“El Perú llora por su justicia, y en estos 4 días vamos a dar muchas propuestas de solución para mejorar este sistema que hace tantos años venimos arrastrando.” Las palabras de Priori corresponden a un contexto de crisis y desafíos en el sistema de justicia nacional e internacional. Precisamente esas líneas fueron desarrolladas en las mesas 1 y 4 del primer día del IX Seminario «Proceso y Constitución.»
MESA 1: Reforma del sistema de justicia, institucionalidad y garantías procesales
La mesa presidida por la jurista panameña María Cristina Chen reunió al investigador y economista Wilson Hernández, a la doctora Eugenia Ariano Deho y a Giovanni Priori Posada.
Hernández inició las ponencias con la investigación titulada “Gerencialismo” en un ambiente de regulaciones débiles y cultura fuerte: El caso de las fiscalías corporativas en delitos de corrupción de funcionarios. Enfocándose en la investigación casuística (2014) de distintas fiscalías especializadas en dicho tipo de delitos, Hernandez se pregunta ¿La corporativización conlleva a mayor eficiencia y calidad? Ante ello, propone 4 cuadrantes básicos para evaluar la gestión de las fiscalías, de acuerdo a criterios de comunicación y proactividad. Evaluando dichas características a la par que identificando dos elementos fundamentales en el funcionamiento de las fiscalías (las reglas generales y la cultura fiscal), Hernandez presenta en su debida complejidad la situación de estas fiscalías especializadas. La perspectiva interdisciplinaria que trae el investigador nacional es fundamental en ese sentido.
Por su parte, Eugenia Ariano presentó La predeterminación legal del juez: ¿Para cuándo una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial? El provocador título de la ponencia es un cuestionamiento a la efectividad del enunciado constitucional en contraste funcionamiento interno administrativo del Poder Judicial, en el que por resoluciones administrativas se modifica el organigrama del sistema en el caso de las sub-especialidades penales en el Perú. «Tenemos una ley orgánica más o menos vigente», concluye Ariano. Ante ello, su propuesta de nueva Ley Orgánica para el PJ de nuestro país.
Finalmente, el doctor Priori Posada completó la primera mesa con una revisión histórica de La independencia del Poder Judicial como slogan en la historia republicana. En esta oportunidad enfocado en el siglo XIX, los ejemplares discursos de los libertadores San Martín y Simón Bolivar respecto a la independencia del sistema judicial como principio rector del sistema, a tono con las grandes revoluciones occidentales de fines del siglo previo, fueron contrastados con el mal funcionamiento de las distintas instituciones del sistema judicial. ¿Fue distinto el siglo XX y lo es el vigente XXI? Precisamente dichas preguntas introducen en gran medida la mesa siguiente.
MESA 4: Los desafíos al acceso a la justicia
La jurista e investigadora Diana Ramirez estuvo a cargo de la última mesa de la noche, nuevamente con renombrados juristas internacionales.
La primera ponencia correspondió a Michele Taruffo: El acceso a la justicia. Consideraciones críticas. ¿Cómo hacer efectivo el acceso a la justicia? Algunas posturas afirman que una solución a este problema podría ser la mediación para resolver los conflictos. ¿Qué tan conveniente sería tornarla obligatoria? Si bien puede funcionar como mecanismo de solución en algunos casos, es difícil generalizar su uso y sería equivocado equipararlo al poder judicial. De forma concreta, aplicar esto en una relación desequilibrada derivaría en la ley del más fuerte, agudizando la realidad de desventaja entre las partes: se impondrá la voluntad del más poderoso, del más fuerte.
A su turno, Lorenzo Bujosa presentó Los procesos colectivos: tareas pendientes y desafíos. Estos procesos se refieren a actividades pluriofensivas, que inciden en diversos derechos de varias personas. La Constitución española reconoce expresamente el derecho de los grupos de personas de iniciar acciones colectivas para buscar la tutela de sus derechos, con el objetivo de proteger aquellos derechos que van más allá de los clásicos. Frente a las grandes empresas, es comprensible que los consumidores y usuarios cuenten con técnicas procesal de agregación. De esta manera, a la par con el desarrollo del mercado, se produce un desarrollo en el ámbito de protección de los consumidores, al reconocerse que son parte clave de la dinámica del mercado; sin embargo, no se ha evidenciado un avance similar respecto a las acciones colectivas de consumidores.
Finalmente, la jornada cerró con Francisco Ramos y La irrefrenable vocación operativa de las normas procesales. Las normas procesales son elementos operativos que actúan como caminos para la concretización de derechos. Por ello, deben organizarse de manera que permitan lograr este objetivo y no permitir que se incluyan normas superfluas, vacías de contenido o incompletas. Se debe evitar invertir en un sistema que no lleve a ninguna parte. Por otro lado, no sirve introducir principios en normas procesales, por cuanto no sirven para nada en el aspecto operativo, que debería ser función de las normas procesales. Los principios y conceptos interpretables pertenecen en textos como la constitución; lo anterior, por cuanto no existe un consenso sobre la definición de cada concepto. Un juez no debe hacer jurisprudencia sobre los conceptos, sino usar las normas procesales como instrumentos a lo largo del proceso. No obstante, la no inclusión de principios no equivale a la exclusión de garantías: las garantías son imprescindibles en un texto procesal.