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El régimen nacional socialista y la crisis del Estado Legal de Derecho: un minucioso análisis histórico-legal (Parte 1) | Rodrigo Jáuregui

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Artículo escrito por Rodrigo Jauregui Huaman*

Sumario 1.El Estado legal de derecho 2. El Tratado de Versalles de 1919 y la transformación de la democracia en dictadura 3. La ley de las razas

1. El Estado legal de derecho

Explicar la legalidad de las atrocidades cometidas durante este periodo de la historia ha resultado y sigue resultando una tarea nada fácil para los entendidos de la ciencia jurídica. En ese sentido, nos encontramos frente a la crisis del paradigma del Estado legal de Derecho, en cuanto hacemos alusión a la distinción entre el derecho y la moral. No pretendemos sostener de ninguna forma, que es lo moralmente correcto, ya que ello dependerá de la realidad social y las circunstancias históricas de cada pueblo. En tanto, por ejemplo decía Carl Schmitt de la Escuela de Kiel  que el positivismo en tanto norma escrita ha de ser entendida conforme al espíritu del nacionalsocialismo. Sin embargo, resulta de gran importancia hacer un análisis minucioso al acontecimiento más importante del siglo XX en el sentido de tomar posición sobre el particular y al mismo tiempo replantear nuestros ideales depositados en el ordenamiento jurídico entendido como un conjunto de normas sin antinomias que brindan seguridad jurídica. En consecuencia, tenemos que el Estado Legal entró en crisis a partir de este momento histórico.

El gran problema surge a partir de la dicotomía entre derecho y moral. Cuando no se tiene claro la distinción entre la ciencia del Derecho (que busca prescribir) y la ciencia jurídica (que busca describir) puede traer consecuencias garrafales como la historia lo ha demostrado. Por ejemplo la mera obediencia a la ley emanada del Fuhrer, la ley habilitante de  1933 que concedía poderes absolutos a la cancillería alemana con Hitler a la cabeza (Ermächtigungsgesetz) para dictar normas, fue utilizado como argumento para justificar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el tercer Reich durante los juicios de Nuremberg. Si fuese de aplicación el positivismo como ideología tal y como lo planteaba Norberto Bobbio en su clásica distinción teórica, pues podría justificarse la mera subsunción de la norma por ser naturalmente el ordenamiento jurídico completo y sin antinomias. En cuanto a la realidad del positivismo y su mera subsunción, sostendrá Gustav Radbruch de forma clarividente que existen normas que no son derechos y derechos que están por encima de las normas [1].

La concepción del derecho predominante de la época como un ordenamiento jurídico basado en reglas, distorsionó la doctrina kelseniana, en el sentido del mecanicismo que se pretendía aplicar al trabajo silogístico de la ley misma. En cuanto Kelsen defendía el enfoque dinámico de la norma entendía una ley fundante que serviría de fundamento para la validación de la misma. Lo que más tarde, Herbet Hart reconocería como regla de reconocimiento desde otro enfoque.

Mencionar todo ello es importante porque dan cuenta de la crisis del Estado Legal y la necesidad de recurrir a principios como mandatos de optimización tal cual afirmaba Robert Alexy en el sentido de que los ordenamientos jurídicos no son completos y requieren de principios para la interdicción de la tiranía y la arbitrariedad. En ese orden de ideas, podemos resumir el Estado Legal de Derecho en el régimen nacionalsocialista al mero argumento reductio ad Hitler, sobre el Fuhrer recaerán las responsabilidades, las normas que se alejan del iusnaturalismo defendido por Thomas Hobbes o el derecho canónico de San Agustín, tendrán como artífice y creador al hombre sobre el cual el pueblo germano ve sus ideales realizados.

2. El Tratado de Versalles de 1919 y la transformación de la democracia en dictadura

El Tratado de Versalles de 1919 es mundialmente conocido por ser el resultado del término de la Gran Guerra. Sin embargo, siempre careció del ius cogens propio del Derecho Internacional, toda vez que durante el tiempo en el que estuvo activa la Sociedad de Naciones, la antecesora de la ONU, no tuvo como miembros a las principales potencias como los Estados Unidos, la URSS o la misma Alemania, por lo que podemos afirmar que el derecho internacional aún no tenía una fuerza realmente vinculante. Además que este último se mostraba renuente e incapaz de pagar la deuda externa pactado en el Tratado a raíz de la Gran Depresión económica de 1929. Ello aunado a las posteriores anexiones territoriales como las de Austria o Checoslovaquia que este último hizo y que tuvo como punto de partida el ascenso de Hitler a la cancillería del Reich. De hecho, en 1930 el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (NSDAP) obtiene 6.4 millones de votos para la ocupación de los principales puestos públicos, un séxtuple de los votos obtenidos dos años antes en 1928 (0,8 millones).

Todos los factores políticos, económicos e históricos presionaron al Presidente de ese entonces Paul Von Hindenburg para que nombrara al entonces desconocido Adolf Hitler como canciller Aunque Hitler llevó al poder a la NSDAP, el partido con mayor aprobación popular en ese entonces, no tuvo poderes absolutos en un primer momento, por lo que se las ingenió para lograr sus objetivos. En ese sentido, también es conocido el incendio producido en el Reichstag (Parlamento Alemán) en 1933  por parte, presuntamente, de miembros de la SA (Sturmabteilung) [2] aunque las versiones oficiales indicaban que había sido provocado por comunistas alemanes.

De hecho Hitler hizo una feroz crítica al parlamentarismo en su conocida obra “Mein Kampf” o “Mi Lucha” que fue escrita durante el tiempo en el que estuvo preso tras el Putsch de Múnich [3]. En este último hacia crítica sobre la falta de responsabilidad de las mayorías parlamentarias que emitían las leyes, pues se requería de una personalidad individual que presuponga el concepto del principio de caudillaje o el mito de Hitler. Lo cierto es que ello sirvió de base para centrar el poder en las oficinas de la Cancillería, de hecho el Presidente Paul von Hindenburg (quien ya era una persona de avanzada edad) dimite, por lo que las oficinas de la Presidencia y la Cancillería se unifican, dando campo abierto al comienzo de la dictadura. Los derechos civiles son suspendidos, la libertad de expresión es suprimida (El Partido Comunista es proscrito), y comienzan a detener personas opositoras al gobierno de forma arbitraria. Incluso se producen ejecuciones extraoficiales por parte de miembros de las Waffen SS (Schutzstaffel)  a judíos, comunistas y personas no gratas.

Como cierre de esta sección, afirmaremos que el Reichstag se reunió el 23 de marzo de 1933 donde se promulgó la también célebre Ermächtigungsgesetz o ley del poder, donde los miembros de las NSDAP con oficiales de las SA y SS allí reunidos amedrentaron a la oposición, principalmente representada por partidos de izquierda con la elección de la “guerra o la paz”. Por último, la ley habilitante logra ser aprobada con 444 votos a favor y 94 en contra, por lo que aquel suceso sería oficialmente el comienzo de la dictadura y la era del terror. [4]

3. La ley de las razas

La ley de las razas, como ya su mismo nombre lo anticipa, fue una ley polémica en todo el sentido del término. Hacia una referencia histórica a los ancestros germanos que es propiamente la razón de ser de la raza aria. La condición racial será  el presupuesto para la aplicación de la ley, quien no cumpla con aquella ni siquiera será considerado sujeto de derecho. El principio de legalidad cumplía sus fines no para la defensa jurídica del ciudadano, sino para la realización de los objetivos propuestos por el Estado –el pueblo se ve expresado en el Estado y es su razón de ser, en este punto acoge en cierta parte la teoría fascista.

Queda claro que el Estado de Derecho, era un disfraz que escondía tras de sí la prevalencia de unos frente a otros por criterios raciales. Inclusive, Alfred Rosenberg quien era allegado de Hitler y simpatizante de las ideas de la supremacía aria, expresaba en su libro Der Mythus que originalmente Cristo no tenía carácter divino sino por el contrario era ario, lo que lo hacía naturalmente un líder [5]. El NSADP  creía en un derecho propio alemán que solo será para los ciudadanos alemanes y que rescate la esencia del pueblo germano, era un derecho extremadamente nacionalista. De ahí parte la mezcla entre el derecho y los valores socioculturales de la época íntimamente ligados.

La concepción de la pureza racial queda ejemplificada en el antiguo derecho romano en relación a los patricios y los súbditos al igual que en el derecho francés en relación a los reyes y la clase burguesa.  La raza aria está representada en la primera (reyes), la raza amarilla estará representada en la segunda (burgueses) y la raza negra en los súbditos. Inclusive antes de la promulgación de las Institutas de Justiniano, no se reconocía el status personae a todos los hombres, en resumidas cuentas, era necesario que dicho individuo sea paterfamilia, sea un hombre libre y tener la ciudadanía romana, lo que limitaba enormemente su capacidad de goce y de ejercicio. Posteriormente, tras el advenimiento de cristianos, judíos y bárbaros se descompuso el alma propia de la raza nórdica. La Antigua Roma había perdido su esencia política, la escuela de Kiel (teóricos que pretendían justificar la concepción de la hegemonía racial) tomó la idea de Tácito, plurimae leges pésima res publica,  a más leyes peor Estado, el Derecho debía recogerse en una sola ley que fungiera de base al principio de autoridad en representación de la distorsión de la Teoría del Súper Hombre planteado por Nietzsche.

A pesar de lo anteriormente dicho, no es posible sostener que el Estado Germano no era un Estado Legal de Derecho, toda vez que se sostenía principalmente del derecho consuetudinario. Además, ponía énfasis también en la genealogía justamente para verificar la corrupción de la sangre. Los ancestros son innumerables partiendo de la línea paterna, y conforme a ello se decidía quien era un ciudadano germano. La sangre es la razón de ser para la definición del individuo. En cuanto a la concepción divina de los primeros germanos se creía en el dios Ziu, Dios del cielo y de la guerra, solo se llegará a él mediante un linaje puro. Por ende, era deber de los hombres dejar descendientes que continuasen con su legado para alcanzar la inmortalidad, o sea la llegada a Ziu. Por el contrario, si el camino era desviado y se producía la corrupción de la sangre se consideraba pecado. Inclusive se llegó a perseguir, antiguamente, a quienes osaban corromper la sangre mediante “la venganza de la sangre”, al formar parte de la tradición misma de los pueblos germanos, la ley penal estaba enraizada en la ley vital de la sangre. Durante el tiempo que estuvo vigente el Tercer Reich, el derecho era el Estado y lo que decía el Estado habría de ser obedecido porque lo jurídico representaba el sentimiento de los pueblos. Los ideales éticos en lo que se basaba el pueblo alemán tenía sus orígenes en el derecho natural en la concepción propia del ser, en los derechos innatos que posee cada individuo de acuerdo a su posición natural en la sociedad y ello a la vez estará subordinado a la absoluta fidelidad de la preservación de la raza.

Como se dijo al inicio, no había distinción entre moral y derecho, y ello sin mencionar las ideas religiosas imperantes que constituía una unidad que pretendiese justificar la ley habilitante de 1933. Los germanos se consideraban descendientes directos de los antiguos pueblos nórdicos En relación a la búsqueda de la identidad propia del ser humano y la pulsión social-histórica de los pueblos se llega al mismo destino: el derecho consuetudinario. Dentro de la concepción alemana, la ley de razas se consideraba justo, era darle a cada quien lo que le corresponde.

El derecho es justo por naturaleza, por ende hablar de derecho injusto no tenía ni pies ni cabeza. Inclusive la teoría penal de la época recogía el precepto del libre albedrío judío que contravenía las normas impuestas entre la dicotomía entre el bien y el mal. Por ende, se hará alusión a esto último como la degeneración de la moral de las clases raciales, hay seres humanos del más alto nivel ético mientras otros lo son en peor escala, por lo que la “moral insanity” de las razas indicará la concurrencia al crimen.

En resumen, la ley penal encontraba a personas no gratas como no valiosas para la sociedad y por ende en nombre del sentimiento popular debía accionar contra dichos malos elementos. Inclusive, se llegó a relacionar la criminalística con las clases raciales en el sentido de determinar la propensión a cometer crímenes. Se llegó a considerar esto último como una disposición defectuosa del carácter.

Comprender el fundamento de la ley vital es importante porque no solo prescribía el sentido que la ley debía tener sino también justificaba la guerra mediante los reclamos vitales de los pueblos. Por último la ley de razas servía para explicar la debilidad que llevaba consigo en ese entonces, el derecho internacional. Solo los pueblos con identidad germano-nórdica podían definirse con claridad y además que ostentaban la misma jerarquía. Por el contrario, los negros australes o bosquimanos apenas tenían un derecho incipiente o ni tenían derechos por lo que establecer relaciones interestatales para con ellos era prácticamente una labor imposible de realizar. La ciudadanía germana  tenía entre sus máximas, impedir a toda costa la “ciudadanía mundial” en virtud del principio de corrección que era propio de la ley vital o la ley de razas.

Era deber del Estado Germano defender a sus ciudadanos con respecto a arbitrariedades que hubiesen podido llevarse a cabo en pueblos distintos como en uno bolchevique que los hubiera sometido a tratos inhumanos. Los bolcheviques no tenían el mismo origen étnico de los pueblos germanos y por ende resultaba imprescindible resaltar la particularidad de cada pueblo. En ese orden de ideas, podemos concluir que la ley habilitante se centraba en una idea de predominio racial bajo una sólida estructura jerárquica que hiciera posible la personalización directa del Estado, será el Estado el que sea sinónimo de ley, y al mismo tiempo la ley solo podrá ser aplicado a quienes sean susceptible de ello por las condiciones que le son inherentes por razones de linaje. [6]

(*) Sobre el autor: Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima.


Imagen obtenida de: http://bit.ly/30FjGiu

Referencias bibliográficas

[1] Radbruch G (1987) Rechtsdenker, Philosoph, Sozialdemokrat, München/Zurich: Piper. En: García, J.A. (1991) Nazismo, Derecho y Filosofía del Derecho. Anuario de Filosofía del Derecho VII. pp. 341-364. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142197.pdf

[2] Las SA fue un grupo paramilitar adscrito a la NSDAP, sus miembros eran fácilmente reconocidos por las camisas pardas que usaban los que los distinguía de las SS (camisas negras). Fueron los principales artífices de la Noche de los Cuchillos Largos de 1934 donde se depuró a los opositores al régimen

[3] Aguilar, C. (2013) Los orígenes iusnaturalistas de la filosofía jurídica nacionalsocialista en la obra política escrita de Adolf Hitler y Alfred Rosenberg. Revista Internacional de Pensamiento Político. 1(8), pp. 187-210. ISSN: 1885- 589X http://rabida.uhu.es/dspace/handle/10272/8241

[4] Ana Frank House (s.f) Alemania 1933: de la democracia a la dictadura. Artículo en línea: Consulta https://www.annefrank.org/es/ana-frank/en-foco/alemania-1933-de-la-democracia-la-dictadura/

[5] Rosenberg, A (1930) Der Mythus des Jahrhunderts. En: Nicolai, H. (2015). La teoría del derecho conforme a la ley de razas: Lineamiento de una filosofía jurídica nacionalsocialista. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). Prólogo por E. Raúl Zaffaroni http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20150930052347/LaTeoriaDelDerecho.pdf

[6] Ibid. pp. 43-66, 75-88, 100-111

[7] Larenz. K. (1985) Derecho Justo: Fundamentos de Ética Jurídica, Ed. Civitas. Madrid. En op.cit.. 1-15.

[8] Kauffman, A. (1984) Echtsphilosophie and Nationalsozialismus» en Beitrdge zur Juristischen Hermeneutik, Kóln,. En: op.cit. p. 21.

[9] Op cit, pp. 18-24.

[10] Peña, A. (2016) ¿Fue Auschwitz legal? Legalidad, Exterminio y Positivismo Jurídico. Revista ISONOMÍA. (45), pp.11-46. Consulta http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n45/1405-0218-is-45-00011.pdf

[11] Reinhard Haydrich fue un militar de alto rango en las SS, hombre de confianza de Adolf Hitler a quien describió “el hombre con corazón de hierro”. Se cree que fue responsable de los Einsatzgruppen, grupos paramilitares o escuadrones de la muerte que cobraron la vida de más de un millón de personas en Europa Oriental, lo que le valió el apodo de “el verdugo” o “la bestia

[12] Aguilar, C (2014). La fundamentación teórica del terror del Estado en la filosofía jurídica nacionalsocialista de Karl Larenz Revista Internacional de Pensamiento Político. 1(9), pp. 231-248. ISSN: 1885- 589X https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5091668

[13] Fuller, L. (1954) American Legal Philosophy at Mid-century. Journal of Legal Education. 4(6), pp. 457-485.  En Op.cit. p. 20-30.

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