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Escrito por Kathia Martinez Tarazona (*)

En los últimos días se ha hecho pública una denuncia por violación sexual contra tres futbolistas del Club Alianza Lima: Carlos Zambrano, Miguel Trauco y Sergio Peña. Se trata de una acusación grave que trasciende el ámbito deportivo y sitúa en el centro derechos fundamentales como la libertad sexual, la dignidad y la autonomía de las mujeres.

En ese contexto, diversas opiniones fueron emitidas en espacios mediáticos. Entre ellas, generaron particular indignación las declaraciones del exfutbolista ´Chiquito´ Flores, realizadas en el programa de streaming “El último Aliento”, de la plataforma La Roro Network. Durante la emisión, Flores puso en duda el consentimiento femenino al afirmar lo siguiente:

“[Si eres mujer] si tú vas [al hotel] es por algo. No voy a verte la cara. Si vas a un hotel es por algo. (…) Cuando uno invita a alguien a un hotel es por algo. ¿Para qué? ¿Para echarme a dormir o contarle cuentos? Tampoco es así.”

En otro momento, cuando uno de sus compañeros precisó que, aun estando en un hotel y en una situación de intimidad, si la mujer dice que no quiere mantener relaciones sexuales “no tiene que pasar”, Flores respondió: “¿Estás seguro?

La gravedad de esta respuesta no es menor, pues ¿cómo puede ponerse en duda algo tan básico? Cuestionar el “no” equivale a vaciarlo de contenido. El consentimiento no se presume, no se interpreta ni se relativiza: NO es NO. SIEMPRE. 

 

I. Una lógica reiterada: La presunción machista del consentimiento

No obstante, este tipo de razonamiento no es nuevo en nuestra sociedad y mucho menos ajeno en nuestra realidad jurídica. Un antecedente ampliamente conocido y a su vez criticado se encuentra en la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Ica en el Expediente N.° 002822-2019-90-1401-JR-PE-03 [1], la cual fue posteriormente anulada.

En dicha resolución, el tribunal sostuvo que resultaba “extraño” que la agraviada utilizara una “trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna”, considerando su personalidad. Bajo esa lógica, el tribunal consideró que, conforme a las “máximas de la experiencia”, el uso de dicha prenda íntima evidenciaba una disposición previa a mantener relaciones sexuales con el imputado, llegando incluso a inferir que la agraviada se autodeterminó a permanecer en su domicilio.

Esta sentencia fue correctamente anulada por graves deficiencias en su motivación, al desconocer —entre otros— que ni la vestimenta, ni el lugar, ni una conducta previa constituyen manifestación de consentimiento.

De igual manera, un razonamiento similar se evidenció en las declaraciones del abogado defensor Paul Muñoz, en el caso de la violación grupal en Surco, cuando afirmó que la agraviada “gustaba de la vida social[2]. Esta afirmación resultaba estigmatizante, desacreditaba la declaración de la víctima e, incluso, sugería entre líneas que la agresión sexual habría sido consentida.

En estos casos, la lógica es idéntica a la que subyace en las declaraciones analizadas: se presume que la mujer “quería algo” por sus acciones previas, aun cuando expresa en el acto lo contrario. Sin embargo, ni la ropa interior ni la vida social ni el lugar constituyen prueba de voluntad sexual. Ninguna de estas circunstancias permite concluir, válida ni jurídicamente, que una mujer haya aceptado mantener relaciones sexuales. El consentimiento es personal, libre y revocable en cualquier momento. Por ello, si una mujer expresa que no desea mantener relaciones sexuales, no puede ni debe ser sometida o agredida sexualmente bajo el argumento de haber aceptado una invitación, consumido alcohol o permanecido en determinado lugar.

II. Libertad de expresión y dignidad humana

Ahora bien, frente a este tipo de declaraciones, suele invocarse a la libertad de expresión. Así pues, no es extraño encontrarse con frases como “es mi opinión” para justificar mensajes que generan rechazo social. Sin embargo, ¿se trata realmente de un derecho irrestricto? Y, más aún, ¿puede analizarse de la misma manera cuando dichas expresiones se difunden a través de medios de comunicación con alcance masivo?

En el Perú, la libertad de expresión está reconocida en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política de 1993, que garantiza las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, sin previa censura, bajo las responsabilidades de la ley. Este derecho también se encuentra consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos.

De este modo, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la facultad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. En términos similares, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de expresión, pero advierte expresamente que su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales, pudiendo ser objeto de restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Perú es parte desde el 28 de julio de 1978, en su artículo 13, reafirma esta idea al señalar que la libertad de expresión no está sujeta a censura previa, pero sí a responsabilidades ulteriores.

De lo expuesto se desprende que, aunque la libertad de expresión cuenta con una protección reforzada y no admite censura previa, ello no implica que se trate de un derecho irrestricto. Por el contrario, su ejercicio puede dar lugar a responsabilidades posteriores en supuestos específicos, particularmente cuando resulta necesario garantizar el respeto de los derechos de terceros o difundir opiniones o expresiones que promuevan el odio o la violencia de cualquier tipo.

III. Violencia simbólica y discursos no neutrales

En este marco, las declaraciones que relativizan el consentimiento femenino no pueden entenderse como opiniones neutrales. Sostener que una mujer pierde su capacidad de decidir por el solo hecho de haber ingresado a un hotel reproduce ideas machistas que históricamente han culpabilizado a las mujeres por la violencia sexual de las que son víctimas.

Este tipo de mensajes constituyen violencia simbólica. Para Pierre Bourdieu, la violencia simbólica no requiere la imposición de la fuerza, pues se ejerce principalmente a través de la comunicación y de los sistemas de significación socialmente legitimados. De este modo, un grupo logra imponerse sobre otro mediante discursos que son incluso aceptados por los propios sujetos subordinados (Barrientos, 2019, p. 15) [3].


En otras palabras, la violencia simbólica no recurre a la agresión física para someter, sino que se vale de moldear la construcción y reproducción de imaginarios sociales que lo justifiquen.

Siendo esto así, las declaraciones analizadas evidencian violencia simbólica, en tanto contribuyen a legitimar la llamada cultura de la violación, al desplazar la responsabilidad del agresor hacia la víctima y normalizar la idea de que determinadas conductas de las mujeres justifican la agresión sexual. El mensaje es claro, pues se pretende instalar la noción de que la mujer otorga su consentimiento por el solo hecho de aceptar una invitación a un hotel, vestir determinadas prendas o tener una vida social. En este contexto, la voluntad de las mujeres se ve minimizada, pues se les niega la posibilidad de decir que NO y que su negativa sea suficiente para detener un acto sexual.

Por ello, estas expresiones no son inofensivas. Los medios de comunicación y quienes ocupan dichos espacios tienen una especial responsabilidad respecto del contenido que difunden. Las plataformas de streaming, que hoy cumplen una función real de medios de comunicación masivos, amplifican estos discursos y los proyectan, principalmente, hacia públicos jóvenes, incidiendo directamente en la formación de sus opiniones y marcos de referencia para sus posteriores acciones. Ello implica que comentarios como los difundidos no pueden ser pasados por alto.

Indiscutiblemente, la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no es absoluto. No puede amparar discursos que niegan la autonomía de las mujeres, relativizan su consentimiento o justifican la violencia sexual bajo presunciones basadas en el lugar, la vida social, la vestimenta o cualquier otro. Decir “¿estás seguro?” frente a un “no” no es una opinión inocente. Es la reproducción de una lógica que el derecho ya ha rechazado y que la sociedad debe erradicar.

El no es no, sin matices, sin excepciones y sin interpretaciones.

 


(*) Sobre el autor: Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Asistente Legal en Cieza Abogados.


Referencias:

[1] Para mayor información revisar: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Exp.-002822-2019-LP.pdf

[2] Para mayor información visualizar: https://www.youtube.com/watch?v=BrDyy086PLA

[3] Barrientos Silva, V. (2019). La violencia simbólica: Estudio sobre su impacto en las mujeres y el grupo familiar. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

 

 

 

 

 

 

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