Escrito por Diane Desierto*
Traducido por Estephany León Rodríguez**
El COVID-19 ha llegado a todos los continentes, todas las regiones y casi todos los países del mundo[1]. La mayoría de nosotros estamos en cuarentena[2], refugiándonos[3], luchando por nuestra vida en hospitales[4], en las primeras líneas de los recursos de atención de la salud que se agotan tanto en el mundo desarrollado[5] como en el mundo en desarrollo[6], o intentamos algo parecido a nuestras rutinas de vida (por ejemplo: cambiando a trabajo remoto[7], educación en línea[8], e incluso formas virtuales de culto religioso[9] y simulaciones de reuniones sociales[10]) como parte de la nueva “normalidad” durante una emergencia de salud pública mundial bajo un COVID-19 sin vacunas y sin antídoto (al iniciar este escrito). La presión global sobre los recursos del Estado se siente de manera más aguda por los sectores más vulnerables[11] – refugiados[12], personas desplazadas[13] y personas sin hogar[14] – quienes a menudo se encuentran en medio de la pobreza extrema[15] después de sobrevivir a conflictos armados[16], crisis humanitarias[17], desastres naturales[18], y los impactos cada vez más vívidos y existenciales del cambio climático[19]. No hay aspecto alguno de la condición humana que quede intacto o no afectado por los impactos sin precedentes de COVID-19 en la vida humana diaria, en cualquier lugar y en todas partes. La escalofriante infografía del New York Times sobre la rapidez con que el COVID-19 se extendió por todo el mundo[20] enfatiza tanto el colapso de las medidas nacionales como la tenue fragilidad de la cooperación internacional bajo la Organización Mundial de la Salud, ya sea al tomar medidas preventivas oportunas para detener la extensión del virus más allá de las fronteras de China, o al diseñar medidas de protección apropiadas para apoyar a los trabajadores de atención médica de primera línea en todas las jurisdicciones del mundo ahora plagadas por esta pandemia.
Los debates[21] sobre los derechos humanos en situaciones de emergencia[22] siguen vigentes. El 16 de marzo de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) emitió un llamamiento a todos los Estados para que «eviten el incumplimiento de las medidas de seguridad en su respuesta al brote de coronavirus y les recordó que los poderes de emergencia no deberían usarse para sofocar la disidencia»[23]. Ante la crisis, varias organizaciones mundiales de derechos humanos han emitido guías y recomendaciones[24] con posibles respuestas basadas en derechos humanos[25], mientras hacen sonar la alarma[26] contra líderes autoritarios que continúan erosionando los derechos humanos y la democracia con el pretexto de abordar la pandemia[27]. Más allá de los discursos sobre derechos humanos, se han planteado serias cuestiones éticas[28] y morales[29] contra medidas específicas en regímenes autoritarios, con algunos quienes afirman que los regímenes autoritarios son potencialmente mejores para contener las pandemias[30] [31] y otros quienes argumentan que «las democracias son mejores para combatir los brotes»[32] y que «el autoritarismo es el mayor riesgo para la salud pública»[33]. En la famosa revista médica The Lancet, un autor concluyó:
“¿Existe una ventaja autoritaria en la respuesta a la enfermedad? Parece que la política de información autoritaria inhibió una posible respuesta rápida al brote de 2019-nCoV en China, la cual podría haber limitado la crisis. Todavía no está claro si los cordones extraordinarios y la afluencia de recursos habilitados por el gobierno autocrático demostrarán ser una estrategia exitosa de salud pública. Sin embargo, al desarrollar la capacidad para prevenir, detectar y responder a brotes, la apertura democrática y la política competitiva parecen más valiosas que inadecuadas.” [Matthew M. Kavanaugh, Authoritarianism, outbreaks, and information politics, 5 The Lancet 3, pp. 135-136 (March 2020).][34]
Otros han señalado la inaplicabilidad e inviabilidad de la vigilancia masiva estricta, el rastreo de contactos, la cuarentena, las prohibiciones de viaje y otras medidas de control social que han funcionado para las poblaciones más pequeñas de Singapur, Hong Kong y Taiwán[35] como modelo de referencia para vastas poblaciones continentales como las de Estados Unidos y Europa.
Al escribir estas líneas, el catálogo de medidas de emergencia contempladas también se ha ampliado. Según informes, el Presidente de Filipinas, Duterte, busca la aprobación del Congreso para tomar servicios públicos y empresas privadas no especificadas[36], ampliando así las medidas de emergencia existentes para el COVID-19 como son los puntos de control, toques de queda y cuarentenas estrictas que se encuentran ya vigentes. De igual manera, el Primer Ministro de Hungría, Viktor Orban, también busca aprobar un proyecto de ley sobre poderes de emergencia de alcance y duración indefinidos[37], mientras que España ya ha nacionalizado todos los hospitales privados[38], y el gobernador de la ciudad de Nueva York, Andrew Cuomo, ha exigido que el gobierno federal de los Estados Unidos nacionalice a los proveedores médicos[39]. Según informes, la UE también se encuentra sopesando opciones de nacionalización[40]. Asimismo, de acuerdo reportes, China continúa emitiendo propaganda para controlar la narrativa[41] de sus exitosas respuestas gubernamentales en contraste con otros países, sin incluir cobertura sobre el alcance completo del impacto de la toma de decisiones sobre la falta de transparencia, retrasos en las respuestas, y el silenciamiento de médicos denunciantes como Li Wenliang[42]. Transparencia Internacional también ha advertido respecto a la proliferación anticipada de corrupción estatal[43] en el proceso de implementación de medidas de emergencia COVID-19.
A diferencia de su “Informe sobre medidas de austeridad y derechos económicos y sociales” de 2013[44], la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) aún no ha emitido criterios definitivos en relación con las medidas de emergencia para el COVID-19. No obstante, es importante recordar que el párrafo 15 del mencionado Informe prescribe criterios específicos de cumplimiento de los derechos humanos para evaluar la legalidad de las medidas de austeridad:
«15. Cuando las medidas de austeridad resultan en medidas regresivas que afectan la realización o implementación de los derechos humanos, la carga de la prueba para proporcionar justificación para tales medidas regresivas se traslada al Estado implementador. Al garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos al adoptar medidas de austeridad los Estados deben demostrar:
(1) la existencia de un interés estatal convincente;
(2) la necesidad, razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad de las medidas de austeridad;
(3) el agotamiento de medidas alternativas y menos restrictivas;
(4) la naturaleza no discriminatoria de las medidas propuestas;
(5) protección de un contenido mínimo básico de los derechos; y
(6) participación genuina de grupos e individuos afectados en los procesos de toma de decisiones”
Como observé en trabajos publicados anteriormente[45], los criterios de cumplimiento de los derechos humanos mencionados anteriormente no estaban «expresa o textualmente previstos dentro de los términos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)», pero son, en general, marcos analíticos útiles para evaluar cuidadosamente cada medida de emergencia afirmada contra las circunstancias imperantes únicas a cada estado. Con respecto a las actuales medidas de emergencia para el COVID-19 (y observando el análisis previo en relación con las cláusulas de exención que justifican las restricciones del PIDCP y el CEDH en Italia[46], así como las observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) respecto a que incluso las medidas de emergencia para el COVID-19 que son necesarias y proporcionales tendrían «graves repercusiones en la vida de las personas»[47]), diría que ahora resulta aún más urgente que el ACNUDH reviva sus criterios de cumplimiento de los derechos humanos con respecto a los derechos del PIDESC [por ejemplo: el artículo 12, derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; Artículos 6 y 7 derechos al trabajo y condiciones de trabajo justas y favorables; Artículo 13 derecho a la educación; Artículo 9 derecho a la seguridad social; y el derecho del Artículo 11 a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentos, agua y vivienda, todo en relación con la obligación del Artículo 2(1) de «tomar medidas individualmente y mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para el máximo de sus recursos disponibles, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados «; las obligaciones de no discriminación y no retroceso en el Artículo 2(2); y obligaciones de igualdad contenidas en el Artículo 3], que se verán cada vez más afectados por los universos en expansión de las medidas de emergencia para el COVID-19 impuestas por los Estados, que tienen contornos inciertos, impactos y duración indefinida.
Mediante una analogía con el funcionamiento del principio de precaución en el derecho ambiental internacional frente a la incertidumbre científica[48], me permito afirmar que los Estados no pueden confiar en la cláusula de limitaciones generales del Artículo 4 del PIDESC para justificar las amplias medidas de emergencia impuestas a causa del COVID-19, cuando las obligaciones centrales de no retroceso, no discriminación, realización progresiva e igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales están implicados. Los criterios de cumplimiento del PIDESC formulados por el ACNUDH son necesarios una vez más.
El alto umbral de limitaciones según el artículo 4 del PIDESC
El registro de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) evidencia que el Comité desaprueba cualquier uso de los estados de emergencia como justificaciones generales o excepciones amplias (de tipo Schmittian) al cumplimiento del PIDESC, incluso en casos de medidas de austeridad durante crisis económicas (véanse, entre otras, sus observaciones finales de 2019 sobre el Cuarto Informe Periódico de Ecuador; observaciones finales de 2018 sobre el Informe Inicial de Sudáfrica; observaciones finales de 2018 sobre el Informe Inicial de Cabo Verde; observaciones finales de 2018 sobre el Cuarto Informe Periódico de Argentina; observaciones finales de 2018 sobre el Sexto Informe Periódico de España; observaciones finales de 2017 sobre el Quinto Informe Periódico de Sri Lanka; observaciones finales de 2017 sobre el Quinto Informe Periódico de Australia; observaciones finales de 2016 sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto de Angola, entre otros). El mismo registro de prácticas interpretativas es lo que me impulsó a concluir en 2016 que «se debe alcanzar un umbral alto antes que un estado pueda justificar con éxito las medidas de austeridad mediante el Artículo 4 del PIDESC»[49]. Textualmente, la cláusula de limitaciones generales del Artículo 4 del PIDESC requiere la concurrencia simultánea de tres elementos para confirmar la limitación propuesta por cualquier Estado sobre los derechos del PIDESC; en este sentido, la limitación debe ser 1) «determinada por ley»; 2) «compatible con la naturaleza de los derechos del PIDESC»; y 3) «con el único fin de promover el bienestar general en una sociedad democrática». Como establecí entonces[50]:
“La ley nacional que contiene la limitación de los derechos del PIDESC no puede ser reservada, arbitraria, discriminatoria, regresiva o excluir el acceso a recursos efectivos por las partes afectadas. La compatibilidad con la naturaleza del derecho contenido en el PIDESC se determina examinando el objeto esencial del derecho, su propósito y la importancia de su cumplimiento desde el punto de vista de los destinatarios o titulares del mismo. Finalmente, si es posible demostrar que existe un propósito pre-textual en la limitación, separado del propósito declarado de promover el «bienestar general», tal como lo define en gran medida el Estado parte, entonces el intento de limitación de los derechos del PIDESC por el Estado Parte quedaría excluido del alcance de permisibilidad bajo el Artículo 4 del PIDESC (…) toda la arquitectura política detrás de la conceptualización e implementación de tales medidas [debería ser] no discriminatoria, totalmente compatible con la naturaleza específica y el contenido del derecho del PIDESC que se busca limitar, y motivado exclusivamente por consideraciones en torno al bienestar general. Esta prueba sustantiva multifacética bajo la cláusula de limitaciones generales en el Artículo 4 es a propósito difícilmente superable para los Estados parte del PIDESC «. (Resaltado en el original)
Por lo tanto, incluso si los Estados parte del PIDESC invocaran la cláusula de limitaciones generales en virtud del Artículo 4, ésta claramente no es la situación de una excepción auto juzgada o no revisable. El Artículo 4 del PIDESC, en sus términos, contempla elementos que invitan al escrutinio legal de las justificaciones alegadas por cualquier Estado para la limitación de los derechos del PIDESC. Como he discutido en otro trabajo, el diseño único del PIDESC contempla deliberadamente una línea de base de protección social, con obligaciones transversales de contenido básico mínimo [cf. el Artículo 2(1) del PIDESC, tal como se detalla en la Observación general Nº 3 del CDESC[51]], el principio de no discriminación [cf. el Artículo 2(2) del PIDESC, tal como se detalla en la Observación general Nº 20 del CDESC[52]], y el principio de no retroceso [cf. el Artículo 2(1) del PIDESC en relación con las obligaciones del Estado de «tomar medidas, individualmente y a través de la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica, al máximo de sus recursos disponibles, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados»].
No existe una cláusula de derogación escrita en el PIDESC, lo que hace aún más dudoso que se puedan imponer limitaciones – derogaciones mucho más reales – a las obligaciones transversales mencionadas anteriormente. Ciertamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ha enfatizado ya que las obligaciones básicas mínimas relacionadas con el derecho del PIDESC al más alto nivel posible de salud física y mental son «no derogables» [Comentario General No. 14, párr. 47], de igual manera llegó a la conclusión de que las obligaciones básicas mínimas del derecho al agua en relación con el Artículo 11 del PIDESC, el derecho a un nivel de vida adecuado, también son «no derogables» [Observación general No. 15, párr. 40]. Esto da fuerza a la idea de que la línea de base de protección social en el PIDESC – núcleo mínimo, no discriminación y no retroceso – no puede ser objeto de derogaciones. Asimismo, lo anterior contrasta con las pocas disposiciones en el PIDESC que permiten ciertas restricciones, como son los casos del Artículo 8(1)(a) del PIDESC referido al derecho a afiliarse y formar sindicatos, que contiene una cláusula sobre restricciones a un derecho individual del PIDESC (“No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos”), y del Artículo 8(1)(c) del PIDESC referido a los derechos de los sindicatos a funcionar libremente, que tiene una cláusula sobre las limitaciones de este derecho grupal (“El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos”).
El peligro que corren los derechos del PIDESC en el contexto de una crisis combinada de salud, economía y seguridad
El alcance, la magnitud y la fuerza de la pandemia mundial de COVID-19 – y las medidas asociadas adoptadas para combatirla – crean de igual manera condiciones propicias para crisis económicas[53] y de seguridad, que van desde la proliferación de delitos cibernéticos[54] y hacking[55] hasta la profundización de las crisis humanitarias existentes[56]. Previsiblemente, la crisis global combinada pone en peligro los derechos del PIDESC, de manera interseccional[57] y no solo lineal. Durante las crisis, es comprensible que los Estados desafíen la disponibilidad de los recursos (incluido el acceso a la asistencia y cooperación internacionales), pero esta no es una justificación que será en sí misma suficiente para prescindir de un análisis más exhaustivo respecto a la implementación de los derechos del PIDESC en ocasiones de crisis. A diferencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el PIDESC no tiene una cláusula derogatoria[58].
En este contexto de crisis combinadas es urgente monitorear continuamente si los Estados – actuando a través de agencias locales, federales o nacionales – se encuentran cumpliendo progresivamente, de manera no discriminatoria y no regresiva, el Artículo 12 del PIDESC sobre el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Este monitoreo se puede lograr mediante el examen de los elementos centrales de este derecho[59]: 1) la disponibilidad (por ejemplo: que los programas, instalaciones, bienes y servicios de salud pública y atención de la salud en funcionamiento del Estado parte deben estar disponibles en cantidad suficiente); 2) accesibilidad (por ejemplo: que dentro de la jurisdicción del Estado parte, las instalaciones, bienes y servicios de salud deben ser accesibles para todos, sin discriminación); 3) aceptabilidad (por ejemplo: que todas las instalaciones, bienes y servicios de salud deben respetar la ética médica y ser culturalmente apropiados); y 4) calidad (por ejemplo: además de ser culturalmente aceptables, las instalaciones, bienes y servicios de salud también deben ser científica y médicamente apropiados y de buena calidad).
Con relación al cambio respecto a medios de trabajo alternativos[60] y posibles situaciones de desempleo (estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo indican alrededor de 25 millones de desempleados a nivel mundial a causa de esta pandemia[61]), se deben realizar investigaciones paralelas sobre la manera en la que los Estados se encuentran implementando el derecho al trabajo contenido en el Artículo 6 del PIDESC, cuyos elementos centrales[62] son: 1) disponibilidad (por ejemplo: los Estados parte deben contar con servicios especializados para ayudar y apoyar a las personas, a fin de permitirles identificar y encontrar empleo disponible); 2) accesibilidad (por ejemplo: el mercado laboral debe estar abierto a todos los individuos bajo la jurisdicción de los Estados partes); 3) aceptabilidad y calidad (por ejemplo: la protección del derecho al trabajo tiene varios componentes, notablemente el derecho del trabajador a condiciones de trabajo justas y favorables, en particular referido a condiciones de trabajo seguras, el derecho a formar sindicatos, y el derecho a elegir libremente y aceptar trabajo). Las condiciones de trabajo justas y favorables que se articulan en el Artículo 7 del PIDESC fueron elaboradas por el Comité en 2016 a través de la Observación general No. 23[63].
Por otro lado, la protección social, que se articula a través del Artículo 9 del PIDESC referido al derecho a la seguridad social, también tiene elementos centrales[64] que deben formar parte de nuestro examen continuo de implementación estatal del PIDESC, incluso en tiempos de crisis o emergencia: 1) disponibilidad (por ejemplo: un sistema, ya sea compuesto por un solo esquema o una variedad de esquemas, está disponible y en funcionamiento para garantizar que se brinden beneficios en caso de posibles riesgos sociales relevantes y contingencias); 2) cobertura para riesgos sociales y contingencias (por ejemplo: atención médica, enfermedad, vejez, desempleo, lesiones laborales, manutención familiar e infantil, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos); 3) adecuación (por ejemplo: los beneficios, ya sea en moneda o especie, deben ser adecuados en cantidad y duración para que todos puedan materializar sus derechos a la protección y asistencia familiar, a un nivel de vida adecuado y a un acceso adecuado a la atención médica, como contenido en los artículos 10, 11 y 12 del Pacto); y 4) accesibilidad (por ejemplo: en cuanto a cobertura, elegibilidad, accesibilidad, participación e información, acceso físico, en relación con todos los demás derechos humanos). Se deben realizar análisis similares de elementos centrales de los diversos derechos cubiertos por el Artículo 11 del PIDESC, el derecho a un nivel de vida adecuado, como son el derecho al agua, el derecho a una alimentación adecuada, y el derecho a una vivienda adecuada[65] así como a la protección contra los desalojos forzosos[66].
Con respecto al derecho a la educación contenido en el Artículo 13 del PIDESC, resulta particularmente crucial, especialmente dadas las grandes disparidades y desigualdades en recursos financieros, técnicos y humanos entre las instituciones educativas de todos los países, que los Estados implementen este derecho mediante elementos centrales[67] como son: 1) disponibilidad (por ejemplo: las instituciones y programas educativos en funcionamiento deben encontrarse disponibles en cantidad suficiente dentro de la jurisdicción del Estado parte); 2) accesibilidad (por ejemplo: las instituciones y programas educativos deben ser accesibles para todos, sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado parte – cuestión de especial urgencia dadas las preocupaciones respecto a la equidad, igualdad y no discriminación[68] que surgen a partir del cambio a la enseñanza en línea y la educación a distancia, particularmente considerando la brecha digital[69] en escuelas, comunidades y circunstancias individuales de los estudiantes); 3) la aceptabilidad (por ejemplo: la forma y contenido de la educación, incluyendo los planes de estudio y los métodos de enseñanza, deben ser aceptables, relevantes, culturalmente apropiados y de buena calidad para los estudiantes y, en determinados casos, para los padres); y 4) adaptabilidad (por ejemplo: la educación debe ser flexible para poder adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades cambiantes, y responder a las necesidades de los estudiantes dentro de sus diversos entornos sociales y culturales).
Reviviendo los criterios de cumplimiento del PIDESC formulados por el ACNUDH
No se puede enfatizar de manera suficiente que, ya sea en situaciones de emergencia o circunstancias normales, los Estados tienen la obligación primordial de garantizar que «en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia», contenida en el Artículo 1(2) del PIDESC. Es crucial, especialmente en un momento de emergencia combinada de salud, economía y seguridad precipitado por la pandemia de COVID-19, que las poblaciones puedan examinar las cambiantes medidas de emergencia por el COVID-19 que imponen los Estados, de una manera que transfiera la carga de justificar tales medidas de emergencia a los Estados parte del PIDESC. Los Criterios de Cumplimiento del ACNUDH para el PIDESC de 2013 – que fueron aplicados a las medidas de austeridad establecidas en todo el mundo, en el apogeo de la crisis económica mundial – también deberían aplicarse con respecto a las medidas y políticas de emergencia que los Estados de todo el mundo están elaborando e implementando a corto, mediano y largo plazo en cuanto a medidas de salud, económicas y de seguridad a corto, en respuesta a las circunstancias creadas por la pandemia del COVID-19.
Obligar a los Estados a asumir la carga de establecer elementos [cf. (1) la existencia de un interés estatal convincente; (2) la necesidad, razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad de las medidas de austeridad; (3) el agotamiento de medidas alternativas y menos restrictivas; (4) la naturaleza no discriminatoria de las medidas propuestas; (5) protección de un contenido mínimo básico de los derechos; y (6) participación genuina de grupos e individuos afectados en los procesos de toma de decisiones] no solo da sentido a las obligaciones fundamentales y no derogables del PIDESC respecto al contenido mínimo y realización progresiva contenidas en el Artículo 2(1), a la no discriminación y la obligación de no regresión contenidas en el Artículo 2(2), y a las obligaciones de igualdad del Artículo 3; sino que, más importantemente, estos análisis invitan a la necesaria transparencia, a la participación individual y a la contribución de la comunidad que garantizan que los derechos humanos – en su sentido dialógico, interpretativo, polémico y normativo – continúen siendo el centro de la toma de decisiones del Estado, incluso en un contexto de Emergencia de Salud Pública Internacional donde impera la incertidumbre científica. Como dije hace años, las obligaciones transversales de no discriminación, no retroceso y de respeto al contenido mínimo siguen siendo la «red normativa»[70] crítica para los Estados partes del PIDESC, incluso en tiempos de emergencia.
Ya sea que esta emergencia global termine con la llegada de un clima más cálido, la supuesta implementación de vacunas en 18 meses, o que persista por mucho más tiempo, los Estados no pueden evitar informar respecto a la forma en la que sus medidas de emergencia satisfacen las justas demandas de respetar, proteger y cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de sus propias poblaciones. Lo anterior, de igual manera para evitar causar daños transfronterizos a los mencionados derechos económicos, sociales y culturales de otras poblaciones en otros países. Los Criterios de Cumplimiento del PIDESC formulados por el ACNUDH pueden ayudar nuevamente a enmarcar la manera en la que los Estados pueden y deben ser responsables en los días y meses de lucha contra la pandemia global que vienen por delante, así como a dominar los peores impulsos de comportamientos moralmente peligrosos que puedan tener los Estados en tiempos de emergencia y crisis. Todos tenemos la urgencia de hacer oír nuestras voces en los diálogos estatales sobre nuestros derechos
* La Prof. Dra. Diane Desierto (JSD, Yale) es profesora titular asociada de Derecho de los Derechos Humanos y Asuntos Globales en la Universidad de Notre Dame (EEUU) y Faculty Fellow del Centro Klau de Derechos Civiles y Humanos, del Instituto Kellogg de Estudios Internacionales, del Instituto Liu de Asia y Estudios de Asia, del Instituto Pulte para el Desarrollo Global, y del Instituto Nanovic de Estudios Europeos. Además, es profesora de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Academia Judicial de Filipinas. Anteriormente dependiente de la Corte Internacional de Justicia, la Dra. Diane Desierto se desempeñó como Directora de Estudios (y Facultad) en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, fue Asesora Legal del Presidente del Senado de Filipinas y Vicepresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado; actualmente se desempeña como experta en recursos para la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN por sus siglas en inglés), el Banco Asiático de Desarrollo, el Servicio de Acción Exterior de la UE, USAID y el Grupo de Trabajo Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo. Enseña, publica y practica en las áreas de derecho internacional público, derecho económico internacional y desarrollo, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, arbitraje internacional y solución de controversias, seguridad marítima y todas las áreas del derecho de la ASEAN. Asimismo, la Dra. Desierto es Afiliada Designada del Colegio de Abogados de la Corte Penal Internacional (CPI); asesora para reclamos internacionales relacionados con el sudeste asiático y disputas de arbitraje soberano donde ha sido aclamada sucesivamente como una de las «Futuras líderes en arbitraje» por Who’s Who Legal; Miembro del Consejo Asesor de Oxford Investment Claims y Copresidente de la Oxford Investment Academy; Miembro del Foro Académico del Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre la reforma del ISDS; Miembro del Equipo de Redacción de las Reglas de La Haya sobre Arbitraje de Empresas y Derechos Humanos; Miembro del Consejo Académico del Instituto de Arbitraje Transnacional; Árbitro listado del Centro de Arbitraje de las Islas Vírgenes Británicas; y miembro del Consejo Científico Asesor de la Revista Europea de Derecho Internacional.
** Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex asistente de docencia del curso Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional en la misma casa de estudios. Ex Directora Ejecutiva de IUS ET VERITAS y del portal IUS 360°.
Artículo original:
[1] “Coronavirus Disease COVID-19”. Centers for Disease Control and Prevention U.S. Department of Health & Human Services. https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/cases-updates/world-map.html
[2] CNBC: https://www.cnbc.com/2020/03/20/who-offers-tips-for-living-under-coronavirus-quarantine-dont-drink-smoke-or-watch-too-much-news.html
[3] Wired: https://www.wired.com/story/whats-shelter-place-order-whos-affected/
[4] The Wall Street Journal: https://www.wsj.com/articles/u-s-hospitals-face-major-challenges-as-coronavirus-spreads-11584056336
[5] Harvard Business Review: https://hbr.org/2020/03/coronavirus-is-exposing-deficiencies-in-u-s-health-care
[6] Center for Global Development: https://www.cgdev.org/blog/what-covid-19-should-teach-us-about-smart-health-spending-developing-countries
[7] World Economic Forum: https://www.weforum.org/agenda/2020/03/covid-19-transition-to-remote-work/
[8] Scientific American: https://blogs.scientificamerican.com/observations/online-learning-during-the-covid-19-pandemic/
[9] PBS: https://www.pbs.org/newshour/nation/places-of-worship-try-to-keep-the-faith-during-the-covid-19-pandemic
[10] BBC News: https://www.bbc.com/news/uk-england-51977454
[11] The Guardian: https://www.theguardian.com/global-development/2020/mar/20/worlds-most-vulnerable-in-third-wave-for-covid-19-support-warn-experts
[12] UNHRC. The UN Refugee Agency: https://www.unhcr.org/en-us/news/press/2020/3/5e7395f84/statement-filippo-grandi-un-high-commissioner-refugees-covid-19-crisis.html
[13] Nature Middle East: https://www.natureasia.com/en/nmiddleeast/article/10.1038/nmiddleeast.2020.39
[14] Vox: https://www.vox.com/2020/3/18/21183812/covid-19-coronavirus-homeless
[15] International Food Policy Research Institute: https://www.ifpri.org/blog/how-much-will-global-poverty-increase-because-covid-19
[16] Deccan Herald: https://www.deccanherald.com/international/will-coronavirus-slow-the-worlds-conflicts-or-intensify-them-816448.html
[17] Center for Strategic and International Studies: https://www.csis.org/analysis/impact-covid-19-humanitarian-crises
[18] Inquirer: https://opinion.inquirer.net/128202/covid-19-and-greater-disaster-resilience
[19] Environmental Health News: https://www.ehn.org/coronavirus-environment-2645553060.html
[20] The New York Time: https://www.nytimes.com/interactive/2020/03/22/world/coronavirus-spread.html
[21] Harvard Law Today: https://today.law.harvard.edu/restricting-civil-liberties-amid-the-covid-19-pandemic/
[22] Cambridge University Press: https://www.cambridge.org/core/books/human-rights-in-emergencies/introduction/0799E2E4B85C4B6827C219F35D1163EC
[23] https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25722&LangID=E
[24] Human Rights Watch: https://www.hrw.org/news/2020/03/19/human-rights-dimensions-covid-19-response#
[25] Amnesty International: https://www.amnesty.org/en/latest/news/2020/03/coronavirus-how-human-rights-help-protect-us/
[26] The Guardian: https://www.theguardian.com/commentisfree/2020/mar/19/coronavirus-pandemic-human-rights
[27] Independent: https://www.independent.co.uk/news/health/coronavirus-us-cases-government-pandemic-democracy-covid-19-a9407011.html
[28] The Atlantic: https://www.theatlantic.com/health/archive/2020/01/china-quarantine-coronavirus/605455/
[29] Vox: https://www.vox.com/science-and-health/2020/3/17/21180256/coronavirus-covid-19-trump-response-bernie-sanders-moral-logic
[30] NPR: https://choice.npr.org/index.html?origin=https://www.npr.org/2020/03/18/817960068/how-covid-19-is-challenging-cultures
[31] World Health Organization: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mission-on-covid-19-final-report.pdf
[32] The Atlantic: https://www.theatlantic.com/ideas/archive/2020/02/why-democracies-are-better-fighting-outbreaks/606976/
[33] The Hill: https://thehill.com/opinion/healthcare/484190-authoritarianism-is-a-public-health-risk
[34] https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667(20)30030-X/fulltext#%20
[35] Time: https://time.com/5802293/coronavirus-covid19-singapore-hong-kong-taiwan/
[36] ABS-CBN: https://news.abs-cbn.com/news/03/22/20/malacaang-asks-congress-to-grant-duterte-emergency-powers-including-take-over-of-privately-owned-public-utility-and-businesses
[37] EU Observer: https://euobserver.com/coronavirus/147834
[38] Business Insider: https://www.businessinsider.com/coronavirus-spain-nationalises-private-hospitals-emergency-covid-19-lockdown-2020-3?r=US&IR=T
[39] The Daily Gazette: https://dailygazette.com/article/2020/03/22/cuomo-calls-on-feds-to-nationalize-medical-supply-chain-as-covid-19-positives-in-ny-top-15k
[40] DW: https://www.dw.com/en/coronavirus-forces-eu-leaders-to-weigh-nationalization-options/a-52838689
[41] The Washington Post: https://www.washingtonpost.com/gdpr-consent/?next_url=https%3a%2f%2fwww.washingtonpost.com%2fpolitics%2f2020%2f03%2f11%2fchina-is-also-relying-propaganda-tackle-covid-19-crisis%2f
[42] BBC: https://www.bbc.com/news/world-asia-china-51403795
[43] https://www.transparency.org/news/feature/corruption_and_the_coronavirus
[44] https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/RightsCrisis/E-2013-82_en.pdf
[45] Cabridge University Press: https://www.cambridge.org/core/books/human-rights-in-emergencies/austerity-measures-and-international-economic-social-and-cultural-rights/5C8EF1455899BAE55C12E64EED958234
[46] https://www.ejiltalk.org/do-the-containment-measures-taken-by-italy-in-relation-to-covid-19-comply-with-human-rights-law/
[47] https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25668&LangID=E
[48] Oxford Public International Law: https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1603
[49] Cambridge University Press: https://www.cambridge.org/core/books/human-rights-in-emergencies/austerity-measures-and-international-economic-social-and-cultural-rights/5C8EF1455899BAE55C12E64EED958234
[50] Ibid.
[51] https://www.refworld.org/pdfid/4538838e10.pdf
[52] https://www.refworld.org/docid/4a60961f2.html
[53] World Economic Forum: https://www.weforum.org/agenda/2020/03/covid-19-public-perception-economic-health-crisis-coronavirus-pandemic-ipsos/
[54] CSO: https://www.csoonline.com/article/3532825/6-ways-attackers-are-exploiting-the-covid-19-crisis.html
[55] CNET: https://www.cnet.com/news/as-coronavirus-crisis-worsens-hacking-is-increasing-security-experts-say/
[56] The Hill: https://thehill.com/opinion/international/488843-add-coronavirus-to-other-crises-and-the-middle-east-faces-a-catastrophe
[57] https://www.equalrightstrust.org/ertdocumentbank/International%20Human%20Rights%20Law%20and%20Intersectional%20Discrimination.pdf
[58] Taylor & Francis Online: https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/13642981003719158?src=recsys&journalCode=fjhr20&
[59] https://www.refworld.org/docid/4538838d0.html
[60] The National Law Review: https://www.natlawreview.com/article/teleworking-and-covid-19-outbreak
[61] CNBC: https://www.cnbc.com/2020/03/19/nearly-25-million-jobs-could-be-lost-globally-due-to-the-coronavirus.html
[62] https://www.refworld.org/docid/4415453b4.html
[63] https://www.refworld.org/docid/5550a0b14.html
[64] https://www.refworld.org/docid/47b17b5b39c.html
[65] https://www.refworld.org/pdfid/47a7079a1.pdf
[66] https://www.refworld.org/docid/47a70799d.html
[67] https://www.refworld.org/pdfid/4538838c22.pdf
[68] The Washington Post: https://www.washingtonpost.com/gdpr-consent/?next_url=https%3a%2f%2fwww.washingtonpost.com%2ftechnology%2f2020%2f03%2f16%2fschools-internet-inequality-coronavirus%2f
[69] Brookings: https://www.brookings.edu/blog/techtank/2020/03/17/what-the-coronavirus-reveals-about-the-digital-divide-between-schools-and-communities/
[70] https://scholarspace.manoa.hawaii.edu/bitstream/10125/35186/Desierto_3CambridgeJIntlCompL556.pdf