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Comentarios a la STC 03361-2011-PA/TC (Caso Taype Zúñiga)

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El 25 de noviembre de 2013 se publicó la STC recaída en el expediente 03361-2011-PA/TC (Caso Taipe Zúñiga) mediante la cual el Tribunal Constitucional (En adelante TC) declaró FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por el demandante y dispuso la suspensión del proceso de nulidad de despido (Expediente No 11886-98) declarando la nulidad del despido del actor, por considerar que se habrían vulnerado los derechos fundamentales al plazo razonable, al trabajo y a la libertad sindical del demandante. Tomando en cuenta la trascendencia del pronunciamiento del TC desde el punto de vista constitucional y laboral, consideramos importante realizar algunas reflexiones.

En primer lugar es preciso destacar que la demanda de amparo interpuesta por el Sr. Taipe Zúñiga fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia; es decir que en el momento en que el Tribunal se avoca al conocimiento del Recurso de Agravio Constitucional la demanda no había sido admitida a trámite; sin embargo el Tribunal Constitucional no sólo califica la procedencia de la demanda sino que se pronuncia también sobre el tema de fondo, es decir que se termina expidiendo una sentencia sin haber escuchado a la otra parte y por tanto limitando su derecho de defensa. Si bien es cierto en numerosos pronunciamientos el TC ha optado por pronunciarse directamente sobre el fondo en defensa de los principios de a) economía; b) informalidad y c) la naturaleza objetiva de tutela de derechos fundamentales (STC 04587-2004-PA/TC y STC 00037-2012-PA/TC), la complejidad de la naturaleza discutida en el presente proceso y el hecho de que el proceso de amparo versara sobre una controversia que al momento de interponer la demanda ya se venía tramitando ante el Poder Judicial, exigía que el Tribunal se limite a ordenar al juez ordinario resolver la controversia en un plazo máximo, tomando en cuenta la irrazonable demora del trámite del proceso de nulidad de despido, mas no emitir un pronunciamiento de fondo avocándose además al conocimiento de un proceso judicial pendiente.

Si bien el TC ha orientado todo el debate respecto a la procedencia de la demanda en función al artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, considerando que el caso analizado autoriza una excepción a la regla respecto a que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, consideramos que el verdadero debate y que el TC omitió desarrollar en su sentencia es si se está o no trasgrediendo el principio de avocamiento indebido. Recordemos que el propio Tribunal expresó en la STC 0003-2005-PI/TC que tal disposición contiene dos normas prohibitivas “Por un lado, la proscripción de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confiada al Poder Judicial”. En el caso comentado, el TC transgrede dicha regla prohibitiva y es más viola a su vez el principio de independencia judicial que exige, tal como el propio Tribunal también lo señaló en la STC 0003-2005-PI/TC, “la imposibilidad de aceptar intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial”.

En la STC el Tribunal hace caso omiso a la existencia de estos principios y se avoca directa e indebidamente al conocimiento de una controversia que se ventila en sede jurisdiccional ordinaria, violando los derechos fundamentales de las partes demandadas en el proceso y generando una situación de inseguridad jurídica respecto a la independencia de un poder del Estado.

Es claro que no podemos ocultar ni justificar lo evidente, el proceso judicial de nulidad de despido que motivó la interposición del proceso de amparo venía prolongándose de manera excesiva en el tiempo y coincidimos con el TC que en el caso del demandante se ha vulnerado el derecho fundamental al plazo razonable como una manifestación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, pero no estamos de acuerdo en que el Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo de una controversia que se venía discutiendo ante el Poder Judicial. En nuestra opinión el Tribunal debió exhortar y otorgar un plazo perentorio al Poder Judicial para que resuelva la controversia con arreglo a los antecedentes discutidos en dicho proceso, pero de ninguna manera avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Poder Judicial, violando el principio de independencia judicial.


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