Freddy Rojas López
Socio Senior y Jefe del Área Penal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Master con mención en Derecho Penal. Doctor en Derecho. Postgrado en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España).
I. INTRODUCCIÓN:
La figura de la pérdida de dominio se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo N° 992, con el objetivo de obtener mecanismos para la lucha contra la delincuencia organizada y la generación de desincentivos en la obtención de ganancias ilícitas, sin embargo, se observaron serias dificultades en los operadores jurídicos para una aplicación práctica que sirva de herramienta para recuperar bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, motivo por el que se promulgó la Ley Nº 29212, para posteriormente ser modificada por el Decreto Legislativo Nº 1104.
En este momento se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1373 y su Reglamento que se dictó mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS de fecha 1 de febrero de 2019, donde se le ha cambiado de nombre de Perdida de Dominio por el “Extinción de Dominio”, que viene a ser un proceso breve que se aplica únicamente respecto a los derechos reales, y que se realiza al margen de la acción penal, por cuanto el objeto de ambas acciones son distintos, para ello se ha establecido un subsistema especializado, que consta de dos etapas bien definidas: i) la etapa de indagación patrimonial y ii) la etapa judicial.
En el presente artículo se desarrollará y explicará todo lo relacionado a la etapa de indagación patrimonial, la cual constituye una etapa fundamental de dicho proceso.
II. ASPECTOS GENERALES:
El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual se puede perseguir los bienes de origen ilícito, a través de un proceso especial que tiene por finalidad la declaración de la titularidad de los bienes a favor del Estado.
Debemos iniciar indicando que el proceso de extinción de dominio se aplica a todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de las siguientes actividades ilícitas: delitos contra la administración pública, medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes o ganancias de origen ilícito.
Es importante señalar que para este proceso se rigen una serie de principios y criterios, siendo los siguientes:
1. Nulidad: todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho.
2. Especialidad: los vacíos y ambigüedades que pudiera presentar la norma en comentario, se resuelven según su propia naturaleza y principios del proceso que regula.
3. Autonomía: este proceso es independiente y autónomo del proceso penal o civil, la emisión de alguna sentencia no tiene ninguna relación con el proceso de extinción de dominio.
4. Dominio de los bienes: la protección del derecho de propiedad que recaigan sobre los bienes patrimoniales, se extienden únicamente a aquellos que hayan sido obtenidos con justo título. Se respeta el derecho del tercero de buena fe.
5. Aplicación en el tiempo: la extinción se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo.
6. Tutela jurisdiccional y debido proceso: estos derechos son reconocidos en el proceso de extinción de dominio, incluyendo el derecho a la defensa, prueba y doble instancia.
7. Publicidad: es público recién a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación son reservadas.
8. Cosa Juzgada: se aplica la cosa juzgada, siempre que exista identidad de sujeto, objeto y fundamento. Se entiende por fundamento el análisis, evaluación o investigación del origen o destino del bien.
9. Carga de la prueba: para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas; admitida la demanda, corresponde al requerido demostrar el origen o destino lícito del mismo, a esta exigencia probatoria que tienen las dos partes: Fiscalía y el requerido, se le denomina la carga dinámica de la prueba.
10. Principio de celeridad: toda actuación se tramita pronta y cumplidamente sin dilaciones indebidas; asimismo, los plazos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.
11. Principio de buena fe procesal: los sujetos procesales que intervienen en el proceso, lo hacen conforme a los deberes de veracidad, probidad y lealtad.
12. Principio de prevalencia: las normas que regulan este proceso prevalecen sobre cualquier otra disposición prevista en otras normas incluyendo el CPP y el CPC.
Por otro lado, el requerido en el proceso de extinción de dominio tiene los siguientes derechos:
1. Acceder al proceso directamente o a través de su abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares.
2. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.
3. Presentar y solicitar pruebas, que sean actuados y valorados conforme a derecho.
4. Controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes
5. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.
6. El derecho a la doble instancia, esto es, que lo resuelto por el Juez Especializado, pueda ser revisado por la Sala Especializada.
III. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO:
Para que proceda el proceso de extinción de dominio deben presentarse los siguientes presupuestos:
1. Bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.
2. Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, por no existir elementos que permitan considerar que provienen de actividades lícitas.
3. Bienes de procedencia lícita que han sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito.
4. Bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información respecto a que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita.
5. Bienes que provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, efectos o ganancias de las mismas.
6. Bienes que han sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objetos de investigación, o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
7. Bienes objeto de sucesión por causa de muerte y los mismos se encuentren dentro de cualquiera de los presupuestos anteriores.
Sobre los bienes de interés económico relevante, son aquellos cuyo valor son igual o superior a 4 UIT, cuando se trate de dinero en efectivo o cuando a criterio del Fiscal su uso o enajenación sea beneficioso al Estado, siempre que los recursos que se inviertan no sean mayores que su valor o rentabilidad.
Respecto a los bienes patrimoniales que se encuentren en el extranjero, o que tengan como origen o destino actividades ilícitas cometidas por una organización criminal, el Fiscal competente que conoce la etapa de indagación patrimonial será el Fiscal Especializado de Lima Centro.
IV. ETAPA DE INDAGACIÓN PATRIMONIAL:
El proceso de extinción de dominio tiene dos etapas: i) etapa de indagación patrimonial, bajo la dirección del Fiscal Especializado, y ii) etapa judicial, que se inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el Juzgado Especializado.
En esta oportunidad solamente procederemos a realizar un análisis de la primera etapa, nos estamos refiriendo a la ETAPA DE INDAGACIÓN PATRIMONIAL.
Esta primera etapa es dirigida por el Fiscal Especializado; que la inicia con una disposición fundamentada para evaluar la situación fáctica, jurídica y probatoria de la hipótesis inaugural, y con la finalidad de lograr determinados objetivos:
1. Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el proceso.
2. Localizar a los supuestos titulares de los bienes que se encuentran bajo un presupuesto de extinción de dominio, o a quienes podrían intervenir como terceros.
3. Recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables, que demuestren la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio.
4. Recopilar los medios probatorios o indicios concurrentes que demuestren el vínculo o nexo de relación entre cualquiera de los supuestos para declarar la extinción de dominio, la actividad ilícita que corresponde y los bienes objeto de extinción de dominio.
5. Solicitar y ejecutar las medidas cautelares pertinentes.
6. Solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones, reserva tributaria, reserva bursátil.
El Fiscal Especializado también se encuentra facultado para requerir la intervención de la Policía Especializada a efectos de lograr la identificación, individualización, localización y ubicación de los bienes patrimoniales, la identificación de sus titulares, así como la recolección de los medios de prueba o indicios que acrediten alguno de los supuestos de procedencia de extinción de dominio.
En caso se trate de una indagación secreta o confidencial vinculada a los que detentan los bienes, la Policía debe comunicar de manera inmediata al Fiscal para que éste evalúe y solicite la autorización judicial y asuma la indagación, en caso sea necesario.
Es importante precisar que la etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado.
Una vez iniciada la indagación patrimonial se le notificará al Procurador Público Especializado, quien en su calidad de representante y defensor jurídico del Estado, colabora con la indagación patrimonial y participa conforme a sus funciones y atribuciones. También puede solicitar actos de indagación, ofrecer pruebas, participar en las diligencias que se les comunique, tener acceso a la información recabada e interponer los recursos que la ley establece.
En esta etapa el Fiscal está facultado para solicitar toda información que considere conveniente a los funcionarios, persona natural o jurídica, pudiendo ser entidad pública o privada, los mismos que están obligados de entregarla dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad; sin embargo, en el caso de no poder cumplir en el plazo establecido, podrá solicitar con la debida anticipación una prórroga por el mismo plazo.
Asimismo, en caso el Fiscal descubriera que el funcionario público o el particular haya omitido poner en conocimiento a la autoridad de la existencia de bienes patrimoniales que tiene como origen o destino actividades ilícitas, serán denunciados por el delito de omisión de denuncia.
En esta primera etapa el Fiscal puede acumular una misma indagación patrimonial de distintos bienes cuando pertenezcan a: i) a una misma persona, ii) a un mismo núcleo familiar, iii) a un mismo grupo empresarial, y iv) a una misma organización criminal.
De igual forma puede hacer una separación de indagaciones patrimoniales cuando: i) el Fiscal considere que hay mérito suficiente para disponer el archivo o en todo caso presentar la demanda de extinción de dominio ante el Juez, respecto de algunos de los bienes patrimoniales sometido a indagación, ii) cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación procesal con respecto a algunos de los bienes patrimoniales objeto del proceso, y iii) cuando algunos de los bienes sometidos a investigación se encuentren en el exterior o pertenezca a alguna organización criminal.
Con respecto a las técnicas de investigación el Fiscal puede hacer uso de las siguientes: i) intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, ii) video vigilancia cuando se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados; iii) la interceptación e incautación postal, iv) allanamiento y registro domiciliario, v) levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, para lo cual es requisito tener la autorización judicial; sin embargo, cuando se presenten supuestos de urgencia o peligro por la demora, el Fiscal dispondrá, con estrictos fines de averiguación, su realización mediante disposición debidamente motivada, luego solicitará al Juez una resolución confirmatoria en el plazo de 24 horas.
V. MEDIDAS CAUTELARES:
El Fiscal Especializado de oficio o a pedido del Procurador Público puede solicitar al Juez medidas cautelares, éstas tienen la calidad de accesorias y como fin evitar que los bienes patrimoniales que son materia del proceso de extinción puedan ser ocultados, vendidos, gravados, transferidos o puedan sufrir un deterioro, extravío o destrucción que disminuya su valor.
Durante la etapa de indagación patrimonial, el Fiscal está facultado para ejecutar excepcionalmente y por motivos de urgencia una medida cautelar con orden de inmovilización, inhibición o inscripción sobre cualquiera de los bienes, para lo cual debe ser comunicada al Juez para su confirmación o rechazo dentro de las 24 horas.
Además, es factible que se disponga la orden de inhibición, que viene a ser una limitación a la facultad de disponer de los bienes, evitar que el requerido durante todo el proceso venda, transfiera, traslade o grave los bienes de interés económico objeto de extinción, también procede contra derechos o acciones.
Otro punto relevante, es que dentro del marco de Cooperación Interinstitucional la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe enviar al Fiscal Especializado la información sobre fondos, bienes u otros activos que haya identificado en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Dentro de las pruebas que puede llevarse a cabo en la etapa de indagación patrimonial se encuentra la actuación de la prueba anticipada, bajo los siguientes supuestos:
1. Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado, por motivo de enfermedad u otro grave impedimento, o cuando han sido expuestos a violencia, amenaza, promesa u ofertas de dinero para que no declaren o lo hagan falsamente.
2. Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos o irreproducibles.
La prueba pre constituida son actos de indagación que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos o irreproducibles.
VI. CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INDAGACIÓN PATRIMONIAL:
La indagación patrimonial finaliza cuando se ha cumplido su objeto o porque ha transcurrido el plazo máximo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un plazo igual mediante decisión motivada; en aquellos casos que se declaren complejos el plazo es de 36 meses prorrogables por igual plazo.
Una vez concluida la etapa de indagación patrimonial, el Fiscal Especializado podrá:
1. Demandar ante el Juez competente la declaración de extinción de dominio.
2. Declarar el archivo cuando no sea posible fundamentar ninguno de los presupuestos de la procedencia de extinción de dominio.
Esta disposición será notificada al Procurador para que el plazo de 5 días pueda interponer el recurso de queja, seguidamente es elevada al Fiscal Superior para que dentro del plazo de 10 días emita su pronunciamiento. En caso sea declarada fundada, ordenará al Fiscal a cargo que presente la demanda de extinción de dominio al Juez Especializado, o en su defecto continuar con la indagación cuando se hubiere advertido la insuficiencia de pruebas, debiendo observar los plazos establecidos, caso contrario, el Fiscal Superior aprobará el archivo.
En caso que el Procurador no interponga recurso de queja, de igual manera se elevará al Fiscal Superior para que en el plazo de 20 días pueda pronunciarse, pudiendo confirmarla u ordenar la presentación de la demanda al Fiscal encargado de la indagación patrimonial.
En caso la disposición de archivo quede confirmada por la Fiscalía Superior, ésta tendrá la calidad de cosa decidida, y solo podrá iniciarse una nueva indagación patrimonial sobre los mismos bienes de encontrarse nuevas pruebas.
VII. CONCLUSIONES:
1. El proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente, y no tiene ninguna vinculación con el proceso penal.
2. La carga de la prueba es dinámica, esto es, que al Fiscal le corresponde ofrecer todos los medios probatorios que permitan determinar por lo menos la duda del origen o destino ilícito de los bienes; mientras que al requerido luego de ser notificado de la admisión de la demanda puede ofrecer todas las pruebas que demuestre que sus bienes son de procedencia lícita.
3. El proceso de extinción de dominio es de carácter real y contenido patrimonial, lo que se busca es acreditar el origen ilícito de un bien, siendo la indagación patrimonial una etapa fundamental en dicho proceso.
4. La etapa de indagación patrimonial finaliza cuando cumple su objetivo, o en el plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un plazo igual, y en los casos complejos el plazo es de 36 meses, prorrogables por el mismo plazo.
5. El Fiscal Especializado competente es aquel donde se encuentre el bien, y el Juez Especializado en extinción de dominio es donde se haya iniciado la indagación patrimonial. Es importante señalar que se ha creado un subsistema especializado en extinción de dominio.
6. El proceso de extinción de dominio consta de dos etapas: i) la etapa de indagación patrimonial y ii) la etapa judicial. La primera etapa tiene carácter reservado.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Decreto Legislativo N° 1373 – Ley de Extinción de Dominio.
2. Decreto Supremo N° 007-2019-JUS – Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.