El arconte era la máxima autoridad ateniense encargada de legislar y ejercer justicia. Sin duda, Dracón de Tesalia (siglo VII a. C) y Solón (siglo VI a. C) son los dos arcontes más recordados porque representan dos visiones distintas sobre la forma de ejercer justicia.
A Dracón se le atribuye la elaboración del primer código de Atenas, el cual es famoso por incorporar penas como la esclavitud por deudas y porque sancionaba las infracciones, incluso las menores, con la muerte. De ahí vienel a costumbre de calificar de draconiano la severidad excesiva, aquella que degenera el sentido de la justicia reduciéndola a su forma básica: la venganza.
Sin embargo, incluso, dentro de la severidad draconiana existía espacio para adoptar medidas razonables como fue prohibir la famosa venganza de sangre o sustituir la pena de muerte del homicidio involuntario por la pena del destierro. Dracón era severo, sin ninguna duda, pero podía ser razonable.
Solón fue arconte de Atenas algunos años después y legisló con buen criterio: eliminó la esclavitud por deudas, redujo las penas, fortaleció la relación de los ciudadanos con el Estado y derogó el código draconiano, aunque manteniendo sus drásticas leyes sobre el homicidio, lo que muestra que también podía ser severo.
Dracón y Solón murieron hace mucho tiempo, pero sus diferentes formas de aproximarse a la justicia aún inspiran la labor de los tribunales judiciales o administrativos de cualquier época y lugar. Un buen ejemplo es la justicia ambiental del Perú que, a veces, se inspiró en Dracón y, otras, en Solón.
¿En qué criterio de justicia se inspirará sancionar a una persona que “incumple” su compromiso inicial para esforzarse más allá de lo previsto? ¿Cuál es la explicación para castigar a quien da más de aquello que promete? Me explico.
Las actividades económicas que generan impactos ambientales deben contar con un estudio de impacto ambiental que es básicamente una evaluación que estima el alcance de los impactos y las medidas que la empresa se compromete a realizar para evitarlos o reducirlos. El incumplimiento de los compromisos ambientales debe sancionarse con altas multas.
Pues bien, cuando la fiscalización ambiental estaba desconcentrada en diferentes instituciones públicas, a veces sucedía que las empresas se comprometían, declarándolo así en sus estudios de impacto ambiental, a realizar determinadas medidas para proteger el ambiente, pero terminaban implementando medidas diferentes; aunque mucho mejores en términos ambientales, pues reducían el impacto ambiental inicialmente previsto.
Pese a ello, la autoridad las sancionaba luego de verificar que el compromiso asumido por la empresa no había sido ejecutado en los términos declarados, sin siquiera considerar que esa conducta generaba mayores beneficios al ambiente que la conducta comprometida.
Como resulta lógico prever, esta forma de ejercer la justicia ambiental elimina toda posibilidad de incorporar comportamientos eficientes en la gestión del ambiente. Además, en ella subyace un pobre valor ético: “Las mejoras no están permitidas”, mensaje severo incluso para alguien inspirado en Dracón, quien también podía ser razonable.
En cambio, ahora que la fiscalización ambiental se concentró en una sola institución pública, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la forma de ejercer justicia está cambiando. Ahora, existen disposiciones legales[1] que permiten que la autoridad no imponga sanciones si verifica que la actividad desarrollada, si bien no corresponde estrictamente a lo previsto en el instrumento de gestión ambiental, constituye una manifiesta mejora que favorece la protección del ambiente.
Los motivos por los cuales una empresa cambia, mejorando, sus compromisos iniciales seguramente obedecen al beneficio propio – el cambio de nuevas tecnologías, el ahorro de costos a largo plazo, etcétera -; pero la responsabilidad ambiental tampoco se mantiene en el aire y si la mejora de la actividad conlleva mejoras ambientales, la respuesta de la autoridad debe ser solónica.
En cambio, la respuesta al encubrimiento de reales infracciones por supuestas mejoras sí debe ser draconiano y debe sancionarse no solo el incumplimiento del compromiso asumido, sino también el intento de encubrir una conducta como una mejora. Entonces, el mensaje está claro: la autoridad aceptará, exclusiva y excepcionalmente, las modificaciones que representen mejoras ambientales.
Esta forma de ejercer la justicia ambiental de manera razonable elimina, como hizo Solón con la mayoría de las leyes draconianas, la posibilidad de castigar con la misma severidad las conductas beneficiosas y las perjudiciales al ambiente; al mismo tiempo que incentiva a las empresas a realizar auténticos esfuerzos para incrementar su eficiencia y proteger el ambiente.
Bajo la vigencia de este criterio, en adelante, la evaluación del incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y, en general, de la legislación ambiental debe ser solónica o razonable: analizando los objetivos de la gestión ambiental antes que sus formas y discerniendo entre las conductas que afectan el ambiente, que deben ser proscritas y sancionadas, de aquellas que protegen el ambiente y deben incentivarse.
En definitiva, la justicia ambiental no puede ser más draconiana que Dracón, ni más sabia que Solón; pero puede ejercerse de manera razonable, incentivando las conductas beneficiosas y sancionando las perjudiciales.
[1] Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD
“Artículo 4°.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental (…)
4.2 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específicamente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero constituye una mejora manifiestamente evidente que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no calificará dicha falta de correspondencia como un hallazgo queamerite el inicio de un procedimiento sancionador.
4.3 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específicamente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, procederá teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM054-2013-PCM, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM”. (Subrayado agregado).
Decreto Supremo N° 043-2013-PCM043-2013-PCM
“Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión
En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.
El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación”. (Subrayado agregado).