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El rol de la Aduana en el Siglo XXI:

Los objetivos de una Aduana a otra pueden variar de acuerdo a las políticas que cada Estado implemente[1]; es así que en el caso de países donde la recaudación de los aranceles constituye un recurso importante para financiar sus presupuestos, la determinación del valor en aduana y la correcta clasificación arancelaria son esenciales en la gestión estatal.

Igualmente, en el caso de países cuyo financiamiento no depende de la recaudación de los derechos arancelarios, el rol de la aduana se centra en la protección de las fronteras, vigilando el flujo de comercio lícito y evaluando los requisitos que deben cumplir la importación y exportación de mercancías.

En el Perú los objetivos de la Aduana se detallan en la misión de la SUNAT, la misma que indica “Servir al país proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien común, la competitividad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el fomento de una tributación justa y un comercio exterior legítimo.”[2]

En ese sentido se puede verificar que el rol de la aduana peruana tiene como objetivos, contribuir a la competitividad y la protección de la sociedad  así como fomentar un comercio exterior legítimo.

Estos objetivos se encuentran alineados a las tendencias globales que predominan en el actualidad como se puede comprobar al verificar lo señalado por la Organización Mundial de Comercio, organismo internacional que ha asumido como objetivo contribuir al aumento del comercio globalizado tal como se señala en el párrafo 27 de la Declaración de DOHA[3], mediante el cual se reconocen “las razones a favor de agilizar mas el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías”.

Igualmente, se subraya la importancia de la protección de la sociedad y la contribución a un comercio exterior legítimo, tal como se menciona en el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global”[4] instrumento  de la Organización Mundial de Aduanas, donde se “establece normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y que faciliten el comercio a escala mundial con el objeto de promover la certidumbre y la predictibilidad”[5].

Destinación Aduanera y Declaración Aduanera de Mercancías:

A efectos de cumplir con los objetivos de la Aduana, la legislación nacional ha regulado los procedimientos mediante los cuales las mercancías ingresan o salen de territorio nacional, dichos procesos aseguran que la Aduana cuente con la información suficiente que permita identificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad interna; así mismo comprenden medidas que garantizan que la evaluación de los requisitos sea lo más eficiente posible para evitar sobrecostos al importador o al exportador nacional.

Existen dos instrumentos internacionales que se utilizan como estándares internacionales para cumplir con los objetivos antes mencionados, si bien es cierto aún no se han incorporado a la legislación nacional, constituyen importantes instrumentos para verificar las tendencias globales e implementarlas.

El primero es el Convenio de Kioto, suscrito por 103 países[6] y que es administrado por la Organización Mundial de Aduanas, en dicho instrumento internacional se señala que la declaración de aduana puede ser presentada a través de un formato en papel o transmitida en forma electrónica[7].

Adicionalmente, el segundo instrumento internacional lo constituye el Acuerdo de Facilitación del Comercio[8] el cual refiere en su artículo 7° que se deben adoptar medidas que permitan la presentación anticipada de documentación inclusive en formato electrónico.

Dichos estándares internacionales se recogen en la norma peruana, es decir en la Ley General de Aduanas[9] cuando se señala que la destinación se solicita mediante la declaración aduanera[10] y que la misma se presenta y transmite de manera electrónica[11], pudiendo, dicha transmisión, ser realizada de forma anticipada.

Modalidades de Despacho:

De acuerdo con la Ley General de Aduanas, las declaraciones se tramitan bajo tres modalidades de despacho anticipado, excepcional (diferido)[12] y urgente.

Cada modalidad responde a una necesidad específica respecto al tipo de mercancía que se despacha y la información y requisitos que deben cumplir al momento de la numeración de la declaración.

Por ejemplo, el despacho urgente posibilita el ingreso de envíos de socorro y envíos de urgencia; el despacho excepcional o diferido, permite la tramitación de autorizaciones requeridas previas a la destinación en el caso que no se cuenten con ellas.

Despacho anticipado:

El despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo ha sido diseñado para lograr un proceso ágil que ahorre tiempos y costos al usuario final, es decir al importador, así como para proteger a la sociedad, a través de la utilización de análisis de riesgo para determinar los niveles de control de la mercancía.

Plazo:

De acuerdo a la Ley General de Aduanas[13], el despacho anticipado puede ser destinado 15 días calendario antes del arribo de la nave; al respecto cabe indicar que de acuerdo con la modificación establecida mediante Decreto Legislativo N° 1235, dicho plazo se extenderá hasta 30 días.

La norma privilegia a la carga que proviene de países lejanos como China o países de la Unión Europea, sin embargo para embarques que arriban de puertos cercanos y que realizan travesías cortas como Iquique, Colón, entre otros, no se verá afectada su operatividad por la ampliación del referido plazo.

Cabe indicar que el plazo puede ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, cuyos supuestos se encuentran regulados en el numeral 10 del literal D de la sección VII del Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01.10[14], y corresponden a casos de averías, huelgas catástrofes o fenómenos extraordinarios y otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles a criterio del jefe del área que administra el régimen.

Entrega de la mercancía al importador:

La modalidad anticipada, ha sido diseñada para permitir la entrega de la mercancía al dueño o consignatario, en el lugar más cercano al punto de ingreso a territorio nacional, sea un puerto, aeropuerto o puesto de control terrestre.

En ese sentido, el proceso de despacho en esta modalidad se ha subdivido en tres, dependiendo el lugar de entrega:

  1. Código 3-A: Terminal Portuario.
  2. Código 3-B: Depósito Temporal, en el caso del Puerto del Callao, el reconocimiento físico se realiza en el complejo de inspección no intrusiva[15].
  3. Código 4: Local del Importador con Autorización Especial de Zona Primaria, en la que se entrega la mercancía al dueño o consignatario o a la agencia de aduana que los representa para tramitar la salida de la carga[16].

Cabe precisar que esta entrega no significa que se autorice el uso o consumo de la mercancía pues ello únicamente se efectiviza cuando se otorga el levante, cuyo momento es distinto al de su entrega física.

Facilidades respecto al proceso regular:

Entre las facilidades que esta modalidad ofrece a los operadores de comercio exterior a efectos de reducir tiempos se pueden mencionar las siguientes:

  1. Inclusión de la información del manifiesto de carga en la declaración después de la llegada de la nave.
  2. Presentación de las declaraciones para el control documentario o reconocimiento físico antes del arribo de la nave, salvo que se trate de mercancías que se almacenen en el local de importador (código 4)
  3. Respecto al levante, es importante mencionar que en el caso que la declaración no requiera control (canal verde) el levante se dispone en caso que se cumplan dos condiciones, primero que se verifique la cancelación o afianzamiento de los tributos y después que se valide la fecha de llegada de la nave o medio de transporte.

Evolución:

El despacho anticipado se utiliza en alrededor del 35% de las declaraciones de importación para el consumo que se tramitan por el Puerto del Callao.

Si bien es cierto puede señalarse que esta modalidad cuenta con una serie de ventajas, también hay que tener en cuenta que presenta problemas para aplicarse a mercancías que requieren de alguna verificación anterior a la numeración de la declaración, como por ejemplo en el caso de mercancías restringidas en la que debe tramitarse una autorización con anterioridad a la destinación.

Igualmente en el caso de mercancías donde existe duda sobre su correcta clasificación arancelaria, usualmente el agente de aduana solicita el reconocimiento previo para tal fin, a efectos de determinar, por ejemplo, la composición de una determinada mercancía para proceder con su declaración.

A modo de conclusión:

La modalidad despacho anticipado es un proceso concebido para mejorar los tiempos de atención de las declaraciones, sin embargo no está siendo utilizado de manera general por los operadores de comercio exterior, dado que para ello debe analizarse causas exógenas al proceso que evitan que la mercancía pueda ser nacionalizada a través de esta modalidad.


Fuente de imagen: www.embassy.com.ar

[1] The Changing Role of Customs: Evolution or Revolution?. Pages 31-37. David Widdowson. World Customs Journal. Vol 1. No.1. International Network of Customs Universities. March 2007.

[2] Visitado en:  http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/misionvision.html

[3] Visitado en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm

[4]  Visitado en http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/oea/marco_normativo/Marco_Normas_OMA.pdf

[5] Artículo 1.2 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.

[6] La relación de países se puede verificar en:  http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/conventions/pf_revised_kyoto_conv/instruments.aspx

[7] Norma 3.11 del Anexo 1 del Convenio de Kioto.

[8] Visitado en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/desci36_s.htm

[9] Aprobada por Decreto Legislativo 1053 y modificatorias.

[10] Artículo 130 de la Ley General de Aduanas.

[11] Artículo 134 de la Ley General de Aduanas.

[12] El literal b) del artículo 130 de la Ley General de Aduanas, señala que la modalidad se denomina excepcional, sin embargo con la modificación realizada a través del Decreto Legislativo N° 1235 cambia la denominación a diferido.

[13] Artículo 130 de la Ley General de Aduanas.

[14] Visto en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procGeneral/inta-pg.01.htm

[15] Numeral 3. Del Rubro VII del Procedimiento de Inspección no Intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.00.13. Visto en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/inta-pe.00.13.htm

[16] Numeral 65 del Rubro VII del Procedimiento de Importación para el consumo.

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