El 20 de marzo culminó el proceso de vacancia en contra de Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional (en adelante TC), por incapacidad moral. Fue José Luis Sardón de Taboada, también magistrado del TC, quién inició el 7 de marzo el proceso. Sardón invocó el artículo Nº16 inciso 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para amparar su demanda. La norma ordena que:
”El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:
….
3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función
….
La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.”
Sardón sustentó la incapacidad moral en base a una oración presente en la hoja de vida presentada por Espinosa-Saldaña ante la Comisión del Congreso encargada de elegir a los magistrados. En el mencionado texto, visible aún en su página [1], se le consigna el título de Doctor en Derecho. Para Sardón lo consignado constituye una falta grave, en tanto él no ha culminado los estudios correspondientes para obtener dicho grado.
Walter Albán, abogado de Espinosa-Saldaña, presentó sus descargos en una entrevista para el diario La República. Cuando le formularon preguntas con respecto a la polémica hoja de vida, él respondió, primero, que nunca hubo una intencionalidad de presentarlo como Doctor, sino que fueron sus estudiantes quienes incurrieron en falta al momento de redactarla, al supuestamente confundir la denominación coloquial de doctor para referirse a un abogado. Segundo, «cuando él advierte este error, decide corregirlo y manda cartas al Congreso informando sobre la nueva versión. Todo esto está acreditado», sostuvo Albán.
En el lado contrario, Sardón, en una entrevista para El Comercio, también presentó sus descargos. Afirmó que no es la primera vez que el acusado se arroga el título de doctor. El demandante menciona dos acontecimientos para fortalecer su acusación: entradas en blogs escritos y la memoria INDECOPI del 2008.
El primero data del año 2011. Espinosa-Saldaña redactó un artículo para un blog de derecho en el cual adjunta como referencia de su persona ser “Doctor en Derecho por la Universidad de Bueno Aires y en Justicia Constitucional en la Universidad Ramón Llul de Barcelona”. No obstante, a raíz de la acusación el portal ha rectificado lo adjuntado, aunque aún es posible de lectura. El segundo hace su aparición en la memoria del año 2008 de INDECOPI, en la página 116, en la cual vuelve a aparecer como “Doctor en Derecho Constitucional”. En contraste a la primera, esta última aún no ha sido rectificada.
Adicionalmente, sostuvo que si bien en las cartas enviadas al Parlamento se está solicitando remover el grado, estas no tienen por objetivo el hecho de desmentirlo. «Acá tampoco indicó [en la carta] que no era doctor en Derecho. Al contrario, en esta insistió en que sí lo era, pero no podía ya convalidarlo a tiempo», manifestó Sardón.
¿Qué pasó el martes 20 de marzo?
Como es de conocimiento público nuestro TC se encuentra actualmente conformado por siete miembros. Tres de ellos, Carlos Ramos, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa manifestaron su disconformidad desde un principio, mientras que Sardón, Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume Fortini, presidente del TC, fueron promotores de la vacancia. El miembro faltante, Manuel Miranda Canales, no pudo asistir debido a problemas de salud, por lo que el Pleno del TC quedó conformado en número par. Asimismo, también se había acordado la abstención del voto de Sardón y Espinosa-Saldaña, pese a ello, el demandante no tomó en cuenta aquello y votó.
El voto decisorio
A pesar de que la norma indica la necesidad de cuatro votos para decidir la destitución, la ausencia de Miranda cambió completamente el panorama. En este caso, es posible llegar a un empate, y por lo tanto, no llegar a una decisión firme. Sin embargo, para corregir esta situación de excepcionalidad, el voto del Presidente del TC tiene una característica especial.
Dentro de nuestro ordenamiento se regula institución del voto decisorio. Este lo podemos encontrar en el Reglamento de la LOTC y funciona de la siguiente manera:
“Artículo 10-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias…”
Por lo tanto, si se realiza una lectura conjunta con el último párrafo del artículo 16, el cual señala expresamente que el único órgano competente para decidir la vacancia es el Pleno, junto a la ya mencionada norma, bastaría un voto más en contra de la vacancia para la producción del empate y la destitución de Saldaña. Es decir, el voto de Blume contaría como doble. Espinosa-Saldaña, por decisión de los magistrados, se vio impedido de votar.
En conclusión, debido a la ausencia de Miranda Canales solo le bastó al acusado tener dos votos a favor, los cuales consiguió. No obstante, aún tiene que enfrentar el polémico juicio político por el Caso de «El Frontón» y aclarar ante la opinión pública su verdadero status académico.
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