El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

CLPI en minería desde la Declaración del ICMM | Gustavo Zambrano Chávez

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Gustavo Zambrano Chávez (*)

En agosto de este año, el Consejo Internacional de Minería y Minerales, ICMM por sus siglas en inglés, emitió una Declaración de Principios sobre Pueblos Indígenas y Minería [1]. En el documento, el ICMM señala que reconoce y respeta a los pueblos Indígenas de todo el mundo donde las empresas que asocia llevan a cabo sus operaciones mineras. Reconoce que muchas de las operaciones de sus empresas socias se encuentran en territorios indígenas (o cerca de estos), lugares que son importantes para el desarrollo de sus culturas; y que las actividades mineras pueden impactar la tierra, el agua, la biodiversidad y otros recursos que son valorados por los pueblos indígenas.

Sin embargo, el tema más importante de esta Declaración está relacionado con el llamado a la implementación del Consentimiento Libre, Previo e Informado o CLPI, en las actividades de sus empresas socias.

Para comenzar, el CLPI en el marco de la Declaración de Principios del ICMM es reconocido como un derecho de los pueblos indígenas. Asimismo, como un proceso de salvaguarda a sus derechos colectivos. Desde esto último, el CLPI para las empresas socias del ICMM debe incorporarse en sus procesos de debida diligencia, bajo el faro de los Principios Rectores. Acá estamos ante una triangulación interesante. Primero, reconocer el CLPI como un derecho; luego, en tanto derecho, debe incorporarse en sus procesos de debida diligencia en derechos humanos, ello entendido como parte del cumplimiento de sus compromisos establecidos en los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos PREDH. Al respecto, el ICMM sienta posición respecto al CLPI, diferenciando que una cosa es el CLPI en tanto obligación estatal y otra el CLPI como un derecho a ser respetado bajo el faro de los PREDH. La empresa miembro del ICMM debe respetar los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los PRNU. Esto lo presenta de la siguiente manera:

 

En esa línea, los pueblos indígenas en el marco de la debida diligencia, deben participar en la toma de decisiones y sobre todo manifestar su acuerdo con relación a dos temas:

  • los impactos y riesgos previstos sobre sus derechos, así como
  • los términos según los cuales se gestionarán dichos impactos.

Siendo así, se entiende que las empresas para dar cumplimiento al CLPI deberán realizar las siguientes acciones:

  1. Identificar cuáles son los derechos de los pueblos indígenas y sobre todo, cómo los ejercen en un contexto donde la empresa desea trabajar.
  2. Identificar los impactos (y riesgos a los derechos humanos de los pueblos indígenas) que la actividad puede ocasionar en esos derechos (representados en la manera cómo los ejercen en la práctica), es decir, realizar un análisis de afectaciones de la actividad sobre esos derechos.
  3. El análisis de afectaciones implicará evaluar cómo ejercen sus derechos y cómo variaría ese ejercicio de darse la actividad. Esta variación sería consecuencia del impacto identificado por la empresa que se ocasionaría de llevarse a cabo la actividad.
  4. Diseñar acciones que sean presentadas a los pueblos indígenas sobre cómo se van a gestionar dichos impactos para que de darse no signifiquen vulneraciones o daños, sino variaciones en la manera como seguirán ejerciendo sus derechos.

Por lo tanto, se debe deberán establecer mecanismos de diálogo para llegar a acuerdos con los pueblos indígenas sobre dos cosas:

  • Los impacto posibles que vayan a ocurrir. La tarea es mitigar impactos adversos. Los pueblos indígenas deben saber qué puede pasar.
  • La manera cómo se van a gestionar esos impactos. Los pueblos indígenas deben saber qué se va a hacer frente a lo que puede pasar.

El objetivo es que los pueblos indígenas estén de acuerdo con lo que va a suceder y ser parte de la manera cómo se va a llevar a cabo la acción o actividad. También se puede acordar sobre oportunidades de beneficio que estén alineados con las aspiraciones de desarrollo social y económico de los pueblos indígenas.

A partir de lo anterior, la Declaración de Principios considera los siguientes compromisos:

  1. Respetar los derechos de los pueblos indígenas. Considerar en sus evaluaciones de riesgo y planes de debida diligencia, los impactos a los derechos de los pueblos indígenas (gobernanza y gestión). Incluye además la promoción de la comprensión y conciencia intercultural.
  2. Realizar procesos de debida diligencia. Evaluaciones de riesgo: identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los posibles riesgos sobre los derechos de los pueblos indígenas. El proceso de DD debe considerar la identificación o mapeo de los pueblos indígenas que se verán afectados.
  3. Acordar procesos de participación apropiados. Desde las etapas tempranas del proyecto, para alcanzar negociaciones de buena fe de los acuerdos.
  4. Lograr un acuerdo con los pueblos indígenas. Los acuerdos deben evidenciar el consentimiento alcanzado con respecto a los impactos y su gestión. Se llega a los acuerdos luego de un proceso de negociación de buena fe y el entendimiento intercultural. Un acuerdo a alcanzar también tiene que ver con las medidas de mitigación y reparación frente a posibles infracciones del acuerdo.
  5. Abordar las diferencias de opinión que surjan. El objetivo es establecer relaciones a largo plazo basadas en el respeto, la confianza y los beneficios mutuos. La tarea es alcanzar acuerdos, establecidos en una política que describa los pasos para alcanzarlos y cumplirlos.
  6. Permitir una participación en los beneficios. Deben reflejar las aspiraciones de desarrollo social y económico.
  7. Respetar e incorporar el conocimiento indígena. Como parte de las acciones de debida diligencia, tanto en las acciones de su diseño e implementación, como en la distribución de beneficios, programas de inversión ambiental y social, así como en la planificación y ejecución de cierres.
  8. Respetar y celebrar el patrimonio cultural tangible e intangible. Deben estar identificados en las evaluaciones de riesgos, y desarrollar medidas de mitigación y planes de gestión elaborados con ellos.
  9. Proporcionar medidas de reparación. Debe existir un mecanismo de quejas o pondrán a disposición mecanismos independientes para resolver conflictos.

Finalmente, de su lectura reconozco los diez (10) puntos más importante sobre el CLPI que invito a tomar en cuenta luego de su lectura.

  1. El CLPI es tanto un proceso como un resultado. Permite que los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones sobre los impactos de los proyectos y la manera de gestionarlos.
  2. Los pueblos indígenas deben poder tomar decisiones sin coacción, intimidación o manipulación.
  3. Las consultas deben realizarse antes de que se tomen decisiones o se inicien actividades que puedan afectar a las comunidades indígenas.
  4. Es más que necesario contar con un análisis de afectaciones para identificar los impactos a los derechos, y con ello elaborar el plan de acción que sea parte de la evaluación de riesgos a derechos humanos que las empresas deben de hacer.
  5. Las comunidades deben recibir toda la información necesaria para entender los impactos y beneficios de los proyectos propuestos, permitiendo una toma de decisiones informada.
  6. Las negociaciones deben realizarse en un ambiente de respeto mutuo, reconociendo y respetando los sistemas tradicionales de toma de decisiones de los pueblos indígenas.
  7. El proceso de FPIC debe estar alineado con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como los definidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio núm. 169 de la OIT, y en el marco de los PREDH.
  8. Las empresas deben trabajar para construir relaciones a largo plazo con las comunidades indígenas, basadas en el respeto, la confianza y el beneficio mutuo. Por ello, las consultas no se agotan cuando se alcanzar acuerdos, sino que deben realizarse acciones que permitan reconocer cómo se están llevando a la práctica dichos acuerdos.
  9. El CLPI busca evitar o reducir los impactos negativos a las comunidades indígenas, mediante la consulta y el acuerdo sobre las acciones correctivas.

Finalmente, aclarar que aunque el ICMM promueve el FPIC, las empresas miembro no están obligadas legalmente a obtener el consentimiento, pero deben esforzarse por seguir este enfoque ético y responsable.

 


(*) Sobre el autor: Profesor TPA Auxiliar Ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP y especialista en derechos humanos y derecho ambiental, en particular en temas de pueblos indígenas vinculados a la gestión territorial, el manejo forestal, el cambio climático, la gestión de reservas para pueblos indígenas en situación de aislamiento, y consulta previa.


 

[1] Pueden acceder a la Declaración de Principios dándole click sobre el nombre dentro del artículo. Asimismo, conocer más sobre este compromiso a través del video que fue compartido en las redes del ICMM vía X (antes Twitter).

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.