Escrito por Wilmer Cesar E. Cueva Ruesta*
Las circunstancias dadas en la discoteca “Thomas” conllevan a realizar una serie de análisis que, valgan verdades, no es nuevo con relación a la delgada línea existente entre el dolo eventual y la culpa con representación, dos posturas y teorías importantes en la teoría del delito. El poder diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente o con representación es más complejo de lo que se piensa, sobre todo, en el plano práctico.
Según información emitida por el Ministerio del Interior, trece personas murieron en dicha discoteca, a la que asistieron en pleno Estado de Emergencia. Sin embargo, el análisis del presente artículo no está relacionado en estricto a ello, sino que está en relación con la responsabilidad penal que tendrían los propietarios de dicho establecimiento.
Para López[1], el dueño de la discoteca “Thomas” sería responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo en los términos del segundo párrafo del artículo 111° del Código Penal que expone que: “La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho”, y justamente ello es materia de debate. Al respecto es pertinente realizar un análisis sobre los injustos dolosos y los injustos culposos.
Cuando se habla de dolo, actualmente hay dos posturas, la primera es la denominada teoría de la voluntad y la segunda es la denominada teoría del conocimiento o teoría de la representación. La primera, a tenor del maestro Villavicencio[2], es aún la doctrina dominante.
Los elementos configurativos del dolo en la teoría de la voluntad son: el conocimiento y la voluntad, bajo la postura que “(…) S[o]lo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su voluntad a conseguir el resultado que tenga en la cabeza. El sujeto debe ser consciente de que concurren todos los elementos del tipo objetivo”[3]. En esa misma línea, se dice “el dolo es conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito y que, a pesar de las dificultades interpretativas que en realidad se dan, más que todo con la imprudencia, se conserva este concepto (…)”[4].
- El elemento cognitivo del dolo: aquí el agente, mediante su conducta (comisiva u omisiva), realiza todos los elementos configurativos del tipo objetivo.
- El elemento volitivo del dolo: constituye el querer el resultado de la lesión del bien jurídico.
El dolo desde esta óptica tiene una clasificación tripartita; esto es: 1) dolo directo de primer grado; 2) dolo directo de segundo grado y; 3) dolo eventual o condicionado:
- Dolo directo de primer grado: el autor del delito persigue y quiere el resultado, tiene un fin, busca o pretender matar y mata. Persigue la realización del tipo penal.
- Dolo directo de segundo grado: “cuando el agente ejecuta un hecho ilícito, advierte que además del resultado que busca generar se va a producir otros resultados que están vinculados al principal de manera necesaria e inevitable”[5] o dicho en otros términos, “ no persigue la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro ( o casi seguro), que su comportamiento dará lugar al delito”[6].
- Dolo eventual o condicionado: “se caracteriza porque el autor se representa el delito como resultado posible (eventual), de forma que, aunque no desea el resultado, conoce la posibilidad de que se produzca; lo que evidencia un menosprecio reprochable del bien jurídico protegido” [7]. Es decir, para el autor, el resultado es posible, pero aún sabiendo ello continua con su actuar (que puede ser comisivo u omisivo) por lo que es consciente de alguna u otra manera de la realización del resultado que es visto como probable, pese a que no lo quiere.
Incluso dentro del dolo eventual existen dos teorías, a saber: 1) Teoría del conocimiento y, 2) teoría de la probabilidad. En la primera, el autor es consciente y, por ello, aprueba el resultado de su acción. En el segundo, también conocido como teoría de la representación, el agente, pese a conocer de la puesta en peligro de su acción y que el resultado se presente como probable, continúa actuando, siendo indiferente si aprobó o no este resultado.
Existe una tercera postura, llamada eclética, en la que al sujeto activo se le representa la probabilidad del resultado por su actuar, pero se conforma con ello.
Visto, así las cosas, es pertinente comentar el injusto culposo subjetivo, indicando que este tiene dos aspectos, la culpa consciente y la culpa inconsciente.
La culpa consciente o con representación: “se presenta cuando el sujeto, basado en la circunstancia o en la capacidad personal, confía en el que resultado no se producirá”[8]. Como puede verse hay una delgada línea entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin embargo, ¿en qué supuesto se encontrarían los dueños de la discoteca? Veamos algunos aspectos para analizar:
- Existe una prohibición normativa para que dichos establecimientos estén funcionado.
- Sabiendo de dicha prohibición los dueños decidieron abrir el local;
- Asumieron los riegos(probables)de abrir el local y los consintieron
Considerando estos aspectos, en el caso de la discoteca “Thomas”, estaríamos frente a la figura de dolo eventual, por lo que, desde nuestra perspectiva, habría homicidio o, según las investigaciones en curso, homicidio calificado por dolo eventual. Desde luego, aún hay mucho que decir, pero este artículo solo busca ser un punto de partida para el análisis.
——————————————-
*Sobre el autor: Wilmer Cueva Ruesta
Profesor de la Universidad Tecnológica del Perú (Chiclayo), Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Señor de Sipán, doctorando en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Socio del Estudio Jurídico Cueva Ruesta & Bregante Abogados.
Imágenes de portada obtenidas de ZW7U5QHHUZAH5JT67S3Z3XPWWQ.png
7TJUPX3V7NDOHAM7DAMXUIV5UI.jpeg
[1] López García, Víctor Fernando (2020) A propósito de lo ocurrido en la discoteca “Thomas”, la responsabilidad penal de un empresario inescrupuloso y personas irresponsables, en Diario La Ley https://laley.pe/art/10021/a-proposito-de-lo-ocurrido-en-la-discoteca-thomas-la-responsabilidad-penal-de-un-empresario-inescrupuloso-y-personas-irresponsables
[2] Felipe, Villavicencio T. (2017) Derecho penal básico, Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pág 82.
[3] Romy Chang Kcomt, citando a BERDUGO G0MEZ DE LA TORRE, Ignacio y otros (2011) Dolo Eventual e Imprudencia Consciente: Reflexiones en torno a su Delimitación, en Revista Derecho & Sociedad, Pág. 255-256.
[4] Francisco, Muñoz Conde y Mercedes Gracia Arán (2002) Derecho Penal- Parte General. 5° Edición, Valencia: Tirant lo Blanch., pág. 269.
[5] op. cit Villavicencio, pág. 83.
[6] Villa Stein, Javier citando a Mir Puig (2001) Derecho Penal Parte General. Pág. 256.
[7] Op. Cit Romy Chang, pág. 258.
[8] op. cit Villavicencio, pág. 89.