EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA: Jurista notable, ser humano irremplazable.
“lleva quien deja y vive el que ha vivido” – Antonio Machado
Bajo la atrayente motivación de la prosa de Antonio Machado –cuyos versos fueron de la predilección de García de Enterría –es que intento describir en una frase, lo que ha sido para la comunidad jurídica universal (pues sería muy mezquino referirse solo a la española), el pensamiento y vida, de un jurista distinto, que ha dejado tras su lamentable desaparición terrenal, un incalculable aporte al mundo del Derecho; además de mucho abatimiento entre los que le hemos admirado y conocido. Él nos ha dejado demasiado y ha vivido intensamente cada momento de su vida.
El pasado 16 de septiembre de 2013, ha fallecido Eduardo García de Enterría a la edad de 92 años. Han sido incontables los escritos que se han plasmado en su remembranza, y han sido muchas las formas de describirlo tras su muerte. Particularmente me ha conmovido más, parte de una descripción plasmada por Alejandro Nieto –quizá su discípulo más riguroso –quien en clara alusión a Don Eduardo; ha manifestado que “De vez en cuando aparecen en el mundo juristas extraordinarios que se convierten en punto de referencia para toda la sociedad: catalizadores de la conciencia nacional, motores de su evolución y patrones del progreso institucional. No son frecuentes, desde luego, estos casos porque los pueblos prefieren admirar y ser dirigidos por pastores eclesiásticos, por monarcas concienzudos y, mejor todavía, por caudillos victoriosos o artistas del discurso…” (Nieto García, 2013)
Las presentes líneas, bajo ninguna forma intentan biografiar la vida de quien se ha constituido para el pleno de pensadores de Derecho público (de Europa y Latinoamérica), como uno de los más destacados juristas del siglo pasado; pues ambicionar exponer la existencia y pensamiento jurídico del desaparecido maestro español, requiere de aptitudes y cualidades académicas, que el autor de estas ideas, no está en condiciones de mostrar.
No obstante ello, mi inclinación por la ciencia del Derecho Administrativo y el recuerdo de haber conocido a Don Eduardo, me han incitado –pese a las limitaciones advertidas –a mostrar un extracto de sus aportes generosos al Derecho Público.
Breve nota sobre su trayectoria profesional y académica:
La vida profesional y académica de Don Eduardo García de Enterría, qué duda cabe, está edificada sobre las bases sólidas del trabajo de faena intensa y adornada prolijamente de cuanto pergamino académico pudo obtener. Pues como lo ha señalado uno de sus discípulos más notables, el profesor Tomás Ramón Fernández: pocos juristas cuentan en su vitrina con galardones de tal calibre como el Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales, el Alexis de Tocqueville del Instituto Europeo de Administración Pública o el premio Internacional Menéndez Pelayo. Doctor honoris causa por hasta 17 universidades (nacionales e internacionales), además fue catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Valladolid.
Además de lo acotado de forma preliminar, su trayectoria dentro de las aulas universitarias le ha premiado como Catedrático Emérito en la Universidad Complutense de Madrid; Doctor Honoris Causa por las universidades de París-Sorbona; Zaragoza; Mendoza (Argentina); Nuevo León (México); Benito Juárez de Durango (México); Valladolid; Bolonia (Italia); Carlos III de Madrid; Cantabria; Externado de Colombia; Oviedo; Santiago de Compostela; Guadalajara (México) y Málaga; entre otras. Insistimos, la riqueza curricular del sobresaliente jurista español, no puede darse por agotada en esta efímera descripción; empero de algo habrá servido compartir.
Curso de Derecho Administrativo: Lecciones de Derecho administrativo vigentes 40 años después:
Para 1974, García De Enterría decidió plasmar de forma generosa, una serie de lecciones sobre Derecho Administrativo, impartidas –entre otros lugares –en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Pues para entonces, el maestro español había considerado, que las incontables lecciones esparcidas en el claustro universitario sobre Derecho administrativo, deberían de plasmarse por escrito, en una obra que, sacrificando erudición y lucimiento, pudiese servir de instrumento aplicativo al intentar una interpretación global para la comprensión y perfeccionamiento del Derecho Administrativo, sobre todo, español.
Es así, que con la generosa colaboración de Tomás Ramón Fernández (extraordinario exponente de su pensamiento), se publica por la Editorial Civitas, en Madrid-España, la primera edición del conocido libro Curso de Derecho Administrativo (II tomos). La disposición temática de la obra, está orientada al estudio de la Administración Pública, dentro de un sistema de evolución de la división de poderes, en un tiempo en donde el mismo García de Enterría manifestó, que el Derecho administrativo se encontraba en una fase crítica de su evolución (García de Enterría, 1972). En la referida obra, también se aborda en uno de sus capítulos, la concepción constitucional del ordenamiento jurídico administrativo, en dónde los autores al explicar la Constitución como norma jurídica, argumentan que la interpretación ideal que debe hacerse sobre el Derecho administrativo, en todo momento, debe ser bajo la regla del principio de supremacía constitucional. Los autores, tenían afirmada la idea de que la vieja concepción que limitaba el texto de la Constitución a un documento meramente retórico, es ya de tiempos pasados; toda vez, que en la actualidad la Constitución trasciende de la justicia constitucional, a la totalidad de la vida jurídica de una sociedad.
En el referido Curso de Derecho Administrativo, no puede pasar inadvertido (aunque hay muchos temas que merecen atención), el estudio que se hace a la posición jurídica del administrado, en dónde García de Enterría considera, que el trato que éste debe tener en el ordenamiento jurídico administrativo, debe estar influenciado por una tendencia igualitaria respecto a las potestades exorbitantes que posee la Administración Pública; más no, como históricamente se ha hecho, con una reducción de garantías y derechos considerable, no propios de un Estado que privilegia el orden constitucional.
Han transcurrido aproximadamente 40 años, desde que el citado libro se editara por primera vez (actualmente van 16 ediciones); y de aquel entonces, es inconcebible que se elaboren materiales de enseñanza o se imparta clases sobre Derecho Administrativo en cualquier Facultad de Derecho de Hispanoamérica (sobre todo española) sin revisar rigurosamente las reflexiones plasmadas en su contenido.
El legado de la lucha contra las inmunidades de Poder:
A Don Eduardo García de Enterría, únicamente no puede atribuírsele la condición de “administrativista”, pues sus ideas han llegado –entre otros escenarios –al estudio del Derecho Constitucional y la Ciencia Política. Su influencia en el Constitucionalismo Iberoamericano ha trascendido fronteras y tendencias, además nos ha legado la ideología de lucha contra aquellas inmunidades de poder, bajo el claro esquema de la interdicción a la arbitrariedad como elemento gravitante de un Estado Constitucional de Derecho.
La obra reúne una serie de conferencias que ofreció en la universidad de Barcelona, y una de sus ideas centrales, es que existe un nexo indisoluble entre Constitución y control. Pero este no es solamente una noción “política” de Constitución, sino un concepto jurídico, de tal forma que únicamente si existe control de la actividad estatal puede la Constitución extender su fuerza y carácter normativo; y solo si, el control forma parte de la concepción de Constitución puede ser abstraída como norma jurídica.
En la lucha contra las inmunidades del Poder, el profesor García de Enterría señaló tres aspecto primordiales: (i) el Derecho administrativo atiende, especialmente, al poder; (ii) el Derecho administrativo debe apegarse al sometimiento pleno de la Administración, como poder, a la Ley, y (iii) ese acatamiento se erige como resguardo primigenio de la libertad, auténtico derecho público subjetivo por medio del control judicial de la Administración.
Otra área de influencia de la referida obra, la ubicamos en el rol que cumple la libertad general del ciudadano. En especial desde la Constitución española de 1978, el profesor García de Enterría propuso la superación de la separación entre el derecho público subjetivo y el interés legítimo, personal y directo, a fin de postular que, desde la libertad general y los derechos fundamentales, el ciudadano tiene un auténtico derecho subjetivo a reaccionar contra las ilegalidades de la Administración. Las reflexiones sobre la lucha contra las inmunidades de poder, es un legado que no debe de quedarse en tinta sobre texto, muy por el contrario, debiera ser en rigor, parte de la tendencia ideológica con la que la justicia administrativa de un ordenamiento jurídico debe de reaccionar frente a los excesos de poder de la función de la Administración Pública.
Un cambio de paradigma: Las Transformaciones de la Justicia Administrativa, del modelo de excepción singular al de Plenitud Jurisdiccional:
Con motivo del otorgamiento del Premio Internacional Menéndez Pelayo, que a propuesta del Instituto Ortega y Gasset, se le entregó en el año 2006 a Eduardo García de Enterría; éste preparó un breve –pero agudo –estudio sobre la evolución histórica de la justicia administrativa. La obra fue publicada en el año 2007 (Thomson-Civitas, Madrid) y el pensamiento plasmado por el notable jurista, ha producido un fuerte impacto en la concepción del proceso contencioso administrativo, pues el desaparecido maestro, sostiene que “Hoy el Juez contencioso-administrativo tiene la obligación de tutelar en su plenitud ese espacio de libertad que el ciudadano contemporáneo ha conquistado definitivamente y sólo desde el cual puede ser capaz de construir y proteger una vida personal plenaria en su integridad” (Sainz Moreno, 2013). Claro, si bien es cierto, estas reflexiones no son nuevas dentro de su obra, si ha resultado novedosa, la afirmación de García de Enterría, respecto a que “el proceso contencioso administrativo, hoy en día se ha situado en el mismo nivel que el proceso civil entre partes privadas, donde nadie puede discutir que se enfrentan dos pretensiones equivalentes en cuanto a la titularidad potencial de los mismos derechos, y respetando el principio básico de todo litigio judicial, como viene a ser el principio de igualdad de armas”.
El autor, realiza una ácida crítica al funcionamiento y estructura del recurso de excés de pouvoir como instrumento de control de arbitrariedad en la Francia del siglo XVIII, manifestando que únicamente las reformas planteadas por los principales países europeos a partir del siglo XX, permitirían hablar de una justicia administrativa tendiente a la plenitud, mutando del viejo esquema de excepcionalidad, a la Plenitud Jurisdiccional del control de los excesos de poder del actuar de la administración pública. Todo un cambio de paradigma, que en la experiencia del modelo español (la experiencia peruana no es ajena) y a la luz de la jurisprudencia de la materia, se ha podido evidenciar que ha mejorado la justicia administrativa bajo el quehacer judicial.
Si la faena de resumir los laureles académicos y extractar su invalorable aporte académico al mundo administrativista de Don Eduardo García de Enterría, me resulta liado de realizar, por razones de espacio y sobre todo, aptitudes estudiosas que he señalado ya, no poseo; me resulta más arduo, encontrar argumentos que puedan resumir con justicia lo que él, ha destacado como ser humano. No obstante ello, voy a apoyar estas líneas finales, en el testimonio breve de uno de sus discípulos y amigo entrañable que tuvo el maestro español y que ha sido materia de publicación en el último número de la Revista de Administración Pública (edición de homenaje), esa, su Revista y que ahora es patrimonio del mundo del Derecho Administrativo.
Fernando Sainz Moreno ha manifestado: “No creo que la idea de justicia de Don Eduardo, sobre la que tanto escribió y tanto pensó durante toda su vida, fuera la de una diosa serena y ecuánime que pesa en una balance los quilates del bien y del mal con los ojos vendados. Creo que vivió la justicia de otra manera, mucho más apasionada, consciente de que el bien común no se alcanza sólo por la vía de la belleza de los razonamientos bien elaborados que todos aceptan por su hermosa factura. Hay unas reglas y unos principios ciertamente cuya aplicación y funcionamiento exigen toda una estrategia de combate.” El juego y la lucha conviven con el deber de buscar la solución justa de cada caso y es una falacia negar que esa búsqueda carezca de sentido. Eduardo García de Enterría, fue un estratega de la vida y un luchador incansable de la justicia.
Descansa en Paz maestro!
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