Ciertamente, por tradición histórica y por voluntad del constituyente el órgano constitucional sobre el cual recayó y actualmente recae la potestad de legislar es el Parlamento o Congreso;mutatis mutandi, tal potestad se ha ido extendiendo al Poder Ejecutivo a través de la expedición de “decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso” al amparo del inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política de 1993.
Siendo que esta potestad legislativa le es extraña al Poder Ejecutivo, su ejercicio por él ha estado acompañado de una serie de anomalías jurídicas, originadas en la deficiente regulación constitucional y legal, lo cual desencadenó en un uso y abuso indiscriminado de estos instrumentos legales.
El Poder Ejecutivo a la largo de la última década ha emitido decretos de urgencia insólitos, por citar aquí algunos ejemplos, que “declara en estado de emergencia el complejo arqueológico de Chan Chan” (D.U. 032-2006), que “autoriza la movilización de saldos de madera encontrados” (D.U. 012-2003), que “modifica estatutos del Banco de la Nación” (D.U. 039-2002), que “precisa cargos de confianza de la SUNAT” (D.U. 080-2000), etc.
Recientemente, ha expedido el D.U. 010-2012 que “reestructura y apoya la actividad deportivo futbolística”. Dicha norma, inmerecidamente ha sido objeto de cuestionamientos[i], reputándosela de inconstitucional porque la actividad que regula ha sido beneficiada con una protección especial, a diferencia de otras actividades que resultan de mayor relevancia económica para el país, resultando una medida discriminatoria; y porque además la actividad deportiva futbolística resulta poco significativa, económica y financieramente, para el país.
La norma, también ha sido reputada de ilegal[ii], porque solo permite la restructuración de los Clubes de fútbol, impidiéndose la liquidación de los mismos. Al respecto, considero que los cuestionamientos dirigidos a la norma mencionada resultan a todas luces inconsistentes. Y es que, como bien sabemos, los Clubes de fútbol (Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, Melgar y Cienciano) tienen conjuntamente una deuda tributaria con la SUNAT que asciende aproximadamente a los 190 millones de soles. Existe, pues un interés relevante de parte del Estado Peruano por recuperar o cobrar esa acreencia a los Clubes de fútbol, para con ese dinero financiar y/o ampliar la vigencia de los programas sociales del gobierno, como por ejemplo: pensión 65, beca 18, etc.; o en su defecto honrar las deudas sociales que el Estado tiene con los ciudadanos, como por ejemplo: por concepto de bonos de reforma agraria, devolución del FONAVI, homologación de docentes, etc. Vista así las cosas, resulta incuestionable que la medida adoptada en el D.U. tendrá un impacto positivo en las finanzas públicas, cumpliéndose con el requisito de versar en materia económica y financiera.
De otro lado, está justificada la creación de un régimen especial de restructuración patrimonial solo para los Clubes de fútbol, en el que se proscriba la posibilidad de liquidación de los mismos. Ello es así, debido a que el fútbol, así como otros deportes, se constituye como uno de los instrumentos más eficaces al servicio del Estado para concretizar y operativizar el derecho constitucional a la educación, pues a decir de Pablo C. Barbieri[iii], el deporte tiene una misión claramente formativa, pues se nutre de ética, solidaridad, trabajo en equipo, disciplina, liderazgo, mejoramiento en pos del logro de un resultado, etc.; valores éstos que son resaltados por todas las sociedades y que, una vez logrados, pueden extenderse a las distintas facetas de la vida de un ciudadano.
A través del deporte, se cumpliría plenamente también uno de los deberes prestacionales de vital importancia para el Estado, cual es, hacer efectiva la prestación de salud a las personas. Con la implementación de políticas deportivas serias, se haría efectivo el pleno disfrute del derecho constitucional a la salud, en su faceta de conjunto de medidas que el Estado debe adoptar a efectos de prevenir las enfermedades[iv].
Asimismo, se le atribuye al deporte la función de ser herramienta catalizadora de la violencia callejera. De esta manera coadyuvaría a concretizar y operativizar el derecho constitucional a la paz y a la tranquilidad, pues el deporteconstituye para el aficionado una válvula de escape para la agresividad y los problemas inherentes a la vida diaria, porque después de trabajar horas en la oficina, de seguir una rutina agotadora las personas necesitan esparcimiento para liberar las tensiones acumuladas, y el deporte proporciona un escapismo benéfico[v].
Dadas las bondades y beneficios de la práctica del deporte fútbol para el desarrollo integral de la personalidad humana, para el logro de sus fines y metas trazadas, así como su importancia al constituirse en instrumento concretizador-operativizador múltiple de los derechos constitucionales a la educación, salud, paz y tranquilidad pública, resulta pues justificada la existencia de una regulación especial y/o particular que, en época de crisis, preserve la existencia de la actividad futbolística. Por todo ello, el deporte fútbol, sea practicado en forma profesional, amateur o escolar, debe ser difundido, promovido y desarrollado por el Estado, toda vez que impacta de manera positiva en los ciudadanos[vi].
A lo expuesto, habría que agregar además que si el Estado no intervenía a los Clubes profesionales de fútbol, éstos corrían el riesgo de desaparecer producto de que las deudas, inclusive con sus jugadores, se volvían absolutamente inmanejables; y ello ponía en peligro el desarrollo del único Campeonato Profesional que existe en el fútbol peruano. De este modo, dicho Campeonato se constituye en un bien escaso, único e irreemplazable en su género, y por tener estas características, el deporte fútbol debía ser protegido y preservado en su existencia y desarrollo por parte del Estado.
Atendiendo a esta singularidad especial, la actividad deportiva fútbol no puede pues ser equiparada sin más con otras actividades comerciales, bancarias, agrícolas, industriales, televisas, de transporte, etc., toda vez que en éstas últimas no subyacen bienes y valores jurídicos de especial protección constitucional, como si lo subyacen en el deporte fútbol. Por todo lo expuesto, considero que, con la expedición del D.U. 010-2012, el Poder Ejecutivo no incurrió esta vez en un uso y abuso de este instrumento legal, pues pre-existían las razones y circunstancias para regular, a través de un decreto de urgencia, la reestructuración de la actividad futbolística.
En tal sentido, el Congreso de la República al pretender actualmente derogar dicho decreto de urgencia, por un vicio de inconstitucionalidad formal o material, y a su vez regular la restructuración de la actividad futbolística a través de una ley, viene desplegando esfuerzos políticos innecesarios que no ameritan a la situación descrita, pues atendiendo a la constitucionalidad del decreto de urgencia graficada en estas líneas, solo le bastaba con realizar un control positivo (convalidación) de dicha norma, a los efectos de cumplir con su tarea contralora encomendada por la Constitución Política del Perú.
Por el contrario, los esfuerzos del Congreso deben apuntar a controlar el uso y abuso de los decretos de urgencia por parte del ejecutivo, quien, a través de este instrumento legal, viene regulando reiteradamente materias que por mandato constitucional requieren ser abordadas mediante ley fruto del consenso de las fuerzas políticas, en un debate amplio en donde predomine el interés público y el principio de oportunidad; requerimientos éstos que vienen siendo desatendidos, en absoluta complicidad con el Poder Ejecutivo.
[i]“Autogol”, Diario El Comercio, Editorial, 7 de marzo de 2012.
[ii]“Gobierno lanza salvavidas a clubes de fútbol con deudas”, Diario Perú 21, Actualidad, 6 de marzo de 2012, p. 2-3.
[iii]Pablo C. Barbieri; Representación de deportistas, Buenos Aires: Editorial Universidad, 2004, p. 19.
[iv]Álvarez Vita Juan; El derecho a la salud como derecho humano, Lima: Cultural Cuzco, 1994, p. 41.
[v]Vásquez Henríquez Alexis; Deporte, Política y Comunicación, México: Trillas, 1991, p. 43.
[vi]López Flores Berly J.; Intervención Estatal y Vigencia Efectiva de los Derechos Fundamentales: La pretendida “inmunidad estatal” de la Federación Peruana de Fútbol, Revista Actualidad Jurídica, Tomo 167, Octubre 2007, p. 295.
