Se ha buscado el origen del derecho como la piedra filosofal en el pasado. En esta noble labor se ha observado lejos, cerca pero muy pocas veces dentro. En este entender, el origen del derecho se encuentra en las relaciones de cooperación y competencia para la defensa del propio interés legítimo.
En este contexto, posturas como las del iusnaturalismo divino y/o racional que finalmente terminan trasladándose al círculo valorativo; positivismo o neopositivismo; son referentes importantes que finalmente terminan describiendo un solo punto: “la autodeterminación para la prevalencia del propio interés legítimo”. El derecho por tanto es lo que fue en su propia causa, su origen: “la determinación del interés legítimo creado a partir de las relaciones de cooperación y competencia espontánea”.
Al igual que el derecho, las relaciones internacionales entre los actores que se desenvuelven en el actual contexto focalizan su actuación en un solo punto: la defensa del interés y seguridad nacional (Teoría Realista)[1]. Leviatanes con pies de barro finalmente intentan hacer lo que en un plano individual es natural[2]. En este sentido, la relación de cooperación para la defensa del auto-interés (Teoría Neorealista)[3] es fundamental para la supervivencia de los Estados. Asimismo, la relación de competencia interna es una pieza clave que finalmente termina por traducir un reflejo del autointerés en el propio grupo de cooperación creado. Un claro ejemplo de ello es como la Comunidad Andina (CAN) es una organización de integración (cooperación), la cual sin embargo presenta miembros que buscan una protección del propio interés al intentar celebrar tratados con la Unión Europea (UE) unilateralmente[4].
En este sutil espacio, donde los Estados circulan racionalmente para defender su propio interés, dejando de lado desfasadas posturas idealistas de paz mundial (Teoría Idealista)[5], recientes alarmas mundiales tienes una explicación a la cual se añade una visión crítica del actual sistema manejado por la potencia mundial: Estados Unidos (Teoría constructivista).
Efectivamente, Irán como Corea del Norte, no solamente buscan protección en su mapa geopolítico a través de su desarrollo nuclear. Estos países buscan además terminar con una hegemonía ilegítima ante sus ojos por parte de Estados Unidos a través de los años. La valoración colectiva construida históricamente en contra de la potencia mundial sumada a la defensa del interés nacional en el mapa geopolítico termina por explicar las actuales conductas de los países en mención (Teoría Real-constructivista)[6].
Ahora bien, pero no cualquier interés debe ser protegido, a ello debe sumarse un factor axio-sociológico para que pueda ser un Derecho, me refiero a la legitimidad. Como propiamente se resalta, la legitimidad no busca una universalidad, sino una universabilidad aceptada y rescatada entre los actores que finalmente buscan la protección de interés ¿Y qué pasa con el grupo objetante? En el plano de las relaciones internacionales, tendrán que hacer uso de las relaciones de cooperación y competencia para desincentivar este tipo de conductas.
La protección de un legítimo interés, en este caso la seguridad nacional, es una situación perfectamente entendible dentro de los alcances del concepto de derecho por lo que merece una categoría jurídica de tutela: “El derecho a poseer armas nucleares”. Savigni la podría denominar la protección de un legítimo interés.
¿Si representa un interés legítimo de tutela, por qué Estados Unidos y un bloque de países impide la posesión de armas nucleares? Sencillamente porque también buscan la protección de su propio interés en plano internacional. Su supervivencia hegemónica en el actual contexto. La presencia de Estados Unidos en el Medio Oriente a través de Israel y el Oriente a través de Corea del Sur marcan contextos de avance que quieren ser evitados por China y Rusia a través de la ocupación de los países en mención (a nivel económico y político). Tanto China como Rusia no quieren una presencia Estadounidense en sus fronteras o cerca de ellas, he allí la razón por la cual Estados Unidos no interviene directamente en estos territorios.
Como reflexivo colofón es importante decir que Estados Unidos no puede atacar, ni siquiera preventivamente los Estados de Irán y/o Corea del Norte, hacerlo significaría una inmediata reacción por parte de Rusia y China lo que finalmente ocasionaría un problema político, económico y social a nivel global.
El Derecho a poseer armas nucleares es legítimo, el problema es el marco regulatorio a nivel internacional ¿Cómo está dado (análisis positivo)? ¿Cómo debe darse (análisis normativo)? La respuesta es por medio de la cooperación y competencia a nivel internacional en búsqueda de la primacía del interés regional o nacional (Teoría Neorealista) para la hegemonía.
[1]Michael C. Williams. “Why Ideas Matter in International Relations: Hans Morgenthau, Classical Realism, and the Moral Construction of Power Politics”. International Organization, Vol. 58, No. 4 (Autumn, 2004), pp. 633-665. www.jstor.org/stable/3877799[Visto el 06 de abril de 2013]
[2]Nótese que el derecho aparece cuando existen dos esquemas mentales (intereses) que deben regularse para subsistir.
[3]-Waltz, K. “Structural Realism after the Cold War”. International Security. Vol. 25, nº 1. Summer 2000. p. 5-41. http://www.jstor.org/stable/2626772. [Visto el 06 de abril de 2013]
[4]A pesar de que esta posición era imposible ya que la UE celebra tratados en bloque, la postura de Perú y Colombia en el 2007 revelaban claramente que incluso en la cooperación había competencia.
[5]Owen, J. “How Liberalism produces Democratic Peace”. International Security. Vol. 19, nº 2. Fall 1994. http://www.jstor.org/stable/2539197. [Visto el 06 de abril de 2013]