Escrito por Greta Pamela Monge del Valle, asociada senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano
INTRODUCCIÓN
La Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2012-TR (RLSST), establecen los requisitos, plazos, etapas y otras exigencias para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si bien el ámbito de aplicación de esta norma se circunscribe a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, existen empleadores que por la naturaleza especialmente riesgosa de sus actividades (por ejemplo, la minería), se encuentran bajo el ámbito de aplicación de una norma especial, como es el caso del Decreto Supremo No. 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSOM).
El RSSOM exige a los titulares de las actividades mineras, constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO) con ciertas exigencias mínimas provenientes de dicha norma. Por lo pronto, el mes de noviembre se debe dar inicio a este procedimiento de elección según las pautas que daremos más adelante.
DEFINICIONES PRELIMINARES
El CSSO es el órgano bipartito y paritario destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador sobre la prevención de riesgos laborales.
Está conformado por representantes del empleador, designados por este, y de los trabajadores. Estos últimos son elegidos a través de un proceso electoral a cargo de la organización sindical mayoritaria o, en su defecto, de la organización sindical más representativa. Si la empresa no tuviera sindicatos, es ella quien asume directamente la elección.
La norma exige que los Comités se conformen en tanto la empresa cuente con más de 20 trabajadores. Si los trabajadores no superan dicho número, se contará con un Supervisor que tendrá las mismas funciones que el CSSO.
En la actividad minera, la norma exige que se conforme un Comité por cada Unidad Minera o Unidad de Producción, siendo que éstos ya no exigen la participación de los trabajadores de las empresas contratistas. De hecho, a propósito de la modificación del RSSOM[1], este órgano solo está conformado por trabajadores del titular de la actividad minera, sin perjuicio de que aquellos puedan participar a su solicitud, con voz pero sin voto.
Las principales funciones del CSSO son las siguientes:
FUNCIÓN | DETALLE |
CUMPLIMIENTO | Conocer y hacer cumplir las normas y documentos internos de SST entre los trabajadores. |
APROBACIÓN |
El CSSO aprueba los siguientes documentos: · Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. · Programa Anual de Capacitación. · Reglamento y Constitución del CSSO. |
REUNIONES | Efectuar reuniones periódicas:
· Ordinarias: Dentro de los 10 primeros días de cada mes. · Extraordinarias: Cuando ocurra un accidente mortal o las circunstancias lo exijan. |
LIBRO DE ACTAS | Llevar un libro de actas donde se anotan todas las reuniones y acuerdos del Comité. |
INSPECCIONES | Realizar inspecciones mensuales anotando lo correspondiente en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional con las recomendaciones y plazos de implementación. |
ANALISIS | Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. |
OTROS |
· Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre el uso de ANFO. · Promover la formación e información de todos los trabajadores, así como su participación activa. · Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado. · Poner de conocimiento de la Alta Gerencia u órgano correspondiente, el resultado de la investigación de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. |
Para el desarrollo de sus actividades, el Comité requiere necesariamente de la coordinación permanente con otras áreas de trabajo, como el área de Seguridad y Salud Ocupacional, Recursos Humanos, las áreas operativas y, en general, todas aquellas personas que apoyen y faciliten su gestión.
Los miembros de dicho órgano gozan de ciertos beneficios como una licencia con goce de haber y protección contra el despido incausado. En el caso de la licencia, esta se otorga estrictamente para la ejecución de sus funciones y se extiende por 30 días naturales por año calendario. La protección contra el despido incausado se extiende desde 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de la función.
Finalmente, corresponde al Comité contar con un reglamento donde se establezcan claramente sus facultades, responsabilidades y demás pautas para su implementación e instalación. El contenido de este reglamento se encuentra en el ANEXO 3 del RSSOM.
CONFORMACIÓN DEL CSSO: ETAPAS, PLAZOS Y OTROS
La conformación del CSSO es un proceso que no está exento de complicaciones.
Si bien el RLSST y el RSSOM establecen un procedimiento para ello, en los hechos se presentan muchas situaciones que exceden a lo previsto en la norma, ya sea por la dificultad de contar con la participación de todos los trabajadores; por la lejanía de los centros de trabajo; por la inactividad del sindicato; entre otras cuestiones.
Respecto de los representantes del titular de la actividad minera, es la empresa quien los elige a través de una designación directa y usualmente por escrito, entre el personal de dirección y confianza.
Con relación a los representantes de los trabajadores, el proceso lo realiza una Junta Electoral e inicia en noviembre de cada año con la convocatoria a elecciones. Naturalmente, ello dependerá de la vigencia del Comité actual, pues si ésta se ha pactado por dos años, la elección definitivamente no podría ser anual.
Los representantes de los trabajadores son elegidos a través de un procedimiento que comprende 5 etapas (postulación, nominación de candidatos, convocatoria a elecciones, elección o votación e instalación). Los requisitos y plazos están recogidos en el ANEXO 2 del RSSOM.
Conviene, sobre este punto, recordar dos exigencias fundamentales.
Primero, que la elección de los representantes de los trabajadores debe garantizar la participación efectiva de todos los trabajadores, para lo cual la empresa debe adoptar ciertas medidas. Por ejemplo, que las elecciones se realicen en las instalaciones de la empresa; dentro del horario de trabajo; designar locales de sufragio fuera de la Unidad Minera o de Producción para aquellos trabajadores que por necesidades operacionales no se encuentren en la empresa; entre otras.
Segundo, que si bien el procedimiento se lleva a cabo a través de una Junta Electoral, es el Sindicato quien asume el liderazgo de dicha elección, por lo que –como veremos a continuación– su participación es fundamental en todas las etapas, salvo en aquellas que sean de exclusiva competencia de la empresa (como es el caso de la convocatoria a la instalación del CSSO).
MULTAS POR LOS INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS AL CSSO
En general, todas las obligaciones de seguridad y salud ocupacional son fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Dicha entidad tiene competencia para fiscalizar, supervisar y sancionar los incumplimientos sobre la materia en virtud a lo previsto por la Ley No. 28806, Ley General de Inspección del trabajo (LGIT), y su Reglamento (RLGIT), aprobado por el Decreto Supremo No. 019-2006-TR.
El RLGIT recoge 29 infracciones de seguridad y salud en el trabajo, que se encuentran divididas en: 4 infracciones leves, 15 infracciones graves y 10 infracciones muy graves.
No constituir un CSSO está calificado como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo que podría ser sancionada con una multa entre S/. 14,196.00 y 94,500.00, según el número de trabajadores afectados. En estos casos, el número de trabajadores afectados se determinará en función al ámbito de constitución del Comité.
Si bien es obligación de la empresa contar con un CSSO, lo cierto es que la participación del sindicato (cuando este exista) es fundamental para estos efectos. De hecho, la SUNAFIL ha reconocido que la inacción de la organización sindical en ese sentido, exonera de responsabilidad a la empresa.
Este criterio ha sido recogido en la Resolución de Superintendencia No. 174-2019-SUNAFIL, en la que el Comité de Criterios en Materia Legal de dicha institución señala que inoperatividad del CSSO por responsabilidad del sindicato exime al empleador de una falta administrativa, pudiendo éste liderar el proceso electoral sin que ello constituya una práctica antisindical.
Confiamos en que, a partir de las pautas que compartimos en el presente artículo, se proceda con constituir los CSSO a partir del mes de noviembre próximo, a fin de no incurrir en incumplimientos a las normas citadas.
[1] Modificación efectuada a través del Decreto Supremo No. 023-2017-EM.