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Oscar Zevallos Prado

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogado Asociado del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

 

I. INTRODUCCIÓN:

El Perú como muchos otros países se encuentran viviendo momentos difíciles por la pandemia causada por el Coronavirus-COVID-19, y es precisamente en el marco de esta pandemia que el Poder Ejecutivo declaró mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional debido a la crisis sanitaria en el Perú dictando medidas de aislamiento social obligatorio para todos los ciudadanos a fin de evitar la propagación y contagio del virus en el territorio nacional.

Sin embargo, muchos ciudadanos a pesar de tener conocimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo vienen violando e incumpliendo las mismas de manera totalmente irresponsable, generando la propagación del virus en toda la sociedad; es en esta circunstancia que toma especial relevancia el delito de violación de medidas sanitarias previsto en el artículo 292º del Código Penal.

El presente artículo busca realizar un análisis del escenario post-cuarentena, en el cual las medidas sanitarias serán de vital importancia para evitar la propagación del virus COVID-19 entre los ciudadanos, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades penales para los ciudadanos y los gerentes o representantes de las empresas.

 

II. EL DELITO DE VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS:

Como es de conocimiento público mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM el Poder Ejecutivo amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril de 2020, por lo que hasta esa fecha todos los ciudadanos se mantendrán en sus domicilios para cumplir el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno; sin embargo, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿qué pasará luego que se levante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio?

A fin de responder esta pregunta debemos precisar que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1458, mediante el cual brinda el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas para proteger la vida y la salud de la población, así como su Reglamento plasmado en el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, ambas normas tipifican las conductas consideradas como infracciones administrativas y su respectiva sanción mediante un sistema de multas. Es importante resaltar que el artículo 4º de este Decreto Supremo señala expresamente que “la responsabilidad administrativa del infractor es independendiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa”.

Este artículo deja expresamente abierta la posibilidad que se sancione penalmente a las personas que incumplan dolosamente las medidas sanitarias y evidencia la importancia que tiene el delito de violación de medidas sanitarias previsto en el artículo 292º del Código Penal, que señala expresamente lo siguiente:

“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.”

 Antes de tocar el tema de fondo del presente artículo, también es importante desarrollar este tipo penal, cuyo bien jurídico protegido es la salud pública que “es un bien con dimensión social y podemos entenderla como el conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos y cada uno de los miembros de la colectividad.” [1]

De la revisión del tipo penal, el sujeto activo puede ser cualquier persona natural y no se exige una calidad especial. En cuanto al sujeto pasivo, se entiende que es la sociedad en su conjunto, toda vez que será la que se vea potencialmente afectada por la violación de las medidas sanitarias a través de la propagación de las enfermedades y epidemias.

Asimismo, este tipo penal contiene un único verbo rector que es “violar”, el mismo que según la Real Academia Española (RAE) viene de latino “violāre” que significa “infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc”. [2]

Otro punto importante por desarrollar es que para su configuración se debe violar una medida impuesta por la ley o por la autoridad, debiendo comprenderse en el concepto de “ley” las normas con rango de ley, tales como el Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia, Decretos Supremos, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales. En el caso de una autoridad, debe entenderse que este concepto abarca a las autoridades del Poder Ejecutivo y dentro de este poder del Estado en especial al Ministerio de Salud y también los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias.

Siguiendo con el análisis del tipo penal es importante tener en cuenta que este delito tiene como conducta prohibida el violar las medidas impuestas por la ley o autoridad para la introducción al país o la propagación de una:

  1. Enfermedad
  2. Epidemia
  3. Epizootia
  4. Plaga

En cuanto a los conceptos de introducción y propagación, el primer término significa “(…) hacer entrar algo (…)” [3], por ejemplo, que una persona de forma ilegal haga ingresar por vía área, marítima o terrestre al país un virus que produzca una enfermedad y el segundo término respecto a la propagación debe ser entendido como “un hacer que algo se extienda o llegue a sitios distintos de aquel en que se produce”[4], por ejemplo, una persona que viola e incumple las medidas sanitarias (confinamiento obligatorio) dictadas por el Gobierno frente a una enfermedad contagiosa o pandemia, lo que genera su propagación en un espacio geográfico más amplio. 

Ahora definiremos los conceptos de enfermedad, epidemia, epizootia y plaga; en principio, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se define a la enfermedad “como la alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos.” [5]

Respecto al concepto de epidemia, se debe entender cuando “una enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos en un área geográfica concreta.” [6]

En cuanto al concepto de epizootia, la RAE la define como una “enfermedad infecto-contagiosa de los animales que determina un aumento notable y relativamente rápido del número de casos en una región o territorio determinados.”[7] 

El concepto de plaga se define como «la irrupción súbita y multitudinaria de insectos, animales u otros organismos de una misma especie que provoca diversos tipos de perjuicios (…) también es posible denominar plaga al avance de una enfermedad en una región.”[8]

La redacción del tipo penal nos evidencia que únicamente se puede cometer de forma dolosa, no cabiendo la comisión por culpa; es decir, el agente debe tener la conciencia y voluntad de violar las medidas sanitarias impuestas por la ley o autoridad a través de la introducción o propagación de una enfermedad, epidemia.

 

III. EL DELITO DE VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS POST CUARENTENA

Es importante recordar que el presente tipo penal es una norma penal en blanco o conocida como “normas penales incompletas”, pues las conductas o las consecuencias jurídico penales no se encuentran previstas en ella; es decir, que para conocer cuáles son las medidas sanitarias vulneradas nos debemos remitir a normas de similar o inferior categoría.

En el presente escenario, luego que se levante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, los ciudadanos y las empresas deberán prestarle especial atención al Decreto Legislativo Nº 1458 y al Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, normas que seguramente seguirán en vigencia, en las cuales podemos advertir algunas conductas que configurarían el delito de violación de medidas sanitarias; por ejemplo, desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública, o circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio, ello sin perjuicio de las nuevas medidas y prohibiciones que seguramente serán emitidas a fin de evitar la propagación del COVID-19.

Entre estas nuevas medidas se debería tomar como ejemplo lo dispuesto por las autoridades de Salud de Dubai que han implementado tomar una prueba rápida de COVID-19 a los pasajeros antes de que aborden los vuelos programados, medida sanitaria que también debería ser tomada en cuenta por el Perú cuando se abra el espacio aéreo.

En ese orden de ideas, una vez que se levante la cuarentena, los gerentes o representantes de las empresas -antes de reiniciar sus actividades- deberán implementar las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente y recomendadas por la OMS, tales como monitoreo de temperatura a diario, evitar la aglomeración del personal dentro de la empresa guardando la distancia social, evitar reuniones físicas, adquisición de kits de higiene para todo el personal, manejo y tratamiento de los residuos dependiendo las actividades de cada empresa, entre otras, pues el Ministerio Público conjuntamente con la Policía Nacional del Perú -en caso de verificar el incumplimiento de las medidas sanitarias- podrán iniciar de oficio una investigación por este ilícito penal.

IV. CONCLUSIONES

En conclusión, tomando en cuenta la grave emergencia sanitaria que vive el país por el Coronavirus-COVID-19, el delito de violación de medidas sanitarias se constituye en un tipo penal que se aplicará con mayor frecuencia por los operadores de justicia cuando se levante la medida sanitaria de confinamiento obligatorio, toda vez que van a mantenerse algunas medidas dictadas durante el Estado de Emergencia y aplicarse nuevas normas sanitarias para los ciudadanos y las empresas.

Finalmente, debemos señalar que este tipo penal cobra especial relevancia en un escenario post-cuarentena, toda vez que los ciudadanos tendrán que cambiar muchos hábitos que antes eran considerados normales y los gerentes o representantes de las empresas (o el área encargada) deberán elaborar los protocolos correspondientes antes de reiniciar labores, ambos casos con la finalidad de no violar e incumplir normas sanitarias de conocimiento público, pues en caso contrario tanto el ciudadano como el gerente, representante o sus trabajadores incurrirían en responsabilidad penal.

 

[1] PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando. Protección penal del consumidor. Salud Pública y alimentación. Editorial Praxis, Barcelona, 1991, p. 82.

[2] Cfr. https://dle.rae.es/violar#brZwyOs

[3] Cfr. https://dle.rae.es/introducir?m=form

[4] Cfr. https://dle.rae.es/propagar

[5] HERRERO, Sara. “Formalización del concepto de salud a través de la lógica: impacto del lenguaje formal en las ciencias de la salud” En: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1988-348X2016000200006

[6] PULIDO, Sandra. “¿Cuál es la diferencia entre brote, epidemia y pandemia?” En: https://gacetamedica.com/investigacion/cual-es-la-diferencia-entre-brote-epidemia-y-pandemia/

[7] Cfr. https://dej.rae.es/lema/epizootia

[8] Cfr. https://definicion.de/plaga/

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