IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Por Andrés Gjurinovic, Asociado Senior de las áreas de Tributario y Venture Capitals del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas

Actualmente, en el Perú se está viviendo un gran auge del ecosistema emprendedor, con una creciente tendencia a desarrollar emprendimientos de alto impacto, principalmente en el rubro tecnológico. En la mayoría de estos casos, se requiere el ingreso de inversionistas tanto locales como extranjeros que financien el crecimiento y escalamiento de las operaciones de este tipo de emprendimientos.

En este contexto, en el presente artículo identificaremos las principales características del tratamiento tributario aplicable al financiamiento de las startups que se desarrollan en el país, así como plantearemos algunas propuestas desde el ámbito tributario que podrían apoyar en hacer más atractivas estas iniciativas empresariales.

En primer lugar, es importante indicar que una startup se caracteriza por ser un negocio que es desarrollado por un grupo de emprendedores que tienen como objetivo desarrollar y hacer escalable un negocio por un plazo de entre 5 a 7 años, para posteriormente vender parcial o totalmente su participación en el mismo (“exit”). En ese sentido, cabe diferenciar la figura de la startup de aquellos otros negocios en que el objetivo del empresario es permanecer en el negocio toda su vida o durante una gran cantidad de años sin recibir inversionistas.

Ahora bien, se pueden identificar dos principales partícipes en el desarrollo de una startup: (i) los fundadores o founders de dichas empresas, que usualmente se caracterizan por ser personas que buscan crear un producto o servicio que busque resolver un problema a través de una solución novedosa, mayormente con un alto componente tecnológico, y (ii) los inversionistas “ángeles”, que habitualmente son personas naturales actuando individualmente o agrupados en fondos de inversión locales o extranjeros que desean invertir en el emprendimiento en etapas tempranas de financiamiento (“pre-semilla” y “semilla”), con el objetivo de vender su participación como parte del exit, con una alta rentabilidad, una vez que la startup llegue a una cierta etapa de maduración.

Así, en el desarrollo de una startup podemos reconocer 3 grandes fases: (i) la identificación de la idea de negocio, validación de la misma y ejecución del proyecto; (ii) el financiamiento (para el inicio y crecimiento del negocio); y, (ii) la venta de la participación en el negocio.

Usualmente, el punto de quiebre en el desarrollo de una startup se presenta en la etapa del financiamiento para el inicio del proyecto o para lograr su crecimiento.

Al respecto, es habitual que los founders de las startups realicen una primera ronda de financiamiento presentando su iniciativa empresarial a sus familiares y amigos (friends and family round). Posteriormente, para efectos de poder ampliar el ámbito de desarrollo del proyecto recurren a inversionistas ángeles en sucesivas rondas de financiamiento de capital semilla.

El ingreso de inversionistas mediante las rondas de financiamiento se realiza a través de la suscripción de acciones con primas de capital, siendo que el valor de las primas varía dependiendo de la etapa del desarrollo del negocio. Mientras más consolidado se encuentra el emprendimiento, mayor resultará la valorización de la startup, y por lo tanto, mayor precio de suscripción por acción solicitarán los accionistas de la startup para el ingreso de nuevos participantes con los que compartirán los resultados del negocio.

Se debe destacar que un componente que utilizan los inversionistas ángeles para evaluar dónde colocar su dinero es la carga fiscal aplicable a los rendimientos o ganancias provenientes de su inversión.

Como accionistas de una startup, los inversionistas ángeles potencialmente pueden obtener dos tipos de ingresos: (i) dividendos, y (ii) ganancias de capital con ocasión del exit, siendo el segundo tipo de ingreso bastante más importante para el inversionista ángel en la medida que en la mayoría de los casos las startups son empresas que demoran varios años en alcanzar el “break even”, y por tanto, en generar utilidades que puedan eventualmente traducirse en repartos de dividendos a favor de sus accionistas.

Respecto de los dividendos, los mismos se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta (IR) con una tasa de retención de 5%, siempre que su distribución se realice a favor de una persona natural domiciliada[1] o un sujeto no domiciliado (persona natural o jurídica).

La distribución de dividendos entre personas jurídicas domiciliadas en el Perú se encuentra inafecta del pago del IR, siendo que posteriormente cuando la empresa domiciliada redistribuya dichos dividendos a sus accionistas que sean personas naturales domiciliadas o sujetos no domiciliados (personas naturales o jurídicas), cumplirá con efectuar la retención correspondiente.

Ahora bien, respecto de la ganancia de capital que se generaría con ocasión del exit, se debe indicar que sí existe una carga fiscal diferenciada dependiendo de las características del accionista de la startup, lo cual actualmente está generando que inversionistas ángeles extranjeros soliciten que la startup peruana se “redomicilie” en alguna jurisdicción más beneficiosa.

En efecto, conforme a la legislación actual en caso los inversionistas ángeles efectúen una venta directa de las acciones de la startup peruana, la ganancia de capital que obtendrían sería gravada con las siguientes tasas:

Persona natural domiciliada: 5%

Persona jurídica domiciliada: 29.5%

Persona natural o jurídica no domiciliada: 30%.

Las tasas antes señaladas se aplican sobre la ganancia de capital determinada entre el valor de mercado de las acciones materia de transferencia menos el  costo tributario de las mismas.

Se debe señalar que todas las operaciones, para efectos tributarios, deben realizarse a valor de mercado, siendo que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (Ley de IR), en una operación entre partes independientes (no vinculadas económicamente) el valor de mercado de las acciones será el que resulte mayor entre el precio pactado por las partes o el valor de participación patrimonial al 31 de diciembre previo a la operación de venta.

Cabe indicar que en caso la startup cotice en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), y la venta de sus acciones se realice a través de este mecanismo centralizado de negociación, la ganancia que se obtenga por la venta de la misma se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta (IR) siempre y cuando: (i) las acciones tengan presencia bursátil[2]; y, (ii) en un periodo de 12 meses, el vendedor y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa.

En este escenario, actualmente los inversionistas ángeles no domiciliados están solicitando a los founders que las startups peruanas se constituyan o “redomicilien” en jurisdicciones con cargas fiscales menores, al considerar la tasa de 30% del IR excesiva, sumado a que muchos de estos ya están acostumbrados a realizar sus inversiones en ciertas jurisdicciones (por ejemplo Delaware) con cuyas legislaciones se encuentran familiarizados, por lo que invertir en una jurisdicción distinta (como la peruana) podría generar mayores costos de evaluación y/o implementación.

En este contexto, se debe destacar que en el Perú, desde el año 2011, se ha introducido como supuesto de renta de fuente peruana la “enajenación indirecta de acciones”, la cual se genera por la venta de acciones de una holding extranjera que es accionista de una startup peruana, siempre que:

(i) En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones de la empresa peruana de las que sea propietaria la holding extranjera en forma directa o indirecta, sea equivalente al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la holding extranjera. (“Criterio del 50%”), y;

(ii) Que en un periodo cualquiera de 12 meses se enajenen acciones que representen el 10% o más del capital de la holding extranjera (“Criterio del 10%”).

En este sentido, la constitución o redomiciliación de la startup en el extranjero, en un país con una menor carga fiscal por solicitud de los inversionistas ángeles extranjeros podría tener los siguientes efectos desde la perspectiva del IR peruano:

(i) Founder (usualmente personas naturales domiciliadas): en la medida que estas personas naturales permanecerán, a título personal o a través de personas vinculadas, con más del 10% del capital de la holding extranjera, la ganancia que le generaría el exit calificaría como renta de fuente peruana gravada con una tasa efectiva de 5%.

(ii) Inversionistas ángeles domiciliados: en la medida que en un eventual exit transferirían menos del 10% de la holding extranjera, la ganancia que le generaría el exit calificaría como renta de fuente extranjera.

En caso el inversionista sea una persona natural domiciliada deberá sumar esta ganancia a su renta neta de trabajo y tributar con la escala progresiva acumulativa de 8%-30%[3]. En caso el inversionista sea una persona jurídica domiciliada deberá sumar esta ganancia a su renta neta imponible (29.5%).

Siendo además que si los inversionistas que son sujetos domiciliados en el Perú permanecen en el accionariado de la holding extranjera cuando la misma se encuentra en la etapa de resultados positivos, los dividendos que les distribuya la holding extranjera calificarán como renta fuente extranjera gravada con la tasa progresiva de 8%-30% (persona natural) o 29.5% (persona jurídica), siendo que dichos resultados previamente habrían pagado IR empresarial en la startup e IR a los dividendos en el Perú.

(iii) Inversionistas ángeles no domiciliados: en la medida que en un eventual exit transferirían menos del 10% de la holding extranjera, la ganancia proveniente del exit calificaría como renta de fuente extranjera. Así, al ser sujetos no domiciliados que no generan renta de fuente peruana, no estarán gravados con el IR.

Cabe indicar que en caso se realice la redomiciliación de la startup a través del aporte de sus acciones a favor de una empresa domiciliada en el exterior (permuta o swap de acciones), este acto se encontraría gravado con el IR por la diferencia entre el precio de canje de las acciones (cuyo valor, para efectos tributarios no podrá ser menor al valor de participación patrimonial al 31 de diciembre previo) y el costo tributario de las mismas. Sin embargo, el precio de canje será el nuevo costo tributario en una futura venta por parte de los founders e inversionistas de las acciones de la holding extranjera a un tercero.

Así, actualmente algunas startups peruanas ya habrían agotado las fuentes de inversiones ángeles locales, por lo que se encuentran en la disyuntiva de optar por redomiciliar a la empresa para efectos de otorgar mejores condiciones fiscales a potenciales inversionistas ángeles extranjeros y asumir el sobre costo fiscal que esto les conllevaría, o buscar otras fuentes de financiamiento más onerosas (siendo que como el emprendimiento se encuentra en una etapa inicial, y no se tiene certeza de sus flujos futuros, fuentes de financiamiento distintas a los inversionistas ángeles son usualmente onerosas y/o de difícil acceso).

En este escenario, planteamos algunas propuestas que podrían colaborar en hacer más atractivo el ingreso de inversionistas a las startups peruanas.

1. Que se establezca que para la aplicación de la regla de enajenación indirecta de acciones el criterio de 10% no sea aplicable cuando el transferente sea una persona natural domiciliada en el país; siempre que el criterio del 50% se base en el valor de mercado de una startup peruana, la cual sería definida como empresas que tengan un período de constitución no mayor de 7 años.

De esta manera, la ganancia proveniente de la transferencia de acciones de empresas holdings de startups peruanas que realice una persona natural domiciliada calificará como renta de fuente peruana gravada con 5% (carga fiscal similar aplicable a la transferencia directa de acciones de la startup).

2. Asimismo, que se fije que la ganancia de capital que obtengan sujetos no domiciliados por la venta de acciones de una startup peruana (conforme a la definición indicada en el punto anterior) goce de una tasa preferencial de 10% si dichos sujetos han mantenido la tenencia de las mismas por un período mínimo de 2 años (tratamiento semejante al régimen general de ganancia de capital de la legislación colombiana).

3. Para efectos de ampliar el financiamiento local podría incorporarse que las inversiones (aportes de capital) realizadas por empresas domiciliadas puedan ser reconocidas como gasto del ejercicio en que se efectúe el aporte, siempre y cuando se mantengan como accionista de la startup por un plazo mínimo de 2 años y el escudo fiscal del reconocimiento de dicha inversión se impute máximo contra el 20% de su renta neta imponible, y pueda ser utilizado por un plazo máximo de 5 años. Este es un planteamiento parecido al señalado en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor dictado por el gobierno argentino en abril del presente año.

Cabe indicar que el desarrollo de las startups presenta otros retos para la regulación tributaria peruana (como por ejemplo, dictado de normas claras sobre el tratamiento aplicable a las stock options, régimen aplicable a holdings ubicadas en el Perú con inversiones en startups de otros países de la región, entre otros), los cuales podrían ser materia de otra nota para este blog.

.


FUENTE DE IMAGEN:

http://60secondmarketer.com/wp-content/uploads/2017/05/startup-business-concept.jpg

[1] Para efectos de la legislación del IR Peruano califica como una persona natural domiciliada, aquella  persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el país, o aquellas personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses.

[2] Tendrán presencia bursátil los valores que a la fecha de efectuar su determinación tengan un ratio igual o superior al quince por ciento (15%), que resulta de haber negociado diariamente más de S/ 16,200 (cuatro Unidades Impositivas Tributarias – UITs) en al menos 27 sesiones de las últimas 180 sesiones en Rueda de Bolsa anteriores a la enajenación. En el caso que éstos instrumentos no tengan presencia bursátil dentro de los 360 días contados a partir de su inscripción por primera vez en el Registro de la BVL, éstos podrán acceder a la exoneración siempre que cuenten con un Formador de Mercado, debidamente autorizado por la SMV y cumplan lo señalado en la Ley N° 30341, su Reglamento y sus normas modificatorias.

[3]

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera

Tasa
Hasta 5 UIT (S/ 20,250) 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 20,250 – S/ 81,000) 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 81,000 – S/ 141,750) 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 141,750 – S/ 182,250) 20%
Más de 45 UIT (más de S/ 182,250) 30%

 

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA