*Antonio Peña Jumpa
La ética y el derecho son dos disciplinas que interactúan en el ejercicio de la abogacía. La primera, más relacionada con principios o valores, y el segundo, más relacionado con normas o leyes, algunas veces se contradicen y otras veces se complementan reduciendo o engrandeciendo el ejercicio profesional de la abogacía. A continuación, presentamos una corta reflexión sobre ambas disciplinas aplicadas a un grupo de casos controvertidos, en un contexto como el peruano del año 2019.
¿Puede un abogado o una abogada defender libremente a un asesino, un narcotraficante, un ladrón, un violador, un acosador o un empresario o político corrupto? La respuesta desde el derecho es sencilla: sí se puede defender a estas personas porque gozan del derecho constitucional de defensa. Sin embargo, éticamente la respuesta es diferente: se rechaza en parte esa defensa libre desde la sociedad por la naturaleza del delito en el que dichas personas se encuentran involucradas.
Pero, ¿Qué ocurre cuando el supuestos asesino, narcotraficante, ladrón, violador, acosador o corrupto es inocente? En tal caso, la ética cobra preponderancia: el ejercicio de la abogacía a favor de dicho inocente no solo es necesaria sino urgente.
La primera situación, de primacía del derecho (normativo) de defensa y de cierto rechazo ético de la sociedad cuando se defiende a un asesino, ladrón, narcotraficante, violador, acosador o corrupto, también ocurre por la actitud particular de un círculo de abogados y abogadas dedicados a dicha defensa. Estos abogados regularmente aseguran el cobro de grandes ingresos tras una defensa que busca resultados, sin preguntarse por el tema ético. La sola existencia del derecho constitucional de defensa excluye en ellos el debate de lo ético: la ética está en la norma constitucional que regula el derecho, no siendo necesario preguntarse por ella.
La ética, sin embargo, tiene un rol diferente al derecho. Todo derecho (normativo) tiene contenido ético en su origen y su aplicación, pero la ética puede cuestionar este origen y aplicación también: por ejemplo, el derecho que tipifica un delito se cuestiona éticamente en su origen cuando intereses privados intervienen en su formación legislativa, y se cuestiona éticamente en su aplicación cuando la abogacía es contratada para eludir el delito ya legislado, evitar la detención preventiva y dilatar el proceso penal hasta conseguir la prescripción de dicho delito. En ambos ejemplos, la ética cuestiona el derecho creado o aplicado irregularmente o inapropiadamente.
En este sentido, la habilidad de la abogada o el abogado que consigue la libertad provisional de un delincuente (conocido en los hechos como tal), y luego la prescripción de su delito, crea una situación de impunidad que daña objetivamente a la ética. La abogacía resulta exitosa ante el derecho (normativo), pero es un desastre éticamente. No tiene en cuenta la ética de su defendido (aunque a éste no le interese), y menos tiene en cuenta la ética de la víctima o victimas (incluyendo la de su comunidad o sociedad).
La segunda situación, en cambio, conduce por una dimensión ética poderosa. Si el supuesto asesino, narcotraficante, ladrón, violador, acosador o corrupto es inocente, se duplica la ética para el abogado o la abogada que asume su defensa. Sin importar los honorarios, la ética se empodera en la abogacía desbordando el propio derecho de defensa porque aparecen dos principios que guían el proceso: la verdad y la justicia.
La verdad aplicada a los hechos guía el derecho de defensa en esta segunda situación: busca resolver el conflicto y no entorpecer y dilatar el proceso penal. Ante los jueces, el abogado o abogada que defiende al supuesto asesino, narcotraficante, ladrón, violador, acosador o corrupto, impone la verdad como su mejor habilidad, y solo complementariamente utiliza el derecho. Con la verdad no se necesita de derecho específico, sino de materializar la justicia. Así, la ética se une a la verdad y la justicia adquiriendo una amplia dimensión.
Tras este debate puede apreciarse que alcanzar el complemento de la ética con el derecho en el ejercicio de la abogacía no es complejo. Los abogados tienen a la ética muy cerca: pueden minimizarla o engrandecerla tras omitir o aplicar, respectivamente, la verdad y la justicia.
En suma, cabe replantear la pregunta inicial en los siguientes términos: ¿Es posible que en el ejercicio de la abogacía se defienda con derecho y éticamente a un asesino, narcotraficante, ladrón, violador, acosador o corrupto, sea inocente o no? Siempre es posible, si el abogado o la abogada actúan con la verdad y buscando la justicia.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2EfJQOm
* Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.