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El antidumping es normalmente visto como un instrumento para corregir prácticas de comercio desleal (dumping), generadas por exportaciones de una o varias empresas a precios inferiores a su “valor normal”, es decir, al precio al que dicha empresa comercializa el mismo producto en su mercado local. El dumping solo se sanciona cuando causa directamente un “daño importante” a una producción nacional, o amenaza causarlo en forma inminente. Si no hay daño importante o éste no ha sido causado por las importaciones  denunciadas, el Acuerdo Antidumping de la OMC prohíbe la aplicación de medidas y entiende que los precios bajos son un beneficio neto para los consumidores.

El antidumping ha sido tradicionalmente visto en el Perú como un instrumento de defensa frente a importaciones. Sectores industriales como el textil y confecciones, calzado y productos de acero, han sido los principales usuarios. Recientemente, en diciembre de  2013, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI,  realizó una investigación de oficio contra las importaciones chinas de prendas de vestir y accesorios que alcanzaba a  276 subpartidas arancelarias, un ámbito sin precedentes cuyo análisis sorprendentemente llegó a considerar como productos idénticos o ‘muy parecidos,’ a un terno, un bikini y un par de medias,  e implicó, a nuestro juicio,  incumplir con normas sustantivas de  Acuerdo Antidumping de la OMC y avasallar las reglas de procedimiento previstas en el reglamento nacional, transgrediendo plazos y  afectando el derecho de defensa de las partes.  En este caso se terminó aplicando una medida bajo un criterio de daño no visto desde hace muchos años en el Perú, donde éste no se asocia más a un deterioro significativo en los indicadores de una  industria, sino a un “crecimiento inferior” al del mercado en que participa.

Experiencias como ésta deben llevarnos a reflexionar. ¿Hace sentido para el país forzar un instrumento de excepción como el antidumping  para proteger a un sector entero (no un producto específico), que tiene buenos indicadores, simplemente porque la industria nacional no  crece tanto como el mercado?. ¿Hace sentido brindar protección de tan amplio espectro con un instrumento que ni si quiera exige un “plan de reajuste” a la industria beneficiada?.. ¿Hace sentido finalmente,  dar señales contrarias a la apertura comercial que nos rige hace 20 años, que justamente expone a la competencia a la producción interna para que se generen eficiencias de producción y eficiencias asignativas en beneficio del consumidor, sobre todo con casos iniciados “de oficio” por la autoridad?.

La respuesta es relativa. Si la vocación del Perú es desarrollar un sector industrial destinado al abastecimiento del mercado interno, puede que tenga sentido proteger a la industria nacional de las importaciones, incluso llegando al extremo de adoptar criterios cuestionables internacionalmente y capaces de generar expectativas de protección similar en otros sectores.

Si por el contrario,  nuestra vocación es la de  desarrollar una industria exportadora, en éste y otros sectores; y más aún, si en prendas de vestir, ya tenemos esa industria exportadora , donde las principales empresas  hace años que exportan más del 70% de su producción y han realizado inmensos esfuerzos para desarrollar mercados internacionales, ¿qué sentido tiene convertir al antidumping (todavía regulado y limitado), en una barrera del alcance sectorial – sin límites claros – que mañana pueda volverse contra nosotros-, como un instrumento desbocado, apartado de los compromisos suscritos y contra el cuál no tengamos “calidad moral” para reclamar?.

Si nuestra opción es desarrollar una industria exportadora y asegurar que los esfuerzos de aquellos que sí apuestan  por invertir en maquinaria y procesos eficientes para competir y surgir en mercados globales se vean recompensados, pensaría que nos conviene asegurar un comercio abierto, disciplinar los mecanismos de protección para que se utilicen excepcionalmente y en forma específica, con estricto apego a la normativa internacional.

Es importante mencionar que conforme nuestra economía se desarrolla y logramos consolidarnos en mercados regionales importantes, estamos más expuestos a enfrentar investigaciones de defensa comercial, en particular, las dirigidas a aplicar medidas antidumping. En los últimos seis años, se han realizado 6 investigaciones contra productos peruanos, justamente  en nuestros mercados regionales más inmediatos:  Brasil (2 en películas de polipropileno- BOPP), Argentina (Cierres para Ropa y fungicidas), Colombia (Salvaguardias contra barras y perfiles de acero), Panamá (Salvaguardias contra empaques flexibles plásticos-), sin contar otros mecanismos de protección. Cabe resaltar que entre 2007 y 2013, el número de investigaciones antidumping iniciadas en nuestra región se ha incrementado en 256%, cifra que confirma que la probabilidad de que producciones competitivas peruanas sean afectadas, es cada vez más grande.

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Actualmente Brasil viene investigando exportaciones peruanas de películas de polipropileno biorientado (BOPP), que se utilizan para empaques flexibles plásticos, y que en el 2012, constituyeron el tercer producto no tradicional de exportación del Perú a ese país, con cerca de 20 millones de dólares en exportaciones. Al tratarse de un commodity de muy bajos márgenes y altos volúmenes, la aplicación de medidas nos dejaría fuera del mercado, perdiéndose el 25% de las exportaciones de la empresa peruana al mundo y todo el esfuerzo de desarrollo de mercado realizado en los últimos años. En este caso, Brasil está investigando no solo al Perú, sino a exportaciones realizadas desde Argentina, Chile, Colombia, India y Taipei Chino, por lo que la aplicación de medidas podría generar  una sobreoferta en la región capaz de afectar a la empresa peruana también en otros mercados, reduciendo también sus márgenes y volúmenes de producción.

¿Parece justo que el antidumping se dirija contra empresas cuya competitividad claramente se deriva de contar con tecnología de punta, acceso eficiente a materias primas, escala, bajos costos relativos de energía, mano de obra, etc?. Claramente no.  Este caso por tanto ilustra los efectos del antidumping desde otra perspectiva, “como país exportador”.

Debe notarse que una ventaja evidente que tienen nuestras exportaciones en mercados regionales es la posibilidad de entrar con arancel cero gracias a las preferencias negociadas en nuestros TLCs. Esta ventaja hace que nuestros productos se consoliden en esos mercados y compitan intensamente con los productores locales en esos países viéndose más expuestos a medidas de protección. ¿Sirven de algo nuestras preferencias cuando se aplican medidas tan severas de protección como el antidumping?.

En este contexto, nuestras autoridades deben reflexionar  y deben optar:  o usamos el antidumping con mesura, defendiendo y practicando el cumplimiento estricto de la normativa OMC y el carácter excepcional de estas medidas,  o nos sometemos al eventual riesgo de que otros países abusen de este mecanismo, condicionando exportadores peruanos exitosos y  poniendo en riesgo sus inversiones y peor aún, sus incentivos a apostar por una cultura de competitividad. Pensemos en las ventajas que hemos desarrollado como país con la apertura negociada de otros mercados.  Seamos cautos y veamos lo que realmente está en juego aquí.

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