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El régimen laboral especial de jugadores de fútbol profesional: ¿Cómo se adecuan los elementos esenciales de la relación laboral?

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*Escrito por Leonardo Valdez Castillo

El pasado viernes 15 de febrero se dio inicio al Campeonato Descentralizado de fútbol profesional 2019, esta vez bajo el nombre de Liga 1. Esta ocasión es propicia para realizar un breve repaso sobre la regulación especial que protege a sus principales protagonistas: los jugadores.

La Ley Nº 26566 RÉGIMEN LABORAL DE LOS JUGADORES DE FUTBOL PROFESIONAL data de 1995, cuando, de acuerdo a le exposición de motivos del aquel entonces proyecto de ley, se hacía necesario “adecuar las disposiciones que rigen las relaciones laborales de fútbol profesional a las normas generales y a la normatividad internacional”. Esto explica el desarrollo mínimo de esta norma legal, sujeta por lo demás a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, limitándose a:

  1. Reforzar derechos fundamentales como los beneficios sociales. Por ejemplo, el artículo 1 de la referida ley enfatiza el derecho de los futbolistas profesionales a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones.
  2. Identificar los conceptos y elementos del derecho laboral en la actividad específica, como por ejemplo los sujetos considerados futbolistas (“Artículo 1.- todo aquel que se dedique voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.”); y los considerados empleadores (“Artículo 3.- Son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes.”)
  3. Enunciar las distintas adecuaciones especiales en la aplicación de la legislación laboral, como por ejemplo el carácter temporalmente limitado del vínculo entre trabajador, contrario a la relación laboral de tiempo indefinido. De la misma manera, y de acuerdo a la normativa FIFA vigente, establece la formalidad escrita para la celebración del contrato de trabajo.

Por otro lado, respecto a los elementos esenciales de la relación de trabajo, resalta la prestación personal del servicio (de particular relevancia por la naturaleza del rubro deportivo, en el cual –muchas veces– la habilidad individual es el fundamento fáctico para determinar las condiciones del contrato (p.e: un mayor salario; una prima por gol anotado; etc.). El carácter personalísimo de la prestación permite mayor individualización en la relación contractual.

Asimismo, la Ley Nº 26566 establece los beneficios, deberes y obligaciones de las partes, tanto futbolistas (trabajadores) como clubes (empleadores). Respecto al primer grupo, los derechos reconocidos al futbolista son los siguientes:

  1. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
  2. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.
  3. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.
  4. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluído de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Del otro lado, son deberes del futbolista la diligencia correspondiente a la condición física y técnica, relacionada a la obligatoriedad de concurrir a las prácticas de preparación o entrenamientos. Asimismo, el sometimiento disciplinario del jugador a lo determinado por el club y por las normativas FIFA.

En contraparte, de acuerdo al artículo 8 de este régimen especial, es deber de los clubes:

  1. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.
  2. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.
  3. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.

Finalmente, la ley culmina su texto en el artículo 9, que señala la adopción de las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol en materia de traspasos de futbolistas.

De lo visto, resalta un conflicto jurídico respecto al alcance y la exigencia de un deber laboral en relación a la intimidad y la vida privada del futbolista. Se le solicita, por ley, un comportamiento que excede al campo de juego, entrenamientos y concentraciones, sino que expande su ámbito hasta la vida privada del jugador. Esto se debe a la inherencia de su condición física y mental con su propia persona. Para el futbolista, el cuerpo no solo es una herramienta para cumplir su actividad laboral, sino que constituye al futbolista en sí mismo.

La naturaleza del conflicto hace necesario precisar hasta qué punto puede el club empleador inmiscuirse en la vida privada del trabajador, para lo cual es fundamental el desarrollo de la materia en los reglamentos internos de la institución. A este punto, podría considerarse apropiado establecer la obligatoriedad del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) para los clubes sujetos al régimen especial de futbolistas, independientemente de contar o no con al menos 100 personas, cifra a partir de la cual se hace efectivamente obligatorio en el régimen general de acuerdo al Decreto Supremo Nº 039-91-TR. Independientemente de ello, y en aras de garantizar el correcto balance entre ambos derechos, involucrar un derecho fundamental como lo es la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, exige necesariamente un análisis de ponderación que pueda satisfacer en la mejor medida el derecho de ambas partes.

 


*Imagen obtenida de https://prod.media.libero.pe/660×378/libero/imagen/2018/07/19/noticia-universitario-vs-alianza-lima.jpg

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