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Consecuencias de la Covid-19 en la industria del cine ¿Es necesaria una reforma tributaria? | Jean Pool Burga

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*Escrito por Jean Pool Burga, abogado asociado del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

La irrupción de la pandemia ocasionada por la COVID-19 -sin duda- generó un impacto económico profundo en distintas actividades económicas, entre ellas, la industria del cine. Como sabemos, nuestro país se declaró -el 11 de marzo de 2020- en Emergencia Sanitaria [1] a nivel nacional, y posteriormente, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM [2] se dispuso -entre otras medidas- el aislamiento y/o distanciamiento social obligatorio debido a las graves circunstancias que afectaban la vida y salud del país, el mismo que se prorrogó en muchas oportunidades.

Las medidas mencionadas tuvieron especial impacto sobre las actividades artísticas, culturales y de entretenimiento, en las cuales la aglomeración de personas y la relación con el entorno y el público era casi obligatoria. Por su parte, refiriéndose a la situación de la industria del cine, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que dicha industria se vio fuertemente condicionada por las bajas en la recaudación en las taquillas y por las caídas en los ingresos -casi nulos- de las producciones a lo largo de todo el ciclo de distribución [3].

Ahora bien, a fin de contextualizar la finalidad del presente artículo, es importante señalar que analizaremos cuáles son los incentivos tributarios respecto del Impuesto a la Renta vigentes en el Perú y sus alcances respecto a la industria del cine como parte de las industrias culturales. Asimismo, indicaremos si resulta viable una reforma tributaria post pandemia con el objetivo de mitigar la gran pérdida económica que viene sufriendo la mencionada industria a consecuencia de la Covid-19.

Revisando -a grandes rasgos- los antecedentes normativos vinculados a la industria del cine, tenemos que, luego de largas y pacientes gestiones de personas vinculadas a la producción y realización cinematográfica, el gobierno militar del general Juan Velasco Alvarado, promulgó en marzo de 1972 el Decreto Ley No. 19327, más conocida como la “Ley del Fomento de la Industria Cinematográfica [4]”. Cinco años antes, durante el primer gobierno constitucional de Fernando Belaúnde Terry, se había formado la Sociedad Peruana de Cinematografía, cuya prioridad fue la de gestionar la promulgación de una ley de promoción para el cine.

El referido decreto tuvo como objetivo principal estimular la producción de películas de corta y larga duración y consolidar el acceso de las cintas nacionales en las salas que por ese entonces (y como ahora) tenían la programación llena de películas extranjeras. Si bien, el Decreto Ley No. 19327 no logró su principal objetivo, significó el primer paso para forjar un cine nacional, con artistas y técnicos propios, y en sintonía con su público natural. Cabe indicar que, el 18 de octubre de 1994 mediante la Ley No. 26370 – Ley de la cinematografía peruana”, se estableció la derogación del Decreto Ley No. 19327, así como de todas sus modificaciones y de todas las demás disposiciones que se opusieran a la mencionada ley. Dejando sin efecto muchos incentivos tributarios para el cine.

Con lo expuesto hasta el momento queremos dejar en evidencia que -para ser exactos- desde el año de 1962, se han promulgado distintas normas que contienen incentivos económicos y/o tributarios para la industria del cine. Por tanto, no resulta novedoso que se hayan regulado estos -recientemente- para esta industria. Tal es el caso del Decreto de Urgencia No. 022-2019 – Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual [5]”.

El referido decreto promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, y está vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. En su capítulo III, denominado Régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica, se aprueban los incentivos tributarios provenientes de donaciones. La norma en mención es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, y consiste en que se les puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado [6].

Si bien el Decreto de Urgencia No. 022-2019 nos parece oportuno, recordemos que este fue dado antes de la irrupción de la pandemia, la cual ocasionó que la industria del cine quede paralizada por más de un año consecutivo. Uno de los factores que influyó en la industria es el factor político – legal, por el que, a pesar de estar en la fase cuatro del estado de emergencia (desde aproximadamente noviembre de 2020), los cines -hasta hace un par de semanas- no podían abrir sus puertas debido a que éstos requieren de grandes concentraciones de personas, lo cual limitó la continuidad de esta actividad económica.

Bajo el citado contexto, hace pocos días -las salas de cine- han vuelto a abrir sus puertas con ciertas restricciones, como la limitación en la capacidad del aforo y respetando los protocolos de bioseguridad. Aunado a ello, se empieza a expandir el temor por la supuesta e inminente llegada de una tercera ola ocasionada por la Covid-19, la cual podría llegar a ocasionar que la referida industria quede paralizada nuevamente. Nos preguntamos si resulta necesaria y viable una reforma tributaria que establezca la creación de fondos o impuestos cuya recaudación tenga como finalidad la reactivación económica de esta industria que ha sido una de las más golpeadas a consecuencia de la pandemia.

Con el objetivo de encontrar respuestas a las interrogantes planteadas, resulta preciso mencionar que el Ministerio de Economía y Finanzas -mediante la publicación del informe de Apoyo Consultoría “Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su eliminación”- rechazó la creación de más incentivos o beneficios tributarios para cualquier sector, ya que según afirma, estos perjudican la caja fiscal y no se logran los objetivos para los cuales se crean dichos incentivos.

En el citado informe, se concluye que:

“En cuanto a política tributaria se han introducido una serie de distorsiones a través de beneficios tributarios de toda índole y con diversos objetivos que, independientemente del resultado en términos de asignación de recursos, han generado una menor eficiencia recaudatoria y por lo tanto menor recaudación.” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2003)

Caso contrario sucede actualmente en Colombia, dado que el mencionado país aplicó el llamado “Beneficio de la Economía Naranja”, este consiste en otorgar una exención de 7 años para las rentas de las empresas que participan en los sectores tecnológicos y creativos (Economía Naranja). Este incentivo tributario se introdujo en 2019; aplica para las compañías que se dedican exclusivamente al desarrollo de 1 de las 27 actividades económicas definidas como “industria creativa”, incluida la fabricación de joyas; edición de libros; producción de cine, música, radio y televisión; desarrollo de software; arquitectura e ingeniería y demás labores relacionadas con la consultoría técnica; el teatro y otras actividades culturales; y las actividades de turismo cultural, las cuales se han visto fuertemente afectadas a consecuencia de la pandemia.

En la gran mayoría de los países latinoamericanos existen exoneraciones temporales -vinculados a la industria del cine- de impuestos que incluyen al Impuesto a la Renta de las empresas (entre otros tributos). La duración de estas “vacaciones de impuestos” varía según el país e incluso dentro de un mismo país, dependiendo del sector beneficiado y/o de la ubicación de la empresa. Por ejemplo, se extienden desde los 2 y 7 años para las micro, pequeñas y medianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales en Panamá. En el caso de la República Dominicana, se otorga una exención parcial -por 15 años- sobre el impuesto a la renta aplicable a la construcción de salas de cine. Por último, tenemos que en México se otorga un crédito por inversión en cinematografía y producción teatral hasta un 10% del Impuesto Sobre la Renta del año anterior.

Sabemos que el mercado del cine en nuestro país está consolidado y tiene barreras de entrada bastante altas pues se necesita invertir un monto muy grande de dinero para ingresar. Asimismo, debido al aumento de la preocupación por la salud de la población peruana y la inevitable reducción de los aforos para evitar contagios, es correcto deducir que el número de clientes de los cines se reducirá. Por consecuencia, la demanda de boletos de cine disminuirá lo cual, a su vez, intensificará la rivalidad entre los competidores existentes en la industria cinematográfica peruana.

Creemos oportuno introducir una serie de incentivos tributarios a esta industria, esto debido a que somos conscientes de los grandes cambios -ocasionados por la pandemia- que han creado escenarios completamente imprevistos para la industria del cine, lo que ha provocado que pase de ser uno de los negocios más seguros y rentables en el Perú a tener un futuro completamente incierto.

Recordemos que el público conforma uno de los componentes más importantes del esquema cinematográfico, ya que el cine es una industria que forzosamente depende -entre otras características- de cuántas personas asisten a las salas, y bajo el contexto actual, el aforo se verá reducido significativamente. Adicionalmente, los cines deberán asegurar al cliente que sus servicios de entretenimiento -en plena pandemia- son seguros y no los expondrán a posibles contagios, dichas medidas incrementarán los gastos en dicho sector.

Si bien -al parecer- el MEF es renuente a la creación de beneficios tributarios, consideramos que se debería evaluar de manera objetiva el escenario en el que la pandemia ha puesto a la industria del cine, y en base a ello poder considerar la posibilidad de crear algún tipo de régimen especial de incentivos para este sector.


[1] Decreto Supremo No. 008-2020-SA

[2] Publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

[3] En esa misma línea, se indica que las pérdidas mundiales de taquilla llegaron a alcanzar a finales de mayo los 17 mil millones de dólares, afectando fuertemente la producción y la distribución primaria en cines (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE).

[4] El fomento de la producción se diseñó en torno a la aplicación de incentivos tributarios. El Estado renunció al impuesto que gravaba a las entradas cinematográficas a favor de los productores nacionales, Así, si la empresa productora exhibía un cortometraje, que debía acompañar en forma obligatoria la proyección comercial de toda película extranjera, era beneficiada con el equivalente al 25% del impuesto que gravaba el valor de la entrada. Si exhibía un largometraje, el productor recibía el equivalente al íntegro del impuesto.

[5] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2019.

[6] Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. El gasto a que se refiere el artículo en mención se deduce de la renta neta del trabajo o de la renta bruta de tercera categoría, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma.

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