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¿Constitución apostólica versus constitución política?

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El largo proceso de la desacralización del poder público fue posible históricamente gracias a la progresiva  constitucionalización de los derechos humanos. No obstante, el Vaticano parece estar reiterando su vieja “doctrina  de las dos espadas” –que valoraba la espada espiritual del Papa por encima de la espada terrenal del Emperador- y la “cuestión de las investiduras” –el Papa cuando entronizaba a un rey como Emperador también lo podía destituir-, en su diferendo con la Pontifica Universidad Católica del Perú, al establecer el 8 de abril próximo como el plazo para que el Estatuto de la universidad se adecúe a la Constitución Apostólica ExCorde Ecclesiae.

Sin embargo, la PUCP no fue creada y en consecuencia no pertenece al Vaticano, sino que fue fundada  como “Universidad Católica” por cinco civiles y  un religioso, registrándose en 1917 como una institución privada regida por el Derecho Público interno –Artículo 402° de la Ley Orgánica de Instrucción de 1899- y no por el Derecho Canónigo; pero, con la finalidad de ofrecer una enseñanza universitaria cristiana. Por ello, la universidad como institución científica, académica y social se encuentra inserta en un principio de autonomía para dichos fines, sin las cuales no podría llevar a cabo su finalidad esencial.

Ello demanda, por un lado, del goce y ejercicio de derechos y libertades para los profesores y alumnos establecidos en la Constitución y las leyes peruanas, así como, por otro lado,  de una garantía institucional para la conducción de la misma por parte de sus autoridades, de acuerdo con  su estatuto universitario que consagra su naturaleza de asociación civil sin fines de lucro.

Pero, la libertad, igualdad  y autonomía son derechos naturales y fundamentales de todos los miembros de la comunidad universitaria, que se orientan a su finalidad educativa. Las mismas que están inspiradas en los valores y principios humanistas y cristianos, que permiten integrar la ciencia y el bien común con la fe y la razón.

Ahora bien,  que el Vaticano haya otorgado el título de Pontifica a la Universidad Católica del Perú (1942), no puede ser interpretado como la sumisión jerárquica a la “espada espiritual” y a la llamada “cuestión de las investiduras”; en virtud de las cuales la Santa Sede considere que corresponde al  Cardenal  y al Vaticano decidir en última instancia quién debe ser el Rector y   sus profesores, así como, qué materias o temas no pueden ser discutidos o cómo deben ser abordados; amén del manejo directo de su gestión en tanto se consideran propietarios de la universidad y de sus bienes.

La universidad  es reconocida en el medio nacional e internacional por haberse ganado un merecido prestigio institucional y académico; el cual se ha logrado en virtud del pluralismo, la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y crítica, a través de la libertad de cátedra e investigación, con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la formación cristiana. Más aún, la universidad ha rechazado toda forma de violencia, intolerancia y discriminación, en el marco de la búsqueda de la verdad y el bien común para la comunidad peruana y las personas más desvalidas.

En la posibilidad de perder o menguar estos logros radica la preocupación de la comunidad universitaria que se ha forjado científicamente en un espíritu humanista y cristiano, con Rectores religiosos y civiles, sin que se haya producido censuras o cuestionamientos a su organización y funcionamiento de la naturaleza que se  han presentado a partir del día en que,  durante el gobierno de Fujimori, el Vaticano nombró a monseñor Cipriani, cabeza visible del Opus Dei, como Cardenal del Perú, y, en consecuencia, Gran canciller de la PUCP.

Si bien Roma ha hablado y no hay nada que discutir o preguntar –Roma locuta, causa finita-, la PUCP se encuentra constituida y sujeta al Derecho Peruano, desde su fundación y hasta la actualidad. Más aún,  el Vaticano al suscribir el Acuerdo de la Santa Sede con la República del Perú,  en 1980, aprobado por Decreto Ley N° 23211, quedó comprometido a respetar  los mandatos de la Constitución Política, la cual garantiza en su primer artículo que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Por ello,  la Constitución Apostólica ExCorde Ecclesiae  no puede estar por encima de la Constitución Política, ni menos aún puede ser aplicada en contravención de las competencias de los poderes públicos; que mediante nuestra Carta Magna, la Ley Universitaria y el Estatuto han regulado la autonomía  universitaria,  los derechos fundamentales de las autoridades, profesores y alumnos; en la medida que la Universidad Católica  es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida conforme a la Constitución y las leyes peruanas.


El presente articulo es publicado con expresa autorización del autor.

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