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El enfoque basado en el trauma en la valoración de la prueba testimonial en el delito de trata de personas

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Escrito por Andrea Gómez La Rosa (*) 

I. Introducción: La trata de personas es un problema global

La trata de personas es una problemática que acoge a todo el mundo. Si bien resulta difícil precisar el número de víctimas, según la OIT, 27,6 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso (2021) y una de cada 100,000 personas a nivel mundial ha sido víctima de trata de personas (UNODC, 2022, p. 17). Esta estadística alarmante también se ve reflejada en nuestro país, en donde el Ministerio Público ha registrado 29.400 denuncias por la comisión de este delito entre los años 2018 y 2023. Sin embargo, de la cantidad de reportes de estos casos, sólo pocos terminan con sentencias condenatorias ―3 de cada 100 procesados son condenados (Mamani, 2017). Así, por ejemplo, en el año 2022 se registró que solo un total de 76 personas habían sido condenadas por el delito de trata (Defensoría del Pueblo).

Ahora bien, una razón detrás de estos resultados es la dificultad probatoria del delito, tanto en la obtención de material probatorio, como en la valoración de los mismos (Montoya, 2016, p. 416). De forma más puntual, un problema probatorio en el delito de trata de personas gira en torno a la valoración de la prueba testimonial, especialmente el de la víctima. Así, los operadores de justicia deben tener en consideración la especial situación de vulnerabilidad (enfoque basado en el trauma) de la persona agraviada al momento de analizar y otorgar mérito probatorio a sus declaraciones. Por lo tanto, a continuación, se abordará el mencionado problema a fin de brindar propuestas de solución al mismo.

II. Desarrollo: La necesidad de aplicar un enfoque basado en el trauma al momento de valorar el testimonio de la víctima del delito de trata de personas

El procedimiento probatorio se encuentra compuesto por las fases de proposición, admisión, actuación y valoración de la prueba, siendo esta última indispensable para el abordaje de la presente controversia. La valoración de la prueba es la actividad desplegada por el juez, que implica un trabajo cognitivo y racional a través del cual se realiza un juicio de aceptabilidad de la información aportada al proceso por los medios de prueba. “Más exactamente, valorar consiste en evaluar si esas afirmaciones (en rigor, hipótesis) pueden aceptarse como verdaderas” (Gascón, p. 9). Así, con la valoración probatoria es posible determinar la veracidad de los hechos alegados en el proceso (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018, fundamento sexto). 

Ahora bien, la valoración de la prueba es una fase del proceso probatorio aplicable a todos los tipos de pruebas, dentro de las que se encuentra la prueba testimonial. Este tipo de prueba se encuentra compuesta por los testimonios, entiéndase, las afirmaciones que realiza una persona acerca de un hecho que ha presenciado, otorgado por los sujetos idóneos para ello según el derecho (Hernández, 2011). Así, son declaraciones “que pueden obtenerse de fuentes como víctimas, acusados, oficiales de policía, peritos y testigos oculares” (UNODC, 2017, p. 10). No obstante, un problema general con la prueba testimonial es el que gira en torno a la fiabilidad de la misma, ello porque esta característica de la declaración se encuentra vinculada con la memoria del testigo que “está sujeta a distorsiones” (Luna, 2021). Así pues, dicho problema también se presenta en los testimonios de las víctimas de trata de personas.

Según el artículo 129-A del Código Penal, el delito de trata de personas queda configurado cuando una persona, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación. En consecuencia, para que se le condene a alguien por la comisión del mencionado injusto penal, el juez deberá valorar que, a partir del material probatorio actuado, se ha acreditado la ocurrencia de dicha conducta típica. Así, una de las fuentes de prueba a tener en consideración, será el testimonio de la víctima, el cual constituye pieza fundamental de la actividad probatoria en el delito de trata de personas (Díaz, 2020, p. 79). 

Sin embargo, la trata de personas es un delito que tiene consecuencias devastadoras en las personas víctimas de ella, pues a menudo estas deben afrontar el trauma de las situaciones vividas, lo que tiene claros efectos en las declaraciones ―entiéndase, testimonios otorgados en el proceso― de las personas agraviadas. En efecto, el trauma es una respuesta emocional a un acontecimiento traumático, es decir, que sobrepasa las capacidades de un individuo para afrontarlo (Colque Et Alt, 2021, p. 71), lo que conlleva a que tengan secuelas tanto físicas como psicológicas duraderas. Así, este trauma tiene como efecto la interrupción del proceso racional del pensamiento (Oficina para monitorear y combatir la trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, 2018). En consecuencia, resulta usual que las declaraciones de las víctimas de trata de personas se caractericen por sus debilidades lógicas (UNODC, 2017, p. 11), lo que genera desafíos para la valoración de las mismas por parte de los operadores de justicia. Dentro de los más usuales se encuentran las incongruencias y contradicciones, a ello se le une un tema un poco más complejo que es el del testimonio a favor del tratante, pues los agraviados pueden incluso no reconocerse como víctimas. 

Así pues, las incongruencias son normales en los casos de trata, debido a que      presentan lagunas de memoria y confusión respecto a la secuencia de los hechos que puede ser derivado de sus experiencias traumáticas. A ello se le suma el hecho de que muchas veces las víctimas tienen miedo a las represalias que los tratantes podrían ejercer sobre ellas o sus familias, miedo que se exacerba cuando se enfrentan con sus tratantes en los tribunales. Por ejemplo, en el caso Muñoz y Lezcano (Argentina), el Tribunal señaló que “la presencia de los acusados en la sala afectaba la capacidad de las víctimas de decir la verdad”. Sin embargo, puede suceder también que tengan parentesco con los tratantes, por lo que se abstienen de delatarlos en un primer momento (UNODC, 2017, p. 12, 14). Esta situación puede ocasionar que existan retractaciones a futuro respecto a los hechos declarados, las cuales pueden desembocar en que los operadores de justicia rechacen sus testimonios y no los valoren adecuadamente. 

La Corte Suprema ha emitido dos acuerdos plenarios que pueden ayudar a facilitar y mejorar el trabajo de valoración del juez de la prueba testimonial, y que pueden ser de ayuda para el caso del delito de trata de personas. El primero de ellos y el más general es el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 en el que se aborda el tema de las garantías de certeza en la declaración del agraviado, siendo los requisitos para corroborar ello: (i) la ausencia de incredibilidad subjetiva, entendida como ausencia de parcialidad en el testimonio; (ii) verosimilitud, considerada a partir de las corroboraciones periféricas de lo expresado; y, (iii) persistencia en la acusación, aspecto que acepta matices. 

El segundo Acuerdo Plenario relevante para este análisis es el 1-2001-/CJ-116, el cual se ocupa de la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.  En este nuevamente se señalan pautas para la mejor valoración del testimonio de las víctimas, específicamente referido al tema de la retractación. Así, se indica que para que una retracción sea válida se deberá demostrar: (i) solidez de la declaración incriminatoria; (ii) coherencia interna; (iii) la razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa; (iv) los probados contactos que haya tenido el procesado con la víctima; y, (v) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia.

Como se podrá observar, estas pautas de carácter vinculante pueden ser de utilidad para los procesos por trata de personas; sin embargo, también se puede advertir que son muy generales por lo que no combaten de forma directa los problemas probatorios específicos del delito mencionado. En efecto, el primer acuerdo plenario aludido es aplicable a todos los delitos, mientras que el segundo, si bien es más puntual, solo se refiere a delitos sexuales; sin embargo, la trata no solo puede llevarse a cabo con fines de explotación sexual, sino también abarca el trabajo forzoso, la servidumbre, la mendicidad, entre otros aspectos. Así, la necesidad de pautas en la valoración de los demás aspectos que se han de probar en el delito de trata de personas, queda desatendido. Por ejemplo, un problema que considero muy importante, y que no es atendido de forma suficiente por ninguno de los acuerdos plenarios citados, es el referido a la situación de los testimonios de las víctimas de trata que no se consideran como tal y como se han de valorar estos. Ello pues, además, desafía el imaginario de la víctima ideal.

Las víctimas de trata de personas no siempre encajan en el estereotipo de víctima perfecta. La víctima ideal es una categoría de personas que, debido a sus características y conductas, como el de debilidad y pasividad, son más proclives a recibir el estatus de víctima. “No obstante, cuando estamos ante el delito de trata de personas, las víctimas no siempre son personas evidentemente débiles. Frecuentemente son personas que forman parte de colectivos marginados y que no se identifican como «víctimas»” (Vásquez y Montoya, 2020, p. 2020). En efecto, como respuesta al trauma, muchas de las víctimas de trata se alejan de este estereotipo, lo cual puede conllevar a que los operadores de justicia les otorguen un menor valor probatorio a sus declaraciones o las valoren de forma incorrecta. Así, en el caso del delito de trata, las personas agraviadas pueden normalizar su situación de explotación, de tal manera que no se identifiquen como víctimas, negando que hayan sido explotadas o que se les haya vulnerado algún otro tipo de derecho (Caro Et Al, 2006, p. 154). En situaciones extremas incluso llegan a declarar a favor de sus tratantes (Colque Et Alt, 2021, p. 71). 

Por estos motivos considero que resulta necesario que los jueces, al momento de valorar los testimonios de estas víctimas, tengan en cuenta el enfoque basado en el trauma, de modo que les permita entender las reacciones y las características de las declaraciones ofrecidas por ellas. Esta sugerencia implicaría que sus relatos no sean minimizados o que se les asigne un peso probatorio mínimo o adverso a la comprobación de la comisión del delito de trata, sobre todo en los casos en los que los testimonios de las víctimas son una de las pocas pruebas disponibles para acreditar la comisión del delito de trata de personas. 

Así, como ya se adelantó, la propuesta de solución comienza con implementar el enfoque a partir del trauma al momento de valorar los testimonios de las víctimas. 

El enfoque basado en el trauma resalta la importancia de tener en cuenta la situación traumática por la que ha pasado una persona, entendiendo que este interrumpe el proceso racional de pensamiento, debido a que sobrepasa y deteriora la capacidad del individuo para manejar el estrés, así́ como la percepción de que la amenaza haya quedado atrás y el manejo de sus emociones (Colque Et Alt, 2021, p. 12). 

A esta primera etapa, se le debe sumar la aplicación de los criterios de valoración de la prueba testimonial previstos en los acuerdos plenarios previamente citados. Finalmente, el testimonio de la víctima debe apoyarse, de preferencia, en las demás pruebas recabadas en el proceso, las cuales servirán de respaldo a la declaración de la persona agraviada, y que pueden acreditar la fiabilidad del mismo. También resulta útil el empleo del método probatorio de la prueba indiciaria. Ello, con el objetivo de que la eventual sentencia condenatoria no dependa únicamente de la prueba testifical, sino de una mayor variedad de medios de prueba que permitan acreditar y generar convicción en el juez acerca de la configuración del delito de trata de personas.

III. Conclusiones

Por más que existan múltiples denuncias por de trata de personas, existen pocas sentencias condenatorias sobre el mismo, ya que este delito se enfrenta a múltiples desafíos probatorios. Uno de ellos se encuentra en la valoración de la prueba testimonial a partir de las declaraciones de las víctimas, pues estas se caracterizan por sus incongruencias y por, en algunos casos, contribuir a la absolución de los acusados, ya que algunas de ellas no se consideran víctimas. En consecuencia, esta situación puede motivar a los operadores de justicia para que no valoren adecuadamente dichas pruebas, por un lado, puede ocasionar que los testimonios no se consideren fiables y, por otro lado, que se concluya que no se ha configurado el delito de trata de personas. Sin embargo, estas situaciones pueden ser respuesta a la experiencia traumática vivida. 

He allí la importancia de implementar un enfoque basado en el trauma que permita comprender a los jueces las dinámicas detrás de los comportamientos de las personas agraviadas, que se ve reflejado en los testimonios que aportan en el proceso. A este criterio se le podrá acompañar de otro tipo de pruebas que permitan corroborar la fiabilidad del relato de la víctima, en base a su situación de vulnerabilidad. Para ello, también servirá la aplicación de las pautas de valoración de la prueba testimonial contenida en los Acuerdos Plenarios N° 2-2005/CJ-116 y N° 1-2001-/CJ-116. De este modo, se logrará contar con una mejor valoración de las declaraciones de las víctimas de trata de personas, en atención a las particularidades especiales que las acogen y caracterizan.

 


(*)  Estudiante de décimo ciclo de la Facultad de Derecho PUCP. Miembra extraordinaria de la Asociación Civil Ius Et Veritas y el Equipo de Derechos Humanos.


Caro, J. Et Al. (2006). “Amicus Curiae. Aportes sustantivos y procesales a la persecución del delito de trata de personas”.

Colque, J. Et al. (2021). “Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley N° 30364”.

Corte Suprema de Justicia de la República (2005). “Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado”.

Corte Suprema de Justicia de la República (2011). “Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116. Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual”.

Corte Suprema de Justicia de la República (2018). Casación N° 367-2018-ICA. 

Defensoría del Pueblo (2023). “Defensoría del Pueblo recuerda al Ejecutivo que está pendiente la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas y objetivos en materia de trata de personas”.

https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-recuerda-al-ejecutivo-que-esta-pendiente-la-rendicion-de-cuentas-sobre-el-cumplimiento-de-metas-y-objetivos-en-materia-de-trata-de-personas/#:~:text=Respecto%2C%20al%20n%C3%BAmero%20de%20sentencias,el%20a%C3%B1o%202022%2C%20fueron%2076

Diario La República (2023). “Redes de trata aumentan en todo el país: hay 2.222 denuncias en lo que va del 2023”.

https://data.larepublica.pe/trata-de-personas-en-peru-redes-de-trata-aumentan-hay-2222-denuncias-en-2023-mujeres-victimas-de-explotacion-sexual-fiscalia/ 

Díaz, I. (2020). “Abordaje Judicial de la Trata de Personas”. En: Serie Informes de Adjuntía de la Defensoría del Pueblo. Informe N° 001-2020-DP/ADHPD.

Gascón, M. “La prueba judicial: valoración racional y motivación

Hernández, M. (2011). “La formación y valoración de la prueba testimonial en el proceso canónico de nulidad matrimonial”. En: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI.

Luna, F. (2021). “Fiabilidad de la prueba testimonial: breve análisis desde la psicología del testimonio y los errores de la memoria”. 

Mamani, F. (2017). “[ANÁLISIS] La impunidad en casos de trata de personas en Latinoamérica: un escenario preocupante”. En IDEHPUCP. 

https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/analisis-la-impunidad-casos-trata-personas-la-region-escenario-preocupante/ 

Montoya, Y. (2016). “El delito de trata de personas como delito complejo y sus dificultades en la jurisprudencia peruana”. En: Revista Derecho PUCP, núm. 76.

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https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang–es/index.htm

Rodríguez, J. y Montoya, Y. (2020). “Lecciones sobre el delito de trata de personas y otras formas de explotación. Dirigido a juezas y jueces penales”.

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