El Gobierno central recientemente ha promulgado varios Decretos Legislativos (que tienen rango de ley) con el objeto de “ordenar y combatir la minería informal o ilegal”. Uno de estos Decretos Legislativos es el que corresponde al Nro. 1102 del 28 de Febrero del 2012, que tipifica, a través de diversas modalidades, el delito de “Minería Ilegal” con penas de cárcel de 4 a 12 años. ¿Qué tan beneficiosa es esta legislación para poner “orden” en provincias y regiones donde impera la minería informal?
Basada en una breve experiencia en Madre de Dios, podemos afirmar que la legislación promulgada sigue una tendencia represiva y solo legal, contra un fenómeno multidimensional que tiene causas y efectos más sociales, económicos y hasta culturales. La minería informal, tipificada ahora como “ilegal”, compromete, desde muchos años atrás, empresas mineras formales e informales, proveedores y comerciantes formales e informales, y autoridades formales e informales interesados en la extracción y comercialización del oro. Así, dicho fenómeno permite hoy ingresos económicos directos a 30,000 personas, solo en Madre de Dios, beneficiando a miles de familias y dinamizando la economía y vida social de toda la región. Pero, además, de las 32 Comunidades Amazónicas de la misma región, 11 se han dedicado a la actividad minera contagiados por su rentabilidad: un día de trabajo productivo de 16 a 20 horas tiene una compensación mínima de 15 gramos de oro, a un precio de 135 soles el gramo (Diciembre de 2011), se tiene un total de 2025 soles.
El proceso del fenómeno minero en Madre de Dios es el siguiente. Hay mineros “formales” que son titulares de una o más cuadrículas (una cuadrícula equivale a 100 hectáreas), otorgadas en concesión por el Ministerio de Energía y Minas para extraer minerales. Cuando la cuadrícula incluye parte del territorio de una Comunidad Amazónica, se tiene que pagar “regalías” (a la Comunidad) y contratar comuneros. Como se demanda una mayor mano de obra, y muchas comunidades no están de acuerdo con la actividad, se contrata todo tipo de mano de obra migrante (de las regiones de Puno, Cusco y Apurímac principalmente). Si no consiguen el permiso de la Comunidad, ingresan por la fuerza: el denuncio minero es más importante que las chacras, los bosques y los ríos que posee la Comunidad.
El titular del denuncio minero puede negociar su cuadrícula o parte de ella con un tercero o con un grupo de trabajadores que extraerían el mineral. A través de esta negociación el titular se asegura como ingreso económico el 25% de la producción diaria de oro, que por cuadrícula puede ser de 80 a 200 gramos. El objetivo es claro para todos: producir sin ningún límite, incluyendo el uso de maquinarias costosas como las dragas (500,000 dólares la unidad), hasta permitir la trata de niños o adolescentes para el trabajo o la diversión.
¿Qué motiva el movimiento incontrolable de este fenómeno de la actividad minera, muy provechoso económicamente pero también destructivo ecológica y socialmente? La respuesta supera las fronteras de nuestro país: El precio del oro. Quienes controlan o promueven el mercado del oro, a nivel internacional, hacen posible esa cruda realidad. Cuando más sube el precio del oro, más es la motivación para extraerlo y más destructivas son las acciones para conseguirlo.
Entonces, ¿A quién debería reprimir una ley que busca controlar la minería informal o ilegal? ¿Quiénes son los mineros informales o ilegales? En Madre de Dios, los sujetos “culpables” en términos del Derecho Penal son todos aquellos que directa o indirectamente se benefician con dicha actividad. A nivel internacional, los “culpables” son los promotores del precio del oro. Al final, tenemos una masa importante de miles de ciudadanos peruanos y grupos de poder económico a nivel internacional que son difíciles de juzgar y sancionar. ¿No existía una legislación previa para reprimir los malos actos vinculados al fenómeno o la actividad minera informal? ¿Por qué no se aplicó? ¿Qué garantiza que la nueva legislación superará los defectos de aplicación de la anterior?
No es clara la existencia de un plan político de mediano y largo plazo. Más allá de la represión legal, el fenómeno de la minería informal requiere de una legitimación institucional en las regiones y provincias, a través de funcionarios y gobernantes honestos. Solo la presencia de autoridades comprometidas, con perspectivas multidimensionales y con recursos presupuestarios disponibles iniciarían un cambio. Pero, además, es importante no seguir con ilusión el precio del oro. Cuanto más nos beneficiemos con la extracción de este metal por su alto precio, más difícil será evitar la destrucción de nuestros ecosistemas.