El presente artículo tiene por finalidad describir algunas generalidades del tema de la Valoración Aduanera que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, mismas que se desarrolla a continuación.
Bolivia entre la normativa de la Comunidad Andina y el MERCOSUR
El 26 de mayo de 1969 se firmó el Acuerdo de Cartagena que dio origen al Grupo Andino[1] (Comunidad Andina) y entre los países fundadores se encontraba el Estado Plurinacional de Bolivia. De esta manera, el Estado Plurinacional de Bolivia asumió la obligatoriedad de aplicar la normativa a ser emitida por la Comunidad Andina.
Posteriormente, el 17 de junio de 2015, el Estado Boliviano firmó el Protocolo de adhesión al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que Bolivia deberá adoptar, gradualmente el acervo normativo del MERCOSUR, a más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Protocolo.
De lo anterior, tenemos que hoy en día el Estado Boliviano es miembro pleno de la Comunidad Andina y en futuro, también cercano, lo será del MERCOSUR; es decir, podría llegar a pertenecer a ambos bloques regionales, lo cual es una situación sui generis, que puede dar lugar a algunos escenarios[2]. En efecto, en el supuesto que el Estado Plurinacional de Bolivia permanezca en la Comunidad Andina y el MERCOSUR, surgen muchos problemas y uno de ellos es el relativo a la armonización normativa que Bolivia deberá realizar.
Si bien, en el tema de valoración Aduanera, tanto la Comunidad Andina y el MERCOSUR tienen como base el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, podría darse el caso que en algún supuesto pudiera existir contradicción entre la normativa sobre valoración de la Comunidad Andina y el MERCOSUR.
Este posible problema, adquiere mucha importancia debido a que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo 410[3] determina la jerarquía normativa y además determina que por debajo de nuestra Constitución se encuentra el bloque de constitucionalidad, que tiene como uno de sus componentes al Derecho Comunitario (que vienen a ser la normas de la Comunidad Andina y MERCOSUR); por consiguiente, dichas normas deberían ser de aplicación inmediata y están por encima de todas las normas internas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, en el caso específico de las normas de Valoración Aduanera surgen algunas inquietudes, como ser: i) que se debe revisar las normas de la Comunidad Andina y el MERCOSUR para ver si existen contradicciones; ii) en el caso que existiese contradicción entre la normativa de la Comunidad Andina y la normativa emitida por el MERCOSUR, que posición debería asumir el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por consiguiente, consideramos que el Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar un clima de certidumbre jurídica debería analizar los pormenores de esta problemática planteada.
Reglamentación interna sobre Valoración Aduanera
En relación al tema de valoración aduanera en el Estado Plurinacional de Bolivia, al presente, se debe distinguir dos fuentes: las normas internacionales y la normativa interna. Respecto de la primera, debemos destacar dos instrumentos: i) el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT (entre los cuales se encuentra el artículo VII – Valoración Aduanera), suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech en abril de 1994[4]; y, ii) En diciembre de 2003, en el Marco de la Comunidad Andina se aprueba la Decisión 571 de 15 de diciembre de 2003, la misma que es reglamentada por la Resolución 1684 de 28 de mayo de 2014.
Con relación a la normativa interna, nos debemos referir a la Ley No. 1990, Ley General de Aduanas, de 28 de julio de 1999 y su reglamento Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000. Estas disposiciones legales respecto a la Valoración Aduanera, establecen que se debe aplicar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y la normativa de la Comunidad Andina.
Cabe destacar que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), sólo ha emitido la Resolución de Directorio N° RD 01-015-02 de 18 de abril de 2002, que es el Reglamento para la Valoración en Aduanas. Empero, se hace notar que esta Resolución de Directorio fue emitida por la ANB antes que se dicte la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, por lo que sólo se refiere a lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
De lo anterior, se puede observar que en el tema de valoración aduanera, a la fecha, Bolivia tiene una reglamentación que no está muy actualizada con relación a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones.
Ante esta situación, consideramos que dada la importancia que tiene el tema de Valoración Aduanera, sería pertinente que en el Estado Plurinacional de Bolivia emita una reglamentación específica y actualizada, que regule el tema valoración aduanera, dada las particularidades que requiere esta materia.
Aplicación de la normativa de Valoración Aduanera de la CAN
Respecto a este tema, como vimos en el primer acápite, el Estado Plurinacional de Bolivia postergó en dos ocasiones la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Valoración Aduanera) y a la fecha no cuenta con una reglamentación interna que sea actualizada sobre Valoración Aduanera.
Esta situación es un reflejo que en Bolivia, desde hace algunos años, se ha empezado a aplicar el tema de Valoración Aduanera, así como la normativa de la Comunidad Andina y el Artículo VII del GATT referida a la materia.
Por ello es que recién se está empezando a construir los precedentes administrativos y la jurisprudencia correspondiente. Sin embargo, como cualquier inicio tiene sus dificultades y tropiezos, que seguro se superarán con un poco de tiempo y capacitación de los actores del comercio exterior boliviano.
FUENTE DE IMAGEN:
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[1] El 10 de marzo de 1996 se reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina de Naciones, que entra en vigencia a partir de junio de 1997. Posteriormente, pasó a llamarse solamente Comunidad Andina.
[2] En este contexto existen dos posibilidades, la primera, que el Estado Plurinacional de Bolivia permanezca en la Comunidad Andina y el MERCOSUR; y, la otra posibilidad, es que el Estado Plurinacional de Bolivia sólo pertenezca a uno de esos bloques regionales.
[3] La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia determina: “Artículo 410.-… II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.”
[4] El Estado Plurinacional de Bolivia aprobó y ratificó la misma, mediante Ley No. 1637 de 5 de julio de 1995, Sin embargo, de manera posterior, Bolivia se acogió a lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para retrasar la aplicación de éste por un periodo de 5 años; y, antes de que se cumpla dicho plazo el Estado Boliviano solicitó una prórroga adicional con base a lo dispuesto en el Anexo 3 del citado acuerdo, mismo que fue otorgado hasta el 31 de diciembre de 2001.