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Breves reflexiones sobre el Régimen Institucional de la Participación Público Privada en el Uruguay

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I. DESAFÍOS DE UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD: ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN[1] [2].

La nueva institucionalidad creada por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y su decreto reglamentario Nº 17/012 de 26 de enero de 2012 y modificativos, en sede de contratos de participación público-privada (PPP), impone una serie de desafíos para los procesos que se desarrollen a su amparo, por la multiplicidad de actores intervinientes, tanto del sector público como del sector privado.

El marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de PPP en sus aspectos organizacionales y administrativos[3] [4] es novedoso al atribuir competencias de ejecución, regulación y control a distintos organismos estatales y no estatales -conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente Ley-, de distinta naturaleza jurídica, ubicación institucional y cultura organizacional: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y una renovada Corporación Nacional para el Desarrollo.

Distinta naturaleza jurídica en cuanto se atribuyen competencias a personas jurídicas de derecho público estatal y personas jurídicas de derecho público no estatal con regímenes jurídicos diversos, en el mismo proceso del contrato de participación público privada, con un especial protagonismo de la Corporación Nacional para el Desarrollo, cuyo legislación madre fue especialmente modificada y ampliada a tales efectos.

Distinta ubicación institucional, esto es, por un lado el Ministerio de Economía y Finanzas por sí y través de unidades especializadas y registros que se crean especialmente y con unidades ejecutoras tradicionales; por otro lado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y finalmente Tribunal de Cuentas.

Y distinta cultura organizacional. Y en este punto se nos puede preguntar qué incidencia puede tener desde el punto de vista jurídico. Si queremos apuntar a las claves para el éxito de la gestión institucional de los procesos de participación público privada, no podemos dejar de lado este punto de especial sensibilidad.

Por tal motivo es imprescindible dar la relevancia que corresponde a la capacitación de los funcionarios de distintas unidades y organizaciones públicas que intervengan en estos procesos, quienes deber ser debidamente capacitados y “concientizados” de la gran apuesta que significan para el Uruguay los procesos de participación público-privada.

Teniendo presente la intervención de multiplicidad de actores públicos, entendemos que hay hablar en forma necesaria de una gestión institucional de la participación público privada[5], de ahí que la coordinación y la articulación entre los distintos actores constituye sin lugar a dudas una de las claves para el éxito de los procesos.

La Participación Público Privada en el Uruguay se sustenta en un complejo entramado institucional en el que, de un modo u otro, diferentes entidades intervienen en el proceso. La división de funciones y tareas atribuidas a distintos organismos implica una división de tareas, poderes y responsabilidades, que garantiza en principio una adecuada asignación de responsabilidades y una necesaria independencia entre instituciones, basada en razones de transparencia y eficiencia[6].

Modelos y experiencias comparadas en nuestro continente pueden ilustrar realidades particulares con resultados también disímiles. Por ejemplo en el modelo chileno, el Ministerio de Obras Públicas es el actor protagónico a diferencia del Uruguay, donde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene competencias específicas a texto expreso en materia de participación público privada.

En Chile[7], además se llevó a cabo la reforma de la normativa vigente a fin de eliminar todas las trabas posibles a la financiación de los proyectos de infraestructura.

En Perú[8], existe el PROINVERSIÓN que es un organismo público, descentralizado, adscrito al sector economía y finanzas, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Tomando en cuenta el modelo peruano y el chileno, quizás en Uruguay sería necesaria la existencia de un Consejo Coordinador Institucional[9][10] donde estén representadas todas las personas jurídicas públicas estatales y no estatales que participan en los procesos de PPP, partiendo de la base de que la realidad impone la necesidad de instituciones de coordinación y articulación en PPP para alcanzar un fuerte ‘commitment’ nacional.

II. PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (PPP) EN URUGUAY.

1.- Generalidades:

En las últimas décadas, las Participaciones Público-Privadas (PPP) han ido adquiriendo gran relevancia en el mundo desarrollado, debido a la creciente necesidad que muchas administraciones públicas tienen de incorporar los recursos y la experiencia del sector privado para mejorar la provisión de bienes y servicios públicos[11].

La participación público-privada no es una novedad en el derecho comparado ni tampoco en el derecho uruguayo; sí, en todo caso, es una novedad que se utilice la expresión, traducida del inglés y del francés, entre nosotros, PPP, Participación Público Privada, pero, verdaderamente, la colaboración público-privada en nuestro derecho y en el derecho comparado es de larga data[12].

CRISTINA VÁZQUEZ[13] recuerda que en nuestro país, la expresión Participación Público-Privada (PPP) aparece por primera vez en un trabajo de ECHEVARRÍA PETIT[14] en 2003, con el siguiente alcance: “emprendimiento de cooperación entre sectores público y privado, basado en la experiencia de cada socio, que satisface de mejor forma necesidades públicas bien definidas, a través de la distribución adecuada de los riesgos, recursos y recompensas”

Participación Público-Privada (PPP), un «matrimonio» entre la actividad pública y privada se han empleado como un procedimiento para optimizar el uso de fondos públicos y aumentar la calidad de los servicios tradicionalmente prestados por el sector público[15].

El término Public-Private Partnership está de moda, lo que provoca que su uso en seminarios y conferencias se haya incrementado considerablemente en los últimos años[16].

A todo ello se une el hecho de que, al ser el término PPP un término acuñado en el Reino Unido, sean los británicos los que han asumido ese término como propio. Esta situación ha llevado a que, desde muchos foros, se considere que las únicas PPP son las que tienen su origen en Reino Unido, como si se tratase de un producto con denominación de origen[17].

Por cierto que la participación público-privada ha existido siempre. Si pensamos en el contrato de concesión de obra pública, contrato administrativo de larga data, vemos en él propiamente un contrato de participación público-privada. Por lo menos, en su sentido amplio[18].

Pero la crisis del Estado de Bienestar dejó entre otras cosas, en todo el mundo, un déficit en materia de infraestructuras. Las infraestructuras existentes eran obsoletas y no aptas para las nuevas necesidades del mundo de hoy y el Estado carece de recursos para construir o adaptar esas obras. Es preciso el sector privado[19].

Aparece así en el Reino Unido en los años ochenta del siglo pasado un nuevo estilo de participación público-privada que se expandió por todo el mundo. Procurando conservar esa filosofía, en los distintos idiomas se tradujo la expresión public-private partnerships de manera de mantener la emblemática sigla PPP[20].

El sistema conocido bajo la denominación Participación Público-Privada procura dotar al Estado de un mecanismo eficiente de contratación a través del cual el sector privado aplique sus recursos en el país, en la financiación de obras de infraestructura y servicios conexos[21].

2.- Estructura de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

La Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 tiene “una fuerte inspiración en la legislación española, en la Ley Nº 30 de 2007, de contratos del sector público. Se trata de una ley con más de trescientos artículos, que incorpora al Derecho español las directivas europeas. Es un verdadero Código en materia de contratación, con varios centenares de disposiciones”[22].

Con respecto al proyecto elevado al Parlamento Nacional, hoy Ley N° 18.786, se señaló que se trataba de un proyecto autocontenido que no se opone, sino que complementa, los regímenes de contratación vigentes, ajustando los procedimientos y normas al desafío especial que significan los grandes proyectos de infraestructura.

La Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada, brindando un marco jurídico específico para la ejecución de obras de infraestructura pública, con fondos de origen privado, que será de aplicación preceptiva para todos los contratos de PPP[23].

El texto de la Ley contiene 63 artículos divididos en 13 capítulos que abordan, entre otros temas, el concepto de PPP, su ámbito de aplicación, los principios rectores de los mismos, la organización institucional referida a estos contratos, los procesos de contratación (incluyendo la iniciativa privada y el diálogo competitivo), las garantías que deben prestar los particulares, las normas de control de cumplimiento del contrato y sanciones por incumplimiento, la modificación de los contratos, su terminación y la impugnación de los actos administrativos dictados en dichos procesos. La Ley contiene varios aspectos positivos, como la neutralidad contractual (no asimila PPP a un tipo contractual admitiendo diversidad de contratos), la flexibilidad en cuanto a la forma en que se distribuyen los riesgos y las recompensas y la previsión del mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos[24].

Enseña Carlos E. DELPIAZZO que desde una perspectiva general, la participación público privada –particularmente en el campo de las obras públicas- tiene en el país y a nivel comparado una larga tradición, concretada a través de distintas modalidades. Sin embargo de un tiempo a esta parte, la creciente demanda de infraestructura y servicios conexos ha dado lugar a moderna legislación destinada a regular el fenómeno desde una perspectiva específica, a fin de atender la distribución adecuada de los riesgos, a la previsión de procedimientos de contratación apropiados y a la satisfacción de los requerimientos de los proveedores de fondos para emprendimientos a largo plazo. En ese marco, cabe encuadrar la reciente aprobación en nuestro país de la ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011[25].

Como surge del capítulo I “Disposiciones Generales”, la Ley constituye un régimen opcional para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados (artículos 1 y 2), que celebre la Administración Pública.

Con la finalidad de brindar a la Administración Pública las herramientas necesarias para contratar bajo este régimen se prevé en el capítulo II “Marco Institucional”, la participación de una Comisión Técnica que actuará como asesora de la Administración Pública (artículo 8). Ello, sin perjuicio, de la eventual participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como estructurador, o en su caso, para la implementación de proyectos (artículos 9 a 11).

En el capítulo III “Procedimiento de Contratación” se regula el procedimiento a tramitarse para la celebración de contratos de PPP, destacándose que el mismo puede iniciarse de oficio o por iniciativa privada (artículo 15). Antes de iniciar el procedimiento de contratación, la Administración Pública debe contar con una evaluación previa en virtud de la cual se ponga de manifiesto la viabilidad y conveniencia del proyecto (artículo 16).

Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato se encuentran específicamente reguladas en el capítulo IV “Garantías”, en el que se señalan las exigencias en cuanto a su exigibilidad, formalización, ampliación, afectación, preferencias en la ejecución, devolución y cancelación (artículos 25 a 30).

En el capítulo V “Medios de Impugnación”, se regula el régimen de recursos administrativos contra los actos dictados durante el procedimiento de contratación. Se establece el efecto no suspensivo de su interposición contra los actos dictados durante el trámite del procedimiento, a excepción de aquellos que se interpongan contra el acto de adjudicación definitiva (artículo 31).

En el capítulo VI “Aptitud e Incompatibilidades para contratar”, se reseñan las aptitudes para contratar con la Administración Pública y los casos en que existen incompatibilidades a tal efecto (artículos 32 y 33).

En el capítulo VII “Iniciativa Privada” se regula el trámite aplicable en estos casos, siendo el organismo encargado de recepcionar las mismas la Corporación Nacional para el Desarrollo. Dicho procedimiento, en lo esencial, se tramita conforme lo estipulado en el capítulo III, estableciéndose una regulación especial en lo que refiere a los derechos del proponente y a la confidencialidad que debe observarse respecto de la información presentada por el proponente (artículos 34 a 38).

En el capítulo VIII “Control del Cumplimiento del Contrato” se establece una amplia competencia de la Administración Pública para controlar el cumplimiento del contrato, conjuntamente con la obligación de elevar informes semestrales ante la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con la finalidad de informar alteraciones sustanciales o incumplimientos contractuales (artículos 39 a 41).

En el capítulo IV “Régimen Sancionatorio” se prevé que en los contratos deberá establecerse las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, así como sus factores atenuantes o agravantes, siendo facultad de la Administración Pública proceder a la aplicación de sanciones bajo los principios allí indicados (artículos 42 y 43). Asimismo, se regulan los casos en que se resuelva el contrato por incumplimiento del contratista, la solicitud de medidas cautelares, la intervención y el derecho de retención ante el incumplimiento del contratista (artículos 44 a 47).

En el capítulo X “Modificaciones y Cesión del Contrato” se regula expresamente el régimen de modificación del contrato, mantenimiento del equilibrio económico del mismo, la posibilidad de su renegociación, así como la posibilidad de cesión y subcontratación (artículos 48 a 51).

En el capítulo XI “Extinción del Contrato y Solución de Controversias” se señalan las causales de extinción de los contratos, los casos de abandono de proyectos por el contratista y de término anticipado del contrato (artículos 52 a 54). En especial, se regula el régimen de arbitraje aplicable a la solución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución del contrato (artículo 55).

Finalmente, en el capítulo XII “Disposiciones Varias”, se regula lo atinente a expropiaciones, régimen presupuestario, exposición contable y la vigencia de la ley.

La aprobación de la ley de contratos de PPP abre un nuevo horizonte en materia de relacionamiento de la Administración con sus contratistas para el desarrollo de las infraestructuras que el país necesita. No obstante, señala Carlos E. DELPIAZZO, que en la medida que se trata de una modalidad de vinculación entre partes en la que el financiamiento será aportado por los inversores privados, adquiere especial importancia respetar la lógica de éstos, superando viejos formalismos a los que a veces se encuentran muy aferradas nuestras Administraciones públicas[26].

Uruguay, a través de la nueva ley de PPP y su reciente reglamentación, se incorpora a este fenómeno mundial, y se espera que los proyectos de infraestructura generen apetito entre inversores locales y extranjeros. La creación de un marco jurídico, apunta José Luis ECHEVARRÍA PETIT, es un primer paso, el segundo es la capacitación del personal del sector público y del sector privado. Queda pendiente la institucionalización de los PPP y la creación de centros de concentración de conocimiento e intercambio de información[27].

La Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 dedica el Capítulo II a la consagración de un marco institucional novedoso donde se desarrollarán los proyectos de PPP en cuanto a su diseño, estructuración y celebración, con la particularidad de la atribución de competencias de ejecución, regulación y control a distintos organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente Ley y por su reglamentación.

3.- Estructura del Decreto reglamentario N° 17/012 de 26 de enero de 2012 y modificativos.

Con fecha 26 de enero de 2012, se dictó el Decreto N° 17/012, atendiendo a la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, que faciliten la implementación y la ejecución de contratos de PPP por la Administración Pública contratante y el sector privado.

Posteriormente, se entendió conveniente realizar determinados ajustes en determinadas disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas en la etapa inicial del funcionamiento del régimen de que se trata; en lo referido a distintos aspectos relativos al procedimiento para la implementación y ejecución de contratos.

En tal sentido se dicta el Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012; cuyo artículo 1° da nueva redacción a los artículos 12, 13, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y 62 del Decreto Nº 17/012 de 26 de enero de 2012.

Finalmente con fecha 14 de setiembre de 2015, se dicta el Decreto N° 251/015 que agregó al artículo 6° del Decreto Nº 17/012, que establece los cometidos de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, el literal “n”: relacionarse con el sector financiero, nacional y/o internacional con el objeto de facilitar la estructuración financiera de los proyectos de Participación Público Privada y realizar la coordinación interinstitucional con las administraciones públicas contratantes”.

III) CONCLUSIONES.

La participación Público Privada en el Uruguay se sustenta en un complejo entramado institucional en el que, de un modo u otro, diferentes entidades intervienen en el proceso.

El marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de PPP en sus aspectos organizacionales y administrativos es novedoso al atribuir competencias de ejecución, regulación y control a distintos organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente Ley, de distinta naturaleza, ubicación institucional y cultura organizacional: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y una renovada Corporación Nacional para el Desarrollo.

Teniendo presente la intervención de multiplicidad de actores públicos, entendemos que hay hablar en forma necesaria de una gestión institucional de la participación público privada, de ahí que la coordinación y la articulación entre los distintos actores constituye sin lugar a dudas una de las claves para el éxito de los procesos.

La experiencia comparada nos alerta en cuanto a que los abusos y los usos poco transparentes así como la existencia de una complicada maquinaria administrativa, con tareas de supervisión en muchos casos duplicadas, pueden terminar neutralizando el incremento de la eficiencia económica, de la productividad, de la competitividad y de la accesibilidad que justifican el desarrollo de proyectos de participación público privada.


Fuente de imagen: www.esan.edu.pe

[1] Al respecto se recomienda la lectura de SCHIAVI, Pablo- “Marco legal y organizativo de la Participación Público-Privada: Desafíos de una nueva institucionalidad”; publicada en: Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; págs. 83-125; “Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 (Régimen de Contratos de Participación Público Privada)”; publicada en: Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; págs. 489-538; “Decreto No. 17/012 de 26 de enero de 2012 (Marco Regulatorio aplicable al Régimen de Contratos de Participación Público Privada)”; publicada en: Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; págs. 539-607;

[2] Al respecto se recomienda la lectura de Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012.

[3] Marco Normativo: Ley de Participación Público-Privada N° 18.786 de 19 de julio de 2011; Dec. Reglamentario 017/012 de 26 de enero de 2012; Dec. Reglamentario 280/012 de 24 de agosto de 2012; Dec. Reglamentario 251/015 de 14 de setiembre de 2015; Decretos Tributarios; Guía de Mejores Prácticas Recomendadas – Documentos preliminares-.

[4]Decretos Tributarios: Dec. Reglamentario 326/015 (Beneficios Tributarios Proyecto «Ferroviario Algorta – Fray Bentos»); Dec. Reglamentario 181/015 (Criterio y plazo de amortización de activos intangibles); Dec. Reglamentario 75/015 (Sobre las inversiones amparadas por la Ley de Promoción de Inversiones Nº 16906); Dec. Reglamentario 357/014 (Beneficios Tributarios Proyecto «Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24); Dec. Reglamentario 127/013 (Beneficios Tributarios Proyecto «Unidad de Personas Privadas de Libertad Nº 1»); Dec. Reglamentario 045/013 (Regulación de Beneficios Fiscales otorgados por la Ley de Promoción de Inversiones Nº 16906).

[5] SCHIAVI, Pablo- Marco legal y organizativo de la Participación Público-Privada: Desafíos de una nueva institucionalidad”; Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; pág. 120.

[6] VASALLO MAGRO, José Manuel; IZQUIERDO de BARTOLOMÉ, Rafael – Infraestructura pública y participación privada: conceptos y experiencias en América y España, Caf, Corporación Andina de Fomento, 2010, p. 297. El autor se refiere en estos términos a la organización institucional en Perú. No obstante, lo que en un principio fue pensado para mejorar la transparencia y la eficiencia del proceso está convirtiéndose, según el autor, con el paso de los años en una complicada maquinaria administrativa, con tareas de supervisión en muchos casos duplicadas, lo que a la larga puede hacer perder eficiencia al sistema.

[7] VASALLO MAGRO, Infraestructura pública y participación privada…, ob. cit., p. 297. En este sentido, se destacan la modificación de la Ley General de Bancos, para ampliar los préstamos a las sociedades concesionarias y constructoras. También los cambios a la legislación de administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero, para que pudieran intervenir en la financiación de las concesiones. Por último, la modificación de la Ley de Valores, que permitió que los flujos futuros de la concesión pudieran integrarse en el activo de un fondo de titularización. También se cambiaron algunas leyes tributarias y, recientemente, se aprobó la Ley del Telepeaje, que es un requisito indispensable para el funcionamiento de las concesiones urbanas, al asegurar el pago de las tarifas mediante un sistema electrónico.

[8] VASALLO MAGRO, Infraestructura pública y participación privada…, ob. cit., p. 297. Su misión es promover la inversión del sector privado en empresas e infraestructura pública, con el fin de impulsar la competitividad de Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN está constituido por ocho Ministros del Estado peruano, quienes son los que guardan una mayor relación con procesos de privatización o de concesión. Entre los Ministros que forman parte del Consejo Directivo se encuentran el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. La labor de PROINVERSIÓN comienza cuando una entidad administrativa –entidad concedente, que suele ser uno de los Ministerios con representación en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN– le encarga a ésta que estructure un determinado proyecto en concesión, de modo que sea atractivo para el sector privado.

[9] SCHIAVI, Pablo- Marco legal y organizativo de la Participación Público-Privada: Desafíos de una nueva institucionalidad”; Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; págs. 121-122.

[10] Si bien el artículo 4° del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012 crea el Comité Coordinador de Evaluación de Contratos de Participación Público-Privada, a efectos de lograr la actuación coordinada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, debe precisarse que tiene alcance limitado ya por un lado ambos organismos podrán crear, en cada oportunidad, un Comité Coordinador de Evaluación de Contratos de Participación Público-Privada, y por otro no comprende a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

[11] VASALLO MAGRO, José Manuel; IZQUIERDO de BARTOLOMÉ, Rafael – Infraestructura pública y participación privada: conceptos y experiencias en América y España, Caf, Corporación Andina de Fomento, 2010, p. 103.

[12] Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay; Carpeta Nº 485 de 2010; Versión taquigráfica de la reunión realizada el día 22 de diciembre de 2010, Palabras del Dr. Carlos DELPIAZZO.

[13] VÁZQUEZ, Cristina – El Régimen de Participación Público-Privada PPP, AMF, Montevideo, 2011, p. 13.

[14] ECHEVARRÍA PETIT, José Luis – Participación conjunta del sector público y del sector privado en proyectos de infraestructura en la experiencia canadiense, Revista de Derecho Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, año II, N° 3, Montevideo, 2003.

[15] ALLARD, Gayle; TRABANT, Amanda, Public- Private Partnerships in Spain: Lessons and opportunities – IE Business Working Paper, W.P 10-07, 10-07-2007, p.1.

[16] SCHIAVI, Pablo – La participación público-privada en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados en el Uruguay. Primeras reflexiones sobre la Ley N° 18.786 – Revista de Derecho Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, año X, N° 20, Montevideo, 2011.

[17] VASALLO MAGRO, Infraestructura pública y participación privada…, ob. cit., p. 104.

[18] DURÁN MARTÍNEZ, Augusto – Presentación, Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; p. IX.

[19] DURÁN MARTÍNEZ, Augusto – Presentación, Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; p. IX.

[20] DURÁN MARTÍNEZ, Augusto – Presentación, Estudios de Derecho Administrativo, Contratos de Participación Público-Privada PPP, 2012, – N° 6; Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI, La Ley Uruguay; Buenos Aires, 2012; p. IX.

[21] SCHIAVI, Pablo, La participación público-privada en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados en el Uruguay. Primeras reflexiones sobre la Ley N° 18.786 – La Justicia Uruguaya, Tomo 144, Noviembre – Diciembre 2011, Doctrinas, páginas 111-139.

[22] SCHIAVI, Pablo, La influencia del Derecho Español en la Ley N° 18.786 de Participación Público Privada – Estudios de Derecho Administrativo, N°5/2012, Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ; Coordinador Pablo SCHIAVI La Ley Uruguay, página 253 y siguientes.

[23] SCHIAVI, Pablo, La participación público-privada en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados en el Uruguay. Primeras reflexiones sobre la Ley N° 18.786 – La Justicia Uruguaya,… ob. cit.

[24] ECHEVARRÍA PETIT, José Luis – Comentario Preliminar sobre la Ley uruguaya de Participación Público-Privada – publicado en la página Web que se transcribe a continuación: http://www.3i.com.uy/wp-content/uploads/2011/11/ComentarioSobreLey18_786.pdf.

[25] DELPIAZZO, Carlos E, Caracterización conceptual y positiva – en Comentarios a la Ley de Participación Público Privada; Dr. Carlos E. Delpiazzo – Coordinador, Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, Montevideo, 2012, págs. 12-13.

[26] DELPIAZZO, Carlos E, Caracterización conceptual y positiva – en Comentarios a la Ley de Participación Público Privada; Dr. Carlos E. Delpiazzo – Coordinador, Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, Montevideo, 2012, p. 27.

[27] ECHEVARRÍA PETIT, José Luis, Caracterización comparada – en Comentarios a la Ley de Participación Público Privada; Dr. Carlos E. Delpiazzo – Coordinador, Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, Montevideo, 2012, p. 62.

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