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Un Operador Económico Autorizado es[1] “una parte integrante del movimiento internacional de mercaderías, cualquiera sea el motivo, que fue reconocido por una administración nacional de aduanas por cumplir las normas de la OMA o normas equivalentes en materia de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios, operadores portuarios, de aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrados, operadores de depósito, distribuidores, operadores de transporte.”

Corría el año 2006 cuando mediante la Nota Externa Nº 37/2006[2] («Nota Externa 37»), la Dirección General de Aduanas[3] de la República Argentina («DGA») estableció el denominado Sistema de Operadores Confiables («SOC» o el “Sistema”) para ciertos exportadores calificados para solicitar, voluntariamente, el acogimiento al mismo (“Exportador Confiable”).

Inspira al Sistema la finalidad de «evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles Aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles[4]«. Y al mismo tiempo quienes obtengan la calificación de operador confiable obtendrán, en palabras de la Organización Mundial de Aduanas («OMA») “beneficios como el procesamiento rápido de los productos, por ejemplo, mediante la reducción de la cantidad de controles[5], lo cual en la mayoría de los casos redundará en un ahorro de tiempo y costos.

En los considerandos de la Nota Externa 37, pueden advertirse dos claras alusiones a instrumentos generados en el marco de la OMA que la DGA invocó como fundamento de la flamante normativa: (i) las directrices referentes a Operadores Económicos Autorizados (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006), y (ii) el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.

Al año siguiente, 2007, y como complementaria de la Nota Externa 37, la AFIP decidió dictar la Resolución General Nº 2350/2007[6] («Resolución 2350»), reiterando que la prioridad del Sistema es la seguridad de la cadena logística.

A partir de la Resolución 2350, el SOC pasó a denominarse Sistema Aduanero de Operadores Confiables (“SAOC” o el “Sistema”), presuntamente para una mejor identificación del mecanismo establecido por la Nota Externa 37; sin embargo, una u otra denominación es a nuestro juicio inequívoca en cuanto al instituto que se regula, máxime existiendo en los considerandos, tanto de la Nota Externa 37 como de la Resolución 2350, una clara alusión a la normativa de la OMA citada precedentemente.

Recién a partir del año 2008, el SAOC comenzó tímidamente a implementarse en la Argentina, ya que en dicho año se dictaron los primeros actos administrativos por parte de la DGA autorizando el acogimiento al Sistema en comentario.

La obligada lectura de aquellos primeros precedentes[7], nos recuerda que, tal como ocurre en la actualidad, la autorización precaria concedida por la DGA para que un Exportador Confiable pueda opera en el marco del SAOC, está acotada esencialmente, a:

(i) un exportador calificado quien solicita voluntariamente el acogimiento al Sistema;

(ii) la jurisdicción de una aduana o varias aduanas previamente identificadas (por ejemplo, Aduana de Buenos Aires, Aduana de Ezeiza, Aduana de Mendoza, etc.);

(iii) las destinaciones definitivas de exportación para consumo registradas por el exportador aludido en (i) anterior;

(iv) determinados puertos o aeropuertos ubicados en el país de destino;

(v) la intervención de uno a varios despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero identificados con nombre y Clave Unica de Identificación Tributaria; y fundamentalmente,

(vi) una o varias mercaderías, identificadas por el código de la nomenclatura vigente.

Esto significa que más allá del cumplimiento de determinados requisitos personales y técnicos por parte del Exportador Confiable, la autorización de la DGA no es amplia, sino que se encuentra restringida, esencialmente, a los puntos citados en el párrafo anterior.

Los aludidos precedentes detallaban en distintos anexos el ámbito de aplicación de la autorización concedida en el marco del SAOC a un Exportador Confiable en particular, lo que permitía una rápida individualización de los alcances de la misma. Sin embargo, los actos administrativos que se sucedieron con posterioridad[8], utilizaron una formula de redacción más amplia[9], que impide conocer a través de su simple lectura el detalle de la operatoria autorizada al Exportador Confiable.

Ahora bien, la circunstancia de que se haya concedido la calificación de Exportador Confiable no impide que éste pueda solicitar la ampliación de los destinos, de las mercaderías a exportar, de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, y que la DGA la incluya, previa evaluación; también puede obtener autorización para ingresar al Sistema en forma parcial, comenzando en una primera instancia con la habilitación de una planta para luego extenderla a otras, como para determinadas mercaderías y destinos y luego solicitar extender la autorización a toda la operatoria.

Con vistas a estimular la participación en el Sistema, la Nota Externa Nº 48/08 incorporó al SAOC a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades productivas en el país, destacando que las mismas exportan productos con mayor valor agregado y poseen continuidad en los mercados internacionales, lo cual redunda en estímulos de desarrollo para la economía nacional. Para permitir la adhesión al Sistema de este tipo de empresa, la DGA decidió que no le fueran aplicables algunos de los requisitos establecidos en la Nota Externa 37, como, por ejemplo, acreditar antigüedad en operaciones de exportación no menor a TRES (3) años.

En el año 2009, otra Nota Externa en este caso Nº 37/2009, entendió prioritario lograr la incorporación al Sistema de los auxiliares del servicio aduanero que cumplen un rol fundamental en la cadena logística. Dicho proceso se inició con la incorporación de los auxiliares que se desempeñan como Despachantes de Aduana. Los Despachantes de Aduana para poder calificar en el SAOC deben entre otros requisitos, operar con al menos un exportador que revista la calidad de Operador Confiable, en base a la normativa vigente.

Diferentes países de Latinoamérica se sumaron a esta figura, al igual que ocurrió en la Argentina. Al momento de evaluar la incoporación al SAOC, todo exportador debería recordar que, todo esfuerzo que realice para estar en condiciones de ser incluido en el Sistema redundará en estos beneficios[10]:

  • Autogestión: Reducción de tiempos y costos operativos.
  • Simplificación Operativa.
  • Canal Verde:
    • Control no intrusivo.
    • Control por técnicas de Gestión del Riesgo.
  • Prioridad en los trámites en frontera.
  • Seguridad y fluidez de la información y de la cadena logística.
  • Prioridad en catástrofe y fuerza mayor.
  • Ventanilla única de atención exclusiva.
  • Colaboración y asistencia aduanera para solución de inconvenientes.
  • Reconocimiento mutuo ante otras aduanas con las que se haya suscripto un acuerdo mutuo por operar como operador confiable.

No podemos menos que bregar por la aplicación extensiva del sistema de SAOC a toda la cadena logística a fin de garantizar un control pleno, seguro y facilitador en el comercio internacional, así como divulgar los beneficios del Sistema. Espero que estas breves líneas sirvan como contribución a tales fines.


[1] Marco Normativo SAFE de la OMA, Anexo I -Definiciones-, junio 2015.

[2] Publicada en el Boletín Oficial del 22/08/2006.

[3] Dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos («AFIP»).

[4] Nota Externa 37.

[5] Nota citada en 2.

[6] Publicada en el Boletín Oficial el 23/11/2007.

[7] Resolución Nº 69/2008 de la DGA de fecha 16 de septiembre de 2008: “ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. – CALIFICACION DE OPERADOR CONFIABLE”. Resolución Nº 91/2008 de la DGA de fecha 05 de noviembre 2008: “SISTEMA ADUANERO DE OPERADORES CONFIABLES – UNILEVER DE ARGENTINA S.A.”.

[8]Resolución Nº 27/2012 de la DGA de fecha 27 de julio de 2012: MASISA ARGENTINA S.A. Resolución Nº 35/2012 de la DGA de fecha 10 de octubre de 2012: CITRUSVIL S.A. Resolución Nº 76/2009 de la DGA de fecha 3 de septiembre de 2009: PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Resolución Nº 84/2009 de la DGA de fecha 13 de octubre de 2009: ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. E I.

[9] «… quedará circunscrita a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo”.

[10] http://www.afip.gob.ar/aduana/operadoresConfiables

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