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VOTER SUPPRESSION: el derecho al voto en las elecciones presidenciales estadounidenses | Adriana Sarmiento

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Escrito por Adriana Sarmiento, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro extraordinaria de la asociación IUS ET VERITAS.

En los últimos meses se llevaron a cabo distintos procesos electorales, entre ellos la reelección de la primera ministra de Nueva Zelanda y elección del nuevo presidente de Bolivia. Sin embargo, en estos días los ojos del mundo se encuentran en las elecciones estadounidenses, de las cuales pueden desprenderse distintas discusiones. Por ejemplo, el sistema electoral, las propuestas de los candidatos y el fenómeno del voter suppression o supresión del voto.

En los últimos meses, debido a la crisis sanitaria que atraviesa Estados Unidos a causa de la pandemia por COVID 19, diversos activistas y representantes gubernamentales[1] denuncian que muchas de las medidas tomadas por los gobiernos estatales buscan suprimir el voto, principalmente, de las minorías y la clase trabajadora. Lo anterior debido a que, de acuerdo a las recientes encuestas[2], el favorito de estos grupos es el candidato demócrata Joe Biden. Además, el mismo presidente Donald Trump realizó guiños, durante los últimos meses, que de ser necesario tomaría medidas que dificulten que ciertas comunidades puedan votar[3].

Si ello es así; ¿pueden las medidas adoptadas por distintos estados en las elecciones estadounidenses ser legales e intentos de supresión del voto al mismo tiempo? En el presente artículo buscaremos dar una respuesta a esta interrogante.

I. Breve reseña histórica

En el año 1789 se celebraron las primeras elecciones presidenciales estadounidenses, en la que la mayoría de estados permitió exclusivamente el voto de propietarios de tierras, varones blancos mayores de 21 años, este grupo solo representaba el 6% de la población del país. No fue hasta la década de 1920 que la mayoría de mujeres y nativos americanos obtuvieron el derecho a votar. Sin embargo, la historia es testigo de los distintos intentos por suprimir el voto a las minorías o poblaciones que no votarían por el partido republicano[4].

Un ejemplo de lo expuesto en el párrafo anterior son las leyes de segregación Jim Crow[5]. Una vez otorgado el derecho a voto a los hombres afroamericanos los requisitos para el voto cambiaron en muchos estados, requerían pruebas de lectura y escritura para impedir que las personas afroamericanas votaran. No fue hasta el movimiento de derechos civiles que por fin hizo del sufragio para esta comunidad una realidad al obtener el Acta de Derechos Electorales en 1965.

En años recientes encontramos como ejemplo lo aplicado por el estado de Florida en el año 2012 al imponer un límite al voto anticipado. De esta forma impidieron que las personas que no pueden solicitar permiso para el día de las elecciones presidenciales votaran – las cuales se llevan a cabo cada 4 años el martes después del primer lunes de noviembre – siendo la mayoría personas pobres y de clase trabajadora.

II. El voto en el derecho internacional

El derecho al voto es uno de los derechos políticos más relevantes para la vigencia de la democracia y de los derechos humanos, es el derecho de elegir, por medio del sufragio libre, universal y secreto[6].

El artículo 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

En la misma línea, el artículo 2 de la Organización de Estados Americanos (OEA) expresa: “La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: […] b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”.

Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto) expresa en su artículo 25° “todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

De igual manera, el artículo 5.2 del Pacto resulta relevante para entender la situación actual del derecho al voto: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres (…)”.

Al respecto, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

De conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dicha obligación de garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales[7].

Por todo lo anterior, queda claro que el derecho al voto es un derecho humano y por ende se deben aplicar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (CNDH:2008). Es decir, es un derecho que corresponde a todas las personas por igual, deben ser otorgados con igual importancia que cualquier otro derecho; y, por último, no se puede retroceder injustificadamente respecto a la protección y garantía del derecho al voto.

III. Aplicación de la ley electoral y vulneración del derecho al voto en los Estados Unidos

La 15° enmienda de la Constitución estadounidense señala que: “El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no será denegado ni limitado por los Estados Unidos ni por ningún Estado por razón de raza, color, o condición previa de servidumbre”. Y agrega “El Congreso tendrá poder para aplicar este artículo por la legislación adecuada”.

Así mismo la 26° enmienda de la referida Constitución establece que la edad mínima para votar es 18 años.

Si bien el derecho al voto está protegido por la constitución estadounidense, cada estado establece sus propias reglas (Fernández:2018). Por ejemplo, estados como Oregón y Washington registran de forma automática a todos los habilitados para votar y envían las boletas por correo. Por otro lado, el estado de Texas exige que el registro en un padrón y se debe realizar hasta 30 días previos de las elecciones.

En el caso de Carolina del Norte, se estableció en el año 2013 la obligación de presentar un documento de identidad con fotografía en el punto de votación, legislación que fue tumbada por el tribunal federal al entender que contenía restricciones al voto que “estaban dirigidas a los afroamericanos con precisión casi quirúrgica” (Trillo:2018).

Dakota del Norte fue demandada por la tribu del pueblo “sioux”, debido a una norma aprobada en 2016 que exige a los votantes presentar una forma de identificación que incluya su nombre legal, dirección exacta y fecha de nacimiento, siendo esto imposible para las personas nativas que viven en reservas donde no existen nombres de calle o direcciones precisas.

De la misma forma, en cuarenta y seis estados y en el Distrito de Columbia, las leyes de privación de voto niegan el mismo a todos los adultos condenados a prisión. Treinta y dos estados también privan de voto a los que están bajo libertad condicional; veintinueve privan de voto a los que están en situación de libertad condicional o bajo fianza; en catorce estados incluso exconvictos, que han cumplido enteramente sus penas, continúan, por el resto de sus vidas, privados del derecho de voto (University of Minessota:2003).

Integrado a largas filas y prolongados tiempos de espera, este tipo de prácticas privilegian a los blancos mientras dificultan el acceso al voto a la gente de comunidades de color y de clase trabajadora, como se ha demostrado en diversos estudios[8].

IV. Formas de suprimir el voto en las actuales elecciones presidenciales

Hasta el momento nos encontramos con medidas que no son compatibles con lo estipulado en el derecho internacional, no cumple con garantizar que los ciudadanos puedan ejercer libremente su derecho al voto, ya que crean barreras burocráticas que dificulta la participación de los votantes. Además, estas medidas sacan la vuelta a la constitución estadounidense. Sin embargo, es importante señalar que las elecciones presidenciales del 2020 se encuentran con un fenómeno distinto, la pandemia.

Si previo a la crisis sanitaria ya se denunciaban las tácticas de supresión de voto, actualmente estas ya no buscan aparentar ser algo diferente[9].

En los últimos meses han disminuido los centros de votación[10], en algunos de estos centros se están rechazando a las personas que van con camisetas en las que se lee “Black Lives Matter”, llamadas falsas que buscaban evitar que los ciudadanos voten por correo[11].

Si bien el gobierno federal y el gobierno estatal señala que no están impulsando estas medidas, tienen la obligación de actuar frente a estas y, en lo posible, evitar que estas vuelvan a suceder. Sin embargo, la respuesta de los gobernantes se limita a desligarse de esas actuaciones.

Otra medida que puede ser interpretada como una forma de voter suppression es la aplicada en Texas. Justificándose en la intención de evitar el fraude electoral, el gobernador republicano impuso el límite de una sola caja de entrega para las boletas electorales por condado, incluyendo el estado más extenso, Harris, en el cual habitan 4.7 millones de personas[12].

V. Conclusiones

El fenómeno de la supresión de votos no es algo reciente en la historia de estados unidos, siendo que este tiene sus raíces en el momento que se instauró la república y su expresión cambió en la medida que más grupos obtenían el derecho al voto. Así mismo, respondiendo al principio de progresividad, en las elecciones presidenciales actuales el gobierno estadounidense no está cumpliendo con su deber de garantizar el derecho en discusión, dejando que los estados apliquen medidas que, debido a la condición laboral y de salud de muchas personas, disuaden a los votantes.

Si bien las medidas aplicadas durante los distintos comicios concuerdan con la legislación nacional, estás aprovechan los vacíos legales con los que cuentan para crear cada vez más barreras que dificulten el ejercer su derecho al voto. Así mismo, no realizan actuaciones que supriman la intimidación realizados por partidarios de determinado candidato, dejando en evidencia que su intención no es proteger el derecho al voto de todo ciudadano estadounidense.


[1] La congresista Alexandria Ocasio-Cortez denunció que las largas filas en las estaciones de votación en Nueva York son una forma de supresión del voto. https://www.dailymail.co.uk/news/article-8878389/Alexandria-Ocasio-Cortez-long-wait-line-Bronx-polling-site-lines-stretching-block.html

[2] Las últimas encuestas publicadas por la BBC muestran una ventaja del 10% de Joe Biden sobre Donald Trump a solo dos días de las elecciones estadounidenses. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53689035

[3] Análisis realizado de los comentarios emitidos por el presidente Trump respecto a la supresión de votos. Trump´s stunning Voter Suppression Admission. The Young Turks (30 de marzo de 2020). https://www.youtube.com/watch?v=lnV0hkbhdE8

[4] Diversos medios de comunicaciones, entre ellos The New York Time Magazine, señalan que por años los Republicanos vienen haciendo más difícil el poder ejercer el derecho al voto en estados unidos. The Voting Suppression Tipping Point. https://www.nytimes.com/2020/10/29/opinion/voter-suppression-election.html

[5] Las leyes Jim Crow, promulgadas en los Estados Unidos entre finales del siglo XIX y la mitad del siglo XX establecieron la segregación racial de iure hacia los afroestadounidenses en los edificios y lugares públicos, al amparo del eufemismo “separados pero iguales” (De la Calle:2018) https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/jose-miguel-de-la-calle-510741/jim-crow-2593381

[6] Instituto Nacional de Derecho Humanos (2013) https://defensoresydefensoras.indh.cl/defensores-as-en-la-historia/derecho-a-voto/#:~:text=El%20derecho%20a%20voto%20está,Derechos%20Civiles%20y%20Políticos%20(art.&text=En%201969%20se%20amplía%20el,en%201972%20a%20los%20analfabetos.

[7] Caso Yatama vs. Nicaragua. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fundamentos/jse riec127.pdf

[8] El Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) realizó una encuesta, previo a la pandemia, sobre los tiempos de espera para votar que mostró que los votantes blancos esperaron un promedio de 10 minutos contra los 16 que debieron esperar los votantes de color. https://www.eluniversal.com.mx/mundo/trump-vs-biden-que-es-la-supresion-del-voto-en-eu

[9] Los defensores de la independencia de decisión de manejo de las elecciones por cada estado usaban el argumento de que eran medidas para evitar el fraude electoral.

[10] El medio online Vice denunció que, entre la última elección y los comicios del 03 de noviembre, los estados eliminaron 21.000 centros de votación, lo que representa un 20% a nivel nacional. https://www.telam.com.ar/notas/202010/530466-eeuu-elecciones-presidenciales.html

[11] Guns, lies and ballots set on fire: This is voter suppression un 2020. https://www.usatoday.com/story/news/nation/2020/10/29/2020-election-voter-suppression-looks-like-guns-lies-and-fires/6044702002/

[12] The Voting Suppression Tippong Point. https://www.nytimes.com/2020/10/29/opinion/voter-suppression-election.html

Bibliografía

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf

Fernandez, Y. (2009). El régimen jurídico de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos. Teoría y Realidad Constitucional, num. 23, pp. 327.360. Recuperado de: http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/6850/0

Guardian News [The Gurdian] (2020). Voter suppression: How Trump is undermining the US election. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=11xpZJ0Rq44

Pod Save America [Crooked Media]. (2020, Octubre 30). See You On The Other Side Of The Election [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=64MXH2sP1iU

Presno,M. (2012). El derecho de voto como derecho fundamental. Revista Mexicana de Derecho Electoral, pp.109-151. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/323159799_El_derecho_de_voto_como_derecho_fundamental

Romualdo, J.. (2020). Stacey Abrams; «EE.UU. ha sabido mantener su democracia, pero no es inmune». Noviembre 01, 2020, de La Vanguardia Sitio web: https://www.lavanguardia.com/politica/20200915/483509794198/stacey-abrams-eeuu-ha-sabido-mantener-su-democracia-pero-no-es-inmune.html

Rutemberg, J.. (2020). The attack on voting. Noviembre 01, 2020, de The New York Times Magazine Sitio web: https://www.nytimes.com/2020/09/30/magazine/trump-voter-fraud.html

Touraine, A. (1992). ¿Qué es la democracia?. El Correo de la UNESCO, XLV, pp.8-12. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000092651_spa

Trillo,M. (2018). “EE.UU. restringe el derecho al voto de millones de electores”. de ABC Internacional. Recuperado de: https://www.abc.es/internacional/abci-eeuu-restringe-derecho-voto-millones-electores-201811060242_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

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