Para quienes consideramos que la democracia es el sistema político más adecuado para que los pueblos elijan a sus gobernantes, contar con partidos políticos sólidos constituye un elemento fundamental; sin embargo, éstos están sujetos a múltiples cuestionamientos.
Uno de los elementos que mayor discusión genera en torno a los partidos políticos, no sólo en el Perú, es el relacionado a su financiamiento, que siendo necesario para que éstos puedan acceder a medios y hacer llegar su mensaje, especialmente en épocas de campañas electorales, suscita controversias respecto del origen de los fondos y la transparencia en el rendimiento de cuentas de los mismos.
Analizando la situación encontramos que tanto la percepción de fondos, así como su gestión y el rendimiento de cuentas de los mismos, está a cargo de los propios partidos políticos.
Respecto del origen de los fondos vemos como en cada nueva campaña electoral aparecen como aportantes personas que luego desconocen o niegan haber efectuado algún aporte; así como rifas, sorteos y demás eventos sobre los cuales no se puede ejercer un control efectivo.
La percepción de los fondos directamente por los partidos políticos, además de la falta de control sobre el origen de los mismos, constituye una debilidad en la lucha contra el ingreso de dineros provenientes de actividades ilícitas o de intereses empresariales que luego buscarán un favorecimiento de parte del partido que apoyan, en caso que éste obtenga una victoria electoral.
A estos elementos debe sumarse el legítimo deseo de ciertas personas o empresas, de mantener su apoyo financiero en el anonimato.
En el mismo sentido, la gestión de los recursos obtenidos genera dudas, sobre todo cuando vemos casos en los que ciertos dirigentes partidarios tienen súbitos incrementos patrimoniales, adquiriendo propiedades y modificando su estilo de vida.
Finalmente, respecto de la rendición de cuentas, se mantiene la misma situación de falta de claridad, debido nuevamente a que es el propio partido político el obligado a efectuarlas.
Frente a esta situación se propone que todo el manejo de los recursos financieros de los partidos políticos sea efectuado mediante fideicomisos.
El fideicomiso en el Perú es un contrato regulado por la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, por el cual un sujeto, denominado fideicomitente, transfiere a otro, denominado fiduciario, determinados bienes o derechos que pasan a conformar un patrimonio autónomo, afecto a una finalidad particular.
Este contrato presenta muchas ventajas respecto del financiamiento de los partidos políticos, tanto en la percepción de los recursos, como en su gestión y rendición de cuentas.
Es importante señalar que el fiduciario sólo puede ser una empresa autorizada a funcionar como tal de acuerdo a la Ley No. 26702 y al Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas Fiduciarias, aprobado por Resolución SBS No. 1010-99 y sus modificatorias, y se encuentra sujeto a la supervisión de la SBS.
Bajo este esquema, los partidos políticos, en calidad de fideicomitentes, deberán suscribir un contrato de fideicomiso con una empresa autorizada a funcionar como tal, por el cual se constituirá un patrimonio autónomo, sujeto al dominio fiduciario de la empresa contratada, a través del cual se percibirán, gestionarán y rendirá cuenta de los recursos; en este contrato deberá participar la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, como interviniente, debiendo establecerse la obligación del fiduciario de remitir a la ONPE copia de todos los estados financieros e informes que elabore respecto del patrimonio fideicometido.
De este modo, todos los recursos que el partido político pueda percibir, tanto públicos como privados, deberán ser depositados o transferidos a las cuentas bancarias que el fiduciario solicite abrir a nombre del fideicomiso, lográndose conocer la suma e identidad de cada aportante, las mismas que el fiduciario deberá mantener en reserva bajo los mismos alcances del secreto bancario, conforme a ley, debiendo comunicar dicha información únicamente al propio partido político, a la ONPE y a la SBS.
El contrato podría incluir cláusulas mediante las cuales se regule que a partir de determinados montos, el fideicomitente deba previamente autorizar al fiduciario a recibir los aportes.
Respecto de la gestión de los recursos, éstos serán destinados por el fiduciario únicamente a atender los gastos del partido político, conforme a las instrucciones recibidas del propio partido, dentro de la finalidad establecida en el contrato; es decir, es el partido político el que toma las decisiones del gasto, pero es el fiduciario quien las ejecuta y registra, eliminándose así la posibilidad de que sean desviados a favor de los dirigentes partidarios. Asimismo, tendría que establecerse por norma que todos los gastos que deban efectuar los partidos políticos deban ser pagados únicamente con los fondos del patrimonio fideicometido, debiendo prohibirse el pago por medios diferentes, aplicándose sanciones a quienes los reciban.
Sobre la rendición de cuentas es importante señalar que de acuerdo a la regulación del fideicomiso, el fiduciario debe elaborar balances y estados financieros de cada patrimonio autónomo que administra, al menos cada semestre, así como memorias anuales, los que deben ser puestos en conocimiento del fideicomitente y de la SBS, debiendo agregarse en el contrato que también deban ser remitidos a la ONPE; del mismo modo, se debería establecer la presentación de estados financieros dentro de determinado número de días posteriores a cada elección, así como la obligación de efectuar auditorías.
Como se puede apreciar, la utilización del fideicomiso en el financiamiento de los partidos políticos podría resultar una solución integral a los problemas y dudas que dicho financiamiento conlleva, pues los recursos pasarían a conformar un patrimonio autónomo, bajo la administración de un fiduciario, con la reserva del secreto bancario, aplicados únicamente a los fines del partido político y sujetos a auditorías y presentación de estados financieros directamente por el fiduciario a la ONPE y al propio partido político, lo que asegura la transparencia en el uso de los fondos.