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[DÍA 2] IX Seminario Internacional de Derecho Procesal: Proceso y Constitución

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“El Perú llora por su justicia, y en estos 4 días vamos a dar muchas propuestas de solución para mejorar este sistema que hace tantos años venimos arrastrando.” Las palabras de Priori corresponden a un contexto de crisis y desafíos en el sistema de justicia nacional e internacional. Precisamente esas líneas fueron desarrolladas en las mesas 1 y 4 del primer día del IX Seminario “Proceso y Constitución.”

Continuamos con la narración de lo dicho por los ponentes y participantes del IX Seminario de Derecho Procesal: Proceso y Constitución.

MESA 7: Los retos de los procesos colectivos en el Perú

La mesa presidida por la jurista española Mercedes Fernández reunió a los académicos y abogados peruanos Carlos Glave Mávila, Mario Reggiardo Saavedra y Julio César Pérez Vargas.

Carlos Glave inició las ponencias con la investigación titulada “Retos en la tutela jurisdiccional de los derechos colectivos en el Perú”. El académico estableció como punto de partida que el principal reto de nuestro país es el de crear un sistema que no existe, ya que sólo hay normas que son incoherentes entre sí y no están articuladas. Asimismo, se concentró en desarrollar un reto en particular: la manera en la que debería darse la tutela del medio ambiente. Para ello, Glave parte de dos premisas: i) para desarrollar una reforma, se debe perder el temor a la falta de preparación (es una razón válida, pero no es suficiente para no implementar la reforma); y ii) el tema de la tutela colectiva resuelve los intereses de los miembros ausentes del grupo. Además, critica el hecho de que los peruanos no confiamos en que vamos a hacer un buen trabajo con la reforma. En relación a la reforma, establece que se relativiza el efecto del proceso colectivo y considera que dicha relativización es válida en tanto que refleja una preocupación a las consecuencias que podrían darse (“el remedio podría ser peor que la enfermedad”). No obstante, cree que es necesario crear un proceso para proteger dichos derechos, incluso cuando no se tenga confianza en que se pueda crearlo y sea capaz de resolver los intereses de todos de manera definitiva. Para finalizar, el ponente se planteó la interrogante de si el medio ambiente es un derecho difuso, lo cual es difícil de responder para él mismo, pues no hay miembros ausente hoy en día, sino en el futuro, y sus derechos deberán ser tutelados. Para ello debe diseñarse un proceso sólido y fuerte.

Por su parte, Mario Reggiardo presentó Los fundamentos económicos de los procesos colectivos. En su ponencia, Reggiardo se encargó de explicar por qué no debería haber una legitimidad abierta para cualquier persona natural en la demanda para iniciar este tipo de procesos que se distinguen en tres: difusos, colectivos e individuales homogéneos. El ponente empieza explicando que todo fira entorno a la teoría económica de la escasez de recursos. Entonces, sólo deben ser determinadas instituciones (que pasen por un filtro) las que planteen la demanda, pues sólo estas estarán en la capacidad de hacerlo adecuadamente. Entre los motivos económicos de ello expone a la mayor influencia en la negociación, la maximización del valor de los bienes, la minimización de los costos de proceso, etc. Adicionalmente, se busca la minimización de determinadas situaciones específicas: el tipo de notificación y la prueba estadística son algunas de estas situaciones. Así, Reggiardo concluye que las personas o entidades legitimadas para plantear este tipo de procesos deben ser las siguientes: las comunidades campesinas y nativas, los pueblos indígenas, las personas jurídicas sin fines de lucro, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos locales y regionales, y las entidades del Estado en el ámbito de su competencia.

Finalmente, Julio Pérez Vargas completó esta mesa con “La valoración de la prueba estadística en litigios colectivos”. El ponente inició dando alcances históricos del significado de los cambios tecnológicos, en base a ello plantea lo siguiente: la prueba estadística puede servir como una herramienta para los procesos colectivos. La prueba, dice Pérez, adquiere una importancia para determinar la existencia del daño y el valor del mismo (la indemnización). En relación a esto descarta como pruebas estadísticas al ADN y al Teorema de Bayes, pues una prueba estadística es el número de veces que un evento debe ocurrir para que pueda ser usado para acreditar un hecho respecto de un fenómeno colectivo. Pérez establece que para saber si es la prueba correcta, la mejor opción son los experimentos aleatorios controlados. Esto tiene dos elementos principales: el tamaño de la muestra y el concepto de ser aleatorio. Respecto a estos se debe analizar el margen de error y la variabilidad de la base, además de si es aleatorio o no es aleatorio. Culmina su ponencia diciendo que sí es posible la determinación del valor del daño en temas colectivos asumiendo el flujo de caja incrementable socialmente, todas las variables de interés con daño y sin daño, y el diferencial.

MESA 8: Procesos estructurales

La jurista italiana Susanna Pozzolo estuvo a cargo de esta mesa, nuevamente con renombrados juristas internacionales.

La primera ponencia correspondió a Fredie Didier, jurista brasileño: Notas sobre procesos estructurales. Didier inició su ponencia diciendo que uno de los estudios procesales más destacados es el relacionado a la falta de uniformidad en el proceso estructural. Él tiene una posición muy particular, para explicarla dividió su ponencia en dos partes: i) definición y concepto del litigio estructural; y ii) definición y concepto del proceso estructural. Realiza esta diferenciación porque para que sepamos lo que es el proceso, primero debemos tener conocimiento sobre el litigio. Respecto al litigio estructural explicó que este supone la existencia de un estado de cosas que precisas ser transformadas y no es posible transformarlas en un acto único, pues la transformación es paulatina. Una situación de facto precisa ser estructurada y adecuada; todo litigio estructural necesita para su solución de una reconfiguración y situación de facto debida. Respecto al proceso estructural explicó que todo proceso que tenga este tipo de litigio será un proceso estructural, es la característica esencial. Sin embargo, existen otras características no esenciales: complejidad, multipolaridad y colectividad. La esencia es la existencia de un estado de cosas cuya solución necesita de una serie de actos para que cada situación se transforme y modifique. Además, el proceso estructural tiene dos características fundamentales: i) debe ser organizado en la fase de constatación en la que el juez fija la existencia de una situación a ser modificada, y la fase tentativa de modificación estructural, esta es una fase con innumerables decisiones; ii) es necesariamente un proceso ultra flexible e incompatible con el proceso rígido (debe tener flexibilidad en la ejecución, en la interpretación y no puede ser interpretado rígidamente.

A su turno, Francisco Verbic presentó Los procesos colectivos estructurales vinculados a las políticas públicas. Verbic inició su ponencia explicando que los poderes democráticos deben tratar de satisfacer y garantizar las exigencias de los derechos fundamentales establecidos en los tratados. La complejidad del conflicto implica que se busquen soluciones a problemas complicados y serios que requieren la modificación de estructuras burocráticas, y el envolvimiento de las partes y el juez de una manera nunca antes vista. Verbic demás explica que nuestros Poderes Judiciales no fueron pensados para trabajar con problemas de esta magnitud, por lo que las dificultades que se suscitan no son solo del proceso sino que se expanden. No hay posibilidad de que este tipo de conflicto sea resuelto por un juez garantista, se necesita a un juez parecido al árbitro de un partido de fútbol que se involucre en el proceso y procure la mejor solución. Adicionalmente, el ponente se cuestiona si el Poder Judicial tiene legitimidad para resolver este tipo de asuntos, lo que significa la asignación de recursos y evaluar las labores de funcionarios elegidos democráticamente. El problema es que los conflictos de gran magnitud serán resueltos por personas no elegidas para hacerlo y que no responderán por el tipo de solución al que lleguen.

Desde el constitucionalismo se trata de brindar dos respuesta a por qué el Poder Judicial tiene legitimidad para resolver estos conflictos colectivos. En primer lugar, se justifican por el tipo de procedimiento. En segundo lugar, se justifican por las decisiones a las que llegan al final del proceso. No obstante, es importante que los jueces continentales suplan esta aparente falta de legitimidad con algunas herramientas: se sugiere enfatizar la oralidad del proceso, implementar audiencias públicas, flexibilización y clarificación de las normas, establecer mecanismos de monitoreo para evaluar tanto la decisión en sí como su implementación (case management, una necesidad en este tipo de procesos), la delegación de funciones para resolver en conjunto los problemas, crear fondos ad hoc para que los montos puedan ser asignados adecuadamente y perduren en el tiempo, entre otras.

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