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Hace pocas semanas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSP) condenó a 30 años de cárcel a Abencia Meza (en adelante, AM) como instigadora del delito de homicidio agravado de Alicia Delgado Hilario (en adelante, AD). Ella terminaría de cumplir su sentencia el 22 de marzo del 2042.

En general, toda sentencia debería ser bastante sólida en sus fundamentos; pero, en los casos penales esa exigencia debería ser aunmayor por estar en juego el proyecto de vida de una persona. En efecto, condenar a la cárcel a una persona afectará la libertad de movimiento de una persona, su autonomía (no podrá desarrollarse libremente), creará sobre ella un estigma social del cual será muy difícil librarse posteriormente, y creo que no sería exagerado afirmar que su salud mental también se verá mermada (depresión, ansiedad, etc.). Por eso, se les debe exigir a los jueces y, en especial, a los penales que fundamenten objetiva y rigurosamente sus sentencias, porque el proyecto de vida de una persona se encuentra en juego.

En este caso, son 30 años de cárcel a la que se ha condenado a AM, motivo por el cual cualquiera esperaría que la Sentencia se encuentre debidamente fundamentada. Por ejemplo, se esperaría que la hipótesis de la instigación sea la única hipótesis que explique los hechos probados del caso y que, efectivamente, los hechos que se declaran probados lo están. Se supone que si la CSP condenó a 30 años a AM es porque tiene las pruebas y un razonamiento contundente que justifica frustrar el proyecto de vida de esta persona y enviarla a prisión.

Sin embargo, para mi sorpresa, las 140 páginas de la Sentencia no contienen argumentación alguna sobre el delito por el cual se condenó a AM. No se analiza la confiabilidad de los testimonios (ni los de oídas nilos de PM y de la empleada de AD). Tampoco se analiza la confiabilidad y credibilidad de la prueba sicológica. El video donde aparece AD no es analizado, sólo se lo describe. Tampoco se analiza cómo el contenido de cada uno de estos medios probatorios (en adelante, MP) son relevantes respecto del hecho que quiere probar. Yo diría que muchos de ellos, sino casi todos son irrelevantes, y lo que ocasionan es una falsa impresión (una suerte de ilusión óptica) de tener muchas pruebas en contra de AM. Lo único que hizo la Sentencia fue listar los MP e indicar que ellos le permitían inferir la tesis de la instigación, ¿cómo llegó a ese resultado? No se sabe.

Pero eso no son los únicos graves errores de la Sentencia. También contienen vicios procesales graves. La Acusación Fiscal consiste en lo siguiente: “AM ordenó a PM matar a AD”; pero la CSP resuelve que “AM instigó a PM para que mate a AD”. Como ven, ambos hechos son distintos, y la Sala no puede resolver por un hecho que no fue objeto de acusación ni de discusión en el proceso. No puede ser posible que me entere por la Sentencia que los Jueces me estaban juzgando por un hecho distinto al que me defendí en el proceso. Si no les importa la imputación de la acusación fiscal y ellos quieren juzgarme por otro delito que, por lo menos, se lo digan. Esto incluso no se podría efectuar en nuestro actual sistema procesal. Los jueces se deben limitar a los cargos imputados en la acusación.

La sentencia también tiene defectos de redacción y presentación. Se nota que han pegado una serie de párrafosy oraciones dentro del documento sin preocuparse de que el texto sea coherente, bien estructurado y con un lenguaje simple y llano para sus lectores. Este es un defecto menor entre todos los que han cometido, pero muestra la falta de seriedad y cuidado con la cual la Sala resolvió el caso. Si este es el nivel de diligencia que tienen para condenar a una persona a 30 años de cárcel, ya me imaginó qué harán en los casos donde la pena sea de 20, 15 o 10 años.

En este post, sólo me quiero concentrar en si existen razones suficientes para afirmar que “AM instigó a PM a matar a AD” que es la conclusión a la cual llegó la CSP para condenarla a 30 años de cárcel. En específico, me quiero concentrar los siguientes aspectos:

1. Si existen razonesque permitan inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”, que es la tesis de la Sentencia; y,

2. Si se ha analizado la confiabilidad, credibilidad y relevancia de los medios probatorios que se consideran acreditan los hechos que se dan por probados.

En este post, no voy a analizar los aspectos procesales y de redacción de la Sentencia, sin perjuicio de lo cual consideró que, tal como he señalado, los errores cometidos son tan graves que se debería declarar nula la sentencia y que se vuelva a Juzgar nuevamente a AM.

La estructura argumentativa de la Sentencia respecto del hecho por el cual se condena a AM

En la Sentencia, la CSP sólo lista cuáles son los MP[1]que le permitiría inferir la Tesis de que AM instigó a PM a ultimar a AD (en adelante, la TS o tesis de la sentencia). En el Gráfico N° 1 se muestra la estructura de la argumentación de la Sentencia.

Gráfico N° 1

Estructura de razonamiento de la Sentencia de la CSP

 

El argumento que utiliza la CSP para sostener que los MP listados previamente le permiten inferir la tesis de la instigación es, textualmente, el siguiente[2]:

 “Todas estas testimoniales y declaraciones conforman cada una y en conjunto, una prueba relacionada a la autoría instigadora de Abencia Meza sobre Mamanchura Antúnez a fin de que este último ultime a Alicia Delgado Hilario, lo que en efecto realiza Mamanchura acatando la voluntad instigadora de Meza Luna.(…) Como consecuencia de todos las pruebas anteriormente detalladas, se infiere en la responsabilidad penal de ABENCIA MEZA LUNA, COMO RESPONSABLE POR INSTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ y de conformidad con nuestras leyes (artículo veinticinco del Código Penal, le corresponde la misma sanción que la del autor material del delito).»

 

Como se observa, la Sentencia no analiza la confiabilidad y la credibilidad de los diversos MP que lista. Lo único que hace, comoya se ha mencionado, es listarlos. Y luego, señala que “cada uno de ellos y en conjunto” le permite sostener la tesis de la instigación. Sin embargo, nunca nos dice cómo todos cada uno de ellos y en conjunto les permiten sostener la tesis de la instigación.Si no conocemos las razones que la llevaron a concluir que AM es la instigadora del homicidio de AD, ¿cómo podremos evaluar qué tan sólido es su razonamiento? En el fondo, lo que nos piden es que le creamos que AM es la instigadora. Esto, obviamente, es inaceptable cuando se le imputa a alguien que ha cometido un delito. Si estos Jueces han llegado a la conclusión de que AM es la instigadora tienen que estar en capacidad de dar cada una de las razones que le permiten sostener esa conclusión.

Si los Jueces no pueden expresar racionalmente sus razones, más allá de frases sin ningún tipo de contenido “vista las pruebas cada una y en conjunto”, es porque ellos no saben cómo realizar un análisis objetivo y racional del caso. En un sistema de justicia que se precie de ser tal, la argumentación debe ser racional, esto es, la decisión debe encontrarse sustentada en cada una de las razones expuestas en su fundamentación, lo cual permitirá que los terceros podamos verificar y contrastar la validez y razonabilidad de la argumentación esbozada en la Sentencia.

Si bien la falta de razonamiento ya justifica la nulidad de la Sentencia y, por lo menos, alguna llamada de atención a los jueces que condenan a 30 años de cárcel con un análisis de ese tipo, trataré de analizar los diversos elementos listados en el extremo donde se analiza la tesis de la instigación, en específico, los siguientes aspectos:

1. La confiabilidad y credibilidad de cada uno de los MP listados en la Sentencia para condenar a AM;

2. Qué hechos se podrían de cada MP a partir de las citas que realiza al inicio de la Sentencia (las proposiciones fácticas); y,

3. Si los hechos derivados de cada MP permitirían inferir la tesis de la instigación.

En nuestro análisis, se mostrará que varios de los MP no debieron ser admitidos porque no sirven para probar el hecho para el cual fueron ofrecidos, son irrelevantes o su nivel de confiabilidad y credibilidad es nulo. Para ello, será necesario detallar la relación entre los medios probatorios, el hecho que se pretende probar con ellos y su relación con la tesis de la instigación. En el Gráfico Nº 2 se puede observar la estructura detallada de los MP, las proposiciones fácticas que se derivan de cada MP y su relación con la tesis de la instigación.

Gráfico Nº 2

Reconstrucción de la estructura argumentativa de la Sentencia respecto de la condena a AM

En el siguiente post, continuaré con mi análisis de la Sentencia sobre cada uno de los siete subargumentos que se puede apreciar en el Gráfico N° 2, a efectos de demostrar cómo ninguno de ellos sirve para sustentar la tesis de la instigación. Este caso también nos servirá para mostrar cómo los prejuicios, la distorsión de las percepciones, la falta de una estructura y metodología que permita organizar, sistematizar, analizar, evaluar y comparar los medios probatorios e hipótesis del caso dificultan un adecuado razonamiento de un caso. Quizás esto explica, en parte, los errores cometidos por los Jueces de la CSP.


[1]        El listado de los medios probatorios se encuentra entre las páginas 124 y 128. El lector puede verificar que la sentencia sólo los lista, mas no realiza análisis alguno sobre ellos.

[2]        El “razonamiento” se encuentra en las páginas 128 y 129 de la Sentencia.

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