Para el caso de la subasta propiamente dicha, o realización de pujas, la ley establece un plazo de 24 horas improrrogable, que operará automáticamente en su apertura y cierre. Característica fundamental es que todo el cronograma será publicitado para posibilitar el conocimiento previo de los postores y público en general, brindando accesibilidad y trasparencia al sistema, el cual cumplirá los estándares de trazabilidad y seguridad informática, y contará con los módulos de auditoría requeridos para  garantizar su seguridad y transparencia. Con esto, se imprime celeridad en la propia realización del remate, pero además se busca reducir las incidencias, articulaciones y nulidades que se producen en torno al mismo y que general dilación procesal.

Es de resaltarse que este nuevo modelo nace de la iniciativa de los operadores judiciales asumida institucionalmente por el PJ, que evidencia de esta manera el compromiso de mejoramiento del servicio de justicia, dentro de una política de E-Government, que comprende además la notificación electrónica (también desarrollada por la Ley Nro. 30229), la interconexión interinstitucional (por ejemplo, entre los Juzgados Comerciales y los Registros Públicos, para los embargos en forma de inscripción) y en un futuro que esperamos no sea muy lejano, el expediente digital.


[1]El Remate Judicial y la Necesidad de su Reforma: hacia la Subasta Electrónica. Revista de la Corte Superior de Justicia de Lima. Años 6 – 8. Nos. 7 – 9. 2010. Págs.27 a 42

Comentarios

2 comentarios

  • Marco Antonio Ríos Luna dice:

    Muy buen iniciativa concretada que romperá los eternos males de los remates judiciales…no faltaba más Dr. Miguel Angel Benito Rivera Gamboa. excelente magistrado…

  • Nathy Vargas dice:

    Excelente publicación, nos ayuda a entender este nuevo proceso que pretende acabar con las mafias de los remates judiciales. >Gracias Dr. Miguel Rivera

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