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EL ACCESO A LA JUSTICIA EN PERSONAS QUECHUAHABLANTES

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“Mi padre no era hombre que renunciara a su derecho. Comenzó a escribir cartas exponiendo la injusticia. Quería conseguir que al menos le pagaran. Un escribano le hacía las cartas y le cobraba dos soles por cada una. Mi pobre escritura no valía para eso. El escribano ponía al final: «A ruego de Calixto Garmendia, que no sabe firmar, Fulano». El caso fue que mi padre despachó dos o tres cartas al diputado por la provincia. Silencio. Otras al senador por el departamento. Silencio. Otra al mismo presidente de la República. Silencio. Por último mandó cartas a los periódicos de Almagro y a los de Lima. Nada, señor.

(…)

Mi padre presentó dos recursos al juez. Le costaron diez soles cada uno. El juez los declaró sin lugar.

(…)

El dinerito que mi madre había ahorrado y estaba en una ollita escondida en el terrado de la casa se fue en cartas y en papeleo.”

Calixto Garmendia. Ciro Alegría Bazán.

Escrito por Jenner Huerta (*)

  1. Introducción

Nuestro país posee múltiples idiomas, siendo uno de ellos el quechua, que constituye un idioma oficial según el artículo 48° de la Constitución. A pesar de ello, miles de peruanos hablantes de este idioma enfrentan barreras en el acceso a la justicia.

En el presente artículo analizaremos las barreras a las cuales se enfrentan las personas quchuahablantes y las medidas que el Estado ha venido implementando.

  1. El derecho de acceso a la justicia en personas quechuahablantes.

De acuerdo con el último censo peruano[1] realizado, el 13.9% de los peruanos tienen al quechua como su lengua materna. Ese grupo de peruanos tiene un marco constitucional y legal de protección y derechos para el uso de su idioma.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente No. 889-2017-PA/TC-Ancash, ha señalado que existe una protección a la diversidad lingüística:

  1. Los derechos lingüísticos y su relación con el accionar del Estado son abordados por la Constitución, cuando menos, desde una doble perspectiva. De un lado, se encuentra el derecho de cada miembro de una comunidad lingüística a comunicarse en su propio idioma con cualquier autoridad en cualquier lugar de la República, sea directamente, sea a través de un intérprete proporcionado por el propio Estado. Este derecho deriva del artículo 2, inciso 19, de la Constitución, en cuanto dispone que toda persona de nacionalidad peruana «tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete».

  2. De otro lado, la virtualidad máxima de la dimensión colectiva del derecho al uso de la propia lengua originaria se alcanza cuando ella es predominante en una determinada zona geográfica del país (entendiéndose como zona de predominio el distrito, como unidad mínima, la provincia o región, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley de lenguas), pues en ese caso, dicha lengua, además del castellano, debe ser oficial en la referida zona. Ello se encuentra reconocido en el artículo 48 de la Constitución .

Se tiene entonces que nuestra Constitución garantiza que los peruanos que tienen por lengua materna el quechua (y cualquier otra lengua originaria) puedan usarlo libremente en su interacción con el Estado, no solo frente al Poder Judicial.

Por otro lado, el derecho de acceso a la justicia, según el profesor Giovanni Priori (2019), consiste en la facultad que tienen las personas de acudir a los órganos jurisdiccionales. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

  1. Este Tribunal ha precisado en la Sentencia 02763-2002-PA/TC, que el derecho de acceso a la justicia tiene base constitucional, puesto que se trata de un contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional, este último reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución.

  2. Como tal, garantiza que un particular tenga la posibilidad, real y efectiva, de acudir al juez, como tercero imparcial e independiente, con el objeto de encargarle la determinación de sus derechos y obligaciones (…).

Con base en estos conceptos, podemos concluir que las personas quechuahablantes tienen derecho a acceder al sistema judicial en su idioma originario materno. El desconocimiento del idioma español entonces no puede significar una desventaja en el ejercicio de sus derechos procesales. De ello se deriva que el Estado debe proporcionar medios suficientes para poder acceder al sistema judicial en igualdad de condiciones.

Cabe señalar que el acceso a la justicia al cual hacemos referencia en el presente trabajo es a la justicia impartida por órganos de justicia no comunales. Recordemos que el artículo 149 del Poder Judicial otorga a las comunidades campesinas y nativas aplicar funciones jurisdiccionales dentro del ámbito de su territorio.

  1. Barreras al acceso a la justicia en personas quechuahablantes

El idiomas quechua como barrera al acceso a la justicia ha sido materia de diversos estudios. Por ejemplo, el magistrado Pineda Gonzáles (2020), citó un estudio del 2011 en el cual se evidenció que solo un 50% del personal del sistema penal de la Corte Superior de Justicia de Puno conocía el idioma quechua; no existía ningún intérprete y el total de resoluciones se emitía en idioma español.

Es decir, pese a que una gran parte de la población puneña tiene como lengua materna el quechua y el aymara, las resoluciones eran emitidas en idiomas español y no existían intérpretes.

Esto claramente vulnera el derecho al acceso a la justicia, puesto que las personas, al no acceder a decisiones judiciales en su idioma materno no pueden comprender adecuadamente estas decisiones y tampoco pueden comprender el alcance de sus derechos. Más aún si se trata de la materia penal, en la cual se encuentra en juego la libertad personal.

Pero no solo la falta de conocimiento del idioma quechua por parte del personal jurisdiccional es un problema, sino también la falta de abogados o defensores que no comprendan el idioma quechua, lo cual complica una adecuada relación abogado-cliente.

Es decir, cuando el Estado no es capaz de otorgar intérpretes o implementar módulos de justicia en el idioma quechua o idiomas nativos, las personas no ejercen una tutela jurisdiccional efectiva, puesto que no solo no es posible comunicarse, sino que tampoco es posible que confíen en el sistema judicial o los operadores de justicia (jueces, abogados, etc.).

  1. Medidas implementadas por el Estado para garantizar el acceso a la justicia de personas quechuahablantes

Ante la problemática antes señalada, el Estado ha venido tomando medidas para garantizar que los ciudadanos quechuahablantes puedan acceder de forma eficaz a una comunicación plena con funcionarios que imparten justicia.

Como señala Pineda (2020), en la región Puno se implementaron las siguientes medidas:

  • La Corte Superior de Justicia de Puno implementó, en coordinación con el Ministerio de Cultura, un servicio de intérpretes.
  • Se realizan cursos de capacitación en quechua desde el año 2015, en convenio con la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y la Academia de la Magistratura.
  • Se implementó el sistema “yo te entiendo, yo te atiendo” por medio del cual se garantiza que los servidores civiles a cargo de las mesas de partes conozcan los idiomas quechua y aymara,
  • Se logró dictar una sentencia íntegramente en idioma quechua e íntegramente en idioma aymara.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (2024) ha reseñado en una reciente publicación alguna de las medidas tomadas por el Estado para reducir la brecha en el acceso a la justicia de personas quechuahablantes y otros idiomas nativos:

  • Justicia itinerante.- Por medio de este servicio jueces de paz y otros servidores judiciales recorren lugares alejados para impartir justicia en materias como demandas de alimentos y violencia contra la mujer.
  • Ferias de justicia.- Las Cortes Superiores organizan las Ferias Llapanchikpaq Justicia, mediante las cuales ofrecen información básica sobre derechos a las personas quechuahblantes.
  • Orientadoras judiciales.- Son mujeres capacitadas para asesorar a mujeres quechuahablantes en materia de violencia contra la mujer.

No obstante, en pleno bicentenario de nuestro país, aún quedan diversos retos para lograr la efectiva tutela jurisdiccional efectiva de personas quechuahablantes. Incluso, ahora que luego de la pandemia de Covid-19 se establecieron diversos mecanismos virtuales para el acceso de justicia, los cuales también deben ponerse a disposición de personas quechuahablantes.

  1. Conclusiones
  • El Perú es un país con una gran diversidad lingüística donde gran parte de su población tiene como lengua materna un idioma nativo.
  • Las personas quechuahblantes y de otras lenguas nativas se enfrentan a una barrera en el acceso a la justicia, pues, al no entender el español, no podrán desplegar adecuadamente su derecho de defensa.
  • El Estado ha venido implementando progresivamente medidas para reducir las barreras del idioma en el acceso a la justicia, a través de intérpretes, capacitaciones y programas de acercamiento con la comunidad.
  • Pese a los esfuerzos, es necesario continuar implementando mayores programas a fin de que las personas quechuahablantes y de otros idiomas nativos obtengan un pleno acceso a la justicia.

(*) Asociado del área laboral sobre el acceso a la justicia para personas quechuahablantes en el estudio Benites, Vargas & Ugaz.


Bibliografía

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE. (2024). Estudio de la justicia de la OCDE en el Perú. Lima: OCDE. Recuperado el 1 de octubre de 2024, de https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/5742206-estudio-de-la-justicia-de-la-ocde-en-el-peru

Pineda Gonzales, J. A. (2020). La barrera lingüistica en remisión y el acceso a la justicia en la Corte Superior de Justicia de Puno. En U. N. Altiplano, Historia y Derecho – Tomo 1 200 años de república visto desde el altiplano del sur peruano (págs. 91-102). Puno: Zela Grupo Editorial. Recuperado el 1 de octubre de 2024, de https://fcjp.derecho.unap.edu.pe/libros/index.php/fcjpunap/catalog/view/2/12/26

Priori Posada, G. (2019). El proceso y la tutela de derechos. Lima: Fondo editorial PUCP.

Notas:

[1] https://www.elperuano.pe/noticia/127783-el-139-de-la-poblacion-del-peru-tiene-como-lengua-materna-el-quechua

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