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Dilemas médicos-sanitarios en la cautividad de los recintos peruanos | Anthony Romero

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La realidad peruana penitenciaria nos ha destapado, sobre todo en estos últimos meses, que debido a las características de la población privada de libertad y la prevalencia de determinadas patologías tanto orgánicas como psíquicas, así como el medio y el ambiente en sí mismo en que esta población se desenvuelve, es que se requiere de una pronta y urgente atención en salud para salvaguardar su bienestar físico y mental.

Por esto, que es de suma importancia, es que la atención de salud en el Sistema Penitenciario debería de enmarcarse dentro de un concepto de atención integral, donde el principal eje sea la atención primaria de salud y se base en una concepción global del ser humano en lo referente a los derechos de las personas en relación con la atención de salud y del ambiente en que se desenvuelve el privado o privada de libertad.

I. NORMATIVA DE SALUD PENITENCIARIA

De acuerdo con nuestro Código de Ejecución Penal en su Capítulo Cuarto de su Título III específicamente en su artículo 76° nos señala que:

«El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental, por lo que, la Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud (…)»

Asimismo, conforme nuestro Reglamento del Código de Ejecución Penal en su Capítulo IV referente a la salud en su artículo 123° nos señala que:

«La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a la prevención, tratamiento y rehabilitación, debiéndose poner énfasis en la prevención de enfermedades transmisibles (…)»

Y, por otro lado, según los Principios y Buenas Prácticas de la protección de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, como garante de los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia señala que:

«El Estado peruano tiene el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la población privada de libertad

II. CARACTERÍSTICAS SANITARIAS DE LAS CÁRCELES PERUANAS

La atención sanitaria y/o médica en las diferentes cárceles peruanas presenta unas características propias, que difieren de la asistencia prestada en libertad, derivadas:

En primer lugar, del espacio en el que se ejerce, siendo esta la prisión —una institución cerrada—, y los efectos perjudiciales que el internamiento —la privación de libertad propiamente— tiene sobre la salud de los internos e internas, toda vez que afecta a su salud física y psíquica, y en algunos casos —precedentes hay— puede determinar la aparición de trastornos o enfermedades como consecuencia misma del encarcelamiento en el que están sujetos, relacionados con la salud mental como depresión, conducta autolesiva, trastornos  de ansiedad, así como también la proliferación de enfermedades infectocontagiosas.

En segundo lugar, de la población penitenciaria que recibe asistencia sanitaria, se puede mencionar que presentan unas características propias diferenciadas de la población general, ya que un número considerable de internos presentan un perfil sociodemográfico —típico de un grupo social determinado toda vez que el interno ya sea de la costa, sierra o selva es diferente— procedente de grupos de marginación social, con problemas de salud asociados a la exclusión social y a la pobreza, como tuberculosis, problemas dentales, enfermedades muy desarrolladas, con un deterioro importante del estado de salud general, por falta de la adecuada atención antes de su ingreso a prisión.

En tercer lugar, de la alta proclividad e incidencia, dentro de los recintos carcelarios, de enfermedades derivadas del consumo de drogas y/o estupefacientes como SIDA, VIH, hepatitis, trastornos mentales o de personalidad. Y esto debido a la consecuencia de la drogodependencia, en muchos casos asociadas a las conductas delictivas que han motivado su ingreso a un penal.

En cuarto lugar, de los servicios sanitarios que se dan en tópicos existentes dentro de cada establecimiento penitenciario, toda vez que no existe la suficiente infraestructura e implementos necesarios para tener un ambiente debidamente acondicionado, incluso no hay el suficiente personal sanitario y si lo hay, es insuficiente y no es especialista. En ese sentido, es necesario señalar que el Código de Ejecución Penal en su artículo 77° estipula que todo recinto carcelario debe tener un servicio médico básico a cargo de un profesional de salud, encargado de atender el bienestar del interno; y en su artículo 79° estipula que los penales deben estar dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencia, ambulatorias y/o de internamiento, según sean sus necesidades, con el equipo, recursos humanos e instrumental médico correspondiente.

En quinto lugar, de la informalidad y restricciones que los internos tienen respecto a los recursos médicos asistenciales necesarios debido a que están mal informado sobre las posibilidades de autocuidado, falta de apoyo social y no disponen de medicinas de primer uso que se tiene normalmente en los hogares que ayudan a canalizar cualquier problema de salud por simple que sea.

Y, en sexto lugar, se presenta variabilidad respecto a las peticiones o requerimientos de salud formulados dentro de los recintos carcelarios, ya que se da en función de su estructura y población, determinados por su situación jurídica intramuros en la que se encuentran o por la categoría que se encuentran determinados. En esa línea la demanda de asistencia sanitaria en el penal dependerá de esos factores, sin importar que dentro de los recintos carcelarios esta demanda sea mucho mayor a la que tiene un servicio médico extra penitenciario de similares características; no obstante, el artículo 124° del Reglamento del Código de Ejecución Penal es claro al señalar que la Administración Penitenciaria deberá brindar a todos los internos una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población en libertad.

III. ¿LA SALUD DE LOS INTERNOS ES COMPETENCIA DEL INPE?

Partiendo de la razón de ser del Instituto Nacional Penitenciario, esta institución se encarga de administrar penales y de las cuestiones de seguridad y tratamiento, más no se encarga de las cuestiones de educación ni mucho menos de salud.

Es por ello, que las instituciones deben ayudar a brindar servicios educativos, de salud y laborales para de esta forma forjar un trabajo articulado. Por ejemplo, en el año 2015 se instó a que el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Ministerio de Salud (MINSA) asuman las labores educativas y de salud en ayuda al INPE, de los cuales, hablando específicamente del sector salud, por la deficiencia nacional —que viene de años atrás— el Ministerio de Salud, ente rector de la salud pública del país, no pudo ayudar; no obstante, quedó como una tarea pendiente para la siguiente gestión que entraba al INPE atender este problema; sin embargo, 5 años después, no se ha visto resultado positivo alguno para este sector importante y he ahí una de las razones trascendentales por la que esta institución se ve inmersa en este problema delicado en tiempos de emergencia.

No obstante, refiriéndonos ahora a lo que viene aconteciendo por el COVID-19, a pesar de las limitaciones en este ámbito al interior de los diferentes recintos carcelarios ante esta emergencia sanitaria en la que nos encontramos en la actualidad, la Administración Penitenciaria tardíamente tuvo que aplacar —en la medida que sea posible— estrategias de protección para amortiguar el contagio, siendo por ello, que exhortó para que cada penal pueda amoblar una especie de zona de aislamiento donde el interno derivado de la carceleta de la región llegue primero ahí para permanecer un aproximado de catorce días para, según un seguimiento médico, ver que en caso presente algún problema sintomatológico reciba un tratamiento en específico a nivel del establecimiento penitenciario o si los síntomas evolucionan tenga que ser evacuado a un centro hospitalario.

Ahora, respecto a lo último señalado, el Código de Ejecución Penal en su artículo 82° nos señala que si el interno requiere de atención médica especializada fuera del E.P. puede solicitarlo al Consejo Técnico Penitenciario, el cual dispondrá de una junta medica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria para que se pronuncie en un plazo de tres días, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad y en los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa con profesionales al servicio del Estado, y en un extremo, si no hay ninguno se realiza con los médicos que hay. Y también señala que, en casos de emergencia, el director del E.P. puede autorizar la atención médica fuera del E.P. dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.

IV. PRINCIPALES ENFERMEDADES DE RIESGO

Actualmente la población penal a nivel Perú se encuentra cerca a llegar a los 97 000 internos privados de libertad de los cuales hay un buen sector que se encuentra en riesgo, debido a que tienen y padecen de enfermedades que si no son debidamente atendidas pueden ocasionarles graves consecuencias. En ese sentido, la situación de padecimiento que sufren los internos que se encuentran en situación de riesgo en tiempos de emergencia sanitaria por la insuficiente atención médica son aquellos que adolecen de:

a) TUBERCULOSIS

Esta enfermedad es una de más contagiosas a nivel mundial que ha sido producida por la infección de una bacteria que puede atacar algunos órganos y en función a eso tener un nivel de complejidad para la persona, siendo así existe la tuberculosis pulmonar (afecta los pulmones), cardiovascular (afecta el corazón y vasos sanguíneos), osteoarticular (afecta los huesos y las articulaciones), ocular (afecta a los ojos), genitourinaria (afecta los genitales y el aparato urinario), meníngea (afecta los meninges) y del sistema nervioso (afecta al cerebro y medula espinal).

Por lo anterior, se colige que se trata de una enfermedad que si no es atendida puede ocasionar graves desenlaces para el privado de libertad. En lo que respecta a la realidad de nuestro sistema penitenciario, las causas para el incremento de internos que contraigan TBC es preocupante, pues entre las causas penitenciarias predominantes están el hacinamiento, la mala nutrición, la desnutrición, la alta rotación de los reclusos, las medidas de bioseguridad insuficientes, procesos administrativos engorrosos y el diagnóstico y tratamiento tardío.

Definitivamente, situaciones habituales que aquejan a la realidad de nuestras cárceles y por ende agudizan el contagio por esta enfermedad. En esa línea, hasta el último mes del año pasado, se contabilizó 2 228 casos de TBC a nivel nacional en los recintos carcelarios, donde, según la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, lo distribuyó de la siguiente manera:

b) VIH/SIDA

Esta enfermedad se contrae por efecto de un virus denominado VIH, el cual produce inmunodeficiencia en el ser humano. Inicialmente se consideró que esta enfermedad era exclusiva de las personas homosexuales y de estratos bajos, pero posteriormente se observó que afectaba a personas de vida ordenada o de niveles sociales más elevados. Este padecimiento no tiene cura, solo tiene formas de tratamientos que se realizan mediante la aplicación de antirretrovirales, que son indispensables para controlar el virus.

Para efectos de cuestiones penitenciarias, es necesario señalar que por la abstinencia sexual que sufren los internos —mayormente los varones— muchas veces acarrea que tengan sexo con otro interno —ya sea de una forma consentida o no consentida— para satisfacer sus instintos sexuales —he aquí el denominado homosexualismo ocasional—, siendo así que aquel interno que no sabe que tiene el virus contagia al otro ya que la principal forma de contagio de esta enfermedad se produce principalmente por la transmisión de fluidos corporales, específicamente de índole sexual. O también puede ocurrir el caso de la existencia de internos seropositivos, aquellos que no presentan síntomas o infecciones, ya que una característica de este virus es que puede mantenerse latente en el cuerpo de la persona por un periodo de 10 años, y posteriormente presentar los síntomas, que son principalmente virales como gripas e infecciones para después llegar a ocasionar enfermedades como cáncer, diarreas, entre otros.

Ante lo señalado, hasta el último mes del año pasado, se reportó 828 casos de personas privadas de libertad viviendo con sida a nivel nacional en los recintos carcelarios, donde, según la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, lo distribuyó de la siguiente manera:

c) PROBLEMAS MENTALES

Este tipo de enfermedades tiene un diagnóstico y tratamiento mucho más complicado que las enfermedades antes mencionadas, toda vez que es difícil de tratar de aquellas enfermedades que tienen una manifestación física. Aparte, por tratarse de una alteración puntual del cerebro pueden traer muchos efectos negativos a las personas que lo padecen, afectando su manera de pensar y sentir, y sobre todo la relación con su entorno social.

Según la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, hasta el último mes del año pasado, se reportó 516 casos de personas privadas de libertad con diagnóstico psiquiátrico (no inimputables) y 90 casos de inimputables:

d) HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES

Estas enfermedades son necesarias también mencionarlas debido a que su atención es necesaria para evitar consecuencias posteriores. En el caso de la hipertensión arterial, es progresiva conforme el individuo va envejeciendo y una de las causas principales, penitenciariamente hablando, es el estrés y/o ansiedad que ocasiona el encierro y peor aún si la edad del interno es mayor de 60 años.

Mientras que, en el caso de la diabetes, es una enfermedad que debido al encarcelamiento y al insuficiente suministro nutricional puede ocasionar descenso de la actividad física y cambio de hábitos dietéticos, respectivamente, lo cual con el tiempo puede ocasionar consecuencia para con esta enfermedad.

Atendiendo a estas consideraciones, es necesario observar nuevamente las cifras de internos que padecen las enfermedades antes mencionadas para ver que son numéricamente considerables tratándose de una población que se encuentra en riesgo al interior de diversos recintos carcelarios y a nivel de varias oficinas regionales, por lo que es necesario —sobre todo en estos tiempos de emergencia sanitaria— que se les atienda o trate de hacer un seguimiento para que su situación no empeore y, a la vez, trabajar impactando positivamente en las causales del posible avance e incremento de estas enfermedades.

V. RECOMENDACIONES

En aras de poder mitigar, paliar, amortiguar y tener progresos de a pocos, a pesar que el apoyo del Ministerio de Salud para el sector penitenciario no sea el adecuado, sumado a la existencia de problemas graves en este ámbito y agregándole la reciente declaración del estado en emergencia al Sistema Nacional de Salud, se recomienda los siguientes puntos:

  1. Actualizar continuamente al poco personal médico-sanitario de los recintos carcelarios a nivel Perú y al personal del MINSA que este apoyando, con énfasis en temáticas asociadas a enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como de derechos humanos en la población privada de libertad.
  2. Impulsar un sistema de enfoque de perspectivas entre Ministerios en cuanto al rol en atención de los privados de libertad.
  3. Conformación de mesas de trabajo interinstitucionales entre el MINSA, Oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, Departamentos de Salud Penitenciaria de las 8 Oficinas Regionales del INPE.
  4. Elaboración y consenso de un Convenio Interinstitucional con el MINSA —uno acorde con las últimas realidades aquejosas y donde se comprometa a brindar el apoyo y colaboración necesaria— para una verdadera atención integral de salud de las personas privadas de libertad. Empezar, quizá, con mínimas, medianas y así sucesivamente.
  5. Afianzar, elaborar en las zonas que no haya y consensuar convenios con clínicas públicas o privadas en las regiones que tengan E.P.
  6. Elaborar convenios interinstitucionales con las universidades e institutos que tengan las carreras de medicina humana u afines para que egresados, bachilleres o especialistas médicos puedan aportar para con el personal sanitario de los penales y con la población penal.
  7. Conformación de Grupos Pares con la participación de personal de salud, personal de seguridad y los reclusos mismos para enseñar, ampliar y fortalecer su mecanismo de respuesta ante las enfermedades de riesgo que tienen la población penal vulnerable.
  8. Creación de directivas internas —que realmente se implementen— y normas específicas para la atención de los internos e internas, según la realidad de cada oficina regional.
  9. En un largo plazo —teniendo presente que hay asuntos a atender en corto plazo como los problemas internos y externos del sistema penitenciario—, impulsar la construcción de una clínica de atención de salud para las cárceles peruanas.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Habiendo esbozado las características médicos-sanitarias reales de las cárceles penales peruanas comparándolas con una atención extrapenitenciaria a la que se somete la sociedad, habiendo identificado el rol que tiene el INPE en la práctica y de quienes corresponden apoyar a ámbitos en específicos de la realidad carcelaria y habiendo identificado las principales enfermedades de la población penal en riesgo, es que podemos señalar, en esta última parte, que no se trata de que el sistema penitenciario tenga que pretender atender a las necesidades de los internos para cumplir con las obligaciones que estipulan y exhortan las legislaciones nacionales e internacionales de velar por la vida, la integridad y la salud de los privados de libertad o tratar de impactar en la atención de este ámbito cuando estamos en tiempos difíciles, sino de poder atender en el ejercicio de las funciones de esta institución para, con el tiempo, poder notar un cambio en el modelo sanitario penitenciario que ahora está llevándose de una forma improvisada.

No obstante, situaciones como la autoafirmación agresiva que presenta los internos que hace que se revelen contra todo lo que sean restricciones, el cambio de sus relaciones personales, el cambio de su sexualidad y afectividad, la perdida de autocontrol por obedecer normas que le imponen que podrían llevarlos al suicidio o deseos de venganza, el estado de ansiedad progresivo, la drogadicción y enfermedades que se susciten en general, son reales factores caseros que vienen sugiriendo la adaptación e implementación de normas de salud específicas para la atención de los privados y privadas de libertad, que aún no están siendo atendidos prudentemente, toda vez que se está haciendo lo que se puede con lo que se tiene.

Sin embargo y a manera de conclusión, a lo que debería aspirarse es a una integración de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud —terminar de completar aquella gestión dejada pendiente en el 2015— para con ese plus hacer mayores esfuerzos por conseguir que la asistencia sanitaria que se pueda prestar en las cárceles lo sea en igualdad de condiciones y con las mismas características que la prestadas en el resto del Estado, relacionándola con el goce de los derechos de acceso a la atención de salud, salubridad del lugar de reclusión y atención de salud especializada.

Comentarios

2 comentarios

  1. Es correcto afirmar, según lo mencionado en el articulo, que es fundamental proporcionar un sistema sanitario eficaz dentro de las instituciones penitenciarias para proporcionar bienestar integral a los reclusos (as), sobre todo en la crisis actual por el COVID-19, no obstante considero que en primer lugar se debería garantizar medidas de protección e implementos adecuados al personal médico que se encargaría de atender a las personas privadas de libertad, porque ellos al igual que los individuos de las penitenciarias tienen derecho a que se vele por su seguridad en el ámbito de la salud.

  2. En concordancia con el texto, resulta cierto que las condiciones sanitarias que existen en los penales no son las mejores; por el contrario, son paupérrimas y no velan por la salud de los internos. Esta mala praxis de las medidas sanitarias acompañado del hacinamiento que sufren los centros penitenciarios ocasiona un débil control en la propagación de las enfermedades. Por ultimo, considero que se debería realizar un plan sanitario congruente a la realidad especifica de cada centro penitenciario.

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