Escrito por Anjana Meza*, comisionada de Ius 360º, y Gonzalo Jáuregui**
La película “Guasón” (Joker) tuvo como protagonista a Joaquín Phoenix, ganador del Oscar 2020 a mejor actor. En esta película, pudimos conocer la historia de Arthur Fleck, quien padecía de una enfermedad mental y era segregado de la sociedad. Mediante la magistral actuación de Phoenix, pudimos apreciar las dificultades que experimenta una persona con alguna enfermedad mental en una sociedad en la que, poco o nada, importa la salud mental y el bienestar de todas las personas. Esta indiferencia fue la que causó que Arthur se transformara en el joker y se convirtiera en un asesino. Basta recordar algunas frases de la película para entender la problemática que, aunque visibilizada en una película, ocurre en la realidad:
- “Lo peor de tener una enfermedad mental es que las personas esperan que actúes como si no la tuvieras” (Joker 2019). Esta frase nos motiva a reflexionar acerca de la situación de las personas que padecen alguna enfermedad mental en nuestra sociedad. ¿Realmente reciben un tratamiento adecuado por parte del Estado?
- “¿Qué obtienes cuando cruzas a un solitario mentalmente enfermo con una sociedad que lo abandona y lo trata como basura? ¡Te diré lo que obtienes! ¡Obtienes lo que te mereces! […]” (Joker 2019). Esta última frase evidencia las consecuencias de un deficiente tratamiento de la salud mental, por parte del Estado, quien es el que debería, prima facie, velar por la salud de su población, tal como lo menciona el artículo 7 de la Constitución[1]. Muchas veces, sin embargo, la elaboración de políticas públicas para el desarrollo de la salud mental no es del todo necesario o importante para nuestro país, sumada a una sociedad que estigmatiza a las personas que padecen de alguna enfermedad mental.
Teniendo en cuenta estas dos frases dichas por Arthur Fleck, analizaremos, en el siguiente artículo, la situación actual de las políticas públicas que abordan la salud mental. Para ello, nos centraremos en la actual Ley de Salud Mental y otras fuentes referidas a esta problemática.
Problemática de la salud mental en el Perú
Para empezar, según la Defensoría del Pueblo, 1 de cada 3 personas padecieron, alguna vez en su vida, de una enfermedad mental, pero solo el 20% recibió tratamiento[2]. Esta cifra evidencia la poca atención que podría recibir una persona que padece de una enfermedad mental en el Perú.
Como toda enfermedad, un estado mental afectado no se presenta ni se consolida de la noche a la mañana, sino que se trata de un crecimiento progresivo, el cual podría llegar hasta un caso extremo en el que la persona afectada por esta enfermedad realice algún acto agresivo o nocivo para la sociedad. Una enfermedad mental tiene 4 etapas[3]: (i) síntomas y signos de advertencia leves. Existe una sensación de que algo no está bien, pero todavía se logra contener y no afecta sus actividades cotidianas, (ii) los síntomas aumentan en frecuencia y severidad, al mismo tiempo que interfieren con las actividades y funciones de la vida, (iii) los síntomas empeoran con recaídas y episodios recurrentes, los cuales interfieren gravemente con las actividades y roles de la persona, quien siente que ya no tiene control sobre sí misma y ya no puede desenvolverse con normalidad, (iv) los síntomas son persistentes y serios, al extremo de poner en peligro la propia vida de la persona o afectar a terceros.
Podemos resumir estas etapas en tres fases relevantes: la inicial, intermedia y final. En primer lugar, refiriéndonos a la fase inicial y de prevención, el artículo 17 de la Ley N° 30947 – Ley de Salud Mental, señala que el Estado debe, primero, garantizar el acceso a información sobre programas y servicios beneficiosos para la salud mental. Segundo, debe asegurarse de que se elimine el estigma y discriminación que recae sobre personas que padecen alguna enfermedad mental. Tercero, identificar y monitorear los factores de riesgo presente en la comunidad, así como los grupos más vulnerables. Por último, posibilitar la detección temprana de problemas de salud mental. De igual manera, en esta fase inicial, según los artículos 24; 25 y 26 de la Ley de Salud Mental, se podría llevar a cabo, aparte de la evaluación, un tratamiento no tan extenuante que permita a la persona controlar su enfermedad y tomar algunos medicamentos si fuese necesario.
En segundo lugar, en cuanto a la fase intermedia, la persona percibe una mayor interferencia en sus actividades cotidianas por los síntomas que padece por su enfermedad, los cuales se tornan más evidentes y no permiten su óptimo desenvolvimiento. Lo ideal hubiera sido que no se haya pasado de la fase inicial y que la persona haya podido recibir atención temprana. Sin embargo, si esto no sucedió y recién se le brinda tratamiento cuando los síntomas ya afectaron la regularidad de su vida, el trastorno se vuelve más difícil de combatir y su control y tratamiento serán más extenuantes. En este caso, la evaluación será similar a la fase inicial, la diferencia radicará en el tratamiento que se deberá llevar. En esta fase, sí se requerirá, necesariamente, la administración de medicamentos, teniendo en cuenta el diagnóstico médico, tal como figura en el artículo 25 y 26 de la mencionada ley.
En tercer lugar, respecto de la etapa final, la persona ya no tiene dominio de sí misma, ya que los síntomas han tomado control sobre ella. Esta fase requiere un tratamiento más intenso, el cual podría llegar hasta la hospitalización en el centro de salud respectivo, conforme a lo estipulado en el artículo 27 de la misma ley. Hay que tomar en cuenta que el artículo 29 señala la regulación de la hospitalización por mandato judicial, es decir, aquella realizada sin la necesidad del consentimiento de la persona que padece los síntomas. En este caso, el juez penal es quien interfiere y “puede disponer una medida de seguridad de hospitalización” por un tiempo determinado. Para este último caso, se sobreentiende que la persona con la enfermedad ya ha cometido un delito previamente, razón por la cual se encuentra justificada la medida de seguridad aplicada al ahora agresor.
¿Cómo la película nos demuestra la realidad sobre la atención de la salud mental?
Las etapas señaladas anteriormente se mostraron claramente en la película, pues, desde un inicio, vemos que Arthur estaba asistiendo a una terapia realizada por el sector de servicios sociales del Estado, y ya consumía pastillas que supuestamente lo ayudaban. No obstante, el tratamiento brindado por el Estado no beneficiaba en absoluto a Arthur, quien era ignorado constantemente por la asistenta social que realizaba sus terapias.
Además del tratamiento recibido, el cual consideramos mediocre y poco eficiente, resaltamos que la terapia fue después cancelada, debido a que el gobierno ya no deseaba invertir más en atención a personas con enfermedades mentales. Por ello, en los siguientes párrafos, analizaremos si lo ocurrido en el mundo del Joker también sucede en nuestra realidad: ¿existe ineficiencia en la manera en que el Estado peruano trata el tema de salud?
Hasta el momento, el Estado peruano no presenta un eficiente tratamiento frente a las personas que padecen alguna enfermedad mental. Por ejemplo, la cantidad de psicólogos por colegio es paupérrima, pese a que el Estado, en la Ley de Salud Mental, se compromete a favorecer la prevención de enfermedades mentales. Recordemos que una de las formas de prevención de las enfermedades mentales es su debido tratamiento desde una temprana edad, por lo que la contratación eficiente de psicólogos escolares contribuiría a la disminución de estos trastornos. Sin embargo, al parecer, esta no es una prioridad. Así, según Sanfeliciano, “muy pocos colegios o institutos cuentan con la figura del psicólogo educativo […]”[4].
Otro ejemplo importante es la presencia de suicidios generados por la falta de atención de la salud mental de la población peruana. En este sentido, Rondón señala que la depresión y otras enfermedades mentales no atendidas, genera que, en un mes, el 1% de la población de Lima Metropolitana presente intentos suicidas[5].
Por último, respecto de los centros de salud mental, estos actualmente están incrementando, no obstante, se requiere más presupuesto, al menos mil millones de soles para cubrir la demanda de atención[6]. Se requiere aumentar y garantizar una óptima atención en los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) para que no suceda algo similar a lo ocurrido en Arequipa, donde se detectó el abandono de pacientes en el área de psiquiatría del hospital Honorio Delgado y en el centro de salud Moisés Heresi[7].
Reflexiones finales
A lo largo del presente artículo, hemos podido apreciar que la película “Guasón” (Joker) demuestra las dificultades que puede padecer alguien con un trastorno mental. Es evidente que Arthur Fleck padecía un trastorno psicológico que, como muchos sabemos, genera que nuestro protagonista ocasione los homicidios en la historia, homicidios que se podrían haber evitado si el Estado hubiese tomado las medidas adecuadas a tiempo para prevenir esta situación mediante una debida atención de la enfermedad mental de Fleck.
Actualmente, nos podemos encontrar con películas que nos presentan problemas sociales, los cuales, como hemos podido analizar en el presente artículo, tienen una debida solución desde el Derecho. Por ello, resulta importante ver al Derecho como cercano a la realidad social y como una herramienta que ayude a la solución de problemáticas sociales. En esta ocasión, pudimos analizar el tratamiento de la salud mental, gracias a la película Guasón (Joker) y a la magnífica actuación de Joaquín Phoenix. Así, las películas que evidencian problemas sociales funcionarían como una herramienta de concientización para los abogados y la administración pública respecto de los problemas que puede sufrir la población a causa de una política estatal ineficiente.
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* Estudiante de Derecho de la PUCP, miembro de Ius et Veritas y de la comisión de IUS 360
**Estudiante de Derecho de la PUCP, miembro extraordinario de Ius et Veritas y exdirector de la comisión de Publicaciones de dicha asociación.
[1] Art. 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
[2] Defensoría del Pueblo. (2018). Balance nacional de la política de salud mental: avances y retos, diapositiva 6. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/10/PPT-Balance-salud-mental-9-de-octubre.pdf
[3] Mental Health America. (2015). AntesdelaEtapa 4: Cambiando la manera en que pensamos acerca de la salud mental. Recuperado de https://www.mhanational.org/antesdelaetapa4-cambiando-la-manera-en-que-pensamos-acerca-de-la-salud-mental
[4] Sanfeliciano, Alejandro. (2018). La importancia del psicólogo educativo en la escuela. Recuperado de https://lamenteesmaravillosa.com/psicologo-educativo-en-la-escuela/
[5] Rondón, M. (2006). Salud mental: un problema de salud pública en el Perú. Recuperado de http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v23n4/a01v23n4.pdf
[6] Perú 21 (2019). Preocupante situación de la salud mental: más de seis millones de peruanos necesitan atención. Recuperado de https://peru21.pe/lima/preocupante-situacion-salud-mental-seis-millones-peruanos-necesitan-atencion-480592-noticia/?ref=p21r
[7] Defensoría del Pueblo (2019). Más del 80% de pacientes con problemas de salud mental en Arequipa se encuentra en situación de abandono. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/mas-del-80-de-pacientes-con-problemas-de-salud-mental-en-arequipa-se-encuentra-en-situacion-de-abandono/