El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El habeas corpus fundado de Francisco Morales Bermúdez y el riesgo de impunidad por crímenes de lesa humanidad| Sebastian Leyva

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Sebastian Leyva Avila, comisionado de IUS360

Hace una semana, aproximadamente, el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia N.° 03206-2015-PHC/TC,en la que se declaraba nula la denuncia penal contra  Francisco Morales Bermúdez, expresidente del Perú durante la segunda etapa del Gobierno Revolucionario de la Fuerzas Armadas (1975-1980). Además de lo resaltante de este resultado, llamaba la atención los fundamentos usados, pues, como se verá más adelante, estos pueden ser usados para lograr la impunidad por crímenes de lesa humanidad en el Perú. Por ello, en el siguiente artículo, desarrollaré el itinerario del caso en mención y las consecuencias que este resultado podría tener en nuestro ordenamiento jurídico.

1.El camino del caso previo al tribunal Constitucional:

En el 2014, el Ministerio Público incorporó a Francisco Morales Bermúdez a la investigación y posterior denuncia penal por el delito, calificado como crimen de lesa humanidad por la fiscalía, de secuestro de 13 personas, quienes habrían sido opositoras a su régimen, ocurrido el 25 de mayo de 1978, periodo en el que su mandato estaba vigente. La denuncia manifiesta que este delito habría sido parte del “Plan Cóndor”, el cual fue un plan generado a iniciativa del exdictador chileno Augusto Pinochet, con el fin de deportar y ejecutar a aquellos opositores a los regímenes de aquel momento, y que no solo se dio en su mandato, sino que también otros presidentes del momento se unieron a aquel Plan. Con ello, en el 2015, el Poder Judicial abrió un proceso penal contra el expresidente y demás implicados.

Sin embargo, en plena investigación fiscal, Francisco Morales presentó dos demandas de habeas corpus contra Yoni Efraín Soto Jiménez, fiscal de la Tercera Fiscalía penal Supraprovincial de Lima que llevaba el caso, alegando, principalmente, a que el delito que se le acusaba debía ser calificado como delito común y no como lesa humanidad. La primera demanda, presentada el 11 de agosto del 2014, fue declarada improcedente liminarmente, pues las actuaciones del Ministerio eran postulatorias y no afectaban la libertad personal, requisito esencial para admitirse una demanda de habeas corpus. En el caso de la segunda demanda, también, se confirmó la apelada alegando a que el fiscal no había iniciado una investigación por lesa humanidad, si no que había tomado fundamentos de la ejecutoria suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, como se ve, en ambos casos fue rechazado su pedido de cese de investigación por crimen de lesa humanidad. Ante aquella situación, el expresidente decide acudir al Tribunal Constitucional con esta demanda de hábeas corpus. Así, solicita que se declare nula la investigación en su contra por secuestro como crimen de lesa humanidad ocurrido durante su mandato, y que sea calificado o se investigue como un delito común. Ello, pues se estaría vulnerando el principio de legalidad mediante “lex scripta” y la prohibición de la analogía “in malam partem”.

Cuando llega esta sentencia al tribunal, lo primero que ocurre es que su presidenta, Marielena Ledesma, decide abstenerse de la votación del caso. En ese sentido, serían solo seis magistrados los que decidirían aquella demanda. Lo que pasó es que las votaciones estuvieron dividas. Por un lado, los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos y Eloy Espinoza- Saldaña alegaban que la demanda iba en contra de la investigación que se le hacia, pero como esta ya pasó al Poder Judicial, pues se formalizó en una denuncia, se considera que los actos lesivos que se daba en aquella investigación ya han cesado, y ,por ello, declararon improcedente su petitorio. Por otro lado, Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón sí declaran fundada la demanda. En primer lugar, afirman que, sí es idóneo la vía de habeas corpus, pues se está evidenciando una posible afectación a la libertad personal al querer imputarle un delito y futura sanción; además, añaden que el delito por el cual acusan a Francisco Morales Bermúdez debe prescribir, pues es un delito penal común o simple ya que ha ocurrido en 1978. De esta manera, no puede ser considerado como imprescriptible por ser un crimen de lesa humanidad, ya que el Perú suscribió la Convención de imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad en el año 2003.

Ahora, como se ha mencionado, es una decisión tres contra tres magistrados, recordando la abstención de la presidenta. Entonces, según el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cuando exista un empate, será la decisión de la presidenta quien va a determinar el fallo, y cuando ella no está será el voto del vicepresidente. En este caso, el vicepresidente es el magistrado Augusto Ferrero Costa, quien decidió votar fundada la demanda. Por ello, el hábeas corpus es declarado fundado con los argumentos expuestos anteriormente.

Y es justamente a lo mencionado allí en lo que me quiero centrar en el presente artículo, y, para ello, es necesario revisar el concepto de los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad de este en nuestro ordenamiento jurídico.

  1. Los crímenes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de estos en el Perú

Los crímenes de lesa humanidad se encuentran estipulados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, dado por la Corte Penal Internacional y ratificado por el Perú el 10 de noviembre del 2001. Se señala, en su artículo 7, que los crímenes de lesa humanidad serán cualquiera de los actos allí tipificado “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”[1]. Asimismo, desarrollando aquello, en el expediente N. º 0024-2010-PI/TC[2], el Tribunal Constitucional concluye que un crimen de lesa humanidad ocurre:

  1. a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad
  2. b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático (alusión a lo señalado en el Estatuto de Roma)
  3. c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado
  4. d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente. (lo puesto en negrita es nuestro).

Entonces, justamente por sus características de crueldad y capacidad de manifestar un desprecio total por los bienes más preciados en la ciudadanía es que tiene una característica especial: la imprescriptibilidad. La prescripción de un crimen “es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva una condena a un sentenciado”(Bardales 2007:265).[3] En ese sentido, los crímenes de lesa humanidad no tendrían por qué archivarse, sea cual sea el momento, hasta que se haya enjuiciado a un imputado o se haya hecho efectiva la condena de un sentenciado.

Y es justamente con ello lo establecido en la Convención de Imprescriptibilidad por Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, ratificada por el Congreso en el 2003. Esta establecía que aquello crímenes calificados por lesa humanidad serían imprescriptibles, sea cual sea la fecha en la que se hubiesen cometido.

Lo que ocurrió fue que, gracias a una reserva del Congreso, que se manifestaba en el Decreto Legislativo 1097, se prohibió la irretroactividad de la convención, dada en el artículo 103 de la constitución, pues, en principio, el tratado debía entrar en vigor después de haber sido ratificado y no debía impactar en delitos ocurridos previamente. Después de ello, en una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un 25 por ciento de congresistas en el año 2011, el TC decide declarar inconstitucional tal reserva. Sin embargo, ello no podría darse causa de que ya habían pasado los seis años dado para que se plantee aquella inconstitucionalidad. Así, deciden darle una nueva interpretación que deja sin efectos ciertos artículos del decreto en mención. Con ello, todo crimen de lesa humanidad, sea anterior o después del 2003, seria imprescriptible, lo cual iba acorde a los estipulado en el artículo 1 de la convención referida.

  1. Consecuencias del fallo en nuestro ordenamiento jurídico:

Como se evidencia, este fallo, no es coherente con el resultado mencionado. Entonces, resulta sorprendente que ahora la decisión del TC haya cambiado, pues afirman lo contrario. Así, alegan que el Ministerio Público, al denunciar a Francisco Morales y querer continuar con la investigación y denuncia de un hecho ocurrido en 1978, antes de suscribir la Convención de imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad, está tratando de hacer una reforma constitucional del artículo 103, que prohíbe la retroactividad de la ley a menos beneficie a los condenados, para lo que no tiene competencias, pues ello le corresponde al Congreso. Con ello, se afirma que como a partir del 2003 ya se ha firmado aquel pacto, lo anterior no se considerara como crimen de lesa humanidad imprescriptible. Es por ello que afirman que su investigación penal contra el expresidente debe prescribir por el tiempo trascurrido.

Ahora, justamente esto es preocupante a causa de que esta sentencia y fundamentos dados vienen de parte del máximo ente de interpretación constitucional, pues va a repercutir en todas las instancias de administración de justicia en el Perú. Así, la consecuencia es que pueden ser usado en otros casos vigente por crímenes de lesa humanidad anteriores al 2003. Con ello, ocurriría que se puede pedir la prescripción de actuales crímenes de lesa humanidad, a causa de que ya han pasado una gran cantidad de tiempo se du ejecución. Así lo reafirma Gloria Cano, abogada del APRODEH, en unas declaraciones para otro medio de comunicación, quien menciona que «algunas personas que están siendo investigadas o juzgadas por delitos de lesa humanidad podrían pretender que los mismos criterios sean aplicados en sus casos. Podría tener un efecto dominó»[4]. A ello también se suma lo mencionado por Carlos Rivera, abogado del IDL, quien menciona lo siguiente: “Yo no dudo que en unos días o semanas van a presentarse otros habeas corpus para que otros casos de graves violaciones de derechos humanos previos al 2003 dejen de ser imprescriptibles”.[5]

Así, se evidenciaría que serían desalentadoras las consecuencias que esta decisión del TC tendría y más aún si tomamos en cuenta el periodo lamentable de violencia que se vivió en el Perú entre los años de 1980 y 2000, la cual se caracterizó por ejecuciones, desapariciones forzadas, secuestros, entre más crímenes, tanto por parte de agrupaciones terroristas como por parte de agente del Estado, lo que por su crueldad son considerados como lesa humanidad.

En conclusión, el reciente fallo a favor del expresidente Francisco Morales Bermúdez, aparte de que declara que el delito por el cual se le investiga ha prescrito, deja un precedente que puede ser usado en otros casos por crímenes de lesa humanidad, que puede llevar a que exista impunidad frente a estos casos, y con ello, vulnerar los derechos de las víctimas quienes deben conocer la verdad frente a los sucesos dados y, con ello, tener una sanción a los responsables. Esperamos que esta decisión pueda ser resarcida.

Imágenes obtenidas de:

https://bit.ly/35lLZp7

https://bit.ly/3lpb5t4


Referencias Bibliográficas:

[1] Corte Penal Internacional (1998). Estatuto de roma. Recuperado de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[2] Tribunal Constitucional del Perú (2011). Sentencia recaída en el expediente N. º 0024-2010-PI/TC. Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1097. 21 de marzo. Recuperada de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00024-2010-AI.html

[3] Bernales Rojas, Gerardo (2007). La imprescriptibilidad de la acción penal en procesos por violaciones a los Derechos Humanos. Revista IUS ET PRAXIS. Volumen 13. Número 1. Pp.245- 265.

[4] Cano, Gloria (5 de noviembre del 2020).” Investigados por lesa humanidad serían beneficiados con fallo a favor de Morales Bermúdez”. Wayka https://wayka.pe/investigados-por-lesa-humanidad-serian-beneficiados-con-fallo-a-favor-de-morales-bermudez/

[5] Rivera, Carlos  (5 de noviembre del 2020).” Investigados por lesa humanidad serían beneficiados con fallo a favor de Morales Bermúdez”. Wayka https://wayka.pe/investigados-por-lesa-humanidad-serian-beneficiados-con-fallo-a-favor-de-morales-bermudez/

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.