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El día de ayer, miércoles 26 de diciembre, se hizo de conocimiento público que el fiscal José Domingo Pérez aperturó una investigación penal al Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, por un presunto delito contra la administración de justicia. La mencionada disposición, suscitada en el marco de la investigación por lavado de activos realizada a Keiko Fujimori Higuchi, se sustenta en presuntos indicios de encubrimiento personal y real. Esto último, pues el Fiscal de la Nación habría dificultado el acuerdo de colaboración eficaz entre la justicia peruana y la constructora brasileña Odebrecht con el fin de favorecer a la lideresa de Fuerza Popular.

¿Qué significa esta acusación?

La tipificación penal de encubrimiento, en las dos modalidades previstas en nuestro ordenamiento, busca proteger el correcto funcionamiento de la administración de justicia. De esta manera, el encubrimiento personal (artículo 404º del Código Penal) implica la sustracción de una persona de cualquier medida ordenada por la justicia. Por otro lado, el encubrimiento real (artículo 405º del Código Penal) implica un actuar que dificulte la acción de la justicia mediante el ocultamiento o desaparición de las pruebas o huellas del delito.

El documento de once páginas elaborado por José Domingo Pérez fue elevado tanto al fiscal superior coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, Rafael Vela, como a la Fiscalía de la Nación, justamente presidida por el cuestionado fiscal Chávarry. En este contexto, procede que Pedro Chávarry adecue su conducta a lo establecido en el inciso 1 del artículo 53 del NCPP; es decir, inhibirse o excusarse para que sea otro fiscal de igual rango quien conozca y tramite la denuncia formulada en su contra. Esto, sin embargo, quedaría a criterio del Fiscal de la Nación, quien podría abstenerse de realizar cualquiera de los actos mencionados y así dilatar innecesariamente el inicio de la investigación en su contra.

¿Cuáles son las posibles implicancias?

La acusación del fiscal José Domingo Pérez ha sido recibida de manera positiva por la población y la comunidad jurídica debido a la impopular imagen de Chávarry[1], quien ha sido acusado, entre otras cosas, de plagiar contenido en su tesis[2], de proteger a los desprestigiados partidos Fuerza Popular y APRA[3], y de estar implicado en la corrupción evidenciada en los CNM Audios[4].

Acorde a lo establecido en el artículo 39º  de la Constitución de 1993, el cargo de Fiscal de la Nación goza de una de las máximas jerarquías en nuestro ordenamiento. En este sentido, cabe recordar que la destitución de quien ostenta este cargo debe seguir el procedimiento previsto que debe llevarse a cabo por el Congreso[5] o por el ahora desarticulado Consejo Nacional de la Magistratura[6]. Asimismo, el Fiscal de la Nación, de acuerdo al artículo 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, goza de la prerrogativa procesal de antejuicio frente al Congreso de la República.

En vista de lo anterior, cabe resaltar que el cargo de Fiscal de la Nación, titular del autónomo Ministerio Público, tiene como requisito “gozar de conducta intachable, públicamente reconocida” (artículo 39º, inciso 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Este requisito es entendible considerando que el Fiscal de la Nación preside un organismo tan importante para nuestro sistema de gobierno, pues es el encargado de representar a la sociedad y defender los principios y derechos constitucionales[7].

Cabe recordar que Pedro Chávarry siempre ha mostrado renuencia para aceptar su responsabilidad en las múltiples acusaciones en su contra y dar un paso al costado a pesar de los cuestionamientos respecto a su nombramiento e idoneidad para el cargo. Por estos motivos, todo parece indicar que el proceder de Chávarry será tratar de dilatar el inicio de la investigación en su contra.

¿Cómo se desarrollaría el procedimiento?

Como se mencionó anteriormente, el camino a la destitución puede darse mediante el Congreso de la República o por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Vía 1: El Consejo Nacional de la Magistratura

Como todos conocemos, el CNM es un organismo actualmente desarticulado desde el pasado 18 de setiembre debido a los fuertes escándalos de corrupción evidenciados en los CNM Audios. Ante este panorama, el Congreso ha aprobado una reforma integral del sistema de justicia que, hasta el momento, se ha visto paralizada en su implementación. Esto último debido a que un organismo del Estado tan especializado como este no puede funcionar de manera cabal sin contar con su ley orgánica, norma que hasta el momento no ha sido desarrollada por el Poder Legislativo.

Cabe resaltar que dado el cambio, se crearía la Junta Nacional de Justicia, conformada por siete miembros seleccionados por una Comisión Especial integrada por varios funcionarios de alto rango, entre ellos el Fiscal de la Nación[8], es decir el investigado Pedro Chávarry.

Es evidente que esta vía no puede seguirse por el momento por lo expuesto anteriormente.

Vía 2: El Congreso

En un procedimiento como este, una vez formulada la denuncia contra un alto funcionario de la Administración, el Fiscal de la Nación realiza una calificación previa para determinar si la conducta del potencial investigado reviste caracteres de ilicitud. Si se considera que existen indicios suficientes, el fiscal derivará los actuados a la Comisión de Constitución del Congreso, solicitando que, a través de la Subcomisión de acusaciones constitucionales, se proceda a levantar la inmunidad con la que goza el funcionario. Esto, con el fin de que se pueda dar inicio a las investigaciones formuladas en su contra.

Por otro lado, es relevante recordar que el mencionado magistrado ya cuenta con diversas denuncias en su contra, las cuales se encuentran desatendidas por la mencionada Subcomisión parlamentaria e incluso una de las cuales fue archivada. Esto puede explicarse en que la Subcomisión de acusaciones constitucionales está conformada en su mayoría por legisladores de la bancada de Fuerza Popular y presidida por el congresista César Segura, también integrante de dicha bancada. De esta manera, recordando que la investigación contra Chávarry se da precisamente por favorecer a la lideresa del partido Fuerza Popular, queda claro el conflicto de intereses frente al cual nos encontramos: estamos en un entrampamiento que en nada beneficia la reforma que todos ansiamos del sistema de justicia.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2GGq69Z

[1] La República: https://larepublica.pe/politica/1369024-encuesta-pedro-chavarry-orgulloso-desaprobacion-obtuvo-65-rechazo-ministerio-publico

[2] Óp. Cit.: https://larepublica.pe/politica/1302158-pedro-chavarry-habria-plagiado-292-356-parrafos-tesis

[3] El Comercio: https://elcomercio.pe/politica/fuerza-popular-apra-agendar-denuncias-chavarry-noticia-579063

[4] TV Perú: https://youtu.be/NKscrX2_mfs; https://youtu.be/S3NgsXN4h5A

[5] La República: https://larepublica.pe/politica/1338367-pedro-chavarry-ciudadanos-presentan-firmas-congreso-destituir-fiscal-nacion-video

[6] Artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 21 inciso c) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

[7] Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

[8] La Ley: https://laley.pe/art/6203/estas-son-las-funciones-de-la-junta-nacional-de-justicia-que-reemplazara-al-cnm

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