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[DÍA 2] IX Seminario Internacional de Derecho Procesal: Proceso y Constitución

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“El Perú llora por su justicia, y en estos 4 días vamos a dar muchas propuestas de solución para mejorar este sistema que hace tantos años venimos arrastrando.” Las palabras de Priori corresponden a un contexto de crisis y desafíos en el sistema de justicia nacional e internacional. Precisamente esas líneas fueron desarrolladas en las mesas 1 y 4 del primer día del IX Seminario “Proceso y Constitución.”

Continuamos con la narración de lo dicho por los ponentes y participantes del IX Seminario de Derecho Procesal: Proceso y Constitución.

MESA 9  : Los desafíos del proceso en el siglo XXI

La mesa presidida por la jurista italiano Angelo Dondi reunió nuevamente a renombrados juristas internacionales.

La jurista panameña Maria Cristina Chen inició las ponencias con la investigación titulada “La justicia constitucional a la luz de los nuevos cánones interpretativos”. Chen nos invitó a reflexionar sobre el proceso de reconocimiento de la Constitución y la fuerza normativa con la que cuenta. Para ella, la Constitución es importante en los gobiernos por cuanto son reflejo de los valores y aspiraciones de las sociedades. En relación a esto, explicó que la teoría del control de convencionalidad fue implementada en nuestra región por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exigiendo cada vez más compromisos de parte de los Estados. No obstante, es un concepto que sigue siendo amplio e impreciso. Adicionalmente, la ponente estableció que existe una gran responsabilidad de la Corte para perfilar los límites y contornos a los estados de respetar el control de convencionalidad. Esto para que, dentro de las respectivas competencias de los jueces de cada estado, se pueda materializar y concretizar esta teoría. No obstante, este llamado tan general a seguir el control de convencionalidad podría significar que la Corte se torne en una suerte de Juez Hércules que fuerce a los Estados Nacionales a acatar no sólo sus decisiones judiciales sino sus opiniones y recomendaciones; esto puede evitarse al procurar que la jurisprudencia de la Corte sea constante y prudente, la claridad de la ratio decidendi y un diálogo horizontal donde la Corte también se alimente de las decisiones de las cortes nacionales y establecer una suerte de corpus juris latinoamericano que permita la adecuada protección de los Derechos Fundamentales.

Por su parte, la jurista española Mercedes Fernández presentó El derecho procesal ante el derecho de daños. En su ponencia, Fernández empezó diciendo que el efecto vinculante puede tener muy diversas manifestaciones; por ejemplo, donde la relación de sujeto, objeto y materia podría llevarnos a considerar la existencia de cosa juzgada. Una vinculación más débil podría aplicarse a hechos considerados probados llevada a cabo por otro órgano jurisdiccional, situación en la cual el órgano jurisdiccional ya no examinará estos hechos. Para la ponente, el derecho de daños ha introducido modificaciones al derecho civil, en particular relación con el derecho de consumo y con los litigios colectivos. No obstante, el proceso civil tradicional no está en posición de darse abasto en esto casos debido a la posición de igualdad en la que se supone se encuentran las partes, al menos de manera teórica. Esto, porque en los procesos colectivos existen actores privados con poder económico que pueden aprovechar esta presunción de igualdad entre las partes para favorecerse de manera abusiva en el proceso. Además, establece que esta vinculación no puede, claramente, evitar la garantía de los derechos fundamentales y, en particular, los derechos relacionados a la tutela jurisdiccional efectiva; por ejemplo, mediante la actuación de pruebas sin ningún tipo de limitación, a pesar de que se trate de hechos probados. Por ello, en este contexto es provocativo considerar un constitucionalismo del derecho privado. De esta manera, podríamos hacer distinciones respecto a las posturas de cada parte para evitar que la que tiene mayor ventaja se aproveche de esta idea sobre la igualdad de las partes para beneficiarse en el proyecto.

A su turno, el jurista chileno Raúl Núñez expuso sobre “La víctima en un proceso penal contemporáneo: una mirada crítica”. El ponente inició explicando que el papel del ofendido por el delito es central, puesto que la persecución penal se daba a manos de este individuo. Así, estableció que el conflicto cambia cuando el Estado toma el rol de persecutor penal, en este momento se crea un nuevo proceso: el penal, que se separa del civil. La idea de la victimología – puede ser crítica (busca eliminar el proceso penal y devolverlo a los particulares), clásica (nace en Estados Unidos y busca evitar la victimización primaria y secundaria), etc – es necesaria para garantizar una adecuada reparación a las víctimas. Existen tres modelos en disputa que se pueden utilizar. Asimismo, Núñez explicó que, en cuanto a la dogmática, es preferible diferenciar los términos ofendido, perjudicado y víctima para entender mejor los conceptos: en este sentido, la víctima es a la vez ofendido y perjudicado. Esto, además, es importante para definir qué es lo que le corresponde a la víctima. Finalmente, expuso que no se debe perder de vista la función del derecho penal. Esta función consiste en establecer una racionalidad del Estado que permite mostrar en la sentencia penal un sustento de legitimidad. Lo fundamental es que el proceso penal es un sistema de protección de los derechos del imputado frente al ius puniendi del Estado, en este sentido actúa como un límite.

En cuarto lugar, el jurista español José María Asencio expuso sobre “La crisis y los desafíos del proceso penal: derechos humanos y socialización de la culpa”. Respecto al tema, el ponente inició diciendo que siempre se anteponen unos ciertos intereses sociales y difusos que se contraponen a los derechos fundamentales y al sistema constitucional democrático. De esta manera, se manifiesta que no se cree en el proceso penal acusatorio: se establece la necesidad de buscar otro tipo de fórmulas para abordar determinado grupo de delitos. Se pasa de la responsabilidad personal al cometer el delito a una responsabilidad colectiva: no se considera responsable al autor de cada hecho sino a la posición social (al político por ser político). Continúa explicando que el derecho a la seguridad ciudadana, que en definitiva nunca ha sido un derecho sino una obligación del Estado de garantizar la seguridad, se contrapone a los Derechos Fundamentales a través de la mal utilizada técnica de la ponderación. Por ejemplo, esto se evidencia en los procesos de prisión provisional en Perú, o en casos de prueba ilícita en España. Así, la prisión provisional es una medida cautelar que permite evaluar el proceso penal acusatorio de un país, por cuanto siempre representa una afectación al principio de inocencia al instituirse como una suerte de juicio previo.

Finalmente, el jurista español Perfecto Andrés Ibáñez planteó el tema sobre “La publicidad masiva y el proceso penal”. Respecto al tema, Ibáñez propuso como premisa que en el proceso inquisitivo la relación es inexistente, ya que nadie sabe del imputado. Se produce entonces una tensión entre el Estado y el ciudadano, que reclama su derecho a la información. En base a esto, el ponente explicó que respecto al derecho a la información e interés informativo, la publicidad televisiva no es información neutral, aunque dé la apariencia que sí debido al uso de determinadas técnicas audiovisuales. En este sentido, debemos ser cautelosos al reclamarlo, puesto que la información, muchas veces, se encuentra en manos de un poder que la manipula. Paradójicamente, la noticia televisada puede hoy en día cumplir la misma función que el secreto. Lo anterior, en primer lugar, respecto a la presunción de inocencia. Asimismo, porque ejerce una enorme presión en el espacio del juicio, particularmente cuando se trata de un juicio con jurado. Adicionalmente, recalcó que la televisión ofrece al juez la oportunidad de tener buena imagen a cambio de información privilegiada, que, en última instancia, crea una importante incidencia negativa en el proceso. De esta manera, la causa no estelar de un ciudadano podría volverse objeto de interés informativo debido a este filtro de información. Asimismo, este filtro de información y la discusión respecto a hasta qué punto los jueces pueden participar del intercambio de información cobra especial importancia en el contexto actual donde tienen tanta relevancia las redes sociales.

 

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