Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Alfredo González Prada estudió en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El 30 de noviembre de 1914, para obtener el grado de Doctor en Jurisprudencia, sustentó su tesis con el título de “El derecho y los animales”.
Según Luis Alberto Sánchez, la tesis “promovió un verdadero escándalo. Prácticamente lo que ahí se decía era que el cristianismo en ese aspecto había retrogradado el espíritu del hombre, por cuanto los paganos amaban al animal. Un homenaje a Francisco de Asís reforzaba la tesis, haciendo del “proveretto fratello” el primer cristiano de corazón unánime. Además, las citas jurídicas desconcertaron al claustro.”[1]
Resulta importante destacar la elaboración de esta tesis, pues no se debe perder de vista que, en nuestro país, en ese año se puso en debate el tema sobre el Derecho y los animales, así como porque el mundo entero debe reconocer el contenido e importancia de la misma como un antecedente de lo que hoy se escribe, se cita y, o se debate sin ni siquiera mencionarlo, ni haber leído ni investigado como él lo hizo y en esa época.
Por medio de la presente se pretende reivindicar al investigador Alfredo González Prada, pues, por más de estar a favor o en contra de su postura, resulta relevante para la temática de la incipiente disciplina denominada Derecho Animal.
La tesis señalada tiene dos partes: por un lado, demostrar la posibilidad de una mayor amplitud en el concepto clásico de sujeto de derecho, y una historia sobre la evolución moral de los sentimientos de piedad hacia los animales.
En la primera parte de la tesis se desarrolla el estudio de la noción de sujeto del Derecho. Es admirable la sencillez con la que desarrolla el tema, señalando textualmente “se comprenderá cómo habremos de titubear al aventurar el estudio de una noción jurídica[2]” “Puede que en todo lo que sigue juzguéis errada la base, equivocado el punto de partida, falso el concepto fundamental originario; pero hallaréis algo que habrá de contribuir más que nada a la obtención de esa indulgencia clásica que el graduado reclama siempre: una severa lógica dentro de la posibilidad humana del error unida a un honrado convencimiento personal de las doctrinas sustentas”[3]
Señala que el concepto clásico de sujeto de Derecho solo le corresponde al hombre, el hombre es el que goza de esa capacidad. Que la teoría clásica de sujeto de derecho, constituye una de las bases esenciales de la construcción jurídica tradicional. En el derecho romano la expresión sujeto de derecho hacía referencia al hombre libre. Solo sus intereses merecen la salvaguarda del Derecho. Señala que es una construcción técnico-jurídica más sólida. Sin embargo, señalará a aquellos doctrinarios que de alguna manera cuestionan la expresión de sujeto de derecho, así cita a “Duguit, que niega todo sujeto de derecho, y la de Bekker, que por el contrario amplia dilatadamente dicho concepto”[4].
Bekker señala el autor, marca el punto de partida de una renovación doctrinaria en el concepto de sujeto de derecho. Encuentra en el derecho dos entidades: el goce y el derecho de disposición. Basta para ser sujeto de derecho la aptitud del goce. “Existen dos categorías de sujetos de derecho: los sujetos de goce, dentro de cuya amplitud caen todos los seres dotados de sensibilidad y los sujetos de disposición, que se circunscriben exclusivamente al hombre”[5]
“La personalidad del niño y del loco, tan difíciles de explicar, fluyen de esta concepción con toda lógica; el animal, capaz de reacciones síquicas dolorosas o agradables, se eleva a idéntico nivel de personalidad jurídica que los mismos seres humanos incapaces de funciones intelectuales y volitivas”[6] Citando a Hoffding precisa “no hay necesidad de una razón elevada o de una vasta inteligencia: basta poseer la facultad de sentir o de sufrir”[7] agregando “que ni la razón ni la voluntad, son, pues, ya elementos esenciales de la subjetividad jurídica”[8]. Alfredo González Prada se pregunta: “¿La vida en el hombre merece acaso distinto respeto que la vida en el animal? Efectivamente, el pensar jurídico más elevado de la humanidad antigua refleja el predominio de la idea generosa de un reconocimiento del derecho del animal” [9]
Concluye esta primera parte señalando: “Nada se opone seriamente a una organización jurídica en que el animal sea tratado directamente como un sujeto de derecho en vez de serlo indirectamente por la observancia de un derecho del hombre. Hemos visto ya, conforme a la doctrina de Bekker, cabe aceptar al animal como sujeto de derecho y que no puede repugnar nunca, dentro de una mentalidad jurídica verdaderamente humana, sancionar una obligación ahí donde nuestra moral ya reconoce un deber”[10]
La segunda parte de la tesis, se refiere a la historia sobre la evolución moral de los sentimientos de piedad hacia los animales. Esta parte se encuentra plasmada de citas como sobre las Leyes del Manú, sobre el libro del Ramayana, como de citas Bíblicas, transcribe citas de varios filósofos sobre los animales, empieza citando a Pitágoras quien “encarna la defensa metafísica del animal”[11], “Desde Lucrecio hasta Porfirio, la piedad animal, independiente de toda doctrina filosófica, agita el corazón de pensadores y poetas”[12] . Señalando que “El Cristianismo ha hecho muy poco por inculcar la piedad para el animal. El mundo animal quedo excluido del rango de los deberes morales”[13].
Señala que, “a partir del siglo XI, los sentimientos se descentran, como si dijéramos: el animal no es ya sólo la cosa que sirve; asume su rango de ser que siente y que sufre. San Francisco de Asís es el hermano de los bestias”[14] Sin embargo, señala que “Descartes y sus discípulos rehúsan al animal la sensibilidad y la inteligencia”[15], hasta que “Jeremías Bentham plantea, por fin, el problema en su verdadero terreno. “La cuestión no estriba en preguntarse si los animales pueden razonar o si pueden hablar: solo debe repararse en que puedan sufrir. ¿Por qué ha de rehusarles la ley su protección? Llegará una época en que la humanidad entienda su acción sobre todo lo que respira. Comenzamos por ocuparnos de la suerte del esclavo, acabaremos por suavizar la de los animales que comparten nuestros trabajos y suplen nuestras necesidades”[16]
Posteriormente, citando a Soame Jenyn afirma que “las leyes de defensa personal nos autorizan a destruir aquellos animales que pueden matarnos, dañar nuestra propiedad o molestarnos, pero debemos respetarlos cuando no nos hacen ningún daño.
Concluye el autor, señalando expresamente: “De que no debe pensarse en reconocer un derecho del animal, introduciendo en la norma jurídica obligaciones que sólo caben como deberes de la regla moral” “Guardemos para los animales el respeto que fijan los límites de la defensa personal, de la lucha por la vida y de sufrimiento necesario; tengamos para ellos la gratitud y el cariño que merecen como los compañeros que nos aligeran de las faenas necesarias a la existencia y comparten con nosotros los dolores inherentes a la vida”
Es impresionante la investigación realizada en el año 1914 por Alfredo González Prada, la misma denota una investigación profunda sobre la temática animal, el autor ha revisado a varios juristas, así como obras no jurídicas, sino filosóficas y de índole mitológico y de la India. Si bien, estoy de acuerdo que la ley debe establecer deberes a los humanos en favor de todos los animales y, que lo ideal sería no consumir ningún animal, no coincido en que todos los animales sean considerados sujetos de derecho; pero, no descarto el importante aporte que hace Alfredo González Prada con analizar la expresión y los alcances del termino sujeto de Derecho. Reitero mi admiración por Alfredo, a quien me permito tutear por la simpatía y agrado que uno siente al leer por cuarta vez su tesis. Los animo a leerla y sacar sus propias conclusiones. Todo sea en beneficio de los animales.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.
[1] Sánchez, Luis Alberto. Don Manuel. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 3era Edición 1964. P.222.
[2] Gonzales Prada, Alfredo. El Derecho y el animal. Tesis para el Doctorado en Jurisprudencia. Imprenta: Artística – Calonge. 1014. P.10
[3] Gonzales P. A. p. 11
[4] Ídem, p.15
[5] Ídem, p .23
[6] Ídem; p.24
[7] Ídem; p. .26
[8] Ídem; p. 27
[9] Ídem; p.28
[10] Ídem; p. 42
[11] Ídem; p.51
[12] Ídem; p.51
[13] Ídem; p.55
[14] Ídem; p. 55
[15] Ídem; p. 56
[16] Ïdem, p.57