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Democratización del arbitraje en el Perú – Parte 2 | Jenny Díaz

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Escrito por Jenny Díaz (*)

1.  Arbitraje Popular

El arbitraje a pesar de haber sido creado y usada por las personas como un mecanismos de solución de conflictos incluso antes de la propia existencia del Estado y los tribunales de justicia estatal como lo conocemos hoy, es percibido en tiempos de modernidad o contemporáneos como un mecanismo de solución de controversias exclusivo o dirigido para determinadas élites económicas, grupos empresariales o para determinadas actividades comerciales, sin embargo, con la primera disposición final del Decreto Legislativo N° 1071, que declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos, el arbitraje empieza su proceso de democratización como un sistema de justicia al cual todos los peruanos puedan acceder y no solo un sector económico o social de la sociedad peruana.

Desde el año 2008, el derecho humano y constitucional de todo peruano al acceso a la justicia no se limita únicamente a los tribunales de justicia, no se circunscribe únicamente a los tribunales judiciales, sino que ahora las personas de menores recursos, pequeñas empresas o pymes pueden acceder a un mecanismo más rápido y económico de solución de conflictos a través del arbitraje popular. De esta manera, el Estado apuesta por la masificación de la utilización del arbitraje como un medio extrajudicial de solución de conflictos al alcance de todo ciudadano, a costos accesibles y adecuados.

Resulta interesante el quinto párrafo de la disposición final comentada que señala que el Ministerio de Justicia podrá también promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, así como reglamentos arbitrales tipo, lo que permitiría la descentralización del arbitraje popular a nivel nacional.

Es así que mediante el D.S. Nº 016-2008-JUS se crea el Programa de  Arbitraje Popular cuya ejecución estará a cargo de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) del Ministerio de Justicia a efectos de promover el uso masivo de este mecanismo en todos los sectores a costos razonables. Según la normatividad comentada, el arbitraje popular puede ser de derecho o equidad y es un arbitraje institucional, ya que solo puede ser organizado y administrado por el Centro de Arbitraje Arbitra Perú de la DCMA o por otras institucionales públicas o privadas con las cuales la DCMA haya celebrado convenios para la implementación del arbitraje popular.

El arbitraje popular es un mecanismo de solución de conflictos extrajudicial que tiene como objetivo que un tercero imparcial resuelva una o mas controversias que versen sobre derechos disponibles de las partes, cuya cuantía de la pretensión no supere las 20 unidades impositivas tributarias [7], es decir, no mayor a S/. 86,000 soles, sin embargo, tratándose de decisiones arbitrales que se inscriban o anoten en los registros públicos, no habrá restricción de cuantía [8], o cuando no sea posible determinar el monto del reclamo en forma previa al inicio del arbitraje, atendiendo a la condición económica de la parte solicitante, también podrá aceptarse el trámite.

Las partes para someter sus controversias de naturaleza contractual o extracontractual que versen sobre derechos disponibles a este tipo de arbitraje requieren la celebración de un convenio arbitral que designe a la institución arbitral que es autorizada para realizar el arbitraje popular o la designación del Centro de Arbitraje ARBITRA PERÚ de la DCMA.

En este orden de ideas a través del arbitraje popular se está democratizando la justicia arbitral a efectos que emprendedores o personas de menores recursos económicos puedan acceder a un mecanismo extrajudicial que les permita tener una solución rápida, ágil, económica y eficiente, sin verse obligados a transitar por el sistema de justicia tradicional lento, costoso, engorroso y muchas veces interminable, pero, además, sin verse impedidos de acceder al sistema de justicia arbitral por los altos costos del servicio.

Entre las principales características reguladas para el arbitraje popular están que es un arbitraje institucional, de derecho, salvo que las partes acuerden que es de conciencia, puede estar a cargo de un tribunal colegiado compuesto por tres árbitros o árbitro único y no es necesario que las partes tengan la asistencia de un abogado. Las tarifas de los honorarios de los árbitros van desde S/. 300 soles a un máximo de S/. 2,800 soles lo que resulta comparativamente con otros Centros de Arbitraje privados tarifas muy módicas.

2.  Arbitraje en Consumo 

El arbitraje de consumo es un mecanismo de solución de conflictos gestionado por el estado, que tiene como finalidad que el consumidor y proveedor sometan de manera voluntaria la solución de un conflicto futuro o presente a la decisión de un tercero o terceros. Este sistema arbitral se presenta como una alternativa a la solución de los conflictos de consumo en la vía administrativa (INDECOPI) o en la vía judicial.

Entre las principales características del arbitraje de consumo está la gratuidad del proceso, pues el consumidor está exonerado de cualquier pago por trámite de la petición de arbitraje; la voluntariedad pues las partes tienen libertad para someter las controversias que surjan de una relación de consumo al arbitraje; la unidireccionalidad debido a que el arbitraje solo puede ser iniciado por el consumidor y no por el proveedor; y el antiformalismo ya que no existen formalidades especiales en el proceso, que por lo demás puede llevarse en una audiencia única.

El Arbitraje de consumo es un sistema gestionado por el Estado a través de las Juntas Arbitrales de Consumo que según lo dispone el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo [9] son constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor -INDECOPI, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y, de ser el caso, con las entidades o personas jurídicas de derecho público del lugar donde se pretenda constituirlas. Es ante estas Juntas que los consumidores podrán solicitar un arbitraje de consumo cuyo costo de tramite es gratuito y no requiere la asistencia de un abogado, aspectos que nuevamente nos permiten decir, que las controversias que surgen de una relación de consumo, entre consumidor y un proveedor de bienes o servicios – es una nueva alternativa extrajudicial de solución de conflictos que permite a los ciudadanos peruanos acceder a una justicia más pronta, sencilla y especializada.

Según lo dispone el articulo 13 del reglamento comentado, cuando la cuantía de la petición o solicitud de arbitraje no supere las tres UIT el Tribunal Arbitral estará conformado por árbitro único y en caso se supere esa cuantía y exista acuerdo entre las partes el tribunal arbitral podrá ser colegiado integrado por tres árbitros.

A diferencia de otros sistemas de arbitraje el sistema arbitral es unidireccional porque solo puede ser solicitado por el consumir y el artículo 23 del  reglamento faculta a los proveedores o a las organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a través del arbitraje de consumo al adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando una solicitud dirigida a la Dirección. Esta adhesión implica la oferta pública de sometimiento al arbitraje de consumo con una vigencia mínima de un año. En este sentido, conforme lo dispone el artículo 31 del Reglamento, el sometimiento al arbitraje de consumo puede acreditarse con el convenio arbitral pactado por las partes, con la presentación de una solicitud de inicio de arbitraje contra un proveedor adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo o, una vez surgida la controversia, cuando el proveedor acepta la petición del consumidor de someter dicha controversia al arbitraje de consumo.

De otro lado, el tramite del proceso arbitral de consumo es sumamente sencillo para el usuario, pues se inicia con una petición o solicitud que podrá ser contestada por el proveedor; no requiere presentación de demanda arbitral y, por ende, tampoco contestación de esta; hay la posibilidad que se convoque a una audiencia única y el laudo deberá ser emitido en un plazo de 45 días hábiles contados desde presentada la petición arbitral, a diferencia del reglamento derogado que establecía un plazo de 90 días. Por todo lo expuesto, consideramos que el arbitraje de consumo coadyuva en el Perú al acceso y democratización de la justicia arbitral para los consumidores y en especial para casos de mínima cuantía.


(*) Abogada por la Universidad San Martin de Porras, con estudios de maestría en Derecho Civil y  Comercial en la UNFV, magister en Derecho Civil por la universidad Alas Peruanas, egresada del programa de arbitraje comercial internacional en American University Washington College of Law; especialista y expositora nacional en Conciliación, Arbitraje y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos; Presidenta de ASIMARC; autora del libro Arbitraje Nacional, para conocer el arbitraje en el Perú, el libro Manual de Conciliación Extrajudicial, Guía práctica para resolver conflictos sociales y del libro Conciliación Familiar, un Enfoque Multidisciplinario; Arbitro laboral registrada en el Ministerio de Trabajo, Arbitro en el Centro de Arbitraje “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Centro de Arbitraje CECONAR de SUSALUD.

[7] Así lo señala el artículo 4 del Estatuto del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia aprobado por la R.M. Nº 0639-2008-JUS.

[8] Segundo párrafo de la primera disposición final del Decreto Legislativo N° 1071.

[9] El nuevo reglamento del sistema de arbitraje de consumo fue aprobado mediante D.S. N° 103-2019-PCM y tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Arbitraje de Consumo que fue creado por lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Nº 29571. Este sistema se crea con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de solución de conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad, y de carácter vinculante.

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