En el marco del Día Internacional de la Mujer, es bueno recordar el sentido de esta conmemoración, no es necesariamente una fiesta, sino, por el contrario, una evocación a las luchas de los movimientos de mujeres y feministas por conseguir derechos que les fueron negados durante mucho tiempo.
Y si bien hemos avanzado largo trecho, aún falta otro tanto (quizás más largo) para alcanzar la tan ansiada igualdad. Hay muchos derechos de los que gozamos en forma parcial – ejemplos sobran: la violencia física por parte de la pareja afecta a 6 de cada 10 mujeres, el embarazo y los quehaceres del hogar son causa “para no estudiar” de las mujeres en 22.5% y en los varones 0.4%, la tercera parte de las madres de 20 a 24 años que trabajan no recibe ninguna remuneración mientras que el 26% de las mujeres adultas tampoco, y así podríamos seguir enumerando – y hay circunstancias en que no gozamos de ellos del todo.
En esa línea, la violencia contra las mujeres – una de las peores trabas que impide el goce de derechos y la igualdad – es un problema extendido a nivel mundial y que cruza a todas las mujeres, no distingue nivel de educación, condición social, etnia, opción política o sexual, etc., cualquier mujer puede verse afectada por esta pandemia.
Ahora bien, ¿qué entendemos por violencia contra la mujer? Según la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado peruano es: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1). Esta definición es importante porque precisa lo que debemos entender por violencia contra la mujer y permite incluir diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.
Una de esas violencias, y desde mi punto de vista la más invisibilizada, es el acoso sexual callejero; este es un fenómeno cotidiano en la vida de las mujeres y que, al igual que las otras, vulnera una larga lista de derechos. Peor aún, la cantidad de mujeres afectadas por este hecho, el acoso sexual callejero, es inmensa, por no decir que aqueja a todas.
La invisibilización de esta agresión se encuentra relacionada a los estereotipos que tenemos varones y mujeres que hacen que responsabilicemos a estas últimas por las violencias sufridas; tan es así que según una encuesta del Instituto de Opinión Pública – IOP, el 75% de personas a nivel nacional culpa a las mujeres del acoso que pueda sufrir en las calles en razón de la ropa que usa.
Este pensamiento, es un mito frecuente entre personas de ambos sexos (sí, las mujeres también piensan eso), pero es ilógico culpar a la ropa por el acoso, es como culpar a quienes tienen dinero por los robos.
Ahora bien, independientemente de los mitos que acompañen la culpabilización, lo cierto es que hay una larga lista de derechos vulnerados en esta forma de agresión; para empezar, el de gozar de una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, recogido por el artículo 3 de la Convención Belém do Pará, ya que como hemos comentado líneas arriba, el acoso sexual constituye una forma de violencia contra las mujeres pues es una acción que causa sufrimiento a quien se ve afectada por ello. Esto se ve reforzado por el artículo 2 inciso 24 literal h de nuestra Carta Magna que señala que “nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o física o a tratos inhumano o humillantes”, el acoso constituye, por lo menos, un trato humillante ya que afecta la dignidad de la persona agraviada.
Igualmente afectado se ve la libertad de tránsito (protegido por el artículo 2 inciso 11 de nuestra Constitución, así como por el artículo 15 inciso 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer – Cedaw, por sus siglas en inglés), el cual se ve restringido de diversas formas, por ejemplo: al tener que evitar lugares en donde saben son molestadas por silbidos, miradas lascivas, frases obscenas, entre otros, en especial donde hay grupos de varones; al evitar salir de noche o tener que buscar un acompañante varón para salir de su casa (conocido es que el acoso disminuye e incluso desaparece cuando hay un varón acompañando a una o un grupo de mujeres).
Estas son estrategias que las mujeres han desarrollado para poder salir y realizar sus actividades con normalidad, sin embargo, no deja de ser una seria restricción a su libertad de tránsito. Esto se agrava más puesto que no es un episodio aislado y esto hace más grave la vulneración ya que es continuada.
Otro de los derechos vulnerados es el de integridad, contemplado en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución, así como el de libre desarrollo y bienestar y a la paz, a la tranquilidad (art. 2.2 Const.). Claramente estos derechos se ven vulnerados pues una acción de acoso interrumpe el tránsito pacífico de las mujeres con una agresión inesperada y rechazada, y coloca a las mujeres en una situación de miedo y de inseguridad, las pone en estado de alerta y reacción a cualquier amenaza y entonces, la sensación de paz, tranquilidad y/o bienestar queda anulada.
El que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 11 inciso 2. Un episodio de acoso sexual en la calle constituye una injerencia arbitraria y abusiva, arbitraria porque no es legal ni deseada por la víctima y es abusiva porque se da dentro de una relación de poder[1] y la agraviada es quien detenta menor poder en aquella relación.
Si bien existen otros derechos violentados[2], no deseamos hacer aquí una lista enumerativa de ellos, puesto que quisiéramos que este artículo sea el comienzo del análisis del acoso sexual callejero como parte del ámbito que el Derecho tiene responsabilidad de examinar.
El Estado, tiene también responsabilidad en el fenómeno del acoso sexual callejero, así, la Convención Americana de Derechos Humanos señala en su artículo 11 inciso 3 que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”, como correlato del inciso anterior (comentado líneas arriba) que habla acerca de las injerencias arbitrarias y abusivas en la vida privada. Es obligación del estado tener una normativa adecuada que proteja de estas agresiones.
De la misma forma, la Convención Belém do Pará, refiriéndose ya específicamente al hostigamiento sexual señala que se deben adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse de intimidar “[a] la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad” y también para modificar normas o prácticas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres (arts. 7 inc. C y d).
Como vemos, el acoso sexual callejero vulnera una serie de derechos humanos de las mujeres, que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar. Es necesario poner el tema sobre la mesa y discutirlo a fin de encontrar soluciones a este hostigamiento que impide el ejercicio de libertades de las mujeres y que son también un obstáculo para lograr la igualdad.
[1] El acoso sexual siempre es un tema de poder y por lo general las relaciones entre varones y mujeres son relaciones de poder, especialmente en el ámbito público, normalmente identificado como espacio masculino; sin embargo, por razones de espacio, en este artículo no se desarrollará este concepto.
[2] Uno de ellos es el de la libertad de expresión, el cual contempla el derecho a vestirnos como deseemos.
Ivonne Yupanqui Valderrama. Abogada por la PUCP. Es Diplomada en Salud Sexual y Salud Reproductiva por el Instituto Peruano de Paternidad Responsable – Inppares y la Universidad Nacional Federico Villarreal. Actualmente es responsable del Programa de Equidad de Género de la Municipalidad Metropolitana de Lima.